RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones a empresas para proyectos de innovación de pyme (INNOVA-CV) para el ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

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Índice
 
          Preámbulo
          Artículo 1. Objeto de la resolución
          Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
          Artículo 3. Resolución de la convocatoria
          Artículo 4. Obligaciones de las empresas beneficiarias
          Artículo 5. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
          Artículo 6. Pago de las ayudas
          Artículo 7. Dotación presupuestaria
          Artículo 8. Marco normativo comunitario
          Artículo 9. Transparencia y detección del fraude
          Disposición final
          Anexo I. Ayudas para proyectos de innovación de pyme. Actuación de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)
          A. Objeto
          B. Actuaciones apoyables
          C. Requisitos generales de los proyectos
          D. Empresas beneficiarias
          E. Características de la ayuda
          F. Costes subvencionables
          G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación
          Anexo II. Ayudas para proyectos de innovación de pyme. Actuación de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
          A. Objeto
          B. Actuaciones apoyables
          C. Requisitos generales de los proyectos
          D. Empresas beneficiarias
          E. Características de la ayuda
          F. Costes subvencionables
          G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación
          Anexo III. Ayudas para proyectos de innovación de pyme. Actuación de Innovación en TEICs. (INNOVATeiC-CV)
          A. Objeto
          B. Actuaciones apoyables
          C. Requisitos generales de los proyectos
          D. Empresas beneficiarias
          E. Características de la ayuda
          F. Costes subvencionables
          G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación
 
 
PREÁMBULO
 
          Los programas puestos en marcha mediante la presente Resolución se han elaborado con la finalidad de desarrollar las medidas relativas a la I+D+i empresarial de las Estrategias Regional y Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las TIC» del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo 2021-2027. Entre las citadas estrategias destaca la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3-CV), el Plan de Acción para la Transformación del Modelo Económico Valenciano y el Plan Estratégico de la Industria Valenciana. En consecuencia, la convocatoria será susceptible de ser financiada a través del Programa de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.
          Como principal novedad frente a ediciones anteriores, en esta convocatoria se prevén desarrollar aquellas actuaciones subvencionables con mayor impacto esperado en el tejido empresarial. Además, con el objetivo de estimular el desarrollo de proyectos innovadores basados en las tecnologías de la electrónica, información y comunicaciones por parte de jóvenes empresas innovadoras, no se exigirá que éstas dispongan de un número mínimo de trabajadores por cuenta ajena, dado que se trata de empresas de reciente creación intensivas en conocimiento, como por ejemplo las startups que nacen de las universidades, en las que su actividad tecnológica inicial generalmente la llevan a cabo los socios promotores; asimismo se prevé otorgar una puntuación adicional en los criterios de valoración a este tipo de empresas para incentivar su puesta en marcha. En línea con lo anterior, en esta actuación subvencionable se elimina la limitación del número de proyectos subvencionables por empresa y se potencia así la puesta en el mercado de mayor número de soluciones tecnológicas innovadoras.
          La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
          Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE),
 
 
RESUELVO
 
          Artículo 1. Objeto de la resolución
          1. El objeto de la presente resolución es convocar, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2025, la concesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de innovación, en el marco de los siguientes programas:
          - Ayudas para proyectos de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)
          - Ayudas para proyectos de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
          - Ayudas para proyectos de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)
          2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE (DOGV 7927, de 29 de noviembre de 2016), modificada por la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8410, de 25 de octubre de 2018), por la Orden 11/2022, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9450, de 17 de octubre de 2022) y por la Orden 6/2024, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV 10002 / de 10 de diciembre de 2024); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
 
          Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
          1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.
          2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  y finalizará el 25 de marzo de 2025 a las 23:59:59 horas.
          3. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
          Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV
          La tramitación de la solicitud, cumplimentada según el modelo disponible en el portal de internet del IVACE
          (https://www.ivace.es), supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.
          4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
          5. Junto con el formulario de solicitud y la memoria del proyecto firmada electrónicamente con todos sus anexos, la empresa solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
          a) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: sólo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que se haya denegado la autorización al IVACE para su obtención por medios telemáticos.
          b) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: en función del instrumento medioambiental al que esté acogida, la empresa deberá acreditar fehacientemente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones-referido al momento de la concesión de la ayuda- en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, según instrucciones disponibles en el portal de internet del IVACE (https://www.ivace.es), apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.
          c) Relativa al cumplimiento de obligaciones en materia de igualdad de oportunidades: la solicitud lleva incorporada una declaración responsable relativa a la obligación de disponer de un Plan de igualdad registrado, conforme a lo previsto en el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Con posterioridad, en caso de que haya declarado sí disponer de un Plan de Igualdad registrado, cuando así se le requiera por parte del IVACE deberá acreditarlo fehacientemente, referido al momento de la concesión de la ayuda.
          d) Relativa al cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones: la entidad aportará certificación firmada electrónicamente sobre el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de que la entidad no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente, tal como se indica en artículo 2.11.
          e) Relativa al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)» en el sentido establecido en el artículo 9.4, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021: la entidad deberá presentar declaración firmada electrónicamente, según modelo disponible en www.ivace.es.
          f) Cuando el proyecto incluya gastos de contratación de servicios externos para actividades de consultoría y asistencia técnica, la empresa deberá aportar junto a la solicitud, acreditación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de tres ofertas, firmadas preferentemente de forma electrónica, que se establecen en el artículo 4.4. La no presentación de las ofertas -o del informe explicativo que las sustituya- conforme a los requisitos exigidos-, implicará que el correspondiente gasto no se considere subvencionable, sin perjuicio de que, en el caso de que la ayuda resulte concedida, pueda requerirse que se acredite en la justificación la ejecución y pago de los trabajos.
          7. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la personalidad jurídica. El IVACE podrá obtener a través de los registros correspondientes cualquier información adicional acerca de la personalidad jurídica de la empresa solicitante, salvo que conste oposición expresa.
          8. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.
          9. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Por tanto, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IVACE podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
          10. Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las empresas solicitantes la presentación de las declaraciones de las ayudas de minimis  recibidas en un periodo de tres años, así como la declaración de otras ayudas para los mismos costes subvencionables.
          11. En caso de que resulte una propuesta de concesión a la empresa superior a 30.000 euros, previamente a la concesión IVACE le requerirá para que en el caso de que no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada, presente una certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según prevé el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
          12. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
          Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
          13. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto.
 
          Artículo 3. Resolución de la convocatoria
          1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, a propuesta de la Comisión de Evaluación definida en el artículo 8 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.
          2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
          3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
          4. La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
          5. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Artículo 4. Obligaciones de las empresas beneficiarias
          1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago e informe de auditor, en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de Ayudas aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE.
          a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:
          - Informe final de ejecución que recoja de forma detallada las actividades realizadas.
          - Relación de gastos de la actividad cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde https://www.ivace.es.
          - Justificantes de gasto y pago, incluyendo, en el caso de gastos correspondientes a servicios externos, copia de los informes o documentación equivalente para acreditar la realización del servicio. En el caso de facturas imputadas parcialmente al proyecto, aportar informe explicativo del criterio empleado.
          - Informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, de 25 de mayo de 2007), acompañado de un listado de comprobación del cumplimiento de requisitos según modelo previsto en las Instrucciones de Justificación de Ayudas.
          - Declaración actualizada de las ayudas de minimis, así como de otras ayudas para los mismos costes subvencionables.
          b) Los pagos se deberán llevar a cabo a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia del justificante de pago. Sólo se admitirán cuando se acredite el pago por la totalidad del gasto correspondiente dentro del periodo establecido en el apartado 3 de este artículo. En cualquier caso, quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.
