Por la Resolución de 12 de mayo de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, se aprobó el Plan de Actuación 2024-2025 del Instituto Valenciano de Administración Pública, cuyos proyectos de actuación se dirigen a repensar y profundizar la política formativa de la Generalitat, acorde con los objetivos de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana (LFPV).
En el mismo se contienen varias metas, siendo la primera de ellas la renovación y puesta al día del modelo de aprendizaje, implantando un modelo basado en un ecosistema competencial, es decir, en itinerarios formativos centrados en el desarrollo de las competencias profesionales que el personal empleado público necesita adquirir y entrenar para desempeñar con eficacia su puesto de trabajo. La lógica del itinerario supone implantar una secuencia programada de acciones formativas para asegurar la adquisición de competencias profesionales, entendiendo por competencias, como reza el artículo 37.1 de la LFPV, la expresión de conocimientos, destrezas y capacidades necesarias para obtener resultados para la organización.
Estos itinerarios, que se iniciaron en 2024, son el germen de un nuevo modelo de formación para el IVAP y de una política estratégica de desarrollo del servicio público valenciano, que considera el entorno actual y las tendencias de futuro que permitirán profesionalizar los procesos de provisión de puestos de trabajo y, en especial, el desarrollo de la carrera administrativa mediante una base objetiva. La formación enfocada, además de ser el tipo que más garantiza su transferencia posterior a la realidad cotidiana del puesto de trabajo, desplaza el eje de la enseñanza al aprendizaje y estimula el crecimiento personal.
Los itinerarios formativos para la capacitación competencial profesional del personal de apoyo administrativo IFCA son un instrumento que orienta el desarrollo profesional del personal de los cuerpos C1-01 y C2-01 al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, identificando las competencias clave para el desempeño de sus funciones y facilitando su formación continua.
El IFCA, que se convoca mediante la presente resolución, está basado en el diseñado por el INAP, que contempla tres itinerarios distintos, cada uno en un ámbito de especialización, denominados «Itinerario de Gestión Administrativa», «Itinerario de Atención a la Ciudadanía» e «Itinerario de Secretariado de Alta Dirección», todos ellos en la modalidad de formación en línea. Para obtener la certificación global se exige la superación de seis acciones formativas del total de once ofertadas, con la secuencia y cadencia que se exige en cada caso, con excepción del «Itinerario en Secretariado de Alta Dirección», cuya competencia en idioma inglés se acreditará mediante la presentación de las titulaciones, que siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) se listan en el anexo III.
Durante 2024, el IVAP, en coordinación con el INAP, ha puesto en marcha itinerarios formativos en competencias profesionales para personal administrativo. Dichos itinerarios se convocaron mediante la Resolución de 12 de junio, ofertando cuatro cursos de los diez que comparten las tres especialidades del itinerario (gestión administrativa, atención a la ciudadanía y secretariado de alta dirección), siendo intención de este centro ofrecer en 2025 los seis restantes y convocar nuevamente los itinerarios formativos para que el personal interesado pueda solicitar la inclusión en los mismos.
El IFCA contiene dos acciones formativas comunes a todos ellos que, en cierto modo, se consideran la «llave» para el desarrollo profesional de la familia de puestos que componen la cualificación laboral del personal administrativo: la competencia de «aprender a aprender», especialmente en un contexto de cambios acelerados en el entorno y que buscan que el personal empleado público interiorice la necesidad de adaptarse a estos cambios, y la de «habilidades comunicativas y de relación», tan relevantes en lo que tiene que ver con la atención de calidad a la ciudadanía. El resto de las acciones formativas tiene que ver con contenidos formativos más habituales.
Se han concretado once actividades formativas para estas cualificaciones (ver anexo I), de las que diez se ofrecerán por el IVAP, mientras que la de inglés nivel B2 o superior se ha acreditar mediante certificación (ver anexo III). Para facilitar su identificación, todas se denominarán con las iniciales IFCA (Itinerario Formativo Competencias Administrativas), que se ofertarán entre 2025 y 2027.
2759. IFCA. Aprender a aprender.
2760. IFCA. Habilidades comunicativas y de relación.
2761. IFCA. Procedimiento administrativo común.
2762. IFCA. Gobierno multinivel y servicios públicos.
2763. IFCA. Orientación a la ciudadanía: Gobierno Abierto, buen gobierno e integridad.
2764. IFCA. Asistencia a la dirección.
2765. IFCA. Derechos de la ciudadanía en las relaciones con la Administración Pública.
2766. IFCA. Inglés (Nivel mínimo B2). (Acreditación por certificado)
2767. IFCA. Gestión documental y de archivos.
2768. IFCA. Información y atención a la ciudadanía.
2769. IFCA. Gestión de eventos y protocolo.
Las actividades formativas 2759 IFCA y 2760 IFCA, son, como se ha dicho, comunes a los tres itinerarios, siendo previa la actividad formativa 2759 IFCA. Aprender a aprender. Su superación es obligatoria para poder realizar las demás actividades formativas de cualquiera de los tres itinerarios formativos.
Según lo dispuesto en el artículo 104 de la LFPV, el órgano competente para la coordinación, programación y ejecución de la formación será la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública a través del Institut Valencià d'Administració Pública (IVAP), que es el centro encargado de gestionar las acciones formativas de la Administración de la Generalitat y promover los planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las conselleries y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Justicia y Administración Pública las competencias en materia de función pública.
El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, recoge en su artículo 81 que la Dirección General de Función Pública se integra en la Conselleria de Justicia y Administración Pública.
En virtud de ello,
RESUELVO
Primero. Convocatoria de los IFCA
1.1. Convocar los itinerarios formativos en competencias administrativas (IFCA) dirigidos al personal administrativo al servicio de la Generalitat para el ejercicio 2025 correspondientes al Plan de Formación de 2025.
Su ejecución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos consignados para dicho fin, derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en los presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.
1.2. El IVAP podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas, o programar otras acciones diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas, garantizando, en todo caso, la oferta de los cursos durante el periodo de vigencia del Itinerario.
1.3. Las plazas del IFCA de 2025 son las siguientes:
- Itinerario de Gestión Administrativa: 150
- Itinerario de Atención a la Ciudadanía: 50
- Itinerario de Secretariado de Alta Dirección: 50.
Segundo. Personas destinatarias
2.1. Podrá solicitar su inclusión en estas acciones formativas el personal al servicio de la Generalitat Valenciana gestionado por la Dirección General de Función Pública, que cumpla con los requisitos de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de los grupos C1 o C2 en situación de activo, y de prestar servicio en un puesto de trabajo de los cuerpos C1-01 o C2-01.
2.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 154.5 de la LFPV, podrán solicitar la participación en el IFCA las personas en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares que cumplan con el requisito de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de los grupos C1 o C2, y tengan reservado un puesto de trabajo de los cuerpos C1-01 o C2-01.
Tercero. Solicitud de participación en el itinerario formativo
3.1. Las personas interesadas podrán solicitar la participación únicamente en un itinerario formativo de los tres siguientes:
- Gestión administrativa.
- Atención a la ciudadanía.
- Secretariado de alta dirección.
3.2. Las solicitudes de participación en los itinerarios formativos deberán ser presentadas por las personas interesadas, a través de la página web del IVAP, en la dirección electrónica que se indica a continuación:
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes para participación en el IFCA
4.1. El plazo de presentación de solicitudes para su inclusión en los itinerarios formativos incluidos en la presente resolución será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
4.2. Para más información relativa a los itinerarios formativos (y los cursos incluidos en ellos) se puede consultar en:
Quinto. Criterios de selección y admisión
5.1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:
a) Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.
b) Deberá equilibrarse según la plantilla real la participación de mujeres y hombres en la asistencia a cursos de formación, según el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres, y se respetará la reserva del 40% de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.
c) En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3% de plazas para personas con diversidad funcional establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
5.2. Las secretarías generales administrativas y las personas responsables de los organismos autónomos priorizarán la admisión en los itinerarios formativos solicitados por las personas aspirantes, teniendo en consideración la adecuación de las funciones desempeñadas en su puesto de trabajo al itinerario solicitado.
Sexto. Admisión al itinerario de 2025
6.1. Una vez resuelta la inclusión de las personas solicitantes en uno de los itinerarios seleccionados, se les comunicará su admisión a uno de los tres itinerarios formativos y su matriculación en el curso 2759. IFCA. Aprender a aprender, mediante correo electrónico a su cuenta corporativa (gva.es) La realización de los cursos no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.
6.2. La renuncia o la conformidad para participar en el itinerario y en el curso 2759. IFCA. Aprender a aprender, deberán efectuarla las personas interesadas mediante tramitación telemática, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde la comunicación, a través del trámite «Confirmación de asistencia a cursos del Plan del IVAP».
