RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, de la Presidencia, por la que se instrumenta la concesión de subvención nominativa a la Federación de Polígonos Empresariales de la Comunitat Valenciana (FEPEVAL) para la realización de actuaciones sobre áreas industriales para el ejercicio 2024.

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          Primero. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone en su apartado 2.a) la posibilidad de conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. De conformidad con dicho artículo, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece en su artículo 168 la previsión de concesión directa de aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.
          Segundo. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE), entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, tiene a cargo suyo la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecte el marco de actuación atribuido a otros organismos, así como la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, y la gestión de la política energética de la Generalitat.
          Dentro de este marco, es objetivo fundamental del Instituto incrementar la competitividad estructural de la industria y otros sectores productivos, potenciar y estimular la competitividad empresarial, la promoción de suelo industrial, la creación, gestión y mantenimiento del Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana, prestando particular atención a las ayudas para la reindustrialización de las comarcas como a la categorización de las áreas empresariales, conforme a la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, impulsando la creación e implantación de las Entidades de Gestión y Modernización (EGM), instrumento que facilita la regeneración de las áreas industriales, su promoción económica y el incremento de la oferta de servicios adicionales en las mismas, reforzando su capacidad para competir en un mercado cada vez más global.
          Tercero. La Federación de Polígonos Empresariales de la Comunitat Valenciana (en adelante FEPEVAL o la Federación) es una entidad sin ánimo de lucro que incluye, entre sus fines, los siguientes:
          a) La representación, defensa y promoción de los intereses de carácter general que sean comunes a todas las entidades federadas, ante cualquier organismo.
          b) La gestión de los intereses comunes a las entidades federadas.
          c) Formular propuestas a la Administración sobre acciones, reformas o medidas para el desarrollo y mejora de las actividades empresariales.
          d) La realización de estudios, proyectos, programas y demás actividades en beneficio de los federados, promocionando la responsabilidad social corporativa y las buenas prácticas empresariales.
          e) La prestación de servicios de todo tipo a las áreas industriales y a las empresas ubicadas en las mismas, así como a las Administraciones y Organismos públicos.
          Cuarto. Tanto el IVACE como FEPEVAL coinciden en la importancia de contribuir de manera significativa a mejorar la gestión y facilitar la modernización y la promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, con el fin último de mejorar la calidad de éstas, incrementar la competitividad de las empresas y favorecer la creación de empleo.
          Quinto. En el presupuesto del IVACE para 2024 aprobado por Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, consta una línea nominativa a favor de FEPEVAL dentro del crédito consignado en su capítulo IV, línea nominativa S0909, con un importe de 30.000,00 euros, que tiene por finalidad dar a conocer la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, así como impulsar las acciones presentes en la misma.
          Esta línea de subvención S0909 FEPEVAL para actuaciones sobre áreas industriales se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba su Plan estratégico de subvenciones y los del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y Turismo Comunitat Valenciana, conforme a la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
          Sexto. Se dan los supuestos previos necesarios para la firma de la presente resolución, dado que ha resultado acreditado que FEPEVAL se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que no es deudora del IVACE por reintegro de subvenciones, y no está incursa en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y sus modificaciones; asimismo ha aportado al IVACE, con carácter previo a la firma de la presente resolución, declaración responsable relativa a otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados obtenidos o solicitados para los mismos costes subvencionables, y una declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis  que le hubieren concedido en los años 2024, 2023, 2022 y 2021 sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola (DO L de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DO L de 22.2.2019), el Reglamento (UE) núm 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.06.2014), y el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  (DO L de 15.12.2023) , o a otros reglamentos de minimis.
          Previamente a esta resolución se ha aplicado asimismo lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
          Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada en virtud de esta resolución se dispondrán, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          En atención a lo expuesto, en uso de las competencias asignadas en el Decreto 4/2013, de 4 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
 
RESUELVO
 
          1. Objeto
          La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de una ayuda a la Federación para realizar actuaciones sobre áreas industriales, durante el ejercicio 2024, con el fin de dar a conocer la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana e impulsar las acciones presentes en la misma, en concreto: impartir un Curso Superior de Dirección de Parques Empresariales y organizar un evento público de relevancia en el que, además de repasar las ventajas de la citada Ley 14/2018 se pondrán en común las mejores buenas prácticas en el territorio de la Comunitat Valenciana de ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, entidades gestoras de parques empresariales y empresas y/o entidades públicas que hayan destacado en la implementación de las actuaciones previstas en la susodicha ley y desarrolladas en áreas de la Comunitat Valenciana en el año 2024, lo que constituye una concesión de subvención en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          En ejecución del artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la subvención se canalizará a través de la presente resolución, que servirá de base reguladora de la concesión.
 