          c) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar relación detallada de los mismos en la que aparezcan la empresa destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura y el concepto de la misma) y el importe pagado.
          3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.
          a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
          b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior, y al menos uno de ellos sea de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda. No obstante, el gasto derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo de justificación, esto es, hasta el 6 de octubre de 2026.
          c) Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2025 y hasta la fecha de justificación del proyecto, siempre que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
          d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 6 de octubre de 2026.
          4. Cuando el gasto previsto sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, deberá aportar acreditación de haber solicitado antes de la contracción del gasto como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa solicitante de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y entre las ofertas deberá escoger la más económica. La misma obligación será exigible cuando con una misma empresa proveedora el gasto total realizado en el proyecto sea igual o supere, IVA excluido, la cuantía de 15.000 euros, debiendo por tanto solicitar las ofertas antes de la contracción de cada uno de los gastos.
          El cumplimiento de estas obligaciones deberá acreditarse documentalmente en el momento de la justificación, salvo en los casos previstos en el artículo 2.6.f, en los que se deberá acreditar en el momento de solicitud de la ayuda.
          Excepcionalmente, para los gastos correspondientes a servicios o suministros concluidos y facturados en su totalidad con anterioridad a la solicitud de la subvención, no se requerirán ofertas alternativas.
          Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:
          - Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.
          - Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o entidad remitente, junto con el logo o el sello de la entidad.
          En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.
          Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de entidades proveedoras por los siguientes documentos:
          1) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres entidades proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de tres ofertas si su argumento se basa en:
          - Las características de la entidad proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.)
          - Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.)
          - Las características genéricas de la empresa beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.)
          2) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de entidades proveedoras del bien o servicio.
          La no presentación de las ofertas o del informe explicativo que las sustituya -conforme a los requisitos exigidos-, implicará que el correspondiente gasto no se considere subvencionable.
          5. Otras obligaciones:
          a) La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica, por un lado, asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el IVACE, y su acreditación ante dicho organismo; y por otro lado, su inclusión, en su caso, en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, información que podrá ser consultada en el portal de internet que se habilite al efecto por la Administración. Para cumplir con las obligaciones de comunicación y visibilidad comunitaria, la empresa beneficiaria deberá incluir en todos los documentos, acciones de información y soportes de comunicación -impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles- los siguientes elementos, disponibles en https://www.ivace.es:
          - El logotipo del IVACE
          - El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo III del título IV y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
          - La declaración «Financiado por la Unión Europea» sin abreviar, que deberá acompañar al emblema de la Unión Europea.
          Los referidos logotipo y emblema deberán tener el mismo tamaño, y si van acompañados de otros logotipos tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos.
          Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:
          - Evidencias de las acciones de comunicación y publicidad (materiales de comunicación, impresos o digitales; sitios web y sus versiones móviles; informes; escritos; presentaciones; documentación de reuniones; etc.) que en su caso haya mantenido.
          - Captura de pantalla de la página web, o medio electrónico similar, donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.
          - Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.
          En caso de que la presente convocatoria sea financiada por la Unión Europea a través de un Programa o Fondo diferente al mencionado, el IVACE requerirá a la empresa beneficiaria la consignación de las menciones específicas que procedan para que así lo haga constar en los documentos y soportes arriba indicados en relación con las obligaciones de información y publicidad.
          b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
          c) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
          d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.
          En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que en cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.
          e) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.
          f) Cumplimentar, cuando así se le requiera por parte de IVACE, las encuestas destinadas a valorar el impacto del proyecto subvencionado.
          g) Acreditar de manera fehaciente, que la empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales -referido al momento de la concesión de la ayuda- en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, mediante la aportación de la documentación que corresponda según las instrucciones disponibles en la página web del IVACE (https://www.ivace.es), apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.
          h) Declarar en fase de justificación si ha habido cambios significativos en la realización del proyecto que puedan suponer alteraciones en el cumplimiento del principio DNSH respecto a los datos presentados en la solicitud, así como aportar un certificado de su cumplimiento emitido por parte de una entidad acreditada si éste le fuera requerido por el IVACE.
 
