El Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículum básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados en varios planes de estudios, establece que las enseñanzas de nivel básico de los idiomas tienen que tener las características y la organización que las administraciones educativas determinen.
El Real decreto 1/2019, de 11 de enero, por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, determina que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.
El artículo 12 del Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, establece las características de las pruebas de certificación que convocan las escuelas oficiales de idiomas.
La Orden 87/2013, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 14 la posibilidad que la conselleria competente en materia de educación pueda convocar pruebas extraordinarias de certificación para cada idioma y nivel, y que en caso de hacerlo, la convocatoria de las pruebas será incluida en la resolución de convocatorias de pruebas de certificación para cada curso académico.
La Orden 34/2022, de 14 de junio, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y las pruebas de certificación de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 7, que la evaluación de dominio se realizará mediante una prueba de certificación para los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2. La regulación de estas pruebas de certificación se establece en el articulado de los seis capítulos del título III de la orden antes mencionada.
El artículo 31 de la Orden 34/2022, de 14 de junio, establece que la conselleria competente en materia de educación nombrará la comisión coordinadora de pruebas de certificación mediante una resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El director general de Centros Docentes nombró los miembros de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Certificación para el curso académico 2024-2025 por medio de la Resolución de 7 de octubre de 2024 (DOGV n.º 9965, de 25.10.2024).
Por todo esto, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo,
RESUELVO
Primero. Idiomas y niveles
1. Convocar pruebas unificadas de certificación del nivel B1 para las siguientes lenguas: alemán, inglés, árabe, español como lengua extranjera, euskera, finés, francés, griego, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, valenciano y chino.
2. Convocar pruebas unificadas de certificación del nivel B2 para las siguientes lenguas: alemán, inglés, árabe, español como lengua extranjera, finés, francés, griego, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, valenciano y chino.
3. Convocar pruebas unificadas de certificación del nivel C1 para las siguientes lenguas: alemán, inglés, español como lengua extranjera, francés, italiano, portugués y valenciano.
4. Convocar pruebas unificadas de certificación del nivel C2 para las siguientes lenguas: alemán, inglés, francés, italiano y valenciano.
Segundo. Calendario de realización y convocatorias de las pruebas unificadas de certificación (PUC)
1. El calendario de realización de las cuatro actividades de lengua escritas de la PUC de la convocatoria ordinaria de 2025 es el que figura en el anexo I de esta resolución.
2. El calendario de realización de las cuatro actividades de lengua escritas de la PUC de la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2025 es el que figura en el anexo II de esta resolución.
3. El calendario de realización de la parte de producción y coproducción orales y de mediación oral lo determinará la jefatura de estudios de cada EOI y se publicará en las webs de cada escuela oficial de idiomas.
4. La publicación de las fechas de las actividades de producción y coproducción orales y de mediación oral se hará antes del día 16 de mayo de 2025 en el caso de la convocatoria ordinaria y del 31 de julio de 2025 en el caso de la convocatoria extraordinaria.
5. La prueba de producción y coproducción oral y de mediación oral podrá realizarse antes de la parte escrita, pero siempre a partir del día 29 de mayo de 2025 en el caso de la convocatoria ordinaria y del 4 de septiembre de 2025 en el caso de la convocatoria extraordinaria.
6. Las pruebas de producción y coproducción oral y de mediación oral de inglés y valenciano tendrán prioridad por cuestiones organizativas.
7. El orden de actuación de las personas candidatas para la realización de las actividades de producción y coproducción orales y de mediación oral se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que disponga la resolución de la conselleria competente en materia de función pública que determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en el momento en que se publiquen las fechas de las pruebas orales.
Tercero. Condiciones generales de las pruebas unificadas de certificación (PUC)
1. De conformidad con lo que dispone la normativa vigente, para inscribirse en la prueba de certificación de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos el año en que se celebre la prueba.
2. La matriculación en la PUC no exige haber cursado ninguna enseñanza previa en las escuelas oficiales de idiomas.
3. El hecho de estar matriculado o matriculada en un curso conducente a la PUC de los niveles B1, B2, C1 y C2 en una escuela oficial de idiomas no comporta la inscripción automática en las pruebas. Este alumnado tendrá que formalizar la inscripción exclusivamente por vía telemática y en el periodo que establece esta resolución.
