Por Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV 9993
bis, 26.11.2024), en adelante, decreto de ayudas, modificado por Decreto 178/2024, de 4 de diciembre (DOGV 9999
bis, 04.12.2024).
El artículo 4, apartado 1, del decreto de ayudas establece que el importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 100.000.000 de euros, de los cuales 50.000.000 euros se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, y los otros 50.000.000 de euros, en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025. De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo de la letra C) del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite, mediante la correspondiente modificación presupuestaria.
El artículo 4, apartado 3 del citado decreto de ayudas establece, con carácter estimativo, la siguiente distribución según la actividad de la empresa solicitante:
a) Programa I: Empresas industriales: 50.000.000 de euros (distribuidos al 50% entre los ejercicios 2024 y 2025). Se incluyen en este programa las empresas del grupo de actividades C «Industria manufacturera» (códigos CNAE del 10 a 33) de conformidad con la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Programa II: Empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de actividad: 50.000.000 de euros (distribuidos al 50% entre los ejercicios 2024 y 2025).
Por Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, se resuelve desafectar crédito por importe de 5.000.000 de euros de la línea S1894, posición presupuestaria G722A0047090, elemento PEP S189400000 programa I (INDANA), para añadirlos al elemento PEP S189400001 programa II (CODANA) dadas las necesidades y volumen de solicitudes presentadas en este último programa, de conformidad con el artículo 4.6 y del Decreto 172/2024, y con fecha 18 de diciembre de 2024, el director general de Industria resuelve desafectar crédito por importe de otros 5.000.000 de euros de la línea S1894, posición presupuestaria G722A0047090, elemento PEP S189400000 programa I (INDANA), para añadirlos al elemento PEP S189400001 programa II (CODANA) dadas las necesidades y volumen de solicitudes que siguen presentándose en CODANA.
Por Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, se aprueba, asimismo, el reajuste de las anualidades de las ayudas reguladas por el Decreto 172/2024, minorando la anualidad de 2025, de la partida G01110301GE00000-722A00-47090-S189400001, por un importe de 10.000.000 euros, incrementando el crédito de la anualidad de 2024 de dicha partida por el mismo importe.
Por Resolución de 9 de enero de 2025, de la Conselleria de Hacienda y Economía, se autoriza una ampliación de crédito, en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 1/2015, y en el artículo 22.1.o) de la Ley 8/2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, en el anexo de subvenciones y transferencias corrientes del programa 722A00 Política industrial, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por importe de 40.000.000 euros, que permite la inclusión de la línea de concesión directa 168.1.C) S1894 «DANA 2024. Ayudas para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas afectadas. DANA» (expediente 00.002/25), en las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se detallan a continuación:
Habida cuenta que el número de solicitudes presentadas en el momento de firmar esta resolución continúa superando el importe restante para conceder subvenciones en los expedientes del programa II, expedientes tipo CODANA, gestionados por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, y que, por tanto, no es posible atender a todas ellas, así como que, en el programa I, existe crédito presupuestario sobrante.
En virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 3, así como en el artículo 4, apartado 6, del Decreto 172/2024, considerando que la distribución indicada en el apartado tercero es estimativa, en función del importe total de ayudas solicitado y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, los créditos sobrantes en uno de los programas y, en su caso, las cuantías adicionales en que se pueda incrementar el crédito total disponible podrán redistribuirse entre ambos programas. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de industria la resolución de redistribución, sin que la misma implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La citada resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por todo ello,
RESUELVO
Único
Desafectar la reserva de crédito en el expediente GASTOS/2025/0000000616 en el importe de 10.000.000 euros para afectarlos al expediente GASTOS/2025/0000000617 dentro de la posición presupuestaria G.722A00.47090, línea de subvención S1894, capítulo IV del subprograma 722A00 Política industrial.
València, 5 de febrero de 2025
Manuel Rosalén Caparrós
Director general de Industria