RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana.

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          La Conselleria de Sanidad, en el desarrollo de sus funciones tiene como objetivo incentivar, a través de instrumentos de financiación, proyectos y acciones que tengan como finalidad el fomento de actividades de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública que redunde en las asociaciones y en las personas usuarias del sistema valenciano de salud.
          En este objetivo, la Conselleria de Sanidad, a través de la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria, tal como refleja el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la misma, y de conformidad con su artículo 10, asume el desarrollo de las funciones, para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad de Parkinson y sus familiares.  Con esta finalidad, la Conselleria competente en materia de sanidad, establece estas bases reguladoras como normativa básica para facilitar de este modo la información relacionada con la enfermedad, asesorando en cuestiones médicas, psicológicas, recursos y prestaciones sociales, valorando las necesidades y problemática social, así como fomentando el encuentro entre los afectados por la enfermedad y sus familias mediante la organización de Conferencias, Seminarios, Congresos, Jornadas, etc. Por ello es preciso proporcionar una atención integral e interdisciplinaria a las personas afectadas por la enfermedad de Parkinson que responda, por tanto, a intereses de carácter general y buscando, en definitiva, la mejora de la calidad de vida de los afectados por el Parkinson y sus familiares.
          El calado de dichas funciones lleva a considerarlas de interés público, lo que hace oportuno y conveniente colaborar en la financiación de tales actividades a fin de facilitar y garantizar las mismas.
          La Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa (DOGV 10001), ha confirmado la nueva redacción al artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, ya adoptada por el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat (DOGV 9889). Dicho artículo 165.1 de la Ley 1/2015 actualmente dispone que las bases reguladoras de subvenciones que no prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán la naturaleza de acto administrativo, y deberán aprobarse por resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre.
          Esta modificación, que afecta a la actividad de fomento, tiene como finalidad agilizar la tramitación de las subvenciones, contribuir a una mayor eficiencia administrativa, permitir una mayor agilidad en la ejecución de los proyectos e iniciativas, y ofrecer una respuesta rápida de la administración a las necesidades de la población.
          En virtud del principio de inderogabilidad singular y con el objetivo de generar nuevos marcos regulatorios, se ha adoptado la Orden 3/2024, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se derogan catorce órdenes de bases reguladoras de subvenciones de este departamento (DOGV 10007). Entre otras, se ha derogado la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana.
          Las bases reguladoras que se aprueban en esta resolución tienen esta naturaleza de acto administrativo y se encuentran incardinadas al vigente Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad 2024-2027, aprobado por la Resolución de 14 de marzo de 2024, del conseller de Sanidad, inserto en la página web de la Conselleria de Sanidad https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones/pla-estrategic-de-subvencions
          Por ello, de conformidad con el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y con las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, previo informe de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Aprobar las bases reguladoras de subvenciones que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana, que se incluyen como anexo.
 
          Segundo
          Autorizar a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta resolución y de las correspondientes convocatorias que se realicen, quedando facultada para interpretar el contenido de la misma a los efectos del proceso de adjudicación de la subvención que se convoque y a resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las dudas y conflictos que pudieran plantear las entidades beneficiarias de las subvenciones.
 
          Tercero
          Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dichos efectos puedan superar la vigencia del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad, para el periodo 2024-2027, aprobado por la Resolución de 14 de marzo de 2024, del conseller de Sanidad.
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
València, 6 de febrero de 2025
 
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad
 
ANEXO
 
Bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar las acciones y programas de actuación
para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana
 
          Base 1. Objeto y ámbito de aplicación
          Constituye el objeto de la presente resolución aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y sus familias, en la Comunitat Valenciana.
 
          Base 2. Convocatoria y procedimiento de concesión
          1. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y al artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          3. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en la presente resolución, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.
          4. El plazo para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida, por parte de las entidades beneficiarias, será el que describe la base 18 de la presente resolución.
 