          2. Entidad beneficiaria
          La entidad beneficiaria de la subvención es la Federación de Polígonos Empresariales de la Comunitat Valenciana (en adelante, FEPEVAL).
 
          3. Actividad subvencionada
          El detalle de las actuaciones sobre áreas industriales objeto de subvención consiste en:
          - Impartir un Curso Superior de Dirección de Parques empresariales, hasta un máximo de 22.500,00 €.
          - Organizar un evento público sobre la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana y buenas prácticas en la implementación de las actuaciones previstas en la citada ley, hasta un máximo de 3.260,00 €.
          La financiación máxima recogida en esta resolución para la ejecución de las actividades previstas se establece en términos generales con la siguiente distribución genérica y por los importes máximos a justificar, cuyo detalle se indica en anexo.
 
          4. Costes subvencionables
          1. Los gastos que podrán ser atendidos con cargo a la presente resolución serán los relativos a las actividades contempladas en el apartado 3 de esta resolución, siempre que hayan sido generados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre 2024, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
          Asimismo, serán subvencionables los gastos de auditoría, así como de personal propio de FEPEVAL, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 10 de la presente resolución.
          2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.
          3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministre, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la firma de la presente resolución.
          La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
          4. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general, cualquier impuesto pagado por la entidad beneficiaria, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por las mismas y que no es susceptible de recuperación o compensación, en cuyo caso deberán acreditar la exención o la no deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios.
          5. Las facturas que estén obligados a expedir y entregar las empresas proveedoras se atendrán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, consignando, en su caso, el IVA repercutido.
          6. Si bien solo serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, no obstante, el gasto derivado del informe de auditoría podrá realizarse y pagarse dentro del plazo de presentación de la justificación.
 
          5. Aportación económica
          IVACE, financiará el 100% del gasto realizado en el marco de la presente resolución hasta un máximo de 30.000,00 euros, dentro del crédito consignado en el presupuesto del IVACE para 2024 en su capítulo IV, línea S0909 FEPEVAL para actuaciones sobre áreas industriales.
          Por su sujeción al régimen de minimis, la ayuda total de minimis  que puede concederse a FEPEVAL como «única empresa» no puede ser superior a 300.000 euros en el periodo comprendido entre la fecha de la firma de la presente resolución y los tres años previos. A efectos de la presente resolución, se entenderá por «única empresa» la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, de 2023, a las ayudas de minimis.
 
          6. Órgano instructor
          Corresponderá al Servicio de Promoción Industrial del IVACE la instrucción, tramitación y gestión de la misma, incluida la justificación, la comprobación y el seguimiento. A tal efecto, se delega en el jefe del Servicio de Promoción Industrial del IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan, excepto las resoluciones relativas a las posibles minoraciones o revocaciones de la subvención concedida, que se delegan en la Dirección General del IVACE.
 
          7. Obligaciones de la entidad beneficiaria
          Serán obligaciones de FEPEVAL las establecidas a continuación, y su incumplimiento podrá dar lugar a la minoración o revocación, y en su caso, al reintegro de la ayuda percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos previstos en la legislación sobre subvenciones:
          a) La difusión de los resultados de las actuaciones realizadas entre todos los sectores productivos.
          b) El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          c) Facilitar cuantos datos e información, relacionados con la resolución le sea requerida por el IVACE, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan.
          d) Responder de la veracidad de los documentos y datos aportados.
          e) Que el logotipo del IVACE aparezca en toda la publicidad, documentación y soportes que se realicen en las actividades objeto de la presente resolución.
          f) Respetar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
          g) Someterse y prestar su colaboración a las funciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la presente resolución.
          h) La entidad beneficiaria deberá publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales; asimismo, quedará obligada a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.
          i) Sufragar las diferencias que pudieran producirse, en su caso, entre el gasto de realización de las actuaciones objeto de la presente resolución y la aportación prevista en el apartado 3.
          j) Comunicar al IVACE las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.
          k) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.
          I) Asimismo la entidad deberá cumplir con el resto de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable.
          En todo caso, FEPEVAL se compromete a mantener con IVACE las reuniones que a juicio de esta entidad resulten necesarias para el seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas y su adecuación a las condiciones previstas en esta resolución.
 
