ORDEN 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agraria común para el periodo 2023-2027.

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Índice
 
          Preámbulo
          Artículo 1. Objeto
          Artículo 2. Beneficiarios
          Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
          Artículo 4. Gastos subvencionables
          Artículo 5. Régimen de concesión
          Artículo 6. Cuantía de la subvención
          Artículo 7. Presentación de solicitudes
          Artículo 8. Documentación
          Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión
          Artículo 10. Resolución del procedimiento
          Artículo 11. Autorización de modificación del proyecto aprobado
          Artículo 12. Información y publicidad          
          Artículo 13. Justificación de las subvenciones
          Artículo 14. Pago de subvenciones
          Artículo 15. Reintegro de las ayudas
          Artículo 16. Controles y seguimiento
          Artículo 17. Compatibilidad de la ayuda
          Artículo 18. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y criterios de graduación
          Artículo 19. Régimen de infracciones y sanciones
          Artículo 20. Protección de datos de carácter personal
          Artículo 21. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
          Disposición adicionales
          Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria
          Segunda. Cláusula de no sujeción artículo 107 del TFUE
          Disposición derogatoria
          Única. Derogación normativa
          Disposiciones finales
          Primera. Normativa de aplicación
          Segunda. Habilitación normativa
          Tercera. Entrada en vigor
          Anexo. Criterios de valoración
 
 
PREÁMBULO
 
I
 
          La nueva PAC para el periodo 2023-2027, refuerza el papel de la innovación al formar parte del objetivo transversal definido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
          En el anterior periodo de programación 2014-2020, el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana, incluyó entre sus actuaciones la operación 16.2.1: Ayuda a proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, técnicas, procesos y tecnología. Atendiendo a la necesidad de seguir impulsando el mantenimiento de esta línea de ayudas, que apoye iniciativas para la innovación o la resolución de dificultades en materia de desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, vinculadas al sector agrario y agroalimentario; el Plan Estratégico de España programa la intervención 7162, para impulsar iniciativas de cooperación innovadoras y que no estarán dentro de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
          Esta intervención además de responder al objetivo transversal del Plan Estratégico de la PEPAC (PEPAC), persigue la búsqueda de soluciones innovadoras que den respuesta a las necesidades a las que se enfrenta el sector primario, favoreciendo la conservación y mejora de las condiciones ambientales a través de prácticas agrarias y/o forestales, que mitiguen el cambio climático y/o favorezcan la adaptación al mismo tanto del sector como del territorio, que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos naturales y que impulsen la bioeconomía y la economía circular en el medio rural.
          El apoyo a la ejecución de proyectos innovadores, a través de la cooperación, genera un mecanismo de conexión real entre la investigación, el sector agrario y el medio rural, fomentando un mayor uso del conocimiento disponible y aportando soluciones entre todos a las necesidades detectadas, más allá del mero intercambio de conocimientos. Se trata de diseñar planes de trabajo conjunto, entre distintos agentes sectoriales y/o territoriales que, sin tener esencialmente el foco en las necesidades específicas del sector primario, den respuesta a otras necesidades conexas que favorezcan la generación de las condiciones de contorno necesarias para la modernización agraria, agroalimentaria y del medio rural.
 
II
 
          El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) número 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión  el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
 
III
 
          Respecto a la no sujeción a la Política de la Competencia de la Unión Europea, y en aplicación de los artículos 1.3 y 7.4 del Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyecto de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente Orden y las convocatorias que se realicen en aplicación de esta, son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo 145.2  del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, según el cual los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad, con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 146, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
 
IV
 
 
V
 
          En la tramitación del proyecto de Orden se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de aplicar correctamente la normativa comunitaria y estatal de la nueva Política Agraria Común, y por ser, además un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, puesta contiene la regulación imprescindible para atenderé la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Y en cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.
 
VI
 
          Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y conforme con los informes emitidos por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
          3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación de estas ante la administración competente, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento administrativo, el ejercicio del derecho o la actividad afectada, desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de iniciar el ejercicio de las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades, tanto administrativas como civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación. Dichos extremos podrán comprobarse de oficio por la Administración en cualquier momento durante la ejecución de la actuación subvencionada.
 