          Base 3. Acciones comprendidas dentro del objeto de la subvención
          El objeto de la subvención comprende la siguiente tipología de acciones:
          1. Acciones dirigidas a satisfacer, de forma sinérgica y complementaria con la red sanitaria pública, las necesidades de las personas afectas de Parkinson y sus familias en la Comunitat Valenciana, que están orientadas a mejorar su calidad de vida y alcanzar una auténtica inclusión social y participación activa de estas personas en la comunidad.
          2. Acciones de detección de personas que no están atendidas en los servicios asistenciales y que por la proximidad en el territorio de las Asociaciones de personas usuarias y familiares y de las Organizaciones No Gubernamentales, son los agentes más indicados para poder detectar, sensibilizar y ayudar a incorporar a estas personas al circuito asistencial y social para su atención, tratamiento y seguimiento.
          Estos programas, acciones e intervenciones deben complementar la atención prestada por la Conselleria de Sanidad y no sustituirla ni dar lugar a un desequilibrio en la atención. Sin perjuicio de la duración global de la actuación concreta, las partes de la actividad que se subvencionen se desarrollarán dentro de la anualidad correspondiente a la resolución de la convocatoria establecida en la base 2 de la presente resolución.
 
          Base 4. Entidades beneficiarias
          1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución las asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades, de pacientes de Parkinson y sus familiares, con personalidad jurídica y que cumplan los siguientes requisitos:
          a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda.
          b) Carecer de ánimo de lucro.
          c) Actuar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
          d) Tener como fin institucional principal, recogido en sus estatutos la realización de actividades de mejora de la calidad de vida de pacientes de Parkinson, y de sus familias.
          e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
          f) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.
          2. Solo se podrá presentar, por entidad, un único programa o proyecto de actividades a desarrollar por entidad, siempre y cuando se encuadre dentro de alguna de las modalidades expuestas en la base 3 de esta resolución.
          3. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
          a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          b) Las entidades, que estén federadas, cuando la federación a la que pertenezcan sea solicitante de subvención para un programa que contemple la misma actividad.
          c) Las asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades sin ánimo de lucro que sean patronos o miembros de fundaciones, que pertenezcan a una fundación, cuando esta sea solicitante de subvención para un programa que contemple la misma actividad.
          d) Las entidades, que sean beneficiarias de una línea nominativa de la Conselleria de Sanidad, que subvencione actividades objeto de la presente resolución, en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
 
          Base 5. Criterios de valoración
          1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
          a) Calidad del programa: se valorará la justificación de los programas y actividades a desarrollar, los objetivos perseguidos, metodología, recursos materiales y humanos, temporalización y su evaluación e impacto en la población: hasta un máximo de 50 puntos. La entidad deberá obtener un mínimo de 20 puntos en este apartado para continuar en el proceso de valoración.
          b) Ámbito geográfico que abarca, impacto territorial y personas atendidas hasta un máximo de 15 puntos.
          c) Experiencia previa acreditada de la entidad titular, en programas con la misma finalidad que la subvencionada: hasta un máximo de 15 puntos.
          d) Estar certificada la entidad solicitante con normas de calidad ISO: hasta un máximo 5 puntos.
          e) Estar declarada la entidad solicitante como entidad de Utilidad Pública por el Ministerio con competencias en la materia: 8 puntos.
          f) La contratación, por un periodo superior a seis meses, de personas vinculadas al programa objeto de la subvención, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: hasta un máximo 5 puntos
          g) El compromiso de impartir formación en materia ambiental destinado al personal ocupado por la entidad adjudicataria: hasta un máximo de 2 puntos
          2. Las valoraciones en las que no consten números absolutos, se asignará la puntuación por escalado, entre las entidades admitidas.
          3. Los criterios podrán ser desglosados y concretados en las respectivas convocatorias, así como establecer, en su caso, umbrales mínimos de puntuación en los distintos criterios, para el otorgamiento de la subvención.
 
