ACUERDO de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Juan Manuel Amador Fernández.

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          N.º de expediente: ABI 380/2023.
          Causante: Juan Manuel Amador Fernández.
          DNI: ****728**.
          Lugar y fecha del fallecimiento: Vila-rodona (Tarragona), 11 de mayo de 2010.
          Último domicilio: Vila-rodona (Tarragona)
 
          Antecedentes de hecho
          La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante escrito presentado por la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Hacienda, del fallecimiento de Juan Manuel Amador Fernández el 11 de mayo de 2010, viudo, sin haber otorgado testamento y constando su empadronamiento en el Ayuntamiento de Burjassot.
          No constando, en principio más personas con derecho a heredar, con fecha 10 de julio de 2023 la secretaria Autonómica de Modelo Económico y Financiación firmó resolución por la cual se ordenaba el inicio del procedimiento de investigación previa a la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración de herederos abintestato previsto en los artículos 2 y siguientes del Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el cual se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
          Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 10 de julio de 2023, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
          Con fecha 13 de diciembre de 2024 se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
          De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar un nuevo procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
 
          Fundamentos de derecho
          En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
          Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
 
 
ACUERDO
 
          Primero
          Iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Juan Manuel Amador Fernández, por no haberse producido la prescripción.
 
          Segundo
          Incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
 
          Tercero
          Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
 
          Cuarto
          Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
 

València, 13 de enero de 2025
 
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general de Patrimonio
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