          Artículo 5. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas
          1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. No obstante, si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifican su desarrollo previsto, en función de su naturaleza, la empresa beneficiaria podrá solicitar:
          a) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales del mismo o relevantes en su evaluación, incluyendo, entre otros, cualquier modificación que suponga una redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20%:
          Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como máximo 2 meses después de la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención. En ningún caso será autorizada por IVACE cuando de ellas se derive una valoración menor que la que obtuvo el proyecto para su aprobación.
          b) Modificaciones en el proyecto, que no alteren ni aspectos esenciales del mismo ni relevantes en su evaluación:
          No se requiere de autorización previa del IVACE, pero sí de motivación adecuada y suficiente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto, que deberá validarse por el IVACE.
          c) Ampliación de la fecha límite de ejecución y de elegibilidad de los gastos:
          Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes del final del plazo de ejecución del proyecto previamente establecido. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria.
          d) Ampliación de la fecha límite de justificación y de elegibilidad de los pagos:
          Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 30 días naturales antes del final del plazo de justificación del proyecto previamente establecido. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria. La modificación adicional del periodo de ejecución del proyecto o de elegibilidad de los gastos requerirá de autorización conforme a lo previsto en el supuesto c) anterior.
          2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:
          a) En los costes con justificación aceptada superior al 80% de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100% con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.
          b) Únicamente podrá emplearse para compensar el exceso de un coste que, como máximo, suponga el 20% de la cantidad a justificar de dicho coste.
          c) Los excesos en las partidas de gasto de recursos humanos no podrán utilizarse para compensar otros costes.
          d) Los excesos de gastos de auditoría no podrán utilizarse para compensar otros costes, ni se podrán utilizar otros costes para compensar la disminución de gastos de auditoría.
          e) Los costes cuyo gasto justificado y aceptado sea inferior al 80% de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.
          f) En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.
          g) La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.
          Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
          En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites establecidos para cada programa en los anexos de la presente resolución.
          3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
          4. La no presentación de las ofertas o de los informes a que hace referencia el artículo 2.6.e), o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación si se produce en el momento de la justificación.
          5. La presentación por parte de la empresa beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados y aceptados menor del 60% de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.
          6. Se delega en la persona titular de la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias, cambio de la empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.
 
          Artículo 6. Pago de las ayudas
          1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.
          2. De conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, previa solicitud de la empresa beneficiaria, el IVACE podrá anticipar el pago de la subvención concedida con arreglo a las siguientes condiciones:
          - Microempresas o pequeñas empresas, hasta un 75% de la subvención concedida.
          - Medianas empresas, hasta un 50% de la subvención concedida.
          Será necesario en todos los casos la constitución de una garantía del 25% del importe a anticipar, que deberá depositarse ante la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat en Valencia, o en las delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en Alicante y Castellón.
          El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º  651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).
 
