El Rectorado de la Universitat de València, haciendo uso de las atribuciones que le concede el artículo 50, en relación con el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario,
RESUELVE
Convocar la oferta pública de dos plazas de personal funcionario interino de programa temporal de investigación de este organismo a cargo de programa de investigación, según figuran en el anexo de esta resolución, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Normas generales
1.1. Esta oferta tiene por objeto la selección de personal para cubrir dos puestos de personal funcionario interino de programa temporal de investigación mediante el sistema de concurso.
1.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la realización de este proceso selectivo se debe ajustar a lo que dispone la citada ley y la normativa de desarrollo.
También le será de aplicación la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica del sistema universitario, la Ley de la ciencia y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las bases de esta convocatoria.
1.3. Los procesos selectivos que se realicen en cada convocatoria tendrán lugar mediante un concurso que consistirá en la valoración de los méritos, y la realización de una entrevista.
1.4. La adjudicación de los puestos, a las personas aspirantes que superen estos procesos selectivos, se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, siempre que reúnan los requisitos exigidos, para cada puesto de trabajo, en el anexo de cada convocatoria.
La publicación en el DOGV se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación.
El resto de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios oficial y en la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), sección investigación.
Segunda. Requisitos generales de las personas aspirantes
Para ser admitidas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Tener nacionalidad española o, tener la nacionalidad de un país miembro o ser de cualquiera de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en los términos en que dicha legislación está definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, en este caso deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Así mismo, se podrán presentar personas aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.
2.2. Tener cumplidos, al menos, 16 años el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer una de las titulaciones académicas de las que figuran en el anexo correspondiente a la convocatoria que se quiera a solicitar, o estar en condiciones de obtener el título correspondiente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia en España, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la misma. Cuando no se encuentren homologadas, ni se hayan declarado su equivalencia se podrá sustituir este requisito por la acreditación de haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento. Se rescindirá el nombramiento si la autoridad académica competente deniega la homologación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan.
2.4. Cuando se exija como requisito un nivel de idioma, se utilizará para su evaluación la Tabla de Equivalencias de acreditación de L2 de la UV
2.5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones.
2.6. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración o trabajo público. En el caso de personas aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar, igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impide en su caso, el acceso a la función pública o, en defecto, copia de la solicitud de emisión, sin perjuicio de la declaración jurada por parte de las personas interesadas.
Todos estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.
Las personas aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente en caso de falsedad en los mismos, sin perjuicio, en su caso, de su exclusión del proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas interesadas han de reunir los requisitos señalados en el anexo correspondiente a la convocatoria que se va a solicitar. Deberán presentar la solicitud, junto con el currículo y los documentos que acrediten los méritos alegados, obligatoriamente, a través de la solicitud electrónica que la Universidad pondrá a su disposición, y cuyo enlace (url), se publicará en la página web de la Sección de PAS Investigación
Para rellenar la solicitud, la Universitat tiene a disposición de las personas interesadas una guía, a la que puede acceder a través del siguiente enlace:
3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Cuarta. Documentación que se debe adjuntar electrónicamente
En el formulario electrónico se requerirá que se adjunte diversa documentación, preferentemente, en formato PDF. Dicha documentación deberá insertarse en las pestañas y en el espacio reservado para ello. Se ha de hacer de la siguiente manera:
4.1. Se insertará en la pestaña cuarta el documento PDF del título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. En caso de titulaciones extranjeras, será necesario acreditar la homologación o equivalencia correspondiente o haber iniciado los trámites para la misma.
También se insertará en esta misma pestaña, el resto de documentos PDF, que acrediten cualquier otro requisito que se exija en la convocatoria.
4.2. Se insertará en la pestaña quinta el documento PDF del DNI, Pasaporte o NIE. Éstos dos últimos documentos, solo si se presenta una persona que no tenga la nacionalidad española.
No será necesario que los documentos adjuntados se encuentren debidamente acreditados, en este momento del procedimiento, siendo suficiente la declaración responsable de la persona interesada, sobre la autenticidad de todo lo dicho en la solicitud y en los documentos anexados, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión o la Universidad pueda requerir a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, que hayan sido objeto de valoración.
