RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas en el polígono 40, parcela 65, de la partida de les Voltes, del término municipal de Vistabella del Maestrat (Castelló). Expediente: (3349286) 190/2023/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3349286) 190/2023/AIA.
          Título: Sondeo para la captación de aguas subterráneas.
          Promotor: María Isabel Villalba Gotor.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (ASOSUB/2023/72/12).
          Localización: Partida Les Voltes, polígono 40, parcela 65, Vistabella del Maestrat (Castellón).
          Antecedentes y tramitación administrativa
          El 15.11.2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (en adelante, STIEM) de Castellón dio traslado al órgano ambiental del expediente al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio. El expediente se completó con la documentación remitida el 14.12.2023 y el 26.12.2024 por el STIEM (órgano sustantivo).
          En los términos del artículo 46 de la LEA, se formulan consultas en fecha 30.11.2023 al Ayuntamiento de Vistabella del Maestrat y a la Dirección General de Medio Natural y Animal. En fecha 01.03.2024 se formuló idéntica consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). Transcurrido el plazo correspondiente, se ha recibido Informe, de 25.02.2024 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón, de evaluación de las repercusiones en la Red Natura 2000, de carácter favorable. La CHJ emite informe, de fecha 22.04.2024, el cual concluye que, en todo caso, previamente al inicio de los trabajos en la zona de policía de cauce público se deberá de contar con la autorización del organismo de cuenca. De igual modo, el informe establece que, el derecho al uso del agua se ve reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de aguas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y no se sobrepase el volumen anual total de 7.000 m³. Por ello, la disponibilidad del recurso queda supeditada a un derecho que el titular podría adquirir por disposición legal tramitando la inscripción en el Registro de Aguas de la captación. No se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento.
          La información contenida en el expediente aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Características del proyecto
          El objeto del proyecto es la perforación para la captación de aguas subterráneas en la parcela 65, polígono 40, del término municipal de Vistabella del Maestrat (Castellón), que cuenta con 2.960 m² de superficie. El destino del agua extraída es el riego de una plantación de encinas truferas micorrizadas cultivadas en la misma. Para su abastecimiento se requiere un aporte hídrico anual de 296 m³ aproximadamente.
          Se pretende realizar un sondeo de 100 metros de profundidad. La perforación se realizará por el sistema de rotopercusión neumática con martillo o tricono en fondo de 250 mm de diámetro. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación definitiva con tubería de acero de 200 mm de diámetro y 4 mm de espesor, ranurada para el paso del agua. La colocación de las tuberías se realizará mediante soldadura. Se equipará con una bomba sumergible para alumbrar el agua al exterior. El espacio anular entre la pared del sondeo y la tubería estará cementado en su tramo superior para aislar el acuífero de posibles contaminaciones. Se limpiará el sondeo de los detritus y lodos mediante aire comprimido, por barrido de fondo, y se procederá a un aforo de caudales. Se prevé obtener un caudal de 4 l/s. La explotación del acuífero se ajustará a la concesión administrativa de aguas subterráneas que se otorgue.
          Se llevará a cabo un seguimiento adecuado de las obras durante la perforación a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          Se estima un volumen de generación de residuos de perforación de 5 m³, que se reutilizarán íntegramente en la misma parcela ya que la caliza triturada, producto de la perforación, es adecuada para el cultivo de las encinas.
          Ubicación del proyecto
          El sondeo se proyecta en la partida Les Voltes, parcela 65, polígono 40, en el término municipal de Vistabella del Maestrat (Castellón). El punto de perforación se encuentra en las coordenadas UTM (ETRS89; Huso 30): X = 729.066 m, Y = 4.465.467 m y Z = 1.141 m. El acceso se realizará por la CV-728, utilizando la red básica de carreteras de la Comunitat Valenciana.
          El proyecto se localiza en el interior de espacio protegido de la Red Natura 2000, por lo que, en cumplimiento de las competencias en materia de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón emitió informe ambiental en relación con los impactos ambientales significativos que la ejecución del proyecto puede generar sobre los espacios protegidos de la Red Natura 2000, del cual se desprende lo siguiente:
          - La parcela donde está previsto el sondeo y posterior perforación se sitúa dentro de la ZEPA ES5223004 Penyagolosa, definida en el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana. La zona alberga importantes poblaciones de aves rapaces: culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera (Aquila fasciata), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y otras. Incluye, aproximadamente, el 9 % de las parejas nidificantes y el 9 % de las colonias de buitre leonado (Gyps fulvus) en la Comunitat Valenciana. También destaca la presencia de collalba negra (Oenanthe leucura) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).
          - También se localiza dentro del LIC ES5223004 Penyagolosa declarado por el Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecúan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. El espacio protegido incluye el macizo de más de 1800 metros de altitud que hace de divisoria entre las sierras de Gúdar y Javalambre y las montañas ibéricas prelitorales. Alberga endemismos compartidos con las sierras citadas, así como restos de flora eurosiberiana, presencia de micromamíferos y reptiles muy escasos en el territorio por su distribución norteña.
          - Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Generalitat, las especies de fauna prioritaria (*) y/o catalogadas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial presentes en la zona de actuación son las siguientes: Caprimulgus europaeus  (*) (Chotacabras europeo o Enganyapastor), Athene noctua  (Mochuelo europeo o Mussol comú), Otus scops  (Autillo europeo o Xot) y Strix aluco  (Cárabo común o Gamarús). Todas estas especies de aves son de comportamiento principalmente nocturno y, en consecuencia, no es previsible afección directa a sus ejemplares por el desarrollo de las obras mientras se ejecuten en periodo diurno. La época de cortejo y reproducción se sitúa a partir de marzo o abril en la mayoría de los casos, exhibiendo un marcado carácter territorial especialmente en el caso del cárabo y el autillo.
          - La actuación se proyecta en área de protección paisajística de la zona de influencia establecida por el PORN del Macizo del Penyagolosa, donde están permitidas sin más condicionantes que los establecidos por las respectivas normativas sectoriales y planeamientos urbanísticos municipales, todos aquellos usos y actividades que en las normas generales del PORN no figuran expresamente como prohibidos o condicionados para esta subzona de ordenación, o bien para la Zona de Influencia (ZI) en su conjunto. En este sentido, el volumen de aguas a extraer de la captación proyectada no debe alterar o dificultar la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos, además de ser compatible con el mantenimiento de la calidad de las aguas freáticas y de los caudales de salida adecuados para el abastecimiento actual de las necesidades del entorno.
          - La actuación se localiza en un entorno de cultivos de plantaciones de carrasca trufera, tanto agrícolas como de plantaciones forestales temporales, a una distancia de entra 300 y 500 metros de suelo forestal ordinario, de acuerdo con el PATFOR. No hay afección a vías pecuaria, montes públicos, microrreservas de flora, reservas de fauna ni a suelos afectados por incendios forestales.
          Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Mosqueruela, con código 080.104, de tipo permeable, en buen estado cuantitativo, cualitativo (químico) y global.
          Consultado el Visor de Cartografía de la Generalitat Valenciana, el sondeo se proyecta en suelo rural común, en un entorno ondulado litológicamente formado por arenas y limos. La permeabilidad del suelo es muy alta. La accesibilidad a los acuíferos es media y también es media vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación de las aguas subterráneas por actividades urbanísticas. En cuanto la recarga de los acuíferos, se considera un área estratégica tipo 1 en las que es conveniente mantener el volumen de recarga de los acuíferos y no introducir nuevas fuentes de contaminación que pudieran afectar a la calidad de los acuíferos.
          La parcela se sitúa en el Endorreísmo de Vistabella, zona afectada de peligrosidad de inundación nivel 6, es decir, frecuencia baja (periodo de retorno en 100 y 500 años) y calado bajo (inferior a 0.8 m), con muy bajo riesgo de inundación, según el Plan de acción territorial sobre prevención de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Consultada la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, de mayor escala que la del PATRICOVA, en periodos de retorno de hasta 500 años, no se observa peligrosidad de inundación ni riesgo a la población, a actividades económicas o a áreas de importancia medioambiental.
          Características del potencial impacto
          El documento ambiental analiza, según el Plan de seguimiento de 2022/2027 de la CHJ, las características y balances entre recursos y presiones de la masa de agua objeto de la extracción. Concluye que la masa de agua de Mosqueruela tiene un nivel de baja explotación que justifica la viabilidad del proyecto. La captación del agua abastecerá riegos de una superficie de cultivo inferior a una hectárea que no producirán impactos ambientales negativos debido a los excedentes de la masa de agua que se pretende explotar. No existen pozos de captación o cauces a una distancia inferior a 100 metros ni se plantea la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca. De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (artículo 123).
          En relación con la emisión de polvo a la atmósfera y su impacto sobre el aire, flora y fauna (impactos valorados como compatibles), se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo. En relación con las aguas subterráneas, se diseñará un emboquille para la perforación del sondeo que impida el vertido de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas, los fluidos que se utilicen durante la perforación para el sostenimiento de las paredes del sondeo y la refrigeración de la herramienta de perforación serán biodegradables, la explotación del acuífero se ajustará a la concesión administrativa de aguas subterráneas que se otorgue y el sellado de la captación en la fase de abandono será objeto de un proyecto específico que deberá ser comunicado al organismo de cuenca en el que se utilizarán materiales inertes para evitar la contaminación de estas aguas.
          Se incluye un anexo al objeto de establecer las normas de seguridad en prevención de incendios forestales que han de observarse en la ejecución del sondeo proyectado para garantizar una adecuada conservación de los terrenos forestales. Asimismo, se incluye un estudio de seguridad y salud en el que se identifican y evalúan los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores.
          El programa de vigilancia ambiental contempla la aplicación del plan de seguridad y salud aprobado por la dirección de obra, así como el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en prevención de incendios forestales. Durante la fase de explotación del acuífero, el sondeo quedará habilitado con una sonda que permita controlar periódicamente la evolución del nivel piezométrico y la calidad de las aguas.
          Según se desprende del Informe de afecciones a espacios Red Natura 2000 que consta en el expediente, «los principales impactos que la ejecución del proyecto puede causar sobre los valores ambientales y naturales que justifican la protección del espacio natural protegido en donde se proyectan los trabajos son respecto de las especies de fauna y flora prioritaria y/o catalogada presente en la zona.
          Durante la fase de ejecución de las obras los principales impactos previstos sobre la fauna serán la emisión de polvo y partículas a la atmósfera, así como la generación de ruidos y vibraciones debido al empleo de máquina perforadora para rotopercusión con martillo en fondo y compresor de aire comprimido. De acuerdo con la memoria del proyecto en relación con las medidas de carácter preventivo, no se indica que el compresor a utilizar disponga de silenciador homologado, elemento que permitiría reducir el potencial impacto acústico previsto.
          La superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tubería y maquinaria auxiliar. Tampoco se hace referencia a la previsión de instalación de balsa de recogida de lodos procedentes de la perforación, con un volumen estimado de 5 m³.
          Estos impactos incidirán, puntual y temporalmente, sobre la fauna y biodiversidad del entorno, más teniendo en cuenta la proximidad de la época de reproducción de ciertas aves presentes en la zona. No obstante, y debido a la reducida extensión y duración de las obras (máximo 2 meses y medio) serán de carácter mínimo y reversibles si se realizan con medidas que permitan reducir los potenciales impactos ambientales, especialmente tomándose medidas de reducción del impacto acústico previsto como el silenciador del compresor y la balsa impermeabilizada para la recogida temporal de los lodos procedentes de la perforación.
          Asimismo, pueden provocarse vertidos accidentales, procedente de los aceites y carburantes de la propia maquinaria, que afecten al suelo, y puntualmente al acuífero subyacente.»
          Dicho informe ambiental concluye que «la ejecución del proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.» En consecuencia, y de acuerdo con lo que establecen los artículo 6 y 7 del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar la Red Natura 2000, se considera que la actuación solicitada no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
          a. Debido a situarse la actuación en zona ZEPA, los trabajos de perforación se realizarán preferiblemente fuera del periodo general de nidificación de las aves, que va de marzo a julio, ambos inclusive. En cualquier caso, se procurará la generación del ruido mínimo indispensable para la realización de los trabajos y durante el menor tiempo posible, requiriendo autorización expresa de esta Conselleria si los trabajos tuvieran que realizarse dentro del citado periodo.
          b. Durante la ejecución de los trabajos se evitará cualquier acción que provoque o pueda provocar la contaminación de suelos y subsuelos con riesgo para hábitats y especies, siendo incompatible todo tipo de vertido sólido o líquido potencialmente contaminante sobre dichos elementos, o su incorporación al subsuelo mediante cualquier procedimiento.
          c. El correspondiente instrumento de intervención ambiental deberá prever la adopción de medidas destinadas a reducir, en la medida de lo posible y de acuerdo con la vigente normativa de contaminación acústica, la emisión de ruidos y perturbaciones al entorno, así como medidas destinadas al almacenamiento de los lodos en condiciones de seguridad.
          d.- El aprovechamiento de aguas deberá disponer de la correspondiente concesión de aguas subterráneas emitida por la Oficina de Planificación Hidrológica del Organismo de Cuenca competente, en donde conste el volumen máximo anual (en m³/año), el caudal máximo instantáneo (en l/s) y las características técnicas de la captación.
          e. En caso de no cumplimiento de los condicionantes indicados no se podrá garantizar la exclusión de afección en próximos proyectos de prospección de aguas subterráneas y, por lo tanto, los mismos quedarán sometidos a una detallada y adecuada evaluación de repercusiones sobre espacios Red Natura 2000, de acuerdo con el artículo 6 y siguientes del Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell.
 
          Conclusión
          En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto de ampliación de la actividad constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la LEA, en concordancia con el Grupo 3, epígrafe a) 3º de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la LEA.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
 
 
          RESOLUCIÓN
 
          Primero
          Estimar que el proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 65, polígono 40, de Vistabella del Maestrat (Castellón), promovido por María Isabel Villalba Gotor, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del informe, en particular:
          1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.
          2. Debido a situarse la actuación en zona ZEPA, los trabajos de perforación se realizarán preferiblemente fuera del periodo general de nidificación de las aves, que va de marzo a julio, ambos inclusive. En cualquier caso, se adoptarán medidas para minimizar los niveles de ruido. Los trabajos se realizarán durante el menor tiempo posible, requiriendo autorización expresa de esta Conselleria si los trabajos tuvieran que realizarse dentro del citado periodo.
          3. Durante el tiempo que dure el posible ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          4. El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado.
          5. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (artículo 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
          6. Está totalmente prohibido realizar cualquier tipo de vertido no autorizado directamente a cauces de agua o al suelo y en particular, los producidos por el repostaje y mantenimiento de la maquinaria que se llevará a cabo en talleres externos o bien el contratista establecerá los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos. Los residuos generados se almacenarán convenientemente para su entrega a gestores autorizados.
          7. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en Patrimonio Cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          8. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          9. Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la LEA:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 11 de enero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
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