          8. Subcontratación de las actividades subvencionadas
          Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexoen relación con la presentación de gastos incurridos por las Asociaciones integradas en la Federación, en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten un valor añadido al contenido de esta, ni podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades a realizar con:
          a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
          b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
          c) Intermediaciones o asesorías en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
          d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, en los términos que define el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
          1ª.- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
          2ª.- Que se obtenga la previa autorización del IVACE, siempre que dicha subcontratación no alcance el 25% del importe de la actividad a realizar, sumando los precios de todos los subcontratos. A tal efecto se entenderán autorizados los respectivos contratos, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su comunicación al IVACE sin que éste haya manifestado su oposición a los mismos.
          IVACE podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.
 
          9. Justificación de la subvención
          1. La presentación de la justificación de los gastos subvencionados por esta resolución, así como de la documentación complementaria, podrá realizarse hasta el 16 de enero de 2025. El pago de los gastos incluidos en la justificación deberá haberse realizado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
          2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos se realizará mediante la presentación de una única cuenta justificativa suscrita por FEPEVAL, acompañada de un informe de una auditora o auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá la siguiente documentación:
          a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
          b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que recogerá: Una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, con identificación de la empresa proveedora y del documento, su importe (indicando el importe total IVA excluido, el importe imputado a la subvención IVA excluido, el IVA correspondiente a la cantidad imputada a la subvención y la suma total del importe imputado más IVA) y fecha de emisión, así como la presentación de las facturas y los justificantes de pago de las facturas aportadas, no permitiéndose pagos en metálicos. En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
          3. A efectos de justificación:
          - Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto de ayuda siempre que la fecha de los justificantes de gasto se encuentre comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
          - Se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido pagado en su totalidad (incluidos sus impuestos correspondientes) a través de entidad financiera y con anterioridad a la finalización del período de justificación.
          - Como justificante de pago se deberá aportar siempre la orden de transferencia, copia del cheque bancario, etc, junto con el correspondiente extracto de su movimiento bancario, con lo que se establezca de forma inequívoca la trazabilidad de dicho pago.
          4. Además, la entidad beneficiaria deberá presentar:
          - En caso de que no autorice para su obtención de forma telemática al IVACE, certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que continúen vigentes los presentados con anterioridad a la firma de la resolución por no haber transcurrido más de seis meses desde su expedición.
          - Declaración responsable de las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, con indicación de su importe, procedencia y aplicación o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las obtenidas con posterioridad a la fecha de la presente resolución.
          - Declaración de actividades subcontratadas, con indicación de las subcontratas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación de la beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
          - Declaración responsable referente a otras ayudas de minimis  recibidas de esta u otra administración en los años 2024, 2023, 2022 y 2021 sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, de 2023, a las ayudas de minimis  o a otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables sometidas a un Reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.
          La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente, así como las declaraciones responsables mencionadas en la presente resolución.
 