Quinta. Sistema selectivo
5.1. El proceso selectivo consistirá en un concurso que consistirá en la valoración de los méritos curriculares de las personas aspirantes por la comisión evaluadora, y, en su caso, de la realización de una entrevista.
Los méritos se valorarán, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo correspondiente a la convocatoria que se va a solicitar. Los méritos que no se hayan justificado documentalmente en el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta en la resolución del concurso.
5.2. La comisión puede, de considerarlo oportuno, realizar una entrevista a las personas aspirantes. El número de aquellas que pasen a la fase de entrevista, se determinará por criterio de la comisión evaluadora.
5.4. La adjudicación de los puestos convocados se realizará por resolución de la gerencia, y se publicará igualmente en el tablón de anuncios y en la página web mencionados en el punto 5.3. de esta base.
5.5. La comisión evaluadora podrá declarar desierto el procedimiento de selección en caso de que valorados los méritos y, en su caso, realizada la entrevista, el perfil de los candidatos mejor puntuados no se ajusta en su totalidad al perfil de la plaza y a las necesidades del proyecto.
5.6. Las bolsas de trabajo que deriven de estos procesos selectivos permanecerán vigentes mientras dure el programa de investigación para el que fueron convocados. Los llamamientos a las personas aspirantes se realizarán por el orden de la bolsa.
Sexta. Comisión evaluadora
6.1. La comisión evaluadora es la que figura en el anexo correspondiente a cada convocatoria.
6.2. Será de aplicación a los miembros de esta comisión lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de València (ACGUV/303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
6.3. La comisión resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, y todo aquello que se deba hacer en los casos no previstos.
6.4. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará en cada momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en el lugar indicado en el anexo correspondiente a la convocatoria que se va a solicitar.
Séptima. Nombramiento
7.1. Finalizados los procesos selectivos derivados de esta convocatoria, el nombramiento se formalizará por escrito.
7.2. La fecha de inicio vendrá fijada en la propuesta de nombramiento, en función de las necesidades de los programas y siempre que sea viable administrativamente.
Octava. Información sobre los datos recogidos
8.1. La Universitat de València es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas que se presentan a este proceso selectivo. La información recibida, se tratará exclusivamente para los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal de conformidad con lo dispuesto en la en la normativa de protección de datos vigente.
Parte de los datos podrán ser publicados en el tablón oficial de la Universitat de València y en la página web de la Sección de Gestión de la Investigación. Además, también se cederán a los miembros de la comisión evaluadora para la valoración de los méritos y la resolución de reclamaciones planteadas, en su caso.
8.2. Quienes deseen acceder al expediente del proceso selectivo y consultar datos de otras personas aspirantes deberán solicitarlo previamente, a la comisión evaluadora o al Servicio de RRHH (PAS), Sección de PAS-Invest.
En dicha solicitud se comprometen a mantener el deber de confidencialidad de los datos y a guardar la oportuna reserva de los mismo, pudiendo hacer solo uso de éstos a efectos de argumentar o plantear una posible reclamación o alegación.
El uso o divulgación de estos datos fuera de los casos mencionados podrá implicar la exigencia de responsabilidades de conformidad con la legislación vigente.
Novena. Recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o un recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
Contra los actos de la comisión evaluadora, se podrá interponer el recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, la administración, si procede, podrá revisar las resoluciones del tribunal, de acuerdo con la mencionada norma.
València, 31 de enero de 2025
Por delegación de la Rectora (Resolución 20-05-2022 publicada al DOGV 30-05-2022)
Juan Vicente Climent Espí
Gerente de la Universitat de València
ANEXO I
Programa: «Actuaciones técnicas de gestión, instrumentalización y producción de nueva formación conducente a microcredenciales. FIPI25-02».
Oferta pública de dos puestos de trabajo de personal interino de programa temporal: escala técnica media de informática.
1. Condiciones generales del puesto de trabajo ofertado
1.1. Denominación y clasificación del puesto de trabajo:
Escala técnica media de informática.
Grupo: A.
Subgrupo: A2.
Complemento de destino: 20.
Complemento específico: E035.