          Artículo 7. Dotación presupuestaria
          1. El programa podrá contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, hasta un 60%.
          2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025, en el presupuesto prorrogado de gastos 2024 para el ejercicio 2025 del IVACE, se encuentra consignado, en la línea presupuestaria S1000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial, un importe de 12.500.000 euros. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV) de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 podrá suponer una variación del importe consignado en esta convocatoria, de lo que se dará cuenta mediante publicación en el DOGV.
          El presupuesto destinado a cada una de sus actuaciones se establecerá considerando el total destinado al programa y los costes subvencionables de todos los proyectos presentados para esa actuación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
          [Ppto. Actuación n] = [Ppto. Programa Innovación de Pyme INNOVA-CV] x [ costes subvencionables Actuación n] / [ costes subvencionables INNOVA-CV].
          Si tras la distribución del presupuesto resultante de este cálculo entre las solicitudes susceptibles de ayuda existiese en alguna de las actuaciones una parte de presupuesto no aplicada, esta diferencia podrá de nuevo distribuirse proporcionalmente entre el resto de las actuaciones según la fórmula anterior.
          3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.
          La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.
 
          Artículo 8. Marco normativo comunitario
          Además de lo dispuesto en el preámbulo de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), serán de aplicación las siguientes disposiciones:
          - Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
          - Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
          - La concesión de las ayudas previstas se acogerá al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis (DO L 352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020), en adelante Reglamento (UE) n.º  1407/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820), con sus modificaciones posteriores o norma que lo sustituya.
          - Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.
 
          Artículo 9. Transparencia y detección del fraude
          La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:
          a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar- en la que aparezca la siguiente información:
          - Contratos suscritos con una Administración Pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.
          - Convenios con la Administración Pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.
          - Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.
          b) Medidas de prevención del fraude:
          Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:
          https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx  y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE (https://www.ivace.es).
 
          Artículo 10. Tratamiento de datos de carácter personal
          La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE.
          Así mismo, se le informa de:
          1. Identidad del responsable del tratamiento: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
          2. Finalidad del tratamiento y tratamiento(s) afectado(s): atender la solicitud presentada conforme al que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las actividades del tratamiento).
          3. Origen de los datos:
          Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
          4. Registro de Actividades de Tratamiento
          5. Derechos de las personas solicitantes
          a) Derechos de las personas interesadas. Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19970
          b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/
          6. Delegado/a de Protección de Datos
          En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de: Dirección electrónica: dpd@gva.es, dirección postal: paseo de la Alameda, 16, 46010 València
          7. Más información de protección de datos.
          De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
          Primera. Desarrollo y ejecución
          Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.
 
          Segunda. Entrada en vigor
          La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV).
 
          Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IVACE,  de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
 
