Habiéndose aprobado por la Resolución de Alcaldía n.º 110/2025 de fecha 12.02.2025, las bases y la convocatoria para cubrir las posibles vacantes en los puestos de trabajo siguientes
Personal laboral:
Se procede a publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
«Bases para la selección de personal laboral fijo discontinuo por promoción interna mediante concurso-oposición
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno libre, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 554/2024 de fecha 20.06./2024, y publicada en el DOGV n.º 9944, de fecha 25.09.2024, cuyas características son:
Escala de administración especial:
Personal laboral:
Vacante en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Orba aprobada en sesión plenaria de fecha 27 de septiembre de 2022, con la siguiente identificación:
Descripción del puesto de trabajo: 2004
Nombre del puesto de trabajo: profesor/a escuela música
Segunda. Publicidad de la convocatoria y sus bases
Las bases se publicarán en el DOGV y en el BOP de la provincia de Alicante.
La convocatoria se anunciará en el
Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección
https://orba.sedelectronica.es/info.0]; y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, insertándose extracto de la misma en el
Boletín Oficial del Estado.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento dirección
https://orba.sedelectronica.es/info.0], y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes
De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida, o bien cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, salvo para el acceso a la agrupación profesional funcionarial prevista en el artículo 30.
f) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación.
g) Acreditar la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
h) Haber satisfecho la tasa correspondiente según la ordenanza fiscal en vigor del Ayuntamiento de Orba (sede electrónica
https://orba.sedelectronica.es/info.0) publicada en el BOP de la provincia de Alicante n.º 16 de 24.01.2023 Número de cuenta BANC SABADELL ES30 0081 1052 2900 0102 1309
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, deberá presentarse, por medios telemáticos o por cualquier otro medio de los admitidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este ayuntamiento
https://orba.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionadas.
También será necesario especificar en la instancia si se requiere algún tipo de adaptación para realizar las pruebas selectivas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Los documentos acreditativos de los méritos se aportarán junto con la instancia de solicitud de participación, en la forma en la que se indica en las bases, junto con una relación numerada de documentos en la que conste nombre y fecha de los mismos, sin que puedan ser admitidos con posterioridad méritos no incluidos en ese momento y que no consten en dicho listado. No se requiere autobaremació.
Quinta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento, y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a diez días hábiles, así como el orden de llamamiento de las personas aspirantes, según el resultado del sorteo público que determinará, el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año. Igualmente, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede electrónica del Ayuntamiento
https://orba.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
Sexta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del tribunal calificador será publicada junto con la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
No podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
La valoración de la fase de concurso será proporcionada, no pudiendo superar el 40 % de la puntuación total que pueda alcanzarse en el conjunto del proceso selectivo y, sin qué en ningún caso, su puntuación pueda determinar por sí sola el resultado del procedimiento.
Fase de oposición:
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud obligatorias y eliminatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El personal aspirante tendrá derecho a elegir libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la que desea realizar las pruebas selectivas, lo que conlleva a su vez el derecho a recibir en la misma lengua los enunciados de los ejercicios, excepto en el caso de las pruebas que tengan que realizarse en valenciano o en otra lengua por requerirse un especial conocimiento de esta.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El ejercicio de las pruebas se calificará hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: Ejercicio tipo test. Obligatorio y eliminatorio.
El primer ejercicio tendrá una duración de 60 minutos y se calificará de 0 a 30, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos.
Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 30 preguntas con cuatro opciones de respuesta, más 5 de reserva para posibles anulaciones, de las cuales sólo una será válida, sobre los temas que componen el temario que se recoge como Anexo II, en un tiempo máximo de 60 minutos.
Se valorará con un punto cada respuesta correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta, por tanto, por cada tres respuestas erróneas se descontará una correcta. Las preguntas contestadas en blanco no restarán las correctas.
Esta prueba será calificada de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para pasar al siguiente ejercicio.
Segundo ejercicio: Ejercicio práctico. Obligatorio y eliminatorio.
El segundo ejercicio tendrá una duración de 90 y se calificará de 0 a 30, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 15 puntos.
Consistirá en realizar una clase práctica con alumnado voluntario, en la cual el tribunal esté presente y valore la claridad en la expresión, manejo de la materia y capacidad de transmitir los conocimientos.
Si el tribunal así lo acuerda, el ejercicio podrá ser leído por las personas aspirantes en lectura pública ante el tribunal. Una vez finalizado el ejercicio el tribunal podrá dialogar con cada aspirante sobre cuestiones relacionadas con el objeto del ejercicio.
