El artículo 49.1.15ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio.
Mediante la Ley de 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat se modificó la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, introduciendo la posibilidad de que cuando la modificación de las cuantías de las tarifas tenga por objeto mantener el equilibrio económico de la prestación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y no se alteren los componentes de las tarifas, estas podrán ser aprobadas mediante la resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de transporte, previo informe, en todo caso, del órgano autonómico competente en materia de precios, y audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las personas consumidoras y usuarias con implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Visto el informe favorable emitido en la sesión del Pleno de la Comisión de Precios celebrada el 6 de febrero de 2025 y realizada audiencia a las asociaciones profesionales del sector del taxi y a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
En consecuencia, vista la propuesta de resolución del director general de Transportes y Logística de 22 de enero de 2025, y de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio,
RESUELVO
Primero. Objeto
Aprobar las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana que se detallan en el anexo a esta resolución.
Segundo. Normativa complementaria
En todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte para la aplicación y ejecución de la presente resolución.
Tercero. Aplicación y efectos
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando sin efectos la Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, para la aprobación de nuevas cuantías de las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana, con base en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del taxi de la Comunitat Valenciana. La introducción de las nuevas tarifas en los aparatos taxímetros para su aplicación deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
València, 13 de febrero de 2025
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
ANEXO
Cuantías de las tarifas
Tarifa Ordinaria
Bajada de bandera: 1,75 €
Precio por km. Recorrido: 1,37 €
Precio por hora de espera: 17,91 €
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,47 € cada fracción.
Tarifa Especial
Bajada de bandera: 2,35 €
Precio por km. Recorrido: 1,59 €
Precio por hora de espera: 20,17 €
Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 5,04 € cada fracción.