4. Para formalizar la matrícula en la PUC en cualquier nivel e idioma de una escuela oficial de idiomas de la Comunitat Valenciana, el alumnado libre tendrá que pagar la tasa que corresponda, con los descuentos que prevé la normativa.
5. El alumnado oficial matriculado durante el curso 2024-2025 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana podrá presentarse a la PUC de un idioma diferente de aquel en que esté matriculado en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre.
6. El alumnado oficial matriculado durante el curso 2024-2025 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en cursos tanto conducentes como no conducentes a la prueba de certificación podrá presentarse a la prueba de un nivel superior o inferior del mismo idioma en que esté matriculado. Esta matrícula tendrá el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre.
7. El alumnado oficial matriculado durante el curso 2024-2025 en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en cursos complementarios de enseñanza no formal podrá presentarse a la prueba de certificación en el mismo periodo y condiciones que el alumnado libre.
8. La matriculación en la prueba comportará la grabación de voz de la prueba correspondiente a las actividades de lengua de producción y coproducción de textos orales y de mediación oral. El material grabado no podrá ser reproducido con finalidad distinta de la evaluadora. En cualquier caso, es la rúbrica de evaluación de los examinadores la herramienta que determina la calificación de la persona candidata.
9. Según la normativa vigente, los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier nacionalidad podrán matricularse en un idioma extranjero diferente al oficial del país donde realizaron la escolarización obligatoria.
10. El alumnado que haya obtenido la calificación global de «no apto» en la PUC y haya obtenido un porcentaje de puntuación mínimo de un 50 % en cada una de las actividades de lengua evaluadas podrá promocionar al siguiente curso y matricularse en julio como el resto del alumnado oficial, sin perjuicio de decidir presentarse a la convocatoria extraordinaria de la PUC para optar al certificado. Esta promoción tendrá la consideración de prueba de nivel y no producirá efectos para la obtención del certificado correspondiente.
11. Todas las personas candidatas de las pruebas que no hayan superado la PUC tendrán que realizar la prueba de la convocatoria extraordinaria en la misma escuela donde realizaron la prueba de la convocatoria ordinaria.
12. La Dirección General de Centros Docentes se reserva el derecho a suspender cualquier de las convocatorias de la prueba en caso de haber circunstancias sobrevenidas.
13. Las vacantes ofrecidas para la matrícula a la prueba de certificación del alumnado libre estarán limitadas por la capacidad de espacios y los recursos humanos de las sedes de realización de la prueba.
14. Es necesario tener un NIF o NIE para poder realizar la matrícula en la PUC.
Cuarto. Inscripción en las pruebas unificadas de certificación (PUC) del alumnado oficial
1. El alumnado que, a lo largo del curso académico 2024-2025, esté matriculado en alguna de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de nivel B1, B2, C1 o C2 de un idioma determinado solo podrá inscribirse para realizar la PUC de ese mismo idioma y nivel en la escuela oficial de idiomas donde curse los estudios. Esta inscripción se hará exclusivamente por vía telemática y estará exenta del pago de tasas.
2. El cronograma de los trámites del proceso de matriculación en las pruebas de certificación es el que figura en el anexo III de esta resolución.
3. El enlace del procedimiento telemático de este alumnado se encontrará en la página web
4. Las personas candidatas que hayan detectado errores en los datos de matriculación tendrán que comunicarlo a la secretaría del centro. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
5. El listado provisional y definitivo del alumnado admitido en las pruebas se publicará en la web de las escuelas oficiales de idiomas correspondientes.
Quinto. Matriculación e inscripción en las pruebas unificadas de certificación (PUC) del alumnado libre
1. La matrícula se realiza exclusivamente por vía telemática en tres pasos: 1) solicitud; 2) pago de la tasa, y 3) registro de la solicitud. La tramitación de la matrícula finaliza cuando se han completado los tres pasos.
2. La tramitación incompleta de la matrícula no da derecho a la realización de la prueba.
3. El cronograma de los trámites del proceso de matriculación en las pruebas de certificación es el que figura en el anexo III de esta resolución.
4. El enlace del procedimiento telemático de este alumnado se encontrará en la página web
5. En el caso de los idiomas inglés y valenciano de todos los niveles habrá que hacer una solicitud de turno de matrícula como requisito previo a la matriculación del alumnado libre. Los enlaces a las diferentes solicitudes de turno se encontrarán en la página web
https://proveseoi.gva.es 6. El cronograma de solicitud de turnos de matrícula de inglés y valenciano es el que figura en el anexo III de esta resolución.
