ANUNCIO del informe ambiental y territorial estratégico relativo al Plan de reforma interior de la UE-3 Plexi, del Plan general de ordenación urbana de Massalfassar.

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          En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), se procede a publicar que por el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Massalfassar, en calidad de órgano ambiental designado por el Pleno Ayuntamiento mediante acuerdo en sesión celebrada el día 29.05.2024, se dictó el día 23.01.2025 la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe a continuación (expediente n.º 1802/2022):
          «Primero. emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable, en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégico del Plan de reforma interior de la unidad de ejecución UE-3 del suelo urbano del PGOU de Massalfassar, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan los condicionantes descritos por el arquitecto al servicio del Ayuntamiento en el referido Informe ambiental y territorial estratégico favorable y en relación con la redacción de la Versión Final del plan.
          Segundo. Continuar la tramitación del procedimiento de aprobación del PRI de la UE-3 del suelo urbano del PGOU de Massalfassar conforme al capítulo III del título III del texto refundido (artículos 60 y siguientes del TRLOTUP).
          Tercero. Publicar el informe ambiental y territorial estratégico en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  así como en la página web del Ayuntamiento.
          Cuarto. Con base en lo dispuesto en el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.»
          Asimismo, se publica el informe técnico emitido el día 16.01.2025 a que se refiere el citado informe ambiental, en cuanto a los condicionantes de obligado cumplimiento:
          «Expediente municipal 1082/2022
          Actuación urbanística unidad de ejecución UE-3, Plan de reforma interior» trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado relativo al PRI de la unidad de ejecución «UE-3» del suelo urbano del PGOU de Massalfassar.
          Pablo Aldeguer Muñoz, arquitecto de Massalfassar en prestación de servicio, por providencia de la Concejalía Delegada del Servicio Municipal de Urbanismo sobre la documentación obrante en el expediente y demás antecedentes del procedimiento, emite la presente propuesta de informe ambiental y territorial estratégico.
          1. Antecedentes:
          Constan los siguientes documentos correspondientes con la unidad de ejecución U3 del PGOU de Massalfassar:
          -  01. Estudio de integración paisajística.
          - 02. Documento inicial estratégico.
          - 03. Borrador del Plan de reforma interior.
          - 04. Estudio impacto patrimonial.
          - 05. Memoria de viabilidad económica.
          - 06. Informe de sostenibilidad económica.
          Revisada la documentación y tras varios requerimientos se considera adecuada para su tramitación, teniendo en cuenta la más reciente, en su orden de presentación, de cada uno de los documentos aportados.
          Durante el plazo de consulta no se han presentado alegaciones.
          Notificado el expediente a administraciones, entidades y se han recibido los escritos siguientes:
          a) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, del Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia:
          En el que se indica que no es administración afectada.
          b) Real Acequia de Moncada.
          Aportan informe técnico con las medida de las acequias afectadas, superficie resultante, precio de la valoración y condiciones de entubamiento que deberán cumplirse. Ejecutadas las obras y adquirido el bien se pasará a propiedad municipal con servidumbre de acueducto de aquellas que se entuben y, en caso de tener que trasladarlas sin entubar, se deberá permutar las propiedades reponiendo la correspondiente acequia.
          c) ADIF, aportando informe con el siguiente cuerpo:
          Primero. El Proyecto de Reforma Interior es colindante a la traza ferroviaria València-Tarragona, actualmente en servicio y perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General. Por este motivo, resulta de obligado cumplimiento observar las limitaciones a la propiedad establecidas en el capítulo III de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación), teniendo en cuenta la modificación de la misma dispuesta por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, del sector ferroviario.
          Segundo. Dentro de las obligaciones establecidas por la ley sectorial anteriormente citada, resultan de especial consideración las limitaciones a la propiedad y las restricciones de uso establecidas en el capítulo III de la Ley 38/2015, de 30 de septiembre, del sector ferroviario, teniendo en cuenta la modificación de la misma dispuesta por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, del sector ferroviario.
          La calificación urbanística de los terrenos de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación del Plan de reforma interior que se quiere desarrollar es la de urbanizable de uso industrial. De acuerdo a la legislación sectorial vigente, las limitaciones a la propiedad para suelo urbanizable cuyo planeamiento de desarrollo no se encuentre aún aprobado son las siguientes:
          El capítulo III de la Ley 38/2015, de 30 de septiembre, del sector ferroviario define, para todas las infraestructuras pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), una zona de dominio público, una zona de protección y una línea límite de edificación.
          Comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
          La definición de la arista exterior de la explanación se encuentra en el artículo 13.3 de la Ley 38/2015, de 30 de septiembre, del Sector Ferroviario, detallando las particularidades de los diferentes tipos de infraestructura.
          Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público, previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o bien cuando la prestación de un servicio de interés general así lo requiera. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e instalaciones de interés privado.
          En suelo clasificado como urbano o urbanizable sectorizado, programado o categoría equivalente, y previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, se podrán realizar, dentro de la zona de dominio público, obras de urbanización que mejoren la integración del ferrocarril en dichos suelos.
          La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público definida en el artículo anterior y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a setenta metros de las aristas exteriores de la explanación.
          En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario previa autorización, en cualquier caso, del administrador de infraestructuras ferroviarias.
          Éste podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de protección por razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de la línea ferroviaria o por razones de seguridad del tráfico ferroviario.
          Siempre que se asegure la conservación y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, el planeamiento urbanístico podrá calificar con distintos usos, superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, con la finalidad de constituir un complejo inmobiliario, tal y como permite la legislación estatal de suelo.
          Cuando el planeamiento aquí sometido a información pública quede aprobado de forma definitiva, la distancia establecida en el apartado anterior para la protección de la infraestructura ferroviaria pasará a ser de veinte metros, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación.
          La línea límite de edificación en zonas urbanas se sitúa a veinte metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la línea límite de edificación quede dentro de las zonas de dominio público, la línea límite de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de dominio público.
          Sería conveniente hacer referencia a las limitaciones a la propiedad en la memoria del documento e, igualmente, marcarlas correctamente en la planimetría.
          Tercero. Dado que la actuación contempla la realización de obras dentro de la zona de protección del ferrocarril, se recuerda que (art. 16 LSF):
          «Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, adoptando para ello las medidas de control del riesgo necesarias con el objeto de que este resulte aceptable de acuerdo con el método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.»
          Por lo tanto, conforme a la legislación sectorial vigente, y con carácter previo a cualquier actuación, el promotor deberá contar con Autorización expresa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, dirigiéndose para su tramitación a la Gerencia de Área de Zonas de Afección (autorizacioneszonadeafeccion@adif.es).
          A través del siguiente enlace de la web de ADIF, se puede descargar el Modelo de Solicitud «Autorización de obras o actividades en zonas de afección del ferrocarril» a remitir:
          Cuarto. Este informe se emite sin perjuicio de que el instrumento de planeamiento objeto del mismo haya sido sometido al informe preceptivo al Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible (Subdirección General de Planificación Ferroviaria, plaza de los Sagrados Corazones n.º 7, 28071-Madrid), regulado por el artículo 7.2 de la Ley 38/2015, de 30 de septiembre, del sector ferroviario.
          Igualmente cabe recordar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del sector ferroviario, la planificación de nuevas infraestructuras ferroviarias y la reserva de suelos para las mismas, el órgano competente para informar es igualmente dicho Ministerio
          2. Contenido y objetivos
          El ámbito del PRI viene definido por la calle Estació por el norte, la vía Camino por el este, la calle Xarquet por el norte y la vía férrea por el este.
          La ordenación propuesta se desarrolla a partiendo de la premisa de reubicar el vial que cruza de norte a sur la unidad de ejecución para mantener una única parcela privada de uso industrial.
          Al mismo tiempo, otra de las premisas fundamentales que debe respetar la ordenación es la protección de un bien con interés patrimonial que existe dentro de la Unidad.
          3. Aspectos más relevantes de la actuación
          Con estas dos premisas y tomando como base los parámetros urbanísticos del TRLOTUP se plantea la siguiente ordenación:
          El vial se situará en el perímetro de la unidad de ejecución. En la zona este se sitúa una zona de aparcamiento articulada con viales internos. La zona de aparcamiento ocupa el espacio que hay entre la Red Primaria Adscrita y el límite de la edificación delimita en 70 metros por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario Todos los viales están diseñados siguiendo los anchos establecidos en el anexo IV, Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas, del TRLOTUP, concretamente en el apartado 2. Condiciones funcionales y dimensionales de la red viaria» del punto «III. Estándares funcionales y de calidad de las dotaciones públicas. Se ha tenido en cuenta, también, los radios de giro necesarios para el acceso de los bomberos.
          En el espacio circundante al elemento con valor patrimonial, se crea una zona verde que protege las inmediaciones de la misma y refuerza su valor creando un entorno visual sin construcciones.
          Junto a la zona verde que protege el bien patrimonial se sitúa una zona dotacional.
          La línea que delimita la posición de la edificación define, también, el límite de los viales para tráfico rodado con un vial con preferencia peatonal. Este vial discurre por el espacio que queda entre la parcela peatonal privada y la zona verde y dotacional. Dentro de esta vía de preferencia peatonal se incluye un carril bici que conectará con el resto de carriles bici que se encuentran fuera de la unidad de ejecución.
