ANUNCIO de la convocatoria del proceso de selección para la cobertura de plazas de cabo del SPEIS del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante.

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          «Instruido expediente para la provisión de 27 plazas de Cabo, vacantes en la plantilla de personal de este Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, mediante Concurso-Oposición. Resultando que,
          - Las correspondientes Bases han sido objeto de negociación colectiva en reunión del día 20 de noviembre de 2024.
          - Las plazas referidas figuran en la Oferta de Empleo Público de 2024.
          De conformidad con lo dispuesto en el Art. 41.14, a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el Art. 16 de los Estatutos por los que se rige este Consorcio Provincial, y a tenor de lo dispuesto en las Bases indicadas, vengo en resolver:
 
          Primero
          Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de 27 plazas de Cabo vacantes en la plantilla de personal del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.
 
          I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONVOCATORIA Y EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
 
          Primera. Objeto de la convocatoria.
          1. Objeto.
          Es objeto de las presentes Bases regular el proceso selectivo para la provisión de 27 plazas de Cabo,vacantes en la plantilla del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 7/2011, de 1 de abril de los SPEIS de la Comunitat Valenciana, en su título V; y Decreto 163/2019, de 19 de julio, del Consell sobre Bases y Criterios de Selección del SPEIS.
          Las 27 plazas convocadas proceden de la Oferta de Empleo Público:
- Año 2024: Publicada en el BOP de Alicante n.º158, de 18.08.2024: 27 plazas.
          2.-Naturaleza y características de las plazas.
          Dichas plazas están incluidas en la Plantilla de funcionarios de carrera de este Consorcio, pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Categoría de Cabo, correspondiente a la Escala de Mando y al Grupo de Titulación B, según lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 1 de abril. Nivel de CD 18.
          3. Sistema selectivo.
          La provisión de las 27 plazas de Cabo vacantes se efectuará, conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley 7/2011 de los SPEIS, y a los artículos 10 y 12, y Anexo IV del Decreto 163/2019, de 19 de julio, del Consell:
          - Mediante concurso-oposición por promoción interna, seguido de Curso Selectivo: 18 plazas (9 de ellas condicionadas al ascenso por promoción interna a la categoría superior de Sargento).
          - Mediante Concurso para el turno de movilidad, precedido de prueba psicotécnica y reconocimiento médico eliminatorios: 9 plazas (5 de ellas condicionadas al ascenso por promoción interna a la categoría superior de Sargento).
          La anterior distribución de plazas entre ambos turnos se efectúa a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2011 de los SPEIS, conforme al cual un tercio de las plazas ofertadas en la convocatoria se reservan al turno de movilidad y las restantes al turno de promoción interna.
          Las plazas que queden vacantes en el turno de movilidad incrementarán el número de las plazas del turno de promoción interna.
          Asimismo, al número total de plazas convocadas podrán adicionarse las vacantes que se produzcan hasta que concluya el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público. Con la consiguiente redistribución proporcional entre promoción interna y movilidad.
          4. Publicidad.
          Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; y en extracto en el Boletín Oficial del Estado; en este extracto se avisará de que en el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la resolución aprobatoria de las listas de admitidos y excluidos, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición.
          Igualmente, se comunicará el texto íntegro de estas Bases a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
 