          10. Informe de auditoría
          La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          En caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditora. En el supuesto de que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por ella.
          La persona auditora emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007.
          Para emitir el informe, la persona auditora deberá comprobar:
          1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
          2. El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
          3. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la acreedora y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
          4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
          5. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones y el apartado 4. Costes subvencionables de la presente resolución; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras recogidas en esta resolución; y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
          6. Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación entre ellas en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de una de ellas, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
          7. Que la cuantía de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos totales para financiar las actividades contempladas en la presente resolución, procedentes de la Generalitat y de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, no superan los costes de la actividad subvencionada.
          8. Que se ha comprobado la veracidad de las declaraciones sobre otras ayudas estatales y acogidas al régimen de minimis, y se han respetado los importes e intensidades máximas establecidas por la normativa comunitaria.
          En términos generales de aplicación de la resolución, serán también elegibles los gastos de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa de esta resolución. El importe correspondiente a esta partida de gastos no podrá superar el 4% del total.
          En cuanto a los gastos de personal propio de FEPEVAL para atender al tiempo dedicado al objeto de la presente resolución serán subvencionables las retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social del personal vinculado a la realización directa de la actuación propuesta objeto de subvención, hasta un máximo total de 4.000,00 euros. En la justificación del gasto tendrá que aportar copias de las nóminas, recibos de liquidación de cotizaciones de Seguridad Social y TC2, acompañando un escrito explicativo del tiempo dedicado y el cálculo de cantidades. Deberá figurar en el documento «Relación detallada de los gastos» el nombre de la persona que ha originado el gasto y la fecha en que se ha producido, indicando el importe de cada concepto de manera individualizada. Las retribuciones salariales financiadas con cargo a la presente resolución no superarán los importes máximos que para cada una de las categorías profesionales establece la Generalitat en este ejercicio presupuestario.
 
          11. Pago de la subvención
          Los pagos correspondientes a las aportaciones del IVACE se harán efectivos a FEPEVAL tras la comprobación por el órgano instructor de la cuenta justificativa acompañada del informe de auditoría.
          En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la subvención prevista en la presente resolución, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación del IVACE se minorará en la cuantía correspondiente, debiendo FEPEVAL en su caso, reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
 
          12. Control y verificación. Minoración y revocación de la ayuda
          IVACE realizará la verificación de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias en orden al cumplimiento por la entidad de sus obligaciones y de las condiciones y términos fijados en la presente resolución.
          Tanto la entidad beneficiaria como aquellas otras personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Generalitat, y facilitar en todo momento aquella información que se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poner a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.
          Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, de acuerdo con el Plan de Control aprobado al efecto por la Dirección General del IVACE.
          Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial del importe concedido con obligación de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del libramiento de las cantidades a devolver hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
          a) Obtención de las cantidades falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
          b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta esta resolución.
          c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
          d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
          e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
          f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo la realidad y regularidad de las actividades o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
          En general, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta resolución podrá dar lugar a la minoración o a la revocación de la subvención en función de las circunstancias ocurridas y de una valoración de estas.
          En particular, las siguientes causas darán lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de las cantidades otorgadas con obligación de reintegro: el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos, así como de las obligaciones previstas en esta resolución, la falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la fecha de la presente resolución de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos. Para determinar los efectos del incumplimiento, se atenderá al carácter esencial o no del requisito, condición u obligación incumplido.
          El procedimiento de revocación total o parcial, lleve o no implícito el reintegro, se iniciará de oficio en los términos del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de las minoraciones y revocaciones que sean consecuencia de la verificación de la ayuda.
          La entidad beneficiaria deberá mantener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En el supuesto de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente resolución podrá informar a través del canal habilitado a este efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:
          y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE http://www.ivace.es
 
          13. Concurrencia con otras subvenciones
          Al tratarse de subvenciones sometidas al régimen de minimis, el importe máximo acumulado permitido por empresa está regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, de 2023, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  (DO L 15.12.2023) y por el Reglamento (UE) 2013/1408, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  en el sector agrícola ( DO L 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de 21 de febrero de 2019, de la Comisión.
          Sin perjuicio de la obligación de comunicar la solicitud u obtención de cualquier ayuda para los mismos costes subvencionables, la misma finalidad y objeto, las ayudas contempladas en esta Resolución no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes subvencionables concedidas con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 
          14. Régimen jurídico aplicable
          Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.
 
          15. Compatibilidad con la política de competencia de la UE
          La financiación de las actividades objeto de la presente resolución se sujetará al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre, de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
 
          16. Tratamiento de datos de carácter personal.
          1. La aceptación de la presente ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          2. Los datos personales recogidos procederán de la documentación presentada por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento:
          3. Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:
          a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:
          b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
          Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/
          c) Delegado/a de Protección de Datos
          En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:
          Dirección electrónica: dpd@gva.es
          Dirección postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 València
          d). Más información de protección de Datos
 
          17. Verificación de datos
          1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.
          2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.
 