1.2. Jornada de trabajo: 37 horas semanales.
1.3. Funciones y tareas a desarrollar:
- Coordinar y desplegar la integración de datos de las aplicaciones de gestión académica de la UV con el módulo en la nube del proyecto EUROPASS.
- Desarrollo de aplicaciones web usando diversos lenguajes de programación.
- Programación, gestión y despliegue de aplicaciones Java.
- Desarrollo de aplicaciones de scripting (entre ellos, Bash y PowerShell).
- Gestión y administración de bases de datos (entre ellas Oracle).
- Gestión y mantenimiento de servicios de autenticación, autorización y directorio.
- Actividades de gestión, instrumentalización y producción de nueva formación conducente a microcredenciales.
1.4. Período del programa de investigación y objeto:
Definir en el modelo de datos Europass las microcredenciales que se impartan y realizar la emisión de la certificación digital de las mismas.
Este programa tiene una duración prevista de un año y estará determinada por la duración del programa y por la disponibilidad presupuestaria.
1.5. Requisitos:
1.5.1. Titulación: ingeniería técnica en informática, grado en ingeniería informática, ingeniería multimedia, o titulación equivalente.
2. Baremo
2.1. Años de servicios prestados en las diferentes administraciones públicas: hasta 0,5 puntos por año acreditado, con un máximo de 2 puntos.
2.2. Titulaciones académicas y cursos de formación:
- Titulación superior a la requerida en la convocatoria: hasta 0,5 puntoss.
- Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta 1 punto.
- Certificado de nivel de valenciano: hasta 0,5 puntoss (certificados homologados por Acuerdo del Consejo de Gobierno Acuerdo 66/2018, de 24 de abril de 2018). En caso de que se haya requerido un nivel, solo se valorará el nivel superior a este.
2.3. Otros méritos preferentes relacionados con el objeto del nombramiento, experiencia previa y conocimientos concretos: hasta 4 puntos.
- Sistemas Operativos Linux y MS Windows Server.
- Programación en Java, JavaScript (Angular).
- Plataformas en la nube privadas y públicas.
- Gestión y despliegue de aplicaciones: Yaml, Ansible, Spring boot, Maven, etc.
- Programación en la nube: AWSlambda, Knative, etc.
- Aplicaciones web basadas en Servidor y Serverless (FaaS).
- Servicios y aplicaciones de red. Publicación web, DNS, SAN y NAS.
- Bases de datos Oracle.
- Programación en SQL.
- Tecnología BlockChain
Experiencia laboral demostrable en:
- Gestión y administración de proyectos en entornos cloud.
- Desarrollo de aplicaciones web en nubes públicas o privadas.
- Implementación y despliegue de servicios Web y REST.
- Soporte técnico a usuarios de nubes públicas o privadas.
La comisión podrá acordar la realización de una entrevista con el objeto de concretar mejor la valoración de los méritos preferentes: hasta 2 puntos.
3. Comisión evaluadora titular
Presidenta: Ángeles Solanes Corella, vicerrectora de Formació Permanent, Transformació Docent i Ocupació.
Vocal 1: Fuensanta Domenech Roda, jefa del Servei d'Informàtica.
Vocal 2: Salvador Roca Marquina, técnico superior del Servei d'Informàtica.
Vocal 3: Carlos Roma Mateo, director académico de Formació Permanent.
Secretaria: Arantzazu Calafat Patiño, jefa del Servei de Formació Permanent i Innovació Educativa.
4. Comisión evaluadora suplente
Presidente: José Javier Navarro Perez, director del Servei de Formació Permanent i Innovació Educativa.
Vocal 1: Ana Collado del Valle, técnica superior del Servei d'Informàtica.
Vocal 2: Elena Barea Villarroya, técnica superior del Servei d'Informàtica.
Vocal 3: Jesús Soret Medel, profesor del Departament d'Enginyeria Electrònica.
Secretaria: Carolina Cotillas Alandi, técnica superior del Servei de Formació Permanent i Innovació Educativa.
Para las comunicaciones y cualquier problema que pueda surgir, la comisión evaluadora tendrá la sede en el Servei de Formació Permanent i Innovació Educativa de la Universitat de València.