RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de las obras de reforma de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Algorós, en el término municipal de Elche. Expediente: (3590002) 201/2024/AIA.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3590002) 201/2024/AIA.
          Título: Proyecto de las obras de reforma de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Algorós, Elche (Alicante).
          Promotor y órgano sustantivo: Entitat de Sanejament d'Aigües (EPSAR).
          Localización: Pedanía de Algorós en término municipal de Elche (Alicante).
          Antecedentes y tramitación administrativa
          En fecha 29 de enero de 2024, la Entitat de Sanejament de Aigües (EPSAR) solicita informe sobre la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto referenciado. Se incoa el expediente (3416002) 022/2024/CONI. De acuerdo con la resolución de la Secretaría Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, de fecha de 23 de diciembre de 2020, relativa a la identificación de los órganos sustantivos en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos promovidos por la Generalitat Valenciana en materia de infraestructuras hidráulicas, se atribuye la condición de órgano sustantivo a la EPSAR, a los efectos de la evaluación ambiental de los proyectos que promueva.
          En fecha 19.02.2024, este órgano ambiental emite informe (3416002) 022/2024/CONI en el que indica que el proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, en los términos contemplados en el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
          En fecha 11 de julio de 2024, la EPSAR solicita a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de las obras de reforma de  la EDAR de Algorós, Elche (Alicante). La solicitud se acompaña del proyecto y el estudio de impacto ambiental.
          En los términos del artículo 46 de la LEA, se formula consulta en fecha 27.09.2024 al Ayuntamiento de Elche, al Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta de las Emergencias, y al Servicio de Residuos y al Servicio de Gestión  de Riesgos en el Territorio.
          En fecha 16.10.2024, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta de las Emergencias remite informe, en el que señala que una vez consultadas la documentación presentada y las normativas vigentes aplicables al estudio de los diferentes riesgos a considerar, cabe señalar que las actuaciones que se desarrollen deberán tener en cuenta los diferentes tipos de riesgos que se han señalado en el informe y adecuarse a los mismos, con el objetivo de no incrementar el nivel de riesgo existente y minimizarlo en cuanto sea posible.
          En fecha 21.10.2024, la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural remite informe en el que comunica que, en relación con las posibles competencias en materia de aguas de esta dirección general, no se han encontrado en el proyecto aspectos significativos que añadir o reseñar.
          En fecha 28.11.2024, remite informe la Confederación Hidrográfica del Júcar indicando que, la actuación supone la ocupación de zona de policía del río Vinalopó respetando la zona de servidumbre para uso público a efectos de los fines previstos en el artículo 7 del Reglamento del dominio público hidráulico.
          Este organismo se pronuncia sobre la viabilidad de la actividad únicamente dentro de zona de policía de cauce público, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones. Fuera de esta zona será la administración competente, bien sea la comunidad autónoma bien sea la entidad local, quien deba pronunciarse sobre la conveniencia de la actuación.
          Visto que la actuación reforma unas instalaciones ya existentes y el ámbito no se encuentra afectado ni por zona de flujo preferente ni por zona inundable asociada a un periodo de retorno de 500 años, la actuación será viable y compatible con el Reglamento del dominio público hidráulico, en relación con los usos permitidos en zonas inundables.
          Transcurrido el plazo correspondiente, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Elche, del Servicio de Residuos ni del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio.
          Criterios ambientales
          Para la emisión de este informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          Antecedentes
          La EDAR de Algorós es una instalación de tratamiento de aguas residuales construida en la década de los ochenta con capacidad para 24.000 m³/día, la cual se amplió en el año 2008 hasta llegar a la capacidad de 36.000 m³/día. Consta de dos líneas de agua (línea vieja y línea nueva) resueltas ambas mediante un proceso de doble etapa, y una línea de fangos mediante digestión anaerobia y posterior deshidratación de fangos.
          El caudal medio diario depurado en los últimos años ha sido en torno a 22.000 m³/d, de donde se deduce una estabilidad fruto del estancamiento del crecimiento del núcleo urbano, por lo que cuenta con un resguardo hidráulico de 14.000 m³/d, suficiente como para atender un incremento superior al 50 % del caudal actual. Los valores medios de contaminación influente también presentan una estabilidad significativa a excepción de los valores de nutrientes.
          La EDAR fue remodelada y puesta en servicio en 1993. El diseño inicial, del año 1980, era una aeración prolongada con eras de secado. En el año 1993, tras la remodelación mencionada, se transformó el concepto depurador pasando a un proceso de doble etapa biológica con tratamiento anaerobio de los fangos y se amplió para tratar 24.000 m³/d.
          El crecimiento de la zona, junto con las nuevas demandas de calidad del efluente (en cuanto a la reducción de nutrientes) y la necesidad de su reutilización obligaron a realizar una ampliación de aquellas instalaciones para dar cobertura a las nuevas demandas planteadas.
          La instalación presenta una serie de problemáticas como son:
          - Parte de las instalaciones tienen una vida de más de 40 años, presentando algunas patologías estructurales importantes, por lo que precisan su reforma integral.
          - La autorización de vertido otorgada por el órgano de cuenca (exp. 1973C-VS-00070) establece unos umbrales en cuanto a nutrientes difícilmente alcanzables con las instalaciones de tratamiento actuales.
          - La instalación presenta serios problemas de generación de olores, habida cuenta el tipo de tratamiento existente tanto en la línea de agua como en la línea de fangos, que provocan molestias en las viviendas cercanas a la instalación
          - La capacidad del tratamiento terciario es manifiestamente insuficiente como para atender al caudal influente actual (22.000 m³/d) sobre todo en periodos de caudal punta, por lo que el mismo es claramente insuficiente para el caudal nominal de la planta (36.000 m³/d). Por otro lado, el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, establece nuevos parámetros de desinfección en función de los usos del agua, así como introduce nuevos organismos a controlar
          En la actualidad:
          La EDAR de Algorós trata las aguas del casco urbano de Elche (Alicante), con los  siguientes datos de funcionamiento del año 2023:
          - Volumen tratado (m³): 8.291.915.
          - Caudal (m³/día): 22.718.
          - Rendimientos (%):
          - SS:97.
          - DBO5: 99.
          - DQO: 95.
          - Fango evacuado (kg): 10.612.400.
          - Materia seca(kg): 2.122.074.
          La depuradora da servicio de agua reutilizada para uso agrícola a la Comunidad de regantes del Marchena, acequia Mayor del Pantano y Azud de los Moros.
          Objetivo del proyecto
          Es la construcción de una nueva EDAR sobre la existente mediante fases, a fin de poder emplear parcialmente las instalaciones existentes durante las obras, permitiendo la mejor calidad del efluente posible durante dicho periodo transitorio.
          Mediante las nuevas instalaciones se pretende adaptar el proceso de depuración a las nuevas exigencias medioambientales, mucho más exigentes que las que originaron la planta existente, en particular a lo referente a la eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo), así como de un tratamiento terciario que cumpla con la nueva normativa.
          Se prevé la reforma integral de la planta, reacondicionando únicamente las dos actuales balsas de aireación de 2ª etapa de la línea nueva existente como tanque de laminación. Durante la ejecución de la ampliación sí se aprovecharán los diferentes elementos existentes para garantizar la calidad del vertido en todo momento.
          Uno de los aspectos primordiales del proyecto de reforma de la EDAR de Algorós es la integración paisajística. Se ha diseñado la instalación en búsqueda de mimetismo con la ribera del río Vinalopó, dada su cercanía a la EDAR.
          Las cubiertas de los edificios también serán objeto de ubicación de placas solares fotovoltaicas, en la búsqueda de la transformación energética de la instalación.
          Se pretende dotar a la EDAR de una instalación de eliminación de olores que evite afecciones al núcleo urbano cercano.
          Las principales características de la EDAR reformada son:
          Caudal de proyecto (m³/día): 36.000.
          Carga media tratable (h-e): 420.000.
          Potencia total instalada (kW): 2.292.
          Línea de agua:
          - Fangos activados.
          - Tratamiento terciario.
          - Desinfección.
          Línea de fango:
          - Digestión anaerobia.
          - Deshidratación.
          Instalaciones generales:
          - Desodorización.
          - Cogeneración.
          - Placas solares fotovoltaicas.
          Línea de efluente:
          - Demarcación hidrográfica: DHJ.
          - DPH Línea de efluente.
          Destino de lodos:
          - Aplicación agrícola.
          - Compostaje.
          Obras proyectadas
          Se pretende mantener las instalaciones actuales en servicio, ya que las demandas medioambientales así lo aconsejan, de modo que el volumen de vertido de agua residual sin depurar sea el mínimo posible. La realización de las obras dentro de los terrenos disponibles debe ser compatible con la explotación de la planta existente, manteniendo las instalaciones actuales en funcionamiento, antes de proceder a su anulación y/o demolición parcial o total, para asegurar en todo momento el cumplimiento de la calidad del efluente fijada en la autorización de vertido.
          Se han establecido  diferentes fases de construcción para asegurar que el conjunto de las instalaciones operativas, que están en servicio en cada etapa, son suficientes para evitar generar aguas residuales sin un tratamiento adecuado.
          El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de 36 meses para la realización de la obra y de 6 meses para las pruebas de funcionamiento.
          Ubicación del proyecto
          Las obras objeto del proyecto se ubican en la Comarca de el Baix Vinalopó en la provincia de Alicante, localizándose en su totalidad en el término municipal de Elche, en la pedanía de Algorós.
          Las actuaciones de reforma de la estación depuradora de aguas residuales de Algorós se proyectan sobre las instalaciones actuales. La EDAR de Algorós se ubica en la parcela de referencia catastral 0953304YH0305D0001YB, de clase urbano y uso principal industrial, que cuenta con una superficie gráfica de 52.175 m² y una superficie construida de 43.396 m², en el polígono industrial Pinet, resultando una parcela de forma sensiblemente rectangular.
          El suelo en que se ubica la EDAR de Algorós, está clasificado como suelo urbano de tipo infraestructuras técnicas, en el Plan general de ordenación urbana de Elche de 1998, texto refundido de la normativa urbanística que recoge las modificaciones puntuales aprobadas hasta marzo de 2023. El ámbito de la actuación está ampliamente antropizado.
          El acceso a la EDAR de Algorós tiene lugar por la vía partida Algorós, situada en el polígono industrial Pinet, mismo acceso que se utilizará para las obras de reforma de la estación depuradora.
          No se identifican hábitats de interés prioritario en el ámbito del proyecto. No hay vías pecuarias, espacios naturales protegidos, zonas de la Red Natura 2000, ni zonas de influencia de estos espacios que puedan verse afectados por el proyecto.
          Se identifica en la parcela de la EDAR una zona de peligrosidad de nivel 1 asociada al curso del río Vinalopó delimitada por el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Así mismo, encuentra parcialmente afectada por el Sistema nacional de cartografía de zonas inundables (SNCZI).
          Según la Norma de construcción sismorresistente de 2002 (NCSE-02), el término municipal de Elche, en el que se encuentra la EDAR, tiene una aceleración sísmica de 0,15 g.
          De acuerdo con el visor cartográfico de la Generalitat, el ámbito del proyecto se encuentra a menos de 100 m de suelo forestal, por lo que se considera Zona de Influencia Forestal de acuerdo con lo establecido  por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
          La actual EDAR de Algorós se ubica sobre la zona de policía (ZP) del río Vinalopó, equivalente a 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia próxima a la EDAR de ninguno de los bienes materiales reconocidos por la UNESCO en el municipio de Elche, así como bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          Características del potencial impacto
          Las principales actuaciones susceptibles de producir impacto ambiental durante la fase de ejecución del proyecto serán el movimiento de tierras y la apertura de zanjas, el tránsito de maquinaria y vehículos, el acopio y transporte de materiales, la demolición de edificaciones e instalaciones, y el hormigonado y la construcción de nuevas edificaciones de la EDAR.
          Una de las actuaciones previstas en el proyecto es prácticamente el desmantelamiento de la EDAR existente. La demolición de esta instalación supondrá la generación de residuos, fundamentalmente residuos de construcción y demolición y lodos de depuradora.
          Como consecuencia del movimiento de tierras y la circulación de maquinaria pesada durante la ejecución de las obras, se producirá la contaminación del aire debido al aumento de partículas sólidas y emisiones contaminantes, así como un aumento en el nivel de ruido, con las consiguientes molestias a la población local y a la fauna.
          La presencia de maquinaria puede provocar, en caso de avería o accidente, la contaminación del suelo y de las aguas por el derrame de hidrocarburos, aceites y lubricantes. Igualmente podrá suceder con los vertidos de restos de hormigón procedentes de la limpieza de las cubas hormigoneras y las aguas residuales procedentes del lavado de la maquinaria.
          La afección al paisaje se producirá por la apertura de zanjas para las canalizaciones y la presencia en el entorno de maquinaria pesada, acopio de materiales, residuos de obras, etc.
          Para evitar o minimizar la emisión de polvo debido a las obras, el promotor ha previsto aplicar riegos periódicos sobre caminos y viales de obra por los que circula la maquinaria. Como medidas complementarias deberán considerarse las siguientes: se cubrirán con lonas o toldos protectores los acopios y las cargas de los camiones, se evitará el transporte de tierras durante los días ventosos.
          Para minimizar la emisión de gases contaminantes producidos por la maquinaria pesada, se realizará un control exhaustivo del reglaje y mantenimiento de ésta. Asimismo, para atenuar el ruido producido, la maquinaria dispondrá de silenciadores homologados y se adoptarán medidas tales como evitar dar acelerones o apagar el motor en fases de espera.
          Para separar los residuos se dispondrán de contenedores específicos cuya recogida se preverá en el plan de gestión de residuos. Para situar dichos contenedores se reservará una zona con un buen acceso en el recinto de la obra, que se señalizará convenientemente y se indicará en los planos del plan de gestión de residuos.
          Para evitar la contaminación del suelo y de las aguas, el terreno en el que se ubique la maquinaria y el almacenamiento de lubricantes y combustibles, así como el resto de residuos peligrosos que se generen durante las obras, se habrá impermeabilizado y señalizado previamente. Esta área se ubicará a más de 200 m del cauce más próximo.
          Para minimizar las molestias sobre la fauna derivadas principalmente de la eliminación de la vegetación, el ruido y el trasiego de vehículos y maquinaria, el promotor propone adecuar el calendario de las obras evitando las actuaciones de mayor nivel sonoro durante los períodos de reproducción o nidificación de las especies de la zona, esto es, entre los meses de abril y julio, ambos inclusive.
          Tanto la construcción de las nuevas instalaciones como la explotación del sistema de depuración requerirá de mano de obra, que será permanente en este último caso, lo que redundará en efectos positivos para la población y la economía del entorno.
          Los impactos más significativos durante la fase de explotación vendrán ocasionados por el desplazamiento de vehículos, la producción de residuos (especialmente fangos), la emisión de olores, la generación de ruido, el consumo de energía, el impacto visual por la presencia de nuevas edificaciones y el vertido de las aguas tratadas al medio receptor.
          La generación de fangos se incrementará de forma proporcional al caudal tratado en la nueva línea de ampliación y se gestionarán por un gestor autorizado. Se estima una producción de fangos deshidratados (código LER: 19 08 12) de 740,48 t/año, con una sequedad media del 20 %, además de otros residuos procedentes del desbaste, tamizado y desarenado-desengrasado de las aguas residuales. La actividad está incluida en la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
          El funcionamiento de la depuradora puede conllevar la emisión de agentes causantes de mal olor (compuestos nitrogenados, mercaptanos, sulfuro de hidrógeno, componentes ácidos, etc.), con las consiguientes molestias a vecinos colindantes. No obstante, con la implantación de los nuevos sistemas de depuración y desodorización, se prevé una mejora respecto a la situación actual.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.c de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
 
 
RESOLUCIÓN
 
          Primero
          Estimar que el proyecto de construcción de las obras de reforma de la EDAR de Algorós, Elche (Alicante), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
          2. La actividad se considera potencialmente contaminante del suelo, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, al estar incluida en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero. El titular de la actividad estará obligado a remitir al órgano competente informes de la situación, cuyo contenido y periodicidad será determinado por el órgano competente de la comunidad autónoma, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
          3. Los residuos procedentes del desmantelamiento de las instalaciones existentes, así como los que se generen durante la ejecución de las obras proyectadas, deberán gestionarse de acuerdo con su naturaleza y la normativa sectorial que les sea aplicable. Si el destino de los lodos fuera la aplicación en los suelos agrícolas, se deberán analizar todos los parámetros establecidos en el anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuradora en el sector agrario, así como otros parámetros que puedan ser necesarios para realizar una adecuada dosificación.
          4. Para evitar que la utilización de maquinaria y de las instalaciones de obras incrementen el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas por vertidos de sustancias potencialmente contaminantes (aceites, lubricantes, combustibles, etc.), el reglaje y mantenimiento de los vehículos y maquinaria de obras se realizarán en talleres autorizados. Asimismo, el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán sobre soleras impermeables y con balsa de decantación donde se recogerán los derrames de productos peligrosos líquidos que pudieran producirse. Todas las superficies ocupadas por el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares serán restauradas al finalizar las obras, restituyendo el suelo a su estado original.
          5. Los vertidos que se efectúen deberán cumplir con los requisitos de vertido del anexo I del Real decreto 509/1996 de 15 de marzo, y en lo que respecta a la reutilización de las aguas depuradas, con los criterios de calidad del Real decreto 1085/2024, de 22 de octubre, así como las condiciones establecidas en la correspondiente autorización del órgano de cuenca.
          6. Debido a que el suelo donde se ubica la EDAR tiene una aceleración sísmica de 0,15 g, en el desarrollo del proyecto se deberán asumir las medidas establecidas al efecto por la Norma de construcción sismorresistente de 2002 (NCSE-02).
          7. Durante la ejecución de los trabajos se aplicará la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que establece el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          8. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          9. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 11 de enero de 2025
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental
909486 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de las obras de reforma de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Algorós, en el término municipal de Elche. Expediente: (3590002) 201\/2024\/AIA.","published_date":"2025-02-19","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"909486"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 10050;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-02-19/909486-resolucion-11-enero-2025-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-obras-reforma-estacion-depuradora-aguas-residuales-edar-algoros-termino-municipal-elche-expediente-3590002-201-2024-aia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.