RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca para la elección de destino a las personas que han superado el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas del cuerpo de servicios auxiliares C2-03, agrupación de puestos de trabajo de servicios auxiliares de seguridad y salud laborales APT-C2-03-01-06, convocatoria 94/21.

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          Mediante la Resolución de 30 de septiembre de 2024, se publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos para cubrir las plazas previstas del subgrupo C2, sector administración especial, del anexo I del Decreto 69/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, y se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (DOGV 9953 / 08.10.2024).
          De acuerdo con el artículo 21.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y la disposición transitoria sexta de la Ley 4/2021, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, modificada por el artículo 77 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso, se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, entre los puestos ofertados y, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
          La disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, dispone que las personas aspirantes que accedan a la función pública de la Administración de la Generalitat mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de la Ley quedarán integradas en el cuerpo, escala o agrupación funcionarial correspondiente al puesto de trabajo al que optan, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley. Por todo ello, las personas aprobadas en la convocatoria 94/21 se integrarán en el cuerpo de servicios auxiliares C2-03, agrupación de puestos de trabajo de seguridad y salud laborales APT-C2-03-01-06, de conformidad con la correspondencia prevista en los Anexos II y III de la citada ley 4/2021.
          No se convoca a Jorge Antonio Gago Alabau, por no presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en el plazo establecido.
          A los efectos de lo previsto en el artículo 68,1.d de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Convocar a las personas que han superado las pruebas selectivas correspondientes a la convocatoria 94/21, y que se relacionan en el anexo I de esta resolución, para la elección de destino, a través de procedimiento telemático, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de servicios auxiliares C2-03, agrupación de puestos de trabajo de seguridad y salud laborales APT-C2-03-01-06.
 
          Segundo
          La solicitud, se presentará en el Registro Electrónico de la Generalitat, a través de la página web de la Generalitat www.gva.es, Guía PROP, empleo público, apartado Descripción -indicar número de convocatoria y año - 94/21).
          Cada persona interesada deberá solicitar, por orden de preferencia, un número de puestos igual al número de orden en el que figura en el anexo de esta resolución
          El listado de puestos a solicitar se encuentra disponible en la web de la Generalitat www.gva.es, Guía PROP, ocupación pública, indicando número de convocatoria y año (94/21).
 
          Tercero
          El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, iniciándose el plazo el segundo día hábil siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado de puestos solicitados por persona y la adjudicación provisional de los puestos, otorgando un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones, que no supongan cambios en la elección efectuada.
 
          Cuarto
          La elección de destino no otorga derecho alguno al ingreso en la función pública, que queda condicionado a que se dicten las correspondientes resoluciones de nombramiento como personal funcionario de carrera y de adjudicación del destino elegido, en la que se indicará la fecha de las tomas de posesión y ceses que se deriven.
 
          Quinto
          El puesto de trabajo elegido, que será adjudicado con destino definitivo, implicará la integración de las personas aspirantes seleccionadas en el cuerpo de servicios auxiliares C2-03, agrupación de puestos de trabajo de seguridad y salud laborales APT-C2-03-01-06.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación. Así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el siguiente de la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
 

València, 23 de enero de 2025
 
Javier Lorente Gual
Director general
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