València, 4 de febrero de 2025
 
María Ángela Cano García
Presidenta
 
ANEXO I
Ayudas para proyectos de innovación de pyme
 
          Actuación de Innovación de producto (INNOVAProD-CV)
          Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.
          A. Objeto
          Proyectos de innovación en el desarrollo de nuevos productos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
          B. Actuaciones apoyables
          1. Serán subvencionables los proyectos de innovación de producto planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.
          2. Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante, siempre que la novedad o mejora planteada represente un avance relevante para la empresa y que no se encuentre disponible de forma generalizada en el sector al que pertenece la empresa.
          Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales.
          El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. No se admite la mera adquisición de bienes de equipo no vinculada a un proyecto de desarrollo de un nuevo producto.
          Entre otras, no tienen la consideración de producto nuevo o mejorado:
          - Las adaptaciones a necesidades de clientes que no representen características significativamente diferentes de los productos ya ofertados por la empresa.
          - Los cambios que no modifiquen la función, la utilización prevista o las características técnicas de un bien o servicio.
          - Los cambios periódicos, estacionales o de temporada, así como las modificaciones formales de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
          - La preparación de colecciones y muestrarios.
          - Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos.
          C. Requisitos generales de los proyectos
          1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación de producto concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras, no siendo admisibles los proyectos que consistan en el desarrollo de un producto a medida para un único cliente.
          2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.
          3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
          4. El proyecto debe incluir necesariamente como costes subvencionables, gastos de consultoría y asistencia técnica. El importe de estos gastos deberá ser, como mínimo, igual o superior a la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total del proyecto o 15.000 euros.
          5. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
          6. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:
          a) El cese -salvo en los casos de quiebra no fraudulenta- o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
          b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
          c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
          7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la ubicación del proyecto aportada por la empresa solicitante.
          8. El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):
          1. Hacia una economía circular y baja en carbono
          2. Economía digital disruptiva
          3. Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino
          4. Innovación para las personas
          9. Los proyectos deberán cumplir los principios horizontales definidos en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, de 2021. A estos efectos, de manera general, se considera que las acciones contempladas en la realización de los proyectos financiados por esta convocatoria son compatibles con el principio DNSH por haber sido evaluados como compatibles bajo el MRR, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que respetan lo indicado en el anexo Autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente (DNSH), previsto en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunitat Valenciana.
          D. Empresas beneficiarias
          1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.
          En el caso de cooperativas que no puedan aportar el mencionado recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social, deberán aportar certificación en la que se acredite, según el libro de registro de personas socias de la cooperativa, que al menos dos personas son socias trabajadoras desde dos meses previos a la solicitud, así como el recibo de pago mensual de la cuota de la Seguridad Social en el régimen especial de autónomo, correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud.
          Deberán en todo caso no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.
          2. Las empresas beneficiarias desarrollarán actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
          3. Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de fecha anterior a la solicitud, en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad. A petición de IVACE se podrá requerir a la empresa, un informe de auditor ROAC que cuantifique dicha actividad equivalente.
          4. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).
          E. Características de la ayuda
          1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
          - Pequeña empresa: hasta el 45%
          - Mediana empresa: hasta el 35%
          2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis  lo que supone que la ayuda total de minimis  concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
          F. Costes subvencionables
          1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:
          a) Servicios externos:
          a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica -de los indicados a continuación- para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
          No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de activos si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría es independiente del suministro del activo. Tampoco se consideran elegibles los costes relativos a herramientas y servicios de análisis estratégico de la innovación tecnológica como la vigilancia tecnológica, la prospectiva (o perspectiva) tecnológica y el análisis del mercado potencial.
          a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con registros y homologaciones derivados de la ejecución del proyecto de nuevo desarrollo. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.
          b) Adquisición de activos inmateriales:
          b.1) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
          b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones vinculadas al desarrollo del proyecto.
          c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 50.000 euros.
          d) Adquisición de activos materiales: adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo, servicios y suministros materiales necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
          e) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
          2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
          G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación
          1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
          2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
          a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.
          - Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.
          Se valorará el grado de novedad y mejora que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa y del sector al que pertenece.
          - Grado de definición, plan de trabajo y presupuesto: 0-15 puntos.
          Se valorará el grado de definición y claridad del proyecto, el plan de trabajo y la adecuación del presupuesto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.
          - Metodología e integración de recursos: 0-15 puntos.
          Se valorará que las propuestas integren en el proyecto diferentes disciplinas/técnicas/metodologías cuyas aportaciones puedan mejorar el producto desarrollado.
          b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.
          - Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.
          Se valorará la adecuación de recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto
          c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos - Umbral mínimo: 5 puntos.
          - Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-10 puntos.
          Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, valorando especialmente las previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo.
          - Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i: 0-5 puntos.
          Se valorará si el proyecto es consecuencia o complementa, acciones en materia de I+D+i emprendidas por la empresa.
          - Alineación con políticas medioambientales y de innovación S3 CV: 0-5 puntos.
          Se valorará que la puesta en marcha de los nuevos productos contemple medidas de respeto medioambiental como ecodiseño, uso eficiente de recursos, reutilización y valoración de residuos y subproductos, así como el impacto previsto sobre las prioridades S3 CV a las que pueda aplicar el proyecto.
          d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.
          - La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. La puntuación sólo se otorgará en caso de que se presente dicho Plan ante el IVACE: 0 - 3 puntos.
          - La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima 0 - 4 puntos.
          - Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible: 0 - 3 puntos.
 