7. Las personas candidatas libres de inglés y valenciano con turno asignado tienen que realizar la matrícula telemática necesariamente en la fecha y franja horaria que se les haya asignado.
8. La obtención de turno de matrícula no garantiza la obtención de plaza para la prueba.
9. Las personas candidatas que hayan detectado errores en los datos de matriculación tendrán que comunicarlo a la secretaría de la escuela oficial de idiomas que hayan elegido. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
10. El listado provisional y definitivo del alumnado admitido a las pruebas se publicará en la web de las escuelas oficiales de idiomas correspondientes.
Sexto. Documentación que hay que aportar para formalizar la matrícula
1. El alumnado libre tendrá que adjuntar la documentación siguiente en el trámite telemático, en su caso:
- Título de familia numerosa.
-Título de familia monoparental.
- Víctimas de violencia de género: resolución judicial o administrativa.
- Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: certificado oficial expedido por el órgano competente de bienestar social.
- Víctimas de terrorismo: acreditación del ministerio con competencias en esta materia.
2. La Administración se reserva el derecho a solicitar posteriormente los documentos originales aportados telemáticamente para comprobar la veracidad.
3. Los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier nacionalidad solo podrán matricularse en un idioma diferente al idioma oficial del país en que realizaron la escolarización obligatoria. Si hay coincidencia entre la lengua propia del país del que es nacional y la lengua de la cual desean examinarse, tendrán que aportar presencialmente en la secretaría del centro el justificante de matrícula telemática y un certificado académico de escolarización obligatoria, o, a falta de esto, una declaración jurada en que se acredite que la lengua en que realizó la escolarización obligatoria es diferente de aquella de la cual quiere examinarse.
Séptimo. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la prueba unificada de certificación a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, este tendrá que acreditar su situación personal mediante certificados o documentos expedidos por la administración competente.
Procedimiento de solicitud de adaptación:
1. El alumnado que acredite necesidades específicas de apoyo educativo tiene que solicitar el tipo de adaptación en el mismo momento de efectuar la matrícula telemática, adjuntando los documentos pertinentes en un solo archivo en formato PDF. Por lo tanto, no tiene que entregar presencialmente en la secretaría del centro ninguna documentación relativa a la solicitud de adaptación.
2. Las solicitudes que no indiquen y adjunten la documentación pertinente no podrán acogerse a la adaptación de la prueba.
3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se inscriba en más de una prueba tendrá que solicitar una adaptación por cada una de las lenguas en que quiera presentarse, y tendrá que adjuntar en cada caso la documentación pertinente.
4. La Dirección General de Centros Docentes y la Dirección General de Innovación e inclusión Educativa designarán una comisión encargada de la valoración de las solicitudes presentadas y la emisión de un informe que determine las necesidades específicas de apoyo educativo de la alumna o el alumno y, en su caso, la propuesta de adaptación para cada examen. Para elaborar el informe se tendrán en cuenta las adaptaciones, acreditadas con la documentación correspondiente, que se han realizado a la alumna o el alumno durante su escolarización, salvo que se trate de situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas.
6. Una vez resueltas las solicitudes, la Dirección General de Centros Docentes comunicará todas las adaptaciones, autorizadas y no autorizadas, a cada una de las EOI en que se realizará la prueba unificada de certificación para que la dirección de estas notifique la resolución de la adaptación a las personas interesadas.
7. El cronograma de los trámites del proceso de solicitud de adaptaciones de las pruebas de certificación es el que figura en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Tasas
1. Las tasas que hay que pagar por los derechos de examen son las que se establecen en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, y en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
2. El usuario o usuaria puede solicitar la devolución de tasas, de acuerdo con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, mediante el procedimiento que se encuentra disponible en el enlace
3. En la solicitud presentada por la persona interesada la exposición de los hechos tiene que estar debidamente cumplimentada, con indicación de la tasa concreta solicitada, con explicación clara de las circunstancias por las cuales se solicita la devolución y con la documentación adjunta que acredite las circunstancias alegadas. Las solicitudes que no contengan esta información serán desestimadas por falta de justificación.
Noveno. Efecto
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 5 de febrero de 2025
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
Jorge Cabo Martínez
Director general de Centros Docentes