Séptimo. Acciones formativas
7.1. Finalizada la impartición de la acción formativa 2759. IFCA. Aprender a aprender, cuya superación es obligatoria para poder realizar las demás del itinerario, las personas interesadas podrán solicitar en la web del IVAP los cursos formativos que figuran detallados en el anexo II.
7.2. La participación en la acción formativa solicitada es obligatoria.
7.3 Quien habiendo sido seleccionado para el curso, no pueda participar en él por fuerza mayor debidamente justificada, o por necesidad del servicio manifestada documentalmente por la persona responsable del centro directivo, debe comunicar su renuncia al IVAP antes del inicio del curso.
7.4. Las personas con discapacidad seleccionadas que confirmen su asistencia y precisen medidas de adaptación deberán indicar al IVAP, mediante el formulario de contacto disponible en la Web del IVAP (Consulta/Incidencias Formación) el tipo de adaptación que solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Necesidad de intérprete de lenguaje de signos.
b) Sistema Braille de escritura.
c) Otras, con especificación de cuáles.
7.5. El IVAP se compromete a mantener la oferta formativa de las acciones formativas de los itinerarios formativos durante tres años, para favorecer la obtención del Certificado Acreditativo de Cualificación Profesional con indicación del itinerario.
7.6. La admisión a un itinerario formativo implica la posibilidad de realizar los cursos que componen dicho itinerario, si hay plazas disponibles en el momento de la solicitud, sin necesidad de pasar por otro proceso de selección.
Octavo. Personal admitido en un itinerario formativo en competencias administrativas (IFCA) en las convocatorias anteriores
8.1. El personal que hubiera renunciado a la realización del curso 2759. IFCA. Aprender a aprender, deberá solicitar nuevamente su inclusión en un itinerario formativo.
8.2. El personal admitido en un itinerario IFCA de una convocatoria anterior y que haya superado el curso 2759. IFCA. Aprender a aprender, podrá solicitar, cuando se oferten, las nuevas ediciones de los cursos en que esté interesado para poder completar el itinerario en el que fue admitido. No deberá instar nuevamente su inclusión en un itinerario formativo de los que se convocan en la presente resolución.
8.3. Quien fue admitido en un itinerario IFCA y no superó el curso 2759. IFCA. Aprender a aprender, será nuevamente matriculado de oficio en dicho curso.
Noveno. Expedición de certificados
9.1. El personal admitido a una acción formativa obtendrá el certificado de aprovechamiento, siempre que sea acreditada la superación de la evaluación final del curso, realice la encuesta de satisfacción y se cumplan los siguientes criterios:
Lectura del 90% de los contenidos, superación de todos los cuestionarios con un 70% de aciertos y haber realizado y superado el 100% de otras actividades evaluables por la persona tutora fijadas en el programa o encomendadas por el equipo docente, cualquiera que sea su formato (tareas, talleres, participación en foros, etc.).
9.2. Una vez finalizadas y superadas todas las actividades formativas pertenecientes a uno de los itinerarios, el IVAP expedirá de oficio la correspondiente certificación de las competencias adquiridas, que equivaldrá a un curso de 100 o más horas y sustituirá a los certificados de aprovechamiento de cada una de las acciones formativas.
9.3. La Certificación por competencias en los itinerarios formativos en competencias administrativas (IFCA) estará reconocido por el INAP y las distintas escuelas e institutos de formación general de las Comunidades Autónomas de la Red de escuelas e institutos de formación general.
9.4. En el caso del Itinerario de «Secretariado de Alta Dirección», una vez finalizadas todas las acciones formativas que lo integran, y antes de que finalice el periodo de tres años de vigencia del mencionado Itinerario que se haya cursado, será necesaria la presentación del certificado de nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de inglés (ver anexo III), siendo este requisito indispensable para la obtención de la correspondiente certificación de las competencias adquiridas.
9.5. Los certificados se emitirán en soporte electrónico. Para garantizar su autenticidad e integridad se firmarán electrónicamente y se les aplicará un sello de tiempo electrónico. Estarán a disposición del alumnado de los cursos en la página web del IVAP, en la siguiente dirección:
El acceso a los certificados requerirá que la persona interesada se identifique para poder descargarlos.
9.6. Los certificados digitales admitidos por el IVAP para la identificación del alumnado son los emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana - ACCV - para personas físicas o para empleados y empleadas públicos, además del DNI electrónico.
Para la obtención de los certificados digitales de identidad, el alumnado podrá dirigirse a cualquiera de los puntos de Registro de Usuario del ACCV, que se pueden consultar en
https://www.accv.es.
València, 29 de enero de 2025
Javier Lorente Gual
Director general