          4. Características medioambientales y territoriales que puedan verse afectadas
          La ordenación pormenorizada del ámbito de actuación va a modificar la configuración de edificaciones existentes, así como su estado, de modo que toda el área afectada comparta cierta coherencia para con sus partes integradoras y se mejore la percepción visual al derribar aquellas edificaciones en desuso y que se encuentran en estado de abandono junto a la conservación, protección y delimitación de la chimenea industrial ejecutada en ladrillo perteneciente a la antigua fábrica de jabón de glicerina de Rogelio González Miranda, eliminando aquellos elementos impropios que la rodean e incorporándola a la ordenación del espacio de un modo respetuoso con los valores culturales que representa.
          Se mejorarán las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio y, tras la ordenación y posterior urbanización de la zona siguiendo los estándares de integración se pretende conseguir un ámbito más coherente, con un balance positivo de las características medioambientales.
          5. Problemas medioambientales relevantes
          No se producen problemas medioambientales relevantes con la ejecución del planeamiento que se propone, partiendo de la situación actual de suelo industrial, cuyas características de uso e intensidad no se modifican.
          6. Objetivos de protección medioambiental y territorial.
          No se alteran los objetivos de protección medioambiental actuales.
          7. Probables efectos significativos sobre el medioambiente y modelo territorial.
          No se aprecian efectos significativos en el medio ambiente y en el modelo territorial, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular, una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores.
          8. Incidencia de la actuación con el modelo territorial
          No hay incidencia sobre el modelo territorial, afectando únicamente a la ordenación pormenorizada.
          9. Selección de alternativa.
          Se plantean las siguientes alternativas
          Alternativa 0.- Se trataría de no realizar modificación alguna de la ordenación y dejar la situación en el estado actual de ordenación con la futura ejecución del víal público que transcurriría por la parte central de la parcela ocupada actualmente por la mercanti Plexi Thyssenkrupp Plastic Ibérica, SLU. Presenta los problemas derivados del mantenimiento del funcionamiento normal de la empresa, que se vería obligada a trasladar sus instalaciones por no disponer de espacio suficiente para su normal actividad, con la problemáticaen cuanto al empleo que conlleva.
          Alternativa 1.- Se trata de realizar el PRI que afecta a la ordenación pormenorizada dentro del ámbito del suelo urbano delimitado en la unidad de Ejecución «UE-3», con el contenido indicado en el apartado precedente de modificar la zonificación de las parcelas viario servidumbre de paso de superficies 1.467,00 a la zonificación de Zona Industrial , y compensar con la modificación de la calificación de las parcelas zonificada como uso industrial de superficie 147,00 m² y la parcela zonificada como suelo rústico 1845 m² a dotacional viario aparcamiento y parcela dotacional de 932,90 m². La solución cumple con el mantenimiento de las dotaciones con los debidos reajustes y permite el normal funcionamiento de la actividad industrial.
          Se propone la elección de la Alternativa 1 por las razones siguientes:
          - Afectar solamente a ordenación pormenorizada.
          - No precisa de mayor ocupación de suelo.
          - La evaluación ambienta estratégica depende del propio ayuntamiento como órgano ambiental y territorial.
          - Mejora las condiciones de uso de las dotaciones de zona verde.
          - Permite la conservación y mantenimiento de de la chimenea industrial catalogada como bien inmueble de relevancia local.
          - Mejora las condiciones de uso de los aparcamientos.
          - Mejora las condiciones de uso de las parcelas dotacionales.
          - Permite la continuación normal de las actividades de la industria existente.
          10. Seguimiento del plan
          En el desarrollo de este plan se deberán alcanzar los objetivos previstos en el documento inicial estratégico en toda su amplitud, quedando garantizado el cumplimento de las previsiones del planeamiento que en su caso se apruebe en el trámite de gestión.
          11. Conclusiones
          Se informa favorablemente la documentación presentada para la tramitación del PRI de la unidad de ejecución «UE-3» del suelo urbano del PGOU de Massalfassar, en su trámite de evaluación ambiental y territorial estratégica, por no tener efectos significativos en el medio ambiente y en el modelo territorial.
          Para proseguir con la tramitación se deberá comunicar al promotor el contenido del presente informe, al objeto de ajuste la documentación a lo establecido en este y en especial tenga en cuenta el contenido de los escritos de las administraciones que se han recibido, a los que hacer referencia el apartado 1 de este informe y que le deberán trasladar para su conocimiento y efectos.»
          Lo que se publica para su conocimiento general y efectos oportunos.
 

Massalfassar, 28 de enero de 2025
 
Higinio Yuste Cortés
Alcalde
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