          6. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar y seleccionar estos con arreglo a los criterios de valoración previstos en el anexo de la presente orden, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto. Dicha comisión estará compuesta por una persona titular de una Subdirección general, que ostentará la presidencia, una persona titular de un servicio, que ostentará la secretaría y dos vocales con jefatura de sección o técnicos.  Los miembros de la comisión de valoración serán nombrados por la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica. Se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de esta comisión, en aplicación de lo previsto en el III Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la administración de la Generalitat, aprobado por un acuerdo de 5 de agosto de 2022 del Consell.
          7. En caso de empate de puntuación entre las solicitudes que no puedan llegar a percibir la totalidad de la ayuda que les debiera corresponder por agotamiento del crédito, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida en el apartado B (Calidad de la Propuesta), en segundo lugar la obtenida en el apartado C (Impacto del proyecto ), en tercer lugar la obtenida en el apartado A (Composición del Grupo de Cooperación) y en cuarto lugar, la del apartado D (Plan de transferencia de resultados y divulgación). Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado B, por este orden: B3, B5, B1, B2, B4 y B6. Si persiste el empate, se ordenarán las propuestas en función de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subapartados del apartado C, por este orden: C2, C1, C3.
          Si persiste el empate, en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 y 11.1.a) del Decreto 118/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones , tendrán preferencia las solicitudes presentadas por Grupos de cooperación integrados por al menos una entidad que, no estando legalmente obligada a disponer de un plan de igualdad, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo o equivalente de otras administraciones. Adicionalmente, se valorará que los planes de igualdad dispongan de un certificado o distintivo de carácter oficial o empresarial.
 
          6. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
          8. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la AVFGA, y a cualquier otro órgano o administración que pueda intervenir en el procedimiento de concesión, gestión y control de las ayudas, para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
 
 
 
 
 
 
 