Para la corrección de este ejercicio, la valoración global de esta prueba será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.
La nota final de la fase de oposición se obtendrá de la suma del primer y segundo ejercicio.
Ambos ejercicios versarán sobre las materias establecidas en el anexo II.
Fase concurso:
Méritos computables:
Los méritos relativos a la formación se acreditarán documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo y de las materias tratadas. Sólo se valorarán aquellos cursos que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.
La forma de acreditación de los servicios prestados en una administración pública será mediante certificado expedido por la administración correspondiente.
La forma de acreditación de los servicios prestados en el sector privado será mediante Certificado de Empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desempeñadas, y certificado de vida laboral expedido por el INSS.
Octava. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final, siendo necesario obtener 50 puntos para aprobar el proceso selectivo.
Novena. Relación de personas aprobadas, acreditación de los requisitos exigidos y nombramiento
Con el resultado de las calificaciones obtenidas en los procesos selectivos, el órgano técnico de selección expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento y en su caso, en el tablón de anuncios la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación.
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, la relación definitiva de personas seleccionadas, estas deberán presentar la documentación que proceda a fin de acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de que se trate, salvo los que ya tuvieran anteriormente inscritos en el Registro de Personal de la administración convocante.
No obstante, lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos y condiciones de capacidad cuando lo considere conveniente por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal, quien deberá tomar posesión o incorporarse dentro del plazo en que se establezca.
El nombramiento habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas aportarán una declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de prevención correspondiente.
Décima. Conocimiento del valenciano
La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan superado las pruebas selectivas deberá realizarse mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
El nivel exigible se determina en función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes.
Grau Elemental
Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano, conforme a lo indicado, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.
Undécima. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y demás normativa aplicable.
Duodécima. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana aprobado por el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
ANEXO I
INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN PROCESO SELECTIVO
III. HAGO CONSTAR
- Que se ha efectuado el abono de la cantidad de _______ euros correspondientes en concepto de «derechos de examen», acompañándose a la solicitud el resguardo acreditativo del citado abono.
- Condiciones de discapacidad
NO reúno la condición de discapacidad
SÍ reúno la condición de discapacidad con un grado de minusvalía de_______%
- Se aporta certificado de discapacidad
- Se solicita
IV. DECLARA
Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud,
Que reúne los requisitos exigidos en la presente Convocatoria.
V. SOLICITA
Ser admitido/a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.
ORBA, ______ / __________________ / _________.
(Firma)
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ORBA
ANEXO II
TEMARIO PROFESOR/A CLARINETE
Temas generales
Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Constitución española de 1978 (II): la Organización territorial del Estado. Principios generales.
Tema 3. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Tema 5. Fuentes del derecho público. La Ley: sus clases. Otras fuentes del derecho público.
Tema 6. El procedimiento administrativo. Principios generales. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tema 7. Régimen Local Español. Principios constitucionales.
Tema 8. El Municipio. El término municipal y su población.
Temas específicos
Tema 9. Técnicas de respiración y control del aire: Importancia en la interpretación.
Tema 10. El clarinete como instrumento. Tipos de clarinete: características y su función Mantenimiento del clarinete: Limpieza y cuidado del instrumento.
Tema 11. Técnicas de digitación: Digitaciones estándar y alternativas.
Tema 12. Improvisación en el clarinete: Técnicas básicas para improvisar.
Tema 13. El papel del clarinete en la orquesta: Funciones y repertorio. Repertorio de clarinete y piano: Obras destacadas y su interpretación.
Tema 14. Sonoridad y timbre: Cómo lograr un sonido óptimo.
Tema 15. Historia del clarinete: Evolución del instrumento a lo largo de los siglos. El clarinete en la música de cámara: Repertorio y su interpretación.
Tema 16. Técnicas de interpretación: Uso de la dinámica y la articulación.
Tema 17. Articulación en el clarinete: Diferentes tipos y su aplicación.
Tema 18. Análisis de obras del siglo XX: Compositores y su influencia en el clarinete.
Tema 19. El clarinete en la música folclórica: Estilos y repertorio.
Tema 20. Preparación para audiciones: Estrategias y consejos prácticos
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, se publicarán en la sede electrónica de la este ayuntamiento [
http://orba.sedelectronica.es] y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, ante el alcalde-presidente de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado del contencioso-administrativo de Alicante en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimo pertinente.
Orba, 13 de febrero de 2025
Juan Ignacio Cervera Arbona
Alcalde