          Segunda. Requisitos de Las personas interesadas.
          Las personas interesadas deberán poseer los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la incorporación efectiva y durante el desempeño del puesto de trabajo mientras se halle en servicio activo, establecidos con carácter general en los artículos 23, 25, 26 y concordantes de la Ley 7/2011, de los SPEIS, 56 del TREBEP y 135 del RDL 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en su aplicación será necesario:
          1. Para todos los turnos (requisitos generales):
          a) Tener la capacidad funcional y psicofísica suficiente para el desempeño de los cometidos asignados a la plaza en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio.
          Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico o psicofísico que impida el desempeño de las correspondientes tareas cuando esté en condiciones de superar el baremo psicotécnico que se prevé en esta convocatoria, así como la realización del reconocimiento médico anual que se exige para el personal de este Consorcio de Bomberos de Alicante.
          b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.
          c) No encontrarse en la situación de «segunda actividad», a excepción del caso de gestación o de la lactancia.
          d) Estar en posesión del Título de Técnico Superior.
          e) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C.
          f) Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal para las pruebas selectivas para el ingreso de personal en el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Alicante.
          2. Para el turno de promoción interna (requisitos especiales).
          Además de los requisitos generales, para ser admitidos a la convocatoria Las personas interesadas deberán:
          Ser funcionario de carrera del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, ocupando como Funcionario de carrera plaza de Bombero en situación de Servicio activo o en situación de excedencia voluntaria por desempeño de otro puesto de trabajo de categoría superior en dicho Consorcio Provincial.
          En cualquier caso, el aspirante debe tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en plaza de Bombero del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
          3. Para el turno de movilidad (requisitos especiales).
          Además de los requisitos generales Las personas interesadas por movilidad, entendida conforme al artículo 30 de la Ley 7/2011 de los SPEIS como el derecho a ocupar mediante Concurso plaza vacante de una misma categoría en otro SPEIS de la misma Comunitat Valenciana, deberán acreditar:
          1. Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca (Cabo) de cualquiera de los SPEIS de las Administraciones Públicas Locales de la Comunitat Valenciana, integrado en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Categoría de Cabo, correspondiente a la Escala de Mando y al Grupo de Titulación B según lo dispuesto en la Ley 7/2011 de los SPEIS.
          2. Haber ocupado durante los 5 años anteriores a la presente convocatoria en un SPEIS de la Comunitat Valenciana la misma plaza a la que se aspira.
          3. Faltarle más de 5 años para la jubilación, contados desde la convocatoria.
          4. Cualquier otro requisito que se establezca legal o reglamentariamente por la Generalitat Valenciana para la movilidad de los funcionarios de los SPEIS.
          Para ser admitido a la convocatoria las personas interesadas del turno de Movilidad deberán acreditar que cumplen estos requisitos especiales con la presentación de certificación que los pruebe expresamente. Dicha certificación debe ajustarse expresamente a estos conceptos, no excluye ulteriores comprobaciones y sólo tendrá validez cuando esté emitida a partir de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
 
          Tercera. Solicitudes
          I. Presentación de instancias: Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la solicitud en la plataforma de la sede electrónica del Consorcio, pestaña «trámites» -empleo-oposiciones-, -inscripción-.
          1. Para Promoción interna.
          2. Para el turno de movilidad, que incluirá la declaración de los méritos presentados para la Fase de concurso.
          En dicha instancia además se deberá manifestar el compromiso de prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del resto del Ordenamiento Jurídico Español.
          En el supuesto de que no se indique expresamente con la solicitud que se desean realizar las pruebas en valenciano, se entenderá que se realizarán en castellano.
          Los aspirantes deberán abonar la Tasa por concurrencia a Pruebas Selectivas para el ingreso de personal en este Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante, según la Ordenanza Fiscal publicada en el B.O. de la Provincia de Alicante, n.º181 de 19 de septiembre de 2023, que para el acceso a las categorías incluidas en la Ley 7/2011, está fijada en 50€. La no inclusión del interesado en la lista de admitidos originará el derecho a la devolución del importe señalado, siempre y cuando sea por causa no imputable al interesado.
          Los motivos de exención figuran en la propia Ordenanza, debiendo ser justificados.
          II.Documentos a acompañar con la solicitud:
          A la solicitud para participar por el turno de promoción interna, se acompañará necesariamente:
          - Permiso de conducir en vigor.
          - Titulación exigida como requisito.
          A la solicitud para participar en el turno de movilidad, se acompañará:
          - DNI/NIE.
          - Certificación acreditativa de requisitos señalada en la Base Segunda.
          - Documentación acreditativa de los méritos alegados para la Fase de Concurso.
          III.Plazo de presentación de instancias: el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del anuncio-extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.
 