 
          2. Conforme al artículo 51 del Real decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe pagadero al Grupo de Cooperación en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10 % de este último, se aplicará una reducción del mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Criterio y subcriterio
Graduación del valor de la puntuación
Puntuación
A) COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE COOPERACIÓN (GC)
15
A1) Idoneidad de los integrantes del GC
Vinculación y experiencia de los integrantes del GC en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar.
Vinculación de los integrantes con la temática del proyecto
Si todos los integrantes tienen vinculación: 2 puntos
5
Si al menos la mitad de los integrantes tienen vinculación: 1 punto
Experiencia de los integrantes (únicamente se considerará la puntuación del integrante con más años de experiencia)
Más de 5 años de experiencia: 3 puntos
Más de 3 y hasta 5 años de experiencia: 2 puntos
Entre 2 y 3 años de experiencia: 1 punto
A2) Complementariedad y equilibrio entre perfiles
Complementariedad de los perfiles de los integrantes del GC entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación con la materia a
abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GC en relación con los objetivos del proyecto.
Equilibrio en el perfil de los integrantes del GC (participación de 2 ó más miembros que pertenecen a distintos ámbitos de trabajo): 2 puntos
6
Presencias de empresas o de entidades con carácter asociativo: 2 puntos
Presencia en el GC del sector de la investigación o de la generación de conocimiento (personal de investigación, universidades, centros tecnológicos, entidades de I+D, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros): 2 puntos
A3) Representante del GC
Ámbito del representante del GC.
Si el representante del GC pertenece al ámbito del sector público: 2 puntos
2
A4) Coordinador técnico del proyecto
Experiencia y capacidades técnicas y de gestión del coordinador del GC.
Experiencia en coordinación de proyectos de innovación y/o investigación en los que participen equipos de cooperación: 2 puntos
2
Experiencia en coordinación de proyectos de innovación y/o investigación: 1 punto
B) CALIDAD DE LA PROPUESTA
28
B1) Necesidad del proyecto.
Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la pertinencia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos.
Se valorará positivamente la existencia de informes externos de organizaciones representativas o actores relevantes del sector: 2 puntos
4
B2) Situación de partida
Evaluación de la situación de partida y estado del arte.
Identificación de problemas y oportunidades: 1 punto
3
Análisis de la reglamentación existente: 1 punto.
Estudio del estado del arte de la tecnología e innovación,
descripción de experiencias similares (análisis detallado sobre los avances actuales en tecnología e innovación y comparación o descripción de experiencias previas que sean similares.): 1 punto
B3) Objetivos del proyecto
Definición de los objetivos específicos (OE) del Reglamento (UE) 2021/2115 contemplados en el artículo 1 de la presente Orden a los que contribuye el proyecto.
Proyectos que versen sobre dos OE: 2 puntos
7
Proyectos que versen sobre tres OE: 3 puntos
Proyectos que versen sobre cuatro OE: 4 puntos
Proyectos que versen sobre cinco OE: 5 puntos
Proyectos que versen sobre seis OE: 6 puntos
Proyectos que versen sobre siete OE: 7 puntos
B4) Plan de implantación
Hitos y resultados cuantificables, medibles y coherentes con las actividades propuestas. Calendario de ejecución y organización de las actividades entre sus integrantes.
Adecuación del calendario de actividades: 1 punto
3
Adecuación de la organización de las actividades (reparto de tareas): 1 punto
Identificación de resultados: 1 punto
B5) Grado de innovación que aporta el proyecto.
Aportación innovadora que realiza el proyecto respecto a experiencias anteriores o similares y adecuación al problema u oportunidad que pretende abordar.
Innovaciones incrementales (aquella que introducen mejoras, cambios, en productos y servicios que ya existen en el mercado): 2 puntos
7
Innovaciones que creen productos y servicios totalmente nuevos: 3 puntos
Justificación de la posibilidad de obtener patentes, o exportar tecnologías: 2 puntos
B6) Presupuesto.
Grado de coherencia, adecuación y valoración entre las características del proyecto (metodología, plan de trabajo, volumen de actuaciones...) y el presupuesto estimado.
Equilibrio por partidas y por miembros del GC adecuado: 1 punto
4
Presupuesto acotado al importe de gasto máximo subvencionable (100.000 €): 1 punto
Desglose de partidas presupuestarias por miembros del GC: 2 puntos
 
Entre el 50% y el 80% del importe del presupuesto está desglosado y detallado: 1 punto
Más del 80% del importe del presupuesto está desglosado y detallado: 2 puntos
C) IMPACTO DEL PROYECTO
11
C1) Impacto Económico.
Valoración de la contribución del proyecto a los objetivos económicos (OE2 y OE3) contemplados en el artículo 1 de la presente orden.
Proyectos que contribuyan al OE2: 1 punto
2
Proyectos que contribuyan al OE3: 1 punto
C2) Impacto positivo en el medioambiente.
Valoración de la contribución del proyecto a los medioambientales (OE4, OE5 y OE6) contemplados en el artículo 1 de la presente orden.
Proyectos que contribuyan al OE4: 2 puntos
6
Proyectos que contribuyan al OE5: 2 puntos
Proyectos que contribuyan al OE6: 2 puntos
C3) Impacto social
Valoración de la contribución del proyecto al fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales (OE8 y OE9) contemplados en el artículo 1 de la presente orden.
Proyectos que contribuyan al OE8: 2 puntos
3
Proyectos que contribuyan al OE9: 1 punto
D) PLAN DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS Y DIVULGACIÓN
10
D1) Adecuación de las actividades de divulgación.
Medios de divulgación y formato empleado
Realización de jornadas presenciales: 2 puntos
7
Realización de jornadas online: 2 puntos
Publicaciones en redes sociales: 2 puntos
Participación en congresos y seminarios: 1 punto
D2) Adecuación del alcance y destinatarios previstos en las actividades de divulgación.
Adecuación del programa de actividades al público destinatario
 
2
D3) Cronograma del plan de transferencia de resultados y divulgación.
Presentación de un cronograma del plan de transferencia de resultados y divulgación.
 
1
PUNTUACIÓN TOTAL
64 (min 25)

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