Antecedentes de hecho Primero. El centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria San Jaime Apóstol, de Moncada, con código 46005612, está autorizado para impartir:
- 6 unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 25 puestos escolares por unidad.
- 18 unidades de Educación Primaria, con 25 puestos escolares por unidad.
- 16 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, con 30 puestos escolares por unidad.
- 6 unidades de Bachillerato, con 35 puestos escolares por unidad.
- 1 unidades de Educación Especial (apoyo a la inclusión), con 15 puestos escolares.
Formación Profesional:
Ciclos formativos de grado medio:
Familia: Administración y Gestión.
- Ciclo de Gestión Administrativa, con 2 unidades de 20 puestos escolares en turno de mañana.
Familia: Electricidad y Electrónica.
- Ciclo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de mañana.
Familia: Fabricación Mecánica.
- Ciclo de Mecanizado, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de mañana.
Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Ciclo de Electromecánica de Vehículos Automóviles, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de mañana y tarde.
Ciclos formativos de grado superior:
Familia: Administración y Gestión.
- Ciclo de Administración y Finanzas, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de tarde.
Familia: Electricidad y Electrónica.
- Ciclo de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de tarde.
Familia: Fabricación Mecánica.
- Ciclo de Diseño en Fabricación Mecánica, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de mañana.
Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Ciclo de Automoción, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de tarde.
Segundo. En fecha 28 de noviembre de 2024, la titularidad del centro solicita la extinción de los siguientes ciclos formativos, por cese de actividades:
- Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
- Ciclo formativo de grado superior de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente resolución es la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Mediante la Resolución de 13 de abril de 2022, se delega dicha competencia en la Secretaría Autonómica de Educación.
Segundo. Visto el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que establece la modificación de la autorización de los centros de Formación Profesional, respecto de las enseñanzas que hayan dejado de impartir, excluyendo de la misma las enseñanzas no impartidas.
Habiendo solicitado la titularidad del centro la extinción de los citados ciclos formativos, por cese de actividades.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero
Modificar la autorización del centro docente privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria San Jaime Apóstol, de Moncada, con código 46005612, por extinción de la autorización, por cese de actividades, de los ciclos formativos:
- Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
- Ciclo formativo de grado superior de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
De esta manera, el centro queda configurado, en su totalidad, con la siguiente composición:
- 6 unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 25 puestos escolares por unidad.
- 18 unidades de Educación Primaria, con 25 puestos escolares por unidad.
- 16 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, con 30 puestos escolares por unidad.
- 6 unidades de Bachillerato, con 35 puestos escolares por unidad.
- 1 unidades de Educación Especial (apoyo a la inclusión), con 15 puestos escolares.
Formación Profesional:
Ciclos formativos de grado medio:
Familia: Administración y Gestión.
- Ciclo de Gestión Administrativa, con 2 unidades de 20 puestos escolares en turno de mañana.
Familia: Fabricación Mecánica.
- Ciclo de Mecanizado, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de mañana.
Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Ciclo de Electromecánica de Vehículos Automóviles, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de mañana y tarde.
Ciclos formativos de grado superior:
Familia: Administración y Gestión.
- Ciclo de Administración y Finanzas, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de tarde.
Familia: Fabricación Mecánica.
- Ciclo de Diseño en Fabricación Mecánica, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de mañana.
Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
- Ciclo de Automoción, con 2 unidades de 20 puestos escolares cada una, en turno de tarde.
Segundo
La presente resolución tendrá sus efectos académicos al inicio del próximo curso escolar 2025-2026.
Esta resolución dará lugar a las correspondientes inscripciones de baja en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos comenzarán a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 22 de enero de 2025
(p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022)
Daniel McEvoy Bravo
Secretario autonómico de Educación