RESOLUCIÓN 2025-0233, de 13 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la cual se hace público el Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, de la modificación de la RLT relativa a la amortización de puestos de naturaleza funcionarial y laboral y a la creación de naturaleza estatutaria.

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          El director Gerente del Consorcio, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 23.c) de los Estatutos de Consorcio,
 
 
RESUELVE
 
          Único
          Hacer público en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, de la modificación de la RPT relativa a la amortización de puestos de naturaleza funcionarial y laboral y a la creación de naturaleza estatutaria.
            «El Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, reunido en sesión ordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2024, ha aprobado por mayoría, entre otros, el siguiente acuerdo:
 
          Aprobación de la modificación de la RPT relativa a la amortización de puestos de naturaleza funcionarial y laboral y a la creación de naturaleza estatutaria
 
          La relación de puestos de trabajo vigente en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (CHPCS), tras la anulación de la plantilla orgánica 2020, es la RPT 2017 y las posteriores modificaciones publicadas en los diarios oficiales correspondientes.
          La modificación propuesta se presentó a la Mesa General de Negociación convocada por la Dirección Gerencia para el pasado día 27 de noviembre de 2024, si bien la misma no pudo constituirse por la falta de quorum necesario ante la ausencia de los representantes sindicales de CCOO y UGT.
          Visto el informe justificativo elaborado por la Dirección Económica de fecha 12 de noviembre de 2024, el hospital ha identificado la necesidad de reestructurar y optimizar su plantilla para mejorar la calidad y eficiencia en la atención a los pacientes, así como para ajustarse a las nuevas demandas tecnológicas y operativas.
          Tras un análisis exhaustivo de los recursos actuales y las áreas de mejora, la Dirección del centro propone la amortización y creación de las siguientes plazas/puestos:
 
          Amortización:
          - Una plaza/puesto de programador o programadora informáticos (n.º 3316).
          - Una plaza/puesto de ordenanza (n.º 236).
          - Una plaza/puesto de asistente o asistenta sociales (n.º 736).
          - Una plaza/puesto de monitor o monitora educador (n.º 980).
          - Una plaza/puesto de ayudante de almacén (n.º 1030).
 
          Creación:
          - Una plaza/puesto de técnico o técnica de informática (2165).
          - Dos plazas/puestos de celador o celadora sin atención al paciente (n.º 2166 y 2168).
          - Una plaza/puesto de trabajador o trabajadora sociales (n.º 2167).
          - Una plaza/puesto de terapeuta ocupacional (2182).
          - Una plaza/puesto de auxiliar administrativo (2183).
 
          Las citadas plazas/puestos que se proponen crear, lo son de naturaleza estatutaria. Así, la Ley de función pública valenciana, los pronunciamientos judiciales de procesos en los que el Consorcio ha estado encausado y el Estatuto marco del personal estatutario de las IISS, junto con la redacción de la disposición adicional única de la Ley 15/1997 de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del sistema nacional de salud, han interpretado que el personal de los consorcios sanitarios debe ser personal estatutario, por considerarse éste un ente público administrativo, y por ser su personal profesionales de la sanidad pública. Esta es en definitiva la consideración de los fallos judiciales, que han determinado que la modificación de la plantilla y puestos de trabajo se realice sobre la base de creación de plazas nuevas, ya sean básicas o singularizadas, de personal estatutario, junto con la transformación de plazas básicas sin reserva de personal funcionario que a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional 38ª de la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, se reconviertan en puestos de naturaleza estatutaria.
          Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 13.j) de los Estatutos del Consorcio, el Consejo de Gobierno por mayoría aprueba el siguiente acuerdo:
 
          Primero
          Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo, con la amortización de las plazas/puestos siguientes:
          - Una plaza/puesto de programador o programadora informáticos (n.º 3316).
          - Una plaza/puesto de ordenanza (n.º 236).
          - Una plaza/puesto asistente o asistenta sociales (n.º736).
          - Una plaza/puesto monitor o monitora educadores (n.º 980).
          - Una plaza/puesto ayudante de almacén (n.º 1030)
 
          Segundo
          Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo con la creación de lasplazas/puestos siguientes:
          - Una plaza/puesto de técnico o técnica de informática (2165).
          - Dos plazas/puestos de celador o celadora sin atención al paciente (n.º 2166 y 2168)
          - Una plaza/puesto de trabajador o trabajadora sociales (n.º2167).
          - Una plaza/puesto de terapeuta ocupacional (n.º 2182)
          - Una plaza/puesto de auxiliar administrativo (n.º 2183).»
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
 

Castellón de la Plana, 13 de febrero de 2025
 
Matías Real López
Director gerente
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