          Base 6. Cuantía de las subvenciones
          1. La cuantía de las subvenciones individuales se determinará siguiendo los criterios de valoración establecidos en la presente resolución, con un máximo global de financiación de todas las subvenciones según disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria.
          2. Para el cálculo de la cuantía individualizada obtenida por cada entidad, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas según la puntuación total obtenida por cada una de ellas con base en los criterios de evaluación, y se distribuirá la financiación total disponible entre ellas aplicando la siguiente fórmula:
          F1 = (FT/PT) × P1
          siendo:
          F1: financiación para la entidad 1. FT: financiación total disponible.
          PT: suma de las puntuaciones obtenidas por todas las entidades beneficiarias. P1: puntuación obtenida por la entidad 1.
          Al aplicar esta fórmula y para aquellos proyectos a los que les correspondiese más presupuesto del solicitado por la entidad, se procederá a ajustar lo asignado a la solicitud realizada o al máximo alcanzado, repartiendo el presupuesto remanente en la convocatoria entre el resto de los proyectos aplicando el mismo método de ponderación explicado previamente una vez excluidos de dicha ponderación los proyectos causantes del remanente.
 
          Base 7. Gastos subvencionables
          1. Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria. Así, serán objeto de subvención del programa los siguientes gastos:
          a) Gastos derivados de la contratación de profesionales sanitarios reflejados en la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como de otros profesionales cuya actividad sea necesaria para el desarrollo de las actividades para los programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y sus familias subvencionados. En ningún caso, la ayuda podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades. En cuanto a los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios, solo se computarán el 10 % de los mismos. La justificación documental de las nóminas o prestaciones de servicios que se imputen a la subvención otorgada deben expresar la categoría profesional real, tal y como aparezca en la memoria de actividades que se presente en la solicitud.
          b) Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (alquiler, agua, luz, limpieza, teléfono, internet, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.
          c) Gastos de desplazamiento. Cuando las actividades objeto del programa sean domiciliarias, serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, siempre que discurran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
          2. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes gastos:
          a) Gastos de material inventariable, tales como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.
          b) Gastos de personal no incluidos expresamente en el apartado 1 del presente artículo.
          3. En los supuestos en que la entidad beneficiaria subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, no podrá exceder del 50% del importe de la actividad subvencionada. Se considerará que el beneficiario de la subvención subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de ese concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          4. Se considerará gasto realizado el que ha sido devengado y pagado efectivamente dentro del período que se establezca en la correspondiente convocatoria.
          5. En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades sin ánimo de lucro subvencionadas según lo dispuesto en esta Orden supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat Valenciana.
          6. Con carácter general, no se tendrán en cuenta como justificantes de gastos las posibles retribuciones de los miembros de las juntas directivas de las entidades beneficiarias de subvenciones, las indemnizaciones por asistencia -dietas o viáticos- ni los gastos profesionales, cuando la actividad sea llevada a cabo por un miembro de la junta directiva.
          7. En todo caso, los gastos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
 
          Base 8. Solicitudes
          1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática en el Registro electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de la citada ley.
          2. El plazo y el trámite electrónico concreto que deba utilizarse para la presentación de las solicitudes se determinará en la resolución de la convocatoria.
          3. A la solicitud se acompañarán las siguientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante:
          a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.
          b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta Resolución se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones.
          c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
          d) Formulario de la entidad solicitante que acredite el importe de las subvenciones recibidas en el año anterior de otras entidades, tanto públicas como privadas.
 
