La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública (en adelante Orden 1/2019) publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8503, de 11 de marzo de 2019, establece en el artículo 3 apartado 1 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y en su apartado 2 que el procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
En aplicación del artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece que si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior —Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, que incluye, en el programa 413A00 las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la Orden 1/2019— hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
A su vez en el artículo 2.1 del Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, se recoge que durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la citada Ley 8/2023, con las adecuaciones temporales correspondientes, adaptándose, en su caso, a lo establecido en las normas legales.
La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 6 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, y la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud pública,
RESUELVO
Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria para el 2025 que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019.
2. En particular, aquellos que utilicen principalmente las nuevas tecnologías de la información y estén destinados a desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar los conocimientos en seguridad alimentaria de las personas consumidoras, por un lado, respecto a la calidad nutricional, seguridad y sostenibilidad de los alimentos y por otro lado, respecto a la prevención frente a riesgos químicos, nutricionales o biológicos relacionados con el consumo de alimentos.
Segundo. Ayudas y financiación
De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024:
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del capítulo IV, código línea contable S0149.
2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 30.000 euros.
3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 30.000 euros. La modalidad de concesión será de concurrencia competitiva.
Tercero. Entidades solicitantes
1. Según el artículo 27, de la mencionada orden 1/2019, podrán solicitar estas subvenciones, las asociaciones de consumidores que tengan por objeto la defensa de las personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir y observar los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del gobierno valenciano.
b) Desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en seguridad alimentaria de las personas consumidoras, utilizando, principalmente, las nuevas tecnologías de la información.
3. Aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.
4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.
Cuarto. Solicitudes y documentación. Forma y plazo
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la mencionada orden 1/2019. 2. La solicitud de la subvención firmada por la persona representante legal de la entidad junto con el resto de documentación requerida se dirigirá a la dirección general con competencias en la materia de salud pública.
3. La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (
http://sede.gva.es) , o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria
https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones , sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 1/2019.
5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud.
d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.
e) Memoria/resumen del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción del mismo deberá ser inclusivo y no sexista. Asimismo, el contenido de los proyectos no deberá vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual y deberán facilitar o al menos no impedir la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
f) Documentación que acredite que la entidad se encuentra legalmente inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano. g) Documentación que acredite la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud.
6. Aquella documentación que deba presentarse firmada lo será con firma de la persona representante legal de la asociación y se aportará por vía telemática.
7. La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es
8. El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
9. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará, en la web de la Conselleria de Sanidad, una relación provisional de entidades admitidas y excluidas que han presentado su solicitud en tiempo y forma.
Quinto. Subsanación de solicitudes
1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Orden 1/2019 resulte exigible, la comisión de evaluación requerirá a la entidad solicitante mediante la publicació en la página web de la Conselleria de Sanidad, para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La subsanación o aportación de documentación deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente.
3. Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, en la web de la Conselleria de Sanidad, la resolución definitiva de entidades admitidas y excluidas.
Sexto. Ordenación e instrucción
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.
Séptimo. Comisión de evaluación y criterios de valoración
1. La comisión de evaluación será nombrada, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
2. En cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
3. Su composición viene regulada en el artículo 8 de la Orden 1/2019.
4. La comisión de evaluación, que actuará como órgano colegiado tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
a) Recibidas las solicitudes, procederá a verificar que reúnen los requisitos exigidos y que se acompañan de la documentación requerida. De no ser así, se procederá conforme a lo establecido, para la subsanación de solicitudes, en el artículo 5 de la presente convocatoria.
b) Analizará y evaluará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta exclusivamente la documentación aportada. Asimismo, atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden 1/2019. c) Evaluadas las solicitudes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor.
d) Ejecutará el plan de control establecido en el artículo 16 de la Orden 1/2019 y en la cláusula decimotercera de la presente resolución, así como también, emitirá un informe de ejecución de dicho plan que remitirá al órgano instructor.
e) Comprobación, con carácter previo al pago de la subvención, que la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5. Las solicitudes presentadas se valorarán por la comisión de evaluación, debiendo obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:
1. Calidad del proyecto a desarrollar (hasta un máximo de 50 puntos):
a) Diseño.
a.1. Adecuación del proyecto a objetivos
a.2. Justificación y pertinencia
a.3. Carácter innovador
a.4. Coherencia de medios y fines
a.5. Trabajo cooperativo entre entidades
b) Planificación de la implementación y la gestión
c) Evaluación del proceso y resultado
d) Plan de difusión
2. Interés, relevancia y repercusión social del proyecto de acuerdo con las necesidades que cubre, número de usuarios, sector social al que se dirigen y cobertura territorial (hasta un máximo de 25 puntos).
