RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, para la aprobación de nuevas cuantías de las tarifas urbanas del taxi del área de prestación conjunta de Requena-Utiel / La Vall de Cofrentes - Ayora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del taxi de la Comunitat Valenciana.

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          El artículo 49.1.15ª del Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.
          La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 18, que el servicio del taxi se prestará, dentro del ámbito municipal o del área de prestación conjunta, con sujeción a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes previo informe, en caso de régimen de precios autorizados, del órgano autonómico competente en materia de precios. En todo caso, será necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
          Mediante la Ley de 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat se introdujo la posibilidad de que cuando la modificación de las cuantías tenga por objeto mantener el equilibrio económico de la prestación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y no se alteren los componentes de las tarifas, estas podrán ser aprobadas mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, previo informe, en todo caso, del órgano autonómico competente en materia de precios, y audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las personas consumidoras y usuarias con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
          Visto el informe favorable emitido en la sesión del Pleno de la Comisión de Precios celebrada el 6 de febrero de 2025 y realizada audiencia a las asociaciones profesionales del sector del taxi y a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
          En consecuencia, vista la propuesta de resolución del director general de Transportes y Logística de 22 de enero de 2025 y de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          Aprobar las tarifas urbanas del taxi del área de prestación conjunta de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora que se detallan en el anexo a esta resolución.
 
          Segundo. Normativa complementaria
          En todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la Orden 8/2021, de 5 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan las tarifas urbanas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora.
          Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente resolución.
 
          Tercero. Aplicación y efectos
          La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando sin efectos la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, para la aprobación de nuevas cuantías de las tarifas urbanas del taxi del área de prestación conjunta de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora, con base en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi, de la Comunitat Valenciana. La introducción de las nuevas tarifas en los aparatos taxímetros para su aplicación deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha publicación.
 
          Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
 
 
València, 13 de febrero de 2025
 
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
 
 
ANEXO
Cuantías de las tarifas
 
          Tarifa 1
          Bajada de bandera: 3,30 €
          Precio por km recorrido: 1,35 €
          Precio por hora de espera: 20,56 €
 
          Tarifa 2
          Bajada de bandera: 3,80 €
          Precio por km recorrido: 1,51 €
          Precio por hora de espera: 22,71 €
          Mínimos de percepción
          Por servicio prestado en horario diurno: 5,10 €
          Por servicio prestado en horario nocturno: 6,15 €
          Máximos de llegada en los servicios solicitados telemáticamente o telefónicamente:
          Para servicios solicitados:
          - Desde el mismo municipio al de residencia del taxista: 4,00 €
          - Desde un municipio distinto al de residencia del taxista: 4,90 €
 

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