          Base 9. Documentación preceptiva
          A la solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:
          a) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado.
          b) Memoria del programa de actividades objeto de subvención, que deberá contemplar al menos los siguientes apartados: título, objetivos, actividades a desarrollar, plazos de ejecución, necesidades profesionales y forma de evaluación prevista, así como los currículos del equipo profesional interviniente.
          c) Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos previstos para el ejercicio solicitado para el programa objeto de subvención, así como presupuesto de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación. No se tendrán en cuenta los presupuestos no relacionados con el programa para el que se solicita la ayuda.
          d) Memoria del programa del ejercicio anterior, salvo entidades de nueva creación.
          e) Presupuesto total de la entidad del año anterior, salvo entidades de nueva creación.
          f) Certificado expedido por la entidad bancaria, donde efectuar, en su caso, los pagos de la subvención concedida, en el que se especifique el código IBAN y titular de la misma, así como comunicación fehaciente del CIF de la entidad solicitante. En caso de no haber obtenido subvención con anterioridad o haber sido modificada la cuenta, deberá proceder al alta o modificación a través del trámite telemático PROPER.
          g) Copia auténtica de los estatutos, en los que deberá constar, explícitamente, el ámbito de la asociación, la inexistencia de ánimo de lucro y el objetivo de desarrollar
          h) Certificado de inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
 
          Base 10. Subsanación de solicitudes
          1. Recibidas las solicitudes e incoado el procedimiento, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
          2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible, se notificará a la entidad solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que en el plazo de 10 días, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
          3. Serán causa de exclusión no subsanable, la entrega fuera de plazo de la solicitud.
 
          Base 11. Ordenación
          1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
          2. El órgano instructor emitirá un informe en el que deje constancia de la comprobación de la existencia de la documentación preceptiva en el expediente.
          3. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes, aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones telemáticas de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por la persona titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.
 
          Base 12. Comisión de evaluación
          1. Se constituirá una comisión de evaluación para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
          2. La comisión de evaluación estará compuesta por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria, o persona en quien delegue, que la presidirá y tres personas funcionarias de la Conselleria de Sanidad, designadas por la persona titular de la dirección general, una de estas tres personas asumirá la secretaría de la comisión. La comisión se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
          3. La comisión de evaluación levantará acta y formulará informe en el que se concrete el resultado de la evaluación que se publicará en la web de la Conselleria, surtiendo efectos de notificación a las personas interesadas, dándoles trámite de audiencia por plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
          4. Transcurrido el plazo de alegaciones señalado en el párrafo anterior y examinadas las alegaciones, la comisión informará al respecto al órgano instructor, quien realizará la propuesta de resolución provisional.
 
          Base 13. Resolución
          1. La resolución, que tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada Ley 38/2003. Así mismo, se publicará un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a contar a partir del siguiente al de la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por las entidades solicitantes o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
          3. Transcurrido el plazo mencionado sin haber dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          4. La resolución del procedimiento debidamente motivada se notificará a las entidades interesadas ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.
          5. El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión, será la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, que podrá delegar con base enl artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          Base 14. Recursos
          Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
          Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
 
          Base 15. Publicidad de las subvenciones
          Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          Las ayudas concedidas también se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios. Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
 
          Base 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
          Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
          1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
          2. Colaborar con la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria, en la integración y coordinación de los programas subvencionados. Los programas subvencionados podrán ser de aplicación a personas que padezcan la misma patología, con independencia de que no formen parte de la entidad beneficiaria.
          3. Destinar los fondos recibidos en concepto de subvención a pacientes residentes en la Comunitat Valenciana.
          4. Facilitar la inspección y control por parte de la dirección general, con competencias en materia de atención hospitalaria, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
          5. Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.
          6. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana las entidades recogidas en el apartado 1.b, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana sin perjuicio de las obligaciones que puedan fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberán ajustarse a lo previsto en la presente resolución.
          7. De conformidad con lo previsto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el cumplimiento de las obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer y o en su caso, a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat.
          8. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.
          9. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa ambiental y social, referidos en el decreto 118/2022 por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
 
          Base 17. Incompatibilidades
          La subvención no será incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma
          finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones reguladas en las correspondientes convocatorias, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
 
          Base 18. Ordenación del pago y justificación de las ayudas concedidas
          1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación de las ayudas concedidas por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de 6 de febrero. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida.
          2. Se podrá realizar pagos anticipados de hasta un 30 por ciento del importe total de la subvención concedida. Esta posibilidad deberá constar expresamente en la correspondiente convocatoria.
          3. Cuando se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de 6 de febrero.
          4. No obstante lo anterior, la forma de pago de las subvenciones podrá ajustarse al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio.
          5. Con carácter previo a todos y cada uno de los pagos se precisará de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria la resolución de pago anticipado o la certificación de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, según proceda.
          6. La justificación de la ayuda será por el importe total del programa realmente ejecutado, pudiendo ser igual o superior al de la subvención recibida, y se efectuará a través de una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que elabore la Conselleria de Sanidad, junto con una relación numerada de los gastos justificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los siguientes términos:
          a) Las facturas o justificantes deberán ser originales o copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.
          b) Para los justificantes del personal contratado, se presentará necesariamente las nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la seguridad social, así como copia de los contratos, debiendo haber concordancia entre el contrato y la nómina presentada respecto a la cualificación desempeñada. Estos gastos se deben imputar en la medida y porcentaje de dedicación directa con el proyecto.
          c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales y prestaciones de servicios, figurarán en recibos y facturas donde consten los datos del preceptor, su número de identificación fiscal, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los datos fiscales de la asociación.
          d) En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 289, 1 de diciembre).
          7. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que estas no han sido presentadas ante otras entidades como justificativas de ayudas concedidas por aquellas.
          8. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 15 de noviembre, del ejercicio de la convocatoria, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o, del al menos, el porcentaje que posibilite el libramiento del 100 % de la misma, cuando la forma de pago de las subvenciones se ajuste al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, siempre que ello sea posible, de acuerdo con lo establecido en la ley de presupuestos para ese ejercicio. En este último supuesto, habrá de plazo hasta el 31 de enero del año siguiente para presentar el resto de la documentación.
          Asimismo, se deberá presentar antes del 31 de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención una memoria final detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado en su día objeto de subvención, en soporte informático, firmada y sellada por quien ostente la representación legal de la asociación. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.
 
          Base 19. Comprobación de la subvención. Plan de control
          1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las subvenciones.
          2. El control será administrativo o sobre el terreno y se efectuará sobre la totalidad o una muestra de subvenciones concedidas en cada convocatoria, según se establezca en la misma.
          3. El control del gasto objeto de las subvenciones mencionadas corresponde con carácter general a la dirección general con competencias en materia de atención hospitalaria.
          4. Las entidades beneficiarias entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.
 
          Base 20. Pérdida o minoración de la ayuda
          1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
          2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.
 
          Base 21. Reintegro de la subvención
          1. Procederá el reintegro de la subvención si concurren alguno de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
          2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
          3. En las cantidades a reintegrar se actuará según lo previsto en el artículo 172 y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
          4. El interés de demora resultará de la aplicación del artículo 16 y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
          5. El incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados primero y segundo del artículo 21 del Decreto 118/2022 por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, constituirá causa de reintegro de la subvención de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Base 22. Régimen sancionador
          Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellas entidades beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionadas conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su normativa de desarrollo en materia de potestad sancionadora.
 
          Base 23. Tratamiento de datos de carácter personal
          1. La Conselleria competente en materia de Sanidad es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
          2. En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas o a sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de ayudas/subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
          3. Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en dichas convocatorias.
 
          Base 24. Consulta y verificación de datos
          El régimen aplicable para que la administración obtenga datos o documentos de las administraciones públicas es el siguiente:
          a) En el caso de consulta de datos de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal o Autonómica que requiera autorización de la persona interesada. El órgano gestor del procedimiento deberá ser autorizado, de forma inequívoca, por esta persona para poder consultar los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          b) En el caso de consulta de datos de seguridad social esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015. El órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar información relativa a los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
          c) En el caso de que la persona interesada declare datos personales y para la consulta de los datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones. El órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos datos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
 
          Base 25. Política de competencia de la Unión Europea.
          La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen ventajas económicas para empresas.
 

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