 
ANEXO II
Ayudas para proyectos de innovación de pyme
 
          Actuación de Innovación de proceso (INNOVAProC-CV)
          Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.
          A. Objeto
          Proyectos de innovación para el desarrollo de nuevos procesos que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
          B. Actuaciones apoyables
          1. Serán subvencionables los proyectos de innovación de proceso planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.
          2. Los proyectos consistirán en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:
          a) Readaptación de procesos productivos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.
          b) Puesta en marcha de, nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes de la empresa que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular mediante la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales que correspondan a alguna de las siguientes categorías de actuación:
          b.1) Reducción del consumo de materias primas vírgenes: mediante estrategias de circularidad como la reducción, la reutilización o el reciclaje para alargar la vida útil de los productos o bien para prevenir el despilfarro y recuperar el máximo valor de los materiales utilizando subproductos y/o materiales procedentes de residuos.
          b.2) Obtención de productos y servicios basados en el ecodiseño como potenciador y elemento básico de la circularización de la economía.
          b.3) Soluciones tecnológicas ecoinnovadoras circulares orientadas a la mejora de la gestión de residuos, como por ejemplo el desarrollo de sistemas de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad o el desarrollo de sistemas que impulsen la preparación para la reutilización. Simbiosis industrial.
          No serán subvencionables las actuaciones destinadas al tratamiento y regeneración de aguas residuales
          Será necesario que la propuesta defina un proyecto de puesta en marcha o readaptación de procesos, métodos o técnicas de producción para implementar este tipo de medidas. No se consideran apoyables en esta convocatoria proyectos de inversión en equipamiento, actualización tecnológica de proceso, ni de eficiencia energética.
          C. Requisitos generales de los proyectos
          1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación de proceso concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.
          2. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a los 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
          3. El proyecto debe incluir necesariamente como costes subvencionables, gastos de consultoría y asistencia técnica.
          - Para proyectos de readaptación de procesos productivos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua el importe de estos gastos deberá ser, como mínimo, igual o superior a la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total del proyecto o 15.000 euros.
          - Para proyectos de puesta en marcha de nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes, no se exige porcentaje mínimo de estos gastos, aunque se deberán incluir necesariamente, como mínimo, alguno de los siguientes:
          · Costes de asistencia técnica especializada en conocimientos técnicos en la materia.
          · Costes de elaboración de un análisis de ciclo de vida (simplificado o completo) que evidencie la mejora medioambiental que supone el proyecto.
          · Costes de realización de ensayos, analíticas, pruebas de laboratorio.
          · Costes de estudios de viabilidad técnico-económica y/o diagnósticos.
          · Costes de tramitación necesaria para la certificación medioambiental.
          4. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
          5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:
          a) El cese -salvo en los casos de quiebra no fraudulenta- o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
          b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
          c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
          6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada 'Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la ubicación del proyecto aportada por la empresa solicitante.
          7. El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):
          1. Hacia una economía circular y baja en carbono
          2. Economía digital disruptiva
          3. Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino
          4. Innovación para las personas
          8. Los proyectos deberán cumplir los principios horizontales definidos en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, de 2021. A estos efectos, de manera general, se considera que las acciones contempladas en la realización de los proyectos financiados por esta convocatoria son compatibles con el principio DNSH por haber sido evaluados como compatibles bajo el MRR, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que respetan lo indicado en el anexo Autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente (DNSH), previsto en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunitat Valenciana.
          D. Empresas beneficiarias
          1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.
          En el caso de cooperativas que no puedan aportar el mencionado recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social, deberán aportar certificación en la que se acredite, según el libro de registro de personas socias de la cooperativa, que al menos dos personas son socias trabajadoras desde dos meses previos a la solicitud, así como el recibo de pago mensual de la cuota de la Seguridad Social en el régimen especial de autónomo, correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud.
          Deberán en todo caso no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.
          2. Las empresas beneficiarias desarrollarán actividades encuadradas en la sección C - Divisiones 10 a 33-, o Sección H - Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
          3. Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de fecha anterior a la solicitud en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad. A petición de IVACE se podrá requerir a la empresa, un informe de auditor ROAC que cuantifique dicha actividad equivalente.
          4. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).
          E. Características de la ayuda
          1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
          - Pequeña empresa: hasta el 45%
          - Mediana empresa: hasta el 35%
          2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis  lo que supone que la ayuda total de minimis  concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
          F. Costes subvencionables
          1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:
          a) Servicios externos: servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas en los ámbitos citados en el apartado B de este anexo, incluyendo, en el caso de proyectos previstos en el apartado B.2.b, estudios de viabilidad técnico-económica, diagnósticos, análisis de ciclo de vida, costes de ensayos y tramitaciones necesarias para certificaciones medioambientales.
          No se consideran en esta tipología de costes los servicios de proveedores de bienes de equipo ni de activos inmateriales si no se justifica suficientemente en la solicitud, y se documenta posteriormente en la justificación de la ayuda, que el servicio presupuestado como consultoría o asistencia técnica es independiente del suministro.
          b) Adquisición de activos inmateriales: será elegible el software de control, de captación de datos, de gestión de indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto, y el software relacionado con la implantación de nuevos procesos. Se considerarán dentro de este concepto tanto licencias de software, como desarrollo de aplicaciones y costes por uso de aplicaciones, incluyendo en cualquier caso los servicios de análisis, parametrización e instalación. No se considerará elegible la adquisición e implantación de software de gestión tipo ERP.
          c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 50.000 euros.
          d) Adquisición de activos materiales. Para proyectos de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, la adaptación de equipos productivos necesarios para implantación de la mejora, y la adquisición de elementos específicos para apoyar las medidas de mejora de organización, comunicación y control adoptadas. Para proyectos de readaptación de procesos, métodos o técnicas de producción con criterios de ecoeficiencia previstos en el apartado B.2.b, serán elegibles la adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos, métodos o técnicas de producción acordes a la convocatoria, así como los servicios y suministros materiales para disponer de un proceso verificable de la solución desarrollada. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos.
          e) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
              2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
          G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación
          1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
          2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
          a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.
          - Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0-20 puntos.
          Se valorará el grado de intervención en procesos de la acción propuesta, así como la aplicación combinada de diferentes técnicas y herramientas para mejorarlos de la forma más completa y efectiva.
          - Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0-15 puntos.
          Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta.
          - Metodología, plan de trabajo y adecuación presupuesto: 0-15 puntos.
          Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.
          b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.
          - Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0-20 puntos.
          Se valorará la adecuación de recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa que participa en el proyecto
          c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos - Umbral mínimo: 5 puntos.
          - Impacto económico de los resultados del proyecto: 0-10 puntos.
          Se evaluará la repercusión económica prevista por la aplicación del resultado del proyecto, mejora de la competitividad de la empresa y creación de empleo.
          - Alineación con políticas medioambientales: 0-5 puntos.
          Se valorarán los proyectos que favorezcan la puesta en marcha de medidas de protección medioambiental como ecodiseño, simbiosis industrial, aprovechamiento de recursos, reutilización y valoración de residuos.
          - Alineación con políticas de innovación S3 CV: 0 - 5 puntos.
          Se valorará el impacto previsto sobre las prioridades de la S3 CV a las que pueda aplicar el proyecto.
          d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.
          - La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. La puntuación sólo se otorgará en caso de que se presente dicho Plan ante el IVACE: 0 - 3 puntos.
          - La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 - 4 puntos.
          - Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 3 puntos.
 