          Cuarta. Admisión de aspirantes.
          I. Respecto a los requisitos generales de las personas interesadas (señalados en la Base Segunda), para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará la declaración de reunir los mismos en el momento de presentar la solicitud. Sin perjuicio de su comprobación de oficio respecto de los funcionarios de la propia Administración convocante.
          Respecto a los requisitos especiales para ser admitidos al turno de Movilidad, las personas interesadas deberán presentar certificación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base Segunda.
          II. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consorcio Provincial dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio.
          Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se dictará Resolución con la lista definitiva de personas admitidas al proceso selectivo que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante  y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio. No obstante, si no se produjese reclamación o alegación alguna la Resolución Provisional devendrá en definitiva automáticamente.
          III. Previamente a la realización del Concurso-Oposición para promoción interna, el Consorcio deberá haber resuelto el Concurso de Movilidad.
          IV. En la resolución de la Presidencia que establezca el inicio de la realización de las pruebas se hará pública, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo del primer ejercicio de la Fase de Oposición.
 
          Quinta. Órgano Técnico de Selección.
          I. El Órgano Técnico de Selección será nombrado mediante la Resolución de la Presidencia del Consorcio Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el art. 28 y siguientes del Decreto 163/2019, de 19 de julio, del Consell, y estará integrado por 7 personas funcionarias de carrera, de ellas, una ocupará la Presidencia, otra la Secretaría y las otras cinco las correspondientes vocalías. Una de las personas que ocupen las vocalías, será propuesta por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
          Las personas integrantes de este Órgano Técnico de Selección, deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y deberán además, desempeñar puestos de trabajo de nivel igual o superior al de los convocados, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
          La designación de las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, que incluirá la de las respectivas suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio.
          Todas las personas integrantes tendrán voz y voto.
          II. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de cuatro de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante la celebración del proceso selectivo, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de la misma. Entre tales facultades se incluyen las de descalificar a las personas interesadas, eliminándolas de la posibilidad de ser puntuadas, cuando vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude (falsificar ejercicios, copiar, doparse, ofender al Órgano Técnico de Selección, etc.).
          El órgano técnico de selección aplicará en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
          Igualmente, deberá garantizar, cuando las pruebas sean escritas, el anonimato en la corrección de las mismas.
          III. En cada reunión del Órgano Técnico de Selección pueden participar los/as titulares, y en su ausencia, los/as suplentes, pero no podrán sustituirse entre sí en una misma reunión. Si una vez constituido el Órgano Técnico de Selección e iniciada la reunión se ausentare el/la Presidente/a, éste designará de entre los vocales concurrentes el que le sustituya durante su ausencia.
          IV. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano Técnico de Selección, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas selectivas, tendrá su sede en las Oficinas Centrales del Consorcio Provincial sitas en el Parque de Bomberos, Autovía A-77 K.1., Rotonda de Bomberos en la localidad de San Vicente del Raspeig.
          V. Para la realización de determinadas pruebas, que lo exijan por su complejidad técnica, el Órgano Técnico de Selección podrá designar los/as asesores/as especialistas que estime oportunos, que tendrán voz pero no voto y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Órgano Técnico de Selección.
          Asimismo, el órgano técnico de selección estará asistido administrativamente por personal funcionario designado por el Consorcio, que actuará sin voz ni voto.
          VI. Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como los/as asesores/as especialistas, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
            Asimismo, deberán abstenerse aquellos/as que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
          VII. Las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección, así como los/as colaboradores/as, ayudantes yasesores/as especialistas que concurran a sus sesiones, percibirán indemnizaciones por asistencias y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, en las cuantías establecidas en la legislación vigente en el momento de los devengos. Las indemnizaciones de los/as colaboradores/as, ayudantes y asesores/as serán las mismas que las de los/as vocales.
          A estos efectos, el Órgano Técnico de Selección tendrá la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo.
 
          II. NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN FASES.
 
          1. BASES ESPECÍFICAS PARA EL TURNO DE MOVILIDAD.
          Sexta. Concurso para el Turno de Movilidad.
          Esta parte del proceso selectivo deberá estar convocada y resuelta antes del inicio de la fase de oposición del turno libre.
 
          1. PRUEBA PSICOTÉCNICA
          La prueba psicotécnica tendrá carácter eliminatorio y se calificará como «apto» o «no apto». En ningún caso se publicarán listas