          18. Efectos
          La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.
 
          Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 
Alicante, 14 de noviembre de 2024
 
Nuria Montes de Diego
Presidenta del IVACE
 
ANEXO DE ACTIVIDADES
 
          Descripción de las actuaciones
          1.- Actuación: Curso Superior de Dirección de Parques Empresariales
          Esta actuación consistirá en un programa superior de dirección de parques empresariales, de 200 horas en modalidad semipresencial.
          El importe aprobado para los gastos de ejecución aplicable a cualquiera de los gastos elegibles para esta actuación será de hasta un máximo total de 22.500,00 €.
          De los costes de la organización del curso se detallará, en su caso, tanto los asumidos por el organizador como los ingresos recibidos de otras fuentes justificando que se ha informado expresamente a los alumnos del curso la parte y/o porcentaje subvencionado por IVACE.
          2.- Actuación: Organizar un evento público sobre la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana y buenas prácticas en la implementación de las actuaciones previstas en la citada ley.
          Tras la puesta en marcha de las primeras Entidades de Gestión y Modernización (EGM), así como la efectiva implementación de las actuaciones recogidas en la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Comunitat Valenciana, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales, se ha puesto de manifiesto el importante rol que juegan los responsables técnicos y políticos de la administración pública local, en concreto, ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones que tienen interés en la gestión de parques empresariales de sus respectivas demarcaciones, por lo que esta actuación tendrá como objetivo la organización de un evento público de relevancia en el que, además de repasar las ventajas de la citada Ley 14/2018, se pondrán en común las mejores buenas prácticas en el territorio de la Comunitat Valenciana de ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, entidades gestoras de parques empresariales y empresas y/o entidades públicas que hayan destacado en la implementación de las actuaciones previstas en la susodicha ley y desarrolladas en áreas de la Comunitat Valenciana en el año 2024.
          Se consideran subvencionables, taxativamente, los gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para el desarrollo del evento, los derivados del alquiler del material como equipos audiovisuales y servicio técnico, así como gastos de material didáctico, textos y materiales fungibles empleados y/u otros gastos necesarios para la organización y desarrollo del evento.
          El importe aprobado para los gastos de ejecución aplicable a cualquiera de los gastos elegibles para esta actuación será de hasta un máximo total de 3.260,00 €.
 
Cuadro resumen del presupuesto de la línea nominativa en el ejercicio 2024
 
Curso Superior de Dirección de Parques Empresariales (exento IVA)
22.500,00 €
Organizar un evento público sobre la Ley 14/2018 y buenas prácticas en su implementación entre ayuntamientos de la Comunitat Valenciana
3.260,00 €
Personal propio FEPEVAL
4.000,00 €
Gastos de auditoría
240,00 €
TOTAL presupuesto (Base Imponible + IVA elegible)
30.000,00 €

 
          Prorrata del IVA:
          En tanto que FEPEVAL es una entidad sin ánimo de lucro, según la Agencia Tributaria en el año 2024 el porcentaje de prorrata del IVA previsto es del 69%. Por ello, está previsto que no sea susceptible de recuperación o compensación el 31% del IVA soportado, incrementando, por tanto, el coste del servicio.
 

890851 {"title":"RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, de la Presidencia, por la que se instrumenta la concesión de subvención nominativa a la Federación de Polígonos Empresariales de la Comunitat Valenciana (FEPEVAL) para la realización de actuaciones sobre áreas industriales para el ejercicio 2024.","published_date":"2025-02-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"890851"} valencia Actos administrativos;DOGV;DOGV 10040;Instituto valenciano de competitividad empresarial;Resolución;SUBVENCIONES Y BECAS https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-02-05/890851-resolucion-14-noviembre-2024-presidencia-se-instrumenta-concesion-subvencion-nominativa-federacion-poligonos-empresariales-comunitat-valenciana-fepeval-realizacion-actuaciones-areas-industriales-ejercicio-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.