ANEXO III
Ayudas para proyectos de innovación de pyme
 
          Actuación de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV)
          Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.
          A. Objeto
          Proyectos de innovación en el desarrollo de soluciones TEICs, que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
          B. Actuaciones apoyables
          1. Serán subvencionables los proyectos de innovación en TEICs planteados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.
          2. Los proyectos tendrán como objeto el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones.
          El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o soluciones, preparadas para su comercialización a terceros. Se excluyen las soluciones a medida o que puedan ser aplicadas en empresas vinculadas al beneficiario.
          Se admitirán nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas. Estas nuevas funcionalidades deberán detallarse y tener un alcance sustancial, no siendo admisible la mera adaptación de la solución a un sector determinado.
          Se excluyen soluciones de tipo Marketplace (plataformas de comercialización).
          3. La comercialización de las soluciones, que pueda llegar a producirse después de la ejecución del proyecto, deberá materializarse mediante la venta de las licencias o los dispositivos cuyo desarrollo se ha apoyado. Se admitirá también que la solución se comercialice a través de fórmulas de pago por uso o similares.
          C. Requisitos generales de los proyectos
          1. El IVACE subvencionará los proyectos de innovación concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.
          2. El proyecto significará un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, por ella o sus empresas asociadas o vinculadas.
          3. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 15.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor.
          4. El proyecto objeto de ayuda deberá haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2025, pero no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
          5. Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención. Este requisito se incumplirá también si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:
          a) El cese -salvo en los casos de quiebra no fraudulenta- o la relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.
          b) El cambio en la titularidad de la inversión que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.
          c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, del proyecto de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
          6. Sólo podrá presentarse un proyecto de Innovación en TEICs (INNOVATeiC-CV) por empresa solicitante en la presente convocatoria.
          7. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada «Red Natura», espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información de la ubicación del proyecto aportada por la empresa solicitante.
          8. El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):
          1. Hacia una economía circular y baja en carbono
          2. Economía digital disruptiva
          3. Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino
          4. Innovación para las personas
          9. Los proyectos deberán cumplir los principios horizontales definidos en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, de 2021. A estos efectos, de manera general, se considera que las acciones contempladas en la realización de los proyectos financiados por esta convocatoria son compatibles con el principio DNSH por haber sido evaluados como compatibles bajo el MRR, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que respetan lo indicado en el anexo Autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente (DNSH), previsto en el marco del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la Comunitat Valenciana.
          D. Empresas beneficiarias
          1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pyme con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior al de la fecha de solicitud de ayuda.
          En el caso de cooperativas que no puedan aportar el mencionado recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social, deberán aportar certificación en la que se acredite, según el libro de registro de personas socias de la cooperativa, que al menos dos personas son socias trabajadoras desde dos meses previos a la solicitud, así como el recibo de pago mensual de la cuota de la Seguridad Social en el régimen especial de autónomo, correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud.
          Deberán en todo caso no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 31 de las bases reguladoras.
          2. En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.
          Se considera nueva empresa innovadora, las de antigüedad inferior a cinco años en el momento de la solicitud según el criterio de cómputo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, que cumplan los siguientes requisitos:
          - La empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
          - Su actividad y estrategia de negocio debe estar basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.
          El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
          A) Haber recibido financiación en cualquiera de los tres últimos años a través de convocatorias públicas de apoyo a actividades de I+D+i en el marco europeo, estatal o autonómico.
          B) Disponer de patente/s propias.
          C) Haber obtenido en alguno de los tres últimos años un informe motivado positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades.
          D) Tener alguna de las siguientes certificaciones en vigor en el momento de la solicitud:
          - Joven empresa innovadora, según especificación AENOR EA0043.
          - Pyme innovadora, según especificación AENOR EA0047.
          - Certificación conforme a la norma UNE166.002 de sistemas de gestión de la I+D+i.
          - Certificación de ENISA como empresa emergente.
          E) Disponer del sello de pyme innovadora en vigor en el momento de la solicitud.
          3. Las empresas deberán desarrollar actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE n.º 102, de 28 de abril de 2007):
          a) C - Divisiones 26 a 30
          b) Sección J - CNAE 5821, 5829, 6311, 6312 y Divisiones 61 a 62
          4. Cuando la actividad principal de la empresa solicitante no esté incluida en la relación anterior, no podrá ser beneficiaria de la ayuda salvo que aporte una copia del formulario de la Agencia Tributaria (AEAT) 036/037 de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de fecha anterior a la solicitud en el que figure un código de actividad equivalente a alguno de los CNAE admitidos, según la correspondencia entre IAE y CNAE publicada por la AEAT, así como información que cuantifique esta actividad. A petición de IVACE se podrá requerir a la empresa, un informe de auditor ROAC que cuantifique dicha actividad equivalente.
          5. A efectos de la presente convocatoria, se considerará el tamaño de empresa de acuerdo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).
          E. Características de la ayuda
          1. La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
          - Pequeña empresa: hasta el 45%
          - Mediana empresa: hasta el 35%
          2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis  lo que supone que la ayuda total de minimis  concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
          F. Costes subvencionables
          1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y con las limitaciones que a continuación se establecen:
          a) Servicios externos:
          a.1) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, relacionados directamente con el desarrollo de las nuevas soluciones.
          a.2) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa.
          b) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software que resulten integradas en el producto final. No son apoyables los servicios de alojamiento o infraestructura en Cloud, ni las herramientas software necesarias para el trabajo propio de las personas creadoras de la solución.
          c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 125.000 euros.
          d) Adquisición de activos materiales: componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija y que queden integrados en el prototipo. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
          e) Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
          2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
          3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
          G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación
          1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.
          2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
          a) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos. Umbral mínimo: 20 puntos.
          - Grado de novedad y complejidad del proyecto: 0 - 15 puntos.
          Se valorará el grado de novedad y mejora que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa.
          - Grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto: 0 - 20 puntos.
          Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez de la propuesta, así como su grado de concisión, legibilidad y claridad.
          - Metodología, plan de trabajo y adecuación presupuesto: 0 - 15 puntos.
          Se valorará la calidad del plan de trabajo y la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución.
          b) Viabilidad técnica. Máximo: 20 puntos. Umbral mínimo: 5 puntos.
          - Capacidad y experiencia del equipo de trabajo que participa en el proyecto: 0 - 20 puntos.
          Se valorará la adecuación de los recursos mediante la capacidad y experiencia consolidada de los recursos externos y del personal de la empresa, en relación con el objeto del proyecto.
          c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos
          - Umbral mínimo: 5 puntos
          - Impacto económico de los resultados del proyecto: 0 - 10 puntos.
          Se evaluará la repercusión económica del resultado del proyecto, las previsiones de internacionalización, el incremento en las ventas, la mejora de la competitividad de las empresas y la creación de empleo.
          - Alineación con políticas de innovación S3 CV: 0 - 5 puntos.
          Se valorará el impacto previsto sobre las prioridades de la S3 CV a las que pueda aplicar el proyecto.
          - Complementariedad con otras iniciativas en materia de I+D+i: 0 - 5 puntos.
          Se valorará la aplicabilidad del producto obtenido para el desarrollo de proyectos empresariales en alguna de las materias de innovación objeto de esta convocatoria.
          d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos
          - La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. La puntuación sólo se otorgará en caso de que se presente dicho Plan ante el IVACE: 0 - 2 puntos.
          - La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 - 3 puntos.
          - Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 - 2 puntos.
          - Tiene la consideración de nueva empresa innovadora con antigüedad inferior a 5 años de acuerdo con lo indicado en el apartado D.2 de este anexo: 0 - 3 puntos.
 

896460 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones a empresas para proyectos de innovación de pyme (INNOVA-CV) para el ejercicio 2025, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.","published_date":"2025-02-10","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"896460"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 10043;Instituto valenciano de competitividad empresarial;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-02-10/896460-resolucion-4-febrero-2025-presidencia-se-convocan-subvenciones-empresas-proyectos-innovacion-pyme-innova-cv-ejercicio-2025-financiacion-union-europea-traves-fondo-europeo-desarrollo-regional https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.