La Orden 23/2023, de 14 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y armadoras de los buques de pesca marítima de la Comunitat Valenciana para compensar el aumento del precio del gasoil consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania (DOGV 9644, 20.07.2023) y por la Resolución de 25 de julio de 2024, se convocan para el año 2024 ayudas a los armadores de los buques de pesca marítima de la Comunitat Valenciana para compensar el aumento del precio del gasoil consecuencia de la guerra de Rusia contra Ucrania (DOGV 9907, 02.08.2024), conforme a lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Generalitat para el año 2024, Las ayudas se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.4, línea S1322, «Compensación por la perturbación del mercado causada por la guerra en Ucrania», de los presupuestos generales de la Comunitat Valenciana para el año 2024. dotada con un importe máximo de 150.000 euros.
Estas ayudas están reguladas dentro del ámbito del artículo 68.3 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Considerando el apartado tercero de la Resolución de 25 de julio de 2024 el importe máximo de la ayuda podrá alcanzar 100% del sobrecoste del gasóleo consumido en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022. La contribución del Fondo Europeo, Marítimo y de Pesca será del 75% y el 25% restante lo aportará la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Considerando el artículo segundo de la Orden 23/2023, de 14 de julio y el resuelvo segundo de la Resolución de 25 de julio de 2024 donde se establecen los requisitos que deben reunir los beneficiarios.
Visto que el importe global máximo es de 150.000 euros, y la cantidad total de concesión de 157.956,56 eurossupera dicho importe, y visto que el apartado sexto de la Resolución de 25 de julio de 2024, y el artículo décimo tercero de la Orden 23/2023, de 14 de julio establece que no se priorizarán las solicitudes en función de criterios de selección y dado que los importes solicitados por los interesados superan las ayudas destinadas a cubrir el sobrecoste de gasoil, la comisión de valoración ha prorrateado la ayuda entre todos los solicitantes que cumplen con los criterios para ser beneficiarios de forma proporcional al importe individual que correspondería a cada solicitud siendo el factor de prorrateo resultante a aplicar de 0,949628176253016.
Instruidos los procedimientos de concesión de subvenciones en las respectivas direcciones territoriales, tal y como dispone el apartado octavo del artículo décimo tercero de la Orden 23/2023, de 14 de julio, vistos los informes de elegibilidad remitidos por éstas y visto el informe emitido por la Comisión de Evaluación reunida el 30 de diciembre de 2024 de acuerdo con el artículo 13 de la Orden 23/2023, de 14 de julio.
Por todo lo expuesto, se han elaborado los siguientes anexos:
- Anexo I. Listado total de expedientes de solicitud de ayuda, ordenados por provincia y el número ascendente de expediente, que comienza con el expediente 518/FEMP/03/2024/0001 del titular Francisco Miguel Botella Garcia DNI: ***1130** y termina con el expediente 518/FEMP/12/2024/553 del titular Claramar SL. NIF: J12946240, donde se relacionan los 106 expedientes presentados al amparo de la convocatoria de la Resolución de 25 de julio de 2024 para el año 2024.
- Anexo II. Listado expedientes, ordenados por provincia y el número ascendente de expediente, que comienza con el expediente 518/FEMP/03/2024/0001 del titular Francisco Miguel Botella Garcia DNI: ***1130** y termina con el expediente 518/FEMP/12/2024/553 del titular Claramar SL. NIF: J12946240, donde se relacionan 60 expedientes que cumplen los requisitos exigidos por la orden de bases, con el importe de ayuda concedida y el cálculo realizado incluyendo el factor de prorrateo de 0,949628176253016.
- Anexo III. Listado expedientes, ordenados por provincia y el número ascendente de expediente, que comienza con el expediente 518/FEMP/03/2024/0014 del titular Signes i Cartes SL. NIF: B53824975 y termina con el expediente 518/FEMP/12/2024/541 del titular Silvia Benages Calpe NIF: ***4060**, donde se relacionan 14 expedientes que han sido denegados con su motivo de denegación.
- Anexo IV. Listado expedientes, ordenados por provincia y el número ascendente de expediente, que comienza con el expediente 518/FEMP/03/2024/0006 del titular Antonio Perez Aldeguer DNI: ***4021** y termina con el expediente 518/FEMP/03/2024/0041 del titular Jose Antonio Cabrera Perez DNI: ***2386**, donde se relacionan 32 expedientes que han desistido de su petición.
RESUELVO
Primero
Aprobar, conceder y autorizar el pago de la ayuda a 60 expedientes que cumplen los requisitos exigidos por la orden de bases relacionado en el anexo II que comienza con el expediente 518/FEMP/03/2024/0001 del titular Francisco Miguel Botella Garcia DNI: ***1130** y termina con el expediente 518/FEMP/12/2024/553 del titular Claramar SL. NIF: J12946240, donde figura para cada beneficiario, el importe solicitado y la cuantía de la ayuda concedida por un importe total de 150.000euros.
Segundo
Denegar los 14 expedientes relacionados en anexo III con su motivo de denegación.
Tercero
Tener por desistidos los 32 expedientes relacionados en el anexo IV denominado «Listado de expedientes desistidos».
Cuarto
Los beneficiarios cumplirán las obligaciones establecidas en Orden 23/2023, de 14 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en particular las establecidas en el resuelvo décimo del anexo II, y las establecidas en la Resolución de 25 de julio de 2024.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer un recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, publicada en el BOE n.º 167, de 14 de julio de 1998.
València, 30 de diciembre de 2024
(p. d. R 27.03.2024; DOGV 9818, 28.03.2024)
Miguel Francisco Castell Rovira
Director general de Pesca