RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones relativas a la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa de termalismo valenciano).

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          Mediante la Orden 3/2016, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa de termalismo valenciano) (DOGV 7727, 24.02.2016), en adelante orden de bases 3/2016, de 17 de febrero.
          La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece como uno de sus objetivos garantizar el ejercicio de los derechos sociales, favorecer la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, de acompañamiento y de apoyo, prestando especial atención a la promoción de la autonomía y el desarrollo personal, facilitando los medios necesarios para que las personas dispongan libremente de los apoyos y condiciones más convenientes para desarrollar sus proyectos vitales, promoviendo programas y actuaciones de servicios sociales, en especial de los que tienen carácter innovador o se dirigen a grupos de población vulnerables.
          Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas mineromedicinales son una práctica muy antigua a la que se han venido incorporando técnicas complementarias de diferentes campos de la medicina, buscando una mayor eficacia en los tratamientos. El colectivo de las personas mayores es uno de los que más beneficios pueden obtener de tales prácticas. Por esta razón, las personas mayores están interesadas en pasar unos días en un establecimiento termal, donde el tratamiento propiamente dicho, junto al descanso y la relación social, les proporcionan una mejoría en su salud y bienestar. promoviendo, a su vez, una mejora de su calidad de vida.
          Por todo ello, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores, impulsa el Programa de termalismo valenciano, para que aquellas personas mayores que lo necesitan puedan disfrutar de estancias en balnearios de la Comunitat.
          El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre (DOGV 9990 bis, 22.11.2024), del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 3 asigna a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda.
          Asimismo, el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell (DOGV 9998 bis, 03.12.2024), atribuye en su artículo 32 a la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores, atención residencial y reconocimiento de sus derechos. En los mismos términos se pronuncia Decreto 132 /2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que en su artículo 13 enumera entre las competencias de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores: planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la promoción de los derechos de las personas mayores, envejecimiento activo y la prevención de la soledad no escogida, solidaridad generacional y la atención social a personas mayores.
          Esta línea de subvención se encuentra incluida dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda 2024-2026, establecido en la Resolución de 18 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para el periodo 2024-2026.
          Mediante la Resolución de 12 de abril de 2024, de la directora general de Dependencia y de las Personas Mayores, por la que se aprueba el Plan de control aplicable a las subvenciones de concurrencia competitiva otorgadas con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores en las líneas correspondientes a ayudas correspondientes al ejercicio 2024, se da cumplimiento al artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por el que se establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad subvencionada a través del correspondiente plan de control.
          Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser los destinatarios finales de la concesión personas físicas.
          Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en relación con el artículo 13 del Decreto 132/2023 de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,
 
 
RESUELVO
 
          Primero. Objeto
          Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones relativas a la concesión de plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa de termalismo valenciano) reguladas por la Orden 3/2016, de 17 de febrero.
 
          Segundo.  Condiciones de la concesión de las subvenciones
          1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
          2. Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden 3/2016, de 17 de febrero, se deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de la mencionada orden.
 
          Tercero. Plazas y temporadas convocadas
          1. Se convocan 7.281 plazas en dos temporadas (alta y baja) para participar en el Programa de termalismo valenciano en el año 2025, a desarrollar en los balnearios adjudicatarios de los contratos formalizados por la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          2. El programa se desarrollará desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV hasta 30 de noviembre de 2025.
          3. El Programa de termalismo valenciano comprenderá:
          1º. Alojamiento en habitación doble de uso compartido y manutención en régimen de pensión completa, diferenciándose 2 modalidades de duración de la prestación para las personas beneficiarias del programa:
          a) 10 días (9 noches) - Tratamientos termales
          b) 6 días (5 noches) - Estancias termales
          2º. Tratamientos termales de 8 días y estancias termales de 4 días que comprenderán: el reconocimiento médico al ingresar en el balneario, el tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario y el seguimiento médico del tratamiento, con informe final.
          3º. Actividades de animación sociocultural para los asistentes.
          4º. Póliza de seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a los posibles siniestros que pudieran acaecer en el propio balneario o en los establecimientos hoteleros.
 
          Cuarto. Precio de las plazas
          1. La Generalitat contribuirá a la financiación del coste de las plazas: por un lado, cuando se trate de tratamientos termales, con una aportación máxima por plaza de 249,26 euros, IVA incluido, para temporada baja y 157,66 euros, IVA incluido para, temporada alta y por otro lado, cuando se trate de estancias termales, con una aportación máxima por plaza de 139,59 euros, IVA incluido, para temporada baja y 88,38 euros, IVA incluido, para temporada alta,  abonando dichas cantidades al establecimiento termal receptor que corresponda según la modalidad de la duración de la prestación. Correrá por cuenta de la persona beneficiaria el resto del importe, conforme a los precios fijados por plaza para 2025 en los contratos formalizados con los establecimientos termales en el año 2025.
          2. La estancia que transcurra durante días comprendidos en diferentes temporadas, se considerará disfrutada en la temporada correspondiente al mes en el que se haya iniciado la estancia.
          3. El disfrute de una habitación individual estará condicionado por las disponibilidades hoteleras y exigirá el pago suplementario de 15 euros por día, como máximo.
 
          Quinto. Financiación de las subvenciones
          Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos prorrogados de 2024, de la Generalitat, previsto en la sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00, Personas mayores, capítulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
          Denominación: Programa de termalismo valenciano.
          Línea de subvención: S1485
          Consignación presupuestaria total: 1.593.479,93 euros
          Consignación presupuestaria para las mensualidades del año 2025: 1.372.253,70 €
          Consignación presupuestaria para la mensualidad de diciembre del año 2024: 214.896,00 €
          Con cargo a esta consignación presupuestaria se financian el siguiente número de plazas:
 
LOTES
PLAZAS
2025
LOTE I.- COFRENTES 9 NOCHES
2.568
Temporada baja
1.768
Temporada alta
800
LOTE II.- MONTANEJOS 5 NOCHES
3.128
Temporada baja
3.028
Temporada alta
100
LOTE III.- VILAVELLA 9 NOCHES
685
Temporada baja
584
Temporada alta
101
LOTE IV.- CABRIEL-FUENTE PODRIDA 9 NOCHES
900
Temporada baja
770
Temporada alta
130
TOTALES
7.281

 
          Las plazas corresponden a la anualidad de 2025 (de enero a noviembre) a las que hay que añadir las plazas de la mensualidad de diciembre de 2024 que, de acuerdo con el informe de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 19 de julio de 2004, se tenía que imputar al ejercicio presupuestario siguiente.
 
          Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención
          1. El plazo de presentación de solicitudes será de 4 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          2. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la presente convocatoria. El modelo de solicitud será facilitado en las direcciones territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y oficinas PROP.                            3. La solicitud se presentará:
          a) Preferentemente de forma telemática. La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es  (Procedimientos administrativos) y en el siguiente enlace de la GUÍA PROP que se habilita al efecto.
          b) En el caso en que no fuera posible su presentación telemática, la solicitud, debidamente firmada por el solicitante y acompañada de la documentación que en su caso proceda, se podrá presentar por la persona interesada, su representante o persona autorizada para ello, en los registros de las direcciones territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las oficinas PROP o en cualquier oficina de correos, si bien en este último caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.                            
          4. La persona solicitante podrá consignar en la solicitud hasta tres balnearios por orden de preferencia. La asignación del balneario se efectuará atendiendo a dichas preferencias, según la disponibilidad de plazas en cada uno de ellos. También podrá indicarse la temporada de preferencia para el disfrute del programa.
          5. En caso de no indicar balneario y/o temporada de disfrute o de no existir disponibilidad de plazas en los balnearios o temporada solicitada, se adjudicará el establecimiento termal, preferentemente en temporada baja, por el siguiente orden y en función de la disponibilidad de plazas: Cofrentes, Cabriel-Fuente Podrida, La Vilavella y Montanejos.
 
          Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud
          1. La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:
          a) Solicitud según modelo que figura en esta convocatoria, debidamente cumplimentada y suscrita por la persona interesada o su representante.
          De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados en la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.
          b) Si la persona solicitante se opone a que se comprueben sus datos de identidad, deberá aportar copia compulsada o autenticada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de persona extranjera, según sea procedente.
          c) Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia o si ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, deberá aportar original o copia compulsada o autenticada del certificado de empadronamiento, individual o colectivo.
          d) Si la persona solicitante tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberá aportar el citado certificado siempre que este provenga de entidad de fuera de la Comunitat Valenciana o si proviene de la Comunitat Valenciana se opone a la consulta por la Administración.
          e) Igualmente, si la persona solicitante y resto de personas que van a disfrutar del programa, se oponen a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social  o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en los artículos 17 y 18 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social  y obligaciones fiscales, en su caso.
          La falsedad de datos o la falsificación de los documentos que se presenten tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos de la persona solicitante, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan corresponder.
          2. La presentación de la solicitud constituye la aceptación de las condiciones del programa y la declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos y condiciones que aparecen en la convocatoria.
          3. En lo relativo al uso y protección de los datos contenidos en dicha documentación, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
 
          Octavo. Resolución y notificación
          1. El ejercicio de la competencia para resolver corresponde por delegación a la dirección general competente en materia de personas mayores conforme a lo dispuesto en la Orden 3/2016, de 17 de febrero, y en la Resolución de 15 de mayo de 2024, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. (DOGV 9851, de 17 de mayo de 2024)
          Las plazas se adjudicarán por la dirección general con competencias en personas mayores, en la forma establecida en el artículo 14. 2 de la Orden 3/2016, de 17 de febrero, por orden de registro de entrada, atendiendo a la solicitud formulada y en función de la disponibilidad de plazas ofertadas por los distintos balnearios para cada temporada.
          Se podrá consultar en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el área de las Personas Mayores, si la persona solicitante tiene la condición de beneficiario o suplente. A las personas que resulten adjudicatarias de plaza se les notificará individualmente la resolución de concesión.
          2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes presentadas será de tres meses contados desde la publicación del extracto de la presente resolución.
          3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
          4. Cuando por circunstancias personales o de otro tipo las personas beneficiarias no puedan disfrutar la plaza que se les haya asignado y cuando el número de solicitudes sea superior a las plazas ofertadas, en la resolución correspondiente se establecerá una lista de personas suplentes para la cobertura de dichas vacantes. Las personas incluidas en esta lista adquirirán automáticamente la condición de personas beneficiarias por el orden que figuren en dicha resolución a medida que se produzcan bajas o vacantes de aquellas personas que hayan resultado adjudicatarias de plazas.
          5. En la notificación de la resolución de adjudicación a la persona interesada, se le informará de la temporada de disfrute de la plaza concedida y el balneario asignado, así como del plazo para la confirmación de su asistencia y para el abono del importe de los gastos de gestión de la reserva.
          6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los mencionados artículos.
          7. Cuando concurran causas justificadas que impidan a las personas beneficiarias el disfrute de la plaza concedida en la temporada asignada, deberán notificarlo lo antes posible a la Dirección General de Personas Mayores y al establecimiento balneario a fin de poder disponer de su plaza para otra persona. No procederá la devolución de los gastos de gestión de reserva de plaza. A los beneficiarios en esta situación se les incluirá en la lista de espera, al objeto de conservar la posibilidad de asignación de una plaza vacante en fecha posterior. El importe abonado como gastos de gestión de reserva de plaza se entenderá abonado como reserva por la posible plaza posterior asignada.
          8. En los supuestos en los que la estancia no sea disfrutada en su totalidad, solo podrán completarse los días de disfrute cuando la interrupción sea por causa de fuerza mayor demostrable, y se comunique de inmediato al establecimiento termal. En estos casos el resto de los días no disfrutados, únicamente podrán hacerse efectivos de acuerdo con las disponibilidades del balneario y en las fechas que este determine, y no procederá la devolución del importe abonado por el beneficiario al establecimiento termal.
          9. El abandono voluntario del balneario durante el período de disfrute de la plaza no dará derecho a la persona beneficiaria a completar los días que le falten en ninguna otra fecha o lugar de los inicialmente asignados, ni a la devolución del importe abonado al establecimiento termal.
          10. La persona beneficiaria podrá disfrutar de un máximo de dos estancias, dentro del plazo de ejecución del programa, pero en una temporada diferente a la solicitada en primer lugar. Deberá para ello presentar una nueva solicitud una vez haya finalizado la primera estancia.
          11. Las resoluciones de concesión dictadas por el órgano competente, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
 
          Noveno. Régimen de libramientos de pago
          1. Las personas beneficiarias, una vez confirmada su asistencia, formalizarán el pago conforme a lo indicado en el artículo 7.b) de la Orden 3/2016.
          2. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda abonará al establecimiento termal el importe correspondiente conforme a lo estipulado en los contratos administrativos que se suscriban.
 
          Décimo. Transparencia y publicidad activa
          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
          1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
          2. Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
          3. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
 
          Decimoprimero. Información relativa al tratamiento de datos personales
          El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo que se establece en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas.
          En su virtud se informa:
          a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
          b) Los datos del/la delegado/ada de protección de datos son las siguientes: Paseo de la Alameda, 16. 46010 Valencia. Correo electrónico: dpd@gva.es
          c) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de subvenciones.
          d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el art. 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.
          e) Los datos se comunicarán a las siguientes persones destinatarias o categorías de personas destinatarias:
          - La Base de datos nacional de subvenciones y la intervención delegada; todo esto, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.
          - Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.
          f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con la normativa de archivos y documentación.
          Sin embargo, los datos personales podrán conservarse durante periodos más largos siempre que se tratan exclusivamente con fines de archivo en interés público, hasta de investigación científica o histórica o hasta estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.
          En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia estará disponible en este durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos en el dicho portal.
          g) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970
          h) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de manera presencial o telemática en conformidad con lo previsto en el siguiente enlace :https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
          De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 31 de enero de 2025
 
Susana Camarero Benítez
Vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
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