3. Experiencia acreditada de la entidad solicitante: disponer de estructura técnica adecuada y del personal necesario con experiencia (hasta un máximo de 15 puntos).
4. Viabilidad económica: adecuación del presupuesto, recursos económicos propios y aportación de usuarios u otras entidades (hasta un máximo de 10 puntos).
Octavo. Resolución
1. El órgano instructor, a la vista del acta y del informe elaborado por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión debidamente motivada. Dicha propuesta se publicará, a efectos de notificación, en la página web de la Conselleria de Sanidad, concediendo un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de dicha publicación, para presentar las alegaciones. Finalizado dicho plazo, la comisión de evaluación examinará las alegaciones presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la resolución definitiva de concesión.
3. La resolución de concesión definitiva tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Sanidad y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
6. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, que actuará por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.
7. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Noveno. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Orden 1/2019, se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde 01 de enero de 2025 y hasta 31 de diciembre de 2025.
2. La justificación de las subvenciones deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente. Se realizará como máximo hasta el 15 de noviembre del 2025 mediante la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1/2019.
3. Los documentos justificativos se acompañarán de una memoria final de las actividades realizadas vinculadas al proyecto.
4. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en el artículo 14 de la Orden 1/2019, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 17 de la mencionada orden.
5. Serán subvencionables los gastos que se consideren dentro del marco del artículo 12 de la Orden 1/2019.
6. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y deberá justificar la realización de la actividad objeto de la presente convocatoria.
Décimo. Consulta y verificación de datos
El régimen aplicable para que la administración obtenga datos o documentos de las administraciones públicas es el siguiente:
a) En el caso de consulta de datos que requiera autorización de la persona interesada. El órgano gestor del procedimiento deberá ser autorizado, de forma inequívoca, por esta persona para poder consultar datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Estatal, de los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria Autonómica, la consulta de validación del NIF de un contribuyente (VALNIF). En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) En el caso de consulta de datos esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015. El órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar información relativa a identidad de la persona solicitante o, en su caso, de quien le represente legalmente, así como datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) En el caso de que la persona interesada declare datos personales y para consultar los datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones. El órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Undécimo. Publicidad activa
Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (
https://gvaoberta.gva.es/tep).
Duodécimo. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. La Conselleria competente en materia de Sanidad es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
2. La actividad de tratamiento de subvenciones o ayudas económicas, se realiza con la finalidad de la gestión de las subvenciones o demandas sociales y económicas de personas y entidades, públicas o privadas. El interesado tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en:?sede.gva.es/es/proc19970?. Puede obtener el resto de información del tratamiento en Subvenciones o Ayudas Económicas. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en:?sede.gva.es/es/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información de protección de datos en:
3. Cuando las entidades beneficiarias aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas de los siguientes extremos:
- La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
- La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Decimotercero. Plan de control
1. El plan de control se elaborará por el órgano gestor de la subvención y deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución.
2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se efectuará en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará por el órgano gestor de la subvención conforme al artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector público instrumental y de subvenciones. El plan de control consistirá en:
a) Control de tipo administrativo, sobre el terreno donde deba desarrollarse la actividad subvencionada y de calidad de la misma.
b) Se llevará a cabo a las entidades de forma aleatoria según el criterio del órgano gestor. c) Se deberá controlar al menos una cuarta parte de la cantidad total de la línea subvencionada.
3. La Dirección General de Salud Pública designará al personal necesario destinado a la comprobación de la adecuada realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Decimocuarto. Efectos y recursos
1. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1. a) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.
València, 7 de febrero de 2025
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad