BDNS (identif.): 815058.
Mediante la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana n.º 8503, de 11 de marzo de 2019.
Objeto
El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2025, las ayudas destinadas a promover la salud sexual, principalmente en población de especial vulnerabilidad por su edad, opciones o identidad sexuales y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS, que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019
Entidades Solicitantes
1. Las Subvenciones reguladas en el título IV, capítulo I de la Orden 1/2019 podrán solicitarlas las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con personas que viven con VIH o con personas con especial vulnerabilidad por sus opciones sexuales o identidad sexual.
2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en artículo 19.2 de la citada Orden 1/2019.
3. Aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.
4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación conl plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.
Plazo
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat
https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.
València, 7 de febrero de 2025
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad