El pasado 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por un episodio de lluvias torrenciales, como consecuencia de una depresión aislada en niveles altos (en adelante, DANA), excepcionalmente destructiva, con registros de precipitación acumulada superiores a los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, fuertes vientos e inundaciones, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas y han supuesto, además de la pérdida irreparable de numerosas vidas humanas, viviendas y enseres, elementos de transporte, bienes públicos y privados, acceso a los servicios básicos, y empresas, la casi total destrucción o inhabilitación temporal de infraestructuras ubicadas en el territorio afectado por este temporal, en las que se presta el servicio educativo y a las que también van asociados determinados servicios complementarios que son imprescindibles para un correcto funcionamiento del mismo.
Por ello, una vez puestas en marcha las actuaciones más perentorias por parte de la titularidad de los centros privados concertados, en las infraestructuras más directamente afectadas por el temporal, corresponde abordar con la máxima urgencia todas aquellas actuaciones necesarias para coadyuvar a la reconstrucción y la recuperación de las mismas con la finalidad de restablecer el funcionamiento de los centros educativos privados concertados en los municipios devastados por la dana.
Dada la intensidad del temporal, la superficie y el número de personas afectadas por el mismo y los efectos catastróficos originados, para poder recuperar la actividad educativa en toda la zona cuanto antes, los daños deben ser reparados con la máxima urgencia y, con ello, posibilitar el restablecimiento del derecho fundamental a la educación del alumnado escolarizado en aquellos centros cuyas instalaciones se han visto dañadas por la dana en mayor o menor medida y, en definitiva, la vuelta a la normalidad en estas zonas.
Existe, además, un número de centros docentes privados concertados que han resultado especialmente afectados por la virulencia de las inundaciones y que, si no recibieran el apoyo de la Administración, podrían tener una alta probabilidad de cierre definitivo y su efecto derivaría en un alto impacto sobre la oferta de puestos escolares sostenidos con fondos públicos en estos municipios y en la provincia de Valencia, en su conjunto. En este sentido, se han recibido diferentes comunicaciones por parte de los titulares de centros docentes privados concertados que advierten de la destrucción y daños producidos y que afectan a una variedad de bienes, además de informaciones proporcionadas por las asociaciones representativas del sector que evidencian la extrema gravedad de los daños ocasionados y la urgente necesidad del impulso de la recuperación de la actividad educativa, para lo que solicitan apoyo por parte de la Administración. Este hecho ha posibilitado la publicidad, entre los afectados, de la oportunidad de comunicar a la Administración los daños sufridos y ha permitido identificar a la totalidad de los posibles beneficiarios, puesto que todos los centros que han tenido daños importantes están incluidos en este procedimiento. Además de ello, la apertura de una convocatoria impediría el pronto y rápido restablecimiento del servicio educativo que, no hay que olvidarlo, es un derecho fundamental para el alumnado y una obligación para las Administraciones públicas, motivo por el que se encuentra justificada la no procedencia de abrir un proceso de solicitud, dado que ésta ya ha sido realizada por parte de cada uno de los centros identificados.
En concreto, el número de infraestructuras potencialmente afectadas correspondientes a los centros privados concertados que han comunicado la necesidad de ayuda por parte de la Administración se concreta en veintiuno, aunque el número de centros privados concertados ubicados en la zona afectada suponen alrededor de un centenar y se corresponde prácticamente con un 25% del total de la Comunitat Valenciana.
El listado de municipios afectados por el temporal, hasta un total de 75 municipios, se recogen en el anexo I del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l'Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla -sólo núcleo urbano junto A3-, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València-pedanías sur, Vilamarxant, Xirivella y Yátova.
Con posterioridad, se publicó en el DOGV n.º 9988, de 20 de noviembre de 2024, la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, donde se sumaron diez municipios a los inicialmente relacionados, por considerarlos también afectados por el temporal: Alberic, Barxeta, Benaguasil, Benimodo, Carcaixent, Castelló, Castielfabib, Chulilla, l'Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous.
A la vista de la gran cantidad de daños comunicados y habida cuenta del interés público existente en contribuir a la recuperación y reparación de daños sufridos por este sector, y dada la situación de excepcionalidad que ampara la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten las razones de interés público, social o económico o humanitario, se recurre al instrumento jurídico del Decreto, previsto en el ordenamiento jurídico en casos como este, en que ha de prevalecer el interés público.
La rapidez en la respuesta es esencial para mitigar los efectos negativos y apoyar a los centros docentes privados concertados afectados por lo que concurren, en este caso, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
De acuerdo con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, corresponde a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, ocupacional y continua, cultura, promoción cultural, patrimonio cultural, universidades, ciencia, investigación, política lingüística, intermediación laboral, fomento del empleo, cooperativismo y trabajo, por lo que compete a este departamento del Consell el impulso y la reactivación del servicio educativo, incluyendo todos los centros sostenidos con fondos públicos ubicados en las localidades afectadas por la dana.
La presente ayuda, que se tramita mediante el decreto, y de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOGV n.º 5596, de 11 de septiembre), está exenta de la notificación a la Comisión Europea porque no se le puede aplicar el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en la medida en que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Las ayudas concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o ente públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en tal caso, el reintegro.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 11 de febrero de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas dirigidas a la limpieza, reposición, reparación y puesta a punto de las infraestructuras educativas y los bienes de los centros docentes privados concertados que se hayan visto afectados por la dana acaecida en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.
2. A efectos de estas subvenciones, se considerarán afectadas por la dana, aquellas infraestructuras educativas que pertenezcan a titularidades privadas y cuenten con un concierto educativo en vigor con la Generalitat Valenciana, cuyos bienes muebles e inmuebles vinculados a la prestación del servicio educativo, se hayan visto dañados materialmente por los efectos de esta.
3. Las infraestructuras educativas que puedan estar sujetas a la subvención que en este acto se convocan, deberán estar situadas en cualquiera de los municipios afectados por la dana.
4. Se entiende por bienes de los centros privados concertados los inmuebles, muebles y equipamiento asociado directa o indirectamente a la prestación del servicio educativo que hayan sufrido daños y haya sido necesaria su reparación o reposición, en concreto los detallados en el artículo 5 de este decreto.
Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en la normativa autonómica anteriormente mencionada, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la dana que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos producidos por la dana en octubre de 2024, que han provocado unos daños cuya reparación requieren el soporte de la Administración, dado que afectan directamente a la prestación del servicio público educativo, de forma que el alumnado pueda continuar en idénticas condiciones de calidad sus estudios, razón por la cual procede utilizar el mecanismo contemplado en el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones por su interés público.
3. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgente necesidad de reactivar la actividad educativa y la recuperación de la prestación del servicio de los centros docentes privados que cuenten con concierto educativo afectados por la dana, y con ello acelerar la vuelta a la normalidad del alumnado escolarizado en las zonas afectadas.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Serán beneficiarias directas de estas ayudas las entidades titulares de los centros docentes privados concertados de los municipios afectados, que tenían actividad educativa en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 y hayan comunicado a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la necesidad de ayuda por haber sufrido daños materiales en sus bienes, muebles o inmuebles vinculados a su autorización, como consecuencia de la dana y que se detallan en el anexo único del presente decreto.
2. A los efectos de estas ayudas, se consideran entidades titulares de los centros docentes privados concertados quienes así consten en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana a fecha 28 de octubre de 2024.
3. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la continuidad del concierto educativo. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
4. No tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las entidades titulares de centros docentes privados concertados en quienes concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo indicado en el artículo siguiente.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las entidades beneficiarias, ya sean tanto personas físicas como jurídicas, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas entidades beneficiarias que tengan la condición de deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a cuatro millones cincuenta mil euros (4.050.000 €), los cuales se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. Estas ayudas se consignarán en los subprogramas presupuestarios 422A00, concierto general, y 422B00, concierto singular, correspondientes a 1.050.000 euros en el capítulo IV y 3.000.000 euros en el Capítulo VII, según la siguiente distribución:
- 1.050.000 de euros en el capítulo IV para la modalidad I y la modalidad II, con la siguiente distribución: 800.000 euros en concepto de concierto general (subprograma presupuestario 422A00) y 250.000 euros en concepto de concierto singular (subprograma presupuestario 422B00), y
- 3.000.000 de euros en el capítulo VII para la modalidad III, con la siguiente distribución: 2.000.000 de euros en concepto de concierto general (subprograma presupuestario 422A00) y 1.000.000 euros en concepto de concierto singular (subprograma presupuestario 422B00).
2. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
3. Las modalidades incluirán las siguientes necesidades:
a) Modalidad I: bienes y equipamiento asociado directa o indirectamente a la prestación del servicio educativo que hayan sufrido daños y haya sido necesaria su reparación o reposición.
b) Modalidad II: inmuebles, asociados directa o indirectamente a la prestación del servicio educativo, que hayan sufrido daños y hayan necesitado tareas de limpieza y puesta en funcionamiento de los espacios.
c) Modalidad III: inmuebles, asociados directa o indirectamente a la prestación del servicio educativo, que hayan sufrido daños y hayan necesitado obras mayores o menores.
4. La asignación se realizará con los importes máximos siguientes, que pueden ser acumulados:
- Modalidad I: hasta un máximo de 30.000 euros por centro docente privado concertado.
- Modalidad II: hasta un máximo de 20.000 euros por centro docente privado concertado.
- Modalidad III: hasta un máximo de 140.000 euros por centro docente privado concertado.
5. El importe global indicado en el punto primero de este artículo se podrá incrementar en una cuantía adicional mediante el Decreto del Consell.
Artículo 5. Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos relacionados con la limpieza, reposición o reparación de bienes, muebles e inmuebles, así como materiales necesarios para el desarrollo de la actividad educativa cuyo estado fue afectado por la dana incluidos, entre otros: equipamiento didáctico, material informático y digital, mobiliario de aula y otros bienes muebles vinculados directamente al desarrollo de la actividad educativa. Se podrá incluir asimismo la limpieza, reposición o reparación de bienes y materiales necesarios para la prestación del servicio complementario de comedor escolar, cuyo estado fue afectado por la dana, quedando excluidos los vehículos y medios de transporte asociados al mismo.
Artículo 6. Procedimiento y órganos competentes
1. Estas ayudas se conceden por la concurrencia de una situación excepcional en la que se encuentran los centros educativos afectados por la dana ubicados en las localidades identificadas como tal, por ello, se llevarán a cabo las verificaciones y controles necesarios, previa justificación del gasto por parte de las entidades beneficiarias.
2. Para participar de estas subvenciones, los centros detallados en el anexo de este decreto deberán presentar un escrito en el que conste su solicitud de ayuda ante la Dirección General de Centros Docentes antes del 15 de abril de 2025, a través de la Solicitud General Única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana, que será el canal para la presentación de toda la documentación.
3. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa, contra justificación de los gastos subvencionables soportados por las entidades beneficiarias. Dichos gastos deberán haberse producido antes del 1 de noviembre de 2025 y quedar acreditados mediante las correspondientes facturas, agrupadas según las diferentes modalidades por las que se puede participar, I, II o III, indicadas en el artículo 4.3.
4. Además, junto con las facturas de los gastos producidos, la persona titular del centro deberá entregar una declaración responsable en la que se acredite que los gastos solicitados no han sido indemnizados ni subvencionados por otras entidades públicas ni privadas y que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en tal caso, el reintegro.
5. La persona titular de la Dirección General de Centros Docentes instruirá y resolverá los expedientes de concesión de las presentes subvenciones, encargándose el Servicio de Financiación de Centros Concertados de la tramitación y gestión de las actuaciones subsiguientes de justificación de gastos.
6. Una vez recibidas las solicitudes y en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de justificación, tanto en el caso del ordinario como el del extraordinario, se procederá a la concesión de las subvenciones mediante la publicación de la resolución del director general de Centros Docentes.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, los actos, documentos y expedientes relacionados con la concesión de la subvención y el reconocimiento de la obligación relativos al procedimiento previsto en el presente decreto serán objeto de control financiero en sustitución de la función interventora.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades titulares de los centros docentes privados concertados beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Dado que las presentes ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación, requieren la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de los daños sufridos, así como los controles que se ejerzan con posterioridad para verificar su existencia.
Artículo 8. Forma de pago de la subvención
1. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la persona titular de la entidad beneficiaria.
2. Una vez se haya verificado la situación de resultar afectado por la dana por parte del órgano convocante, según se dispone en el artículo 7.2, para recibir la subvención, se procederá a la previa justificación de los gastos ejecutados hasta el último día del plazo extraordinario. Esta justificación se realizará con la entrega de las correspondientes facturas y comprobantes con valor probatorio admitidos en el tráfico mercantil, agrupadas según las modalidades reguladas en el artículo 4 de este decreto, y serán presentadas, ante el órgano gestor, en dos periodos, ambos de 2025: uno ordinario, desde el 15 de abril hasta el 15 de mayo, y otro extraordinario, desde el 1 hasta el 31 de octubre, para aquellas justificaciones que por su estructura no se hayan podido presentar en el plazo ordinario. En ningún caso, el importe de la ayuda concedida junto con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas podrá ser superior al valor del daño producido por la dana, según se establece en el punto 2 del artículo 10 de este decreto.
3. En caso de que se detecte un incumplimiento de las obligaciones o condiciones, habrá de iniciarse el procedimiento previsto en el capítulo II de la Ley general de subvenciones (del procedimiento de reintegro).
Artículo 9. Plan de control de las subvenciones
Una vez concedida la subvención, la Dirección General de Centros Docentes, a través del Servicio de Financiación de Centros Concertados, comprobará el mantenimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la obtención de las ayudas, cuyo control de actuaciones alcanzará un mínimo del 10% de las entidades subvencionadas y un 10% del total de la ayuda efectivamente pagada y conforme se determine en los correspondientes planes de control que se aprobarán al efecto. Las personas titulares beneficiarias deberán aportar la información y documentación que les sea requerida.
Artículo 10. Anulación y reintegro de las subvenciones
1. En casos de que se compruebe el incumplimiento de los requisitos de la subvención, el incumplimiento de la condición de mantenimiento de la actividad en la Comunitat Valenciana, o los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de la subvención.
2. Las ayudas que se recogen en este decreto son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban los centros afectados, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido, no pudiendo ser éste superado en ningún caso.
3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
4. El centro directivo se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que fundamentan la percepción de esta ayuda.
5. Aquellas partidas correspondientes a inmovilizado o a elementos amortizables quedarán excluidas de la justificación de los «otros gastos» por las cantidades correspondientes a los importes subvencionados.
Artículo 11. Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.
Artículo 12. Publicidad
Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Artículo 13. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas
1. La presente ayuda, que se tramita mediante el decreto, y de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOGV n.º 5596, de 11 de septiembre), está exenta de la notificación a la Comisión Europea porque no se le puede aplicar el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en la medida en que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Por último, el artículo 107.2.b) del Tratado declara compatibles con el mercado interior «las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional».
2. En consecuencia, se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio del presente decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.
Artículo 14. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La participación en las presentes ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que será la responsable del tratamiento. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las personas solicitantes o sus representantes. Los datos que se proporcionen serán tratados con la exclusiva finalidad de gestionar la solicitud presentada.
Artículo 15. Habilitación para el desarrollo del decreto
La persona titular de la Dirección General de Centros Docentes podrá desarrollar lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 16. Efectos
El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
València, 11 de febrero de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
ANEXO ÚNICO
Centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional beneficiarios de la subvención directa DANA