El Decreto 47/2024, de 23 de abril, del Consell, de regulación en materia de personal de los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de Manises, prevé en su artículo 2.1 que el día 7 de mayo de 2024, la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, se subrogará en la condición de empleador que ocupaba la empresa concesionaria «Especialitzada i Primària l'Horta Manises, SA.» en los contratos de trabajo vigentes en dicho momento, ya fueran temporales o indefinidos, suscritos al amparo del Estatuto de los Trabajadores, para ejecutar los servicios objeto del contrato, y siempre que cumplan el requisito exigido en el artículo 2.2 del mencionado decreto.
De acuerdo con el mismo precepto, se entenderá también comprendido en el personal objeto de subrogación el que, no encontrándose en el ejercicio efectivo de sus actividades y funciones, tuviera derecho a la reserva de su puesto de trabajo de conformidad con el «Convenio colectivo de trabajo del sector de Sanidad Privada de la provincia de Valencia», convenio al que la empresa concesionaria estaba adherido.
La relación de personal objeto de subrogación se aprobará mediante la resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, tal como establece el artículo 2.4 del Decreto 47/2024. Esta resolución comprenderá igualmente al personal con contrato de trabajo temporal que estuviera vigente a día 7 de mayo de 2024.
Tras la entrada en vigor del Decreto 47/2024, ha sido necesario autorizar con carácter excepcional la continuidad en la prestación de servicios de determinado personal laboral subrogado, garantizando de ese modo la prestación asistencial en el departamento. El personal que cuenta con dicha autorización se recoge igualmente en la presente resolución.
Por último, la disposición adicional quinta del Decreto 47/2024 prevé que la resolución aprobando la relación de personal objeto de subrogación se dicte en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del citado decreto, con indicación de los datos personales de identificación y la categoría profesional, sin perjuicio de la plena eficacia de la subrogación en fecha 7 de mayo de 2024.
Por todo ello, y en virtud de lo previsto en el Decreto 47/2024, de 23 de abril, del Consell, de regulación en materia de personal de los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de Manises,
RESUELVO
Primero
Aprobar la relación de personal laboral con contrato de trabajo indefinido vigente el 7 de mayo de 2024, que es objeto de subrogación tras la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de Manises, según lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto 47/2024. En el caso de que la relación laboral se haya extinguido con posterioridad a la subrogación, dicha circunstancia se recoge en el anexo. Esta relación de personal laboral indefinido a extinguir se recoge en el anexo I.
Segundo
Aprobar la relación de personal laboral subrogado que cuenta con autorización excepcional para la continuidad en la prestación de servicios. Esta relación se recoge en el anexo II.
Tercero
Aprobar la relación de personal con contrato de trabajo temporal vigente el 7 de mayo de 2024, y cuya vigencia continúa a la fecha de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto 47/2024. Esta relación de personal laboral temporal a extinguir se recoge en el anexo III.
Cuarto
Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente demanda laboral ante el juzgado de lo social que corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, dentro de los plazos de prescripción o caducidad previstos en el artículo 59 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan utilizar, en su caso, cualquier otra vía que estimen procedente.
València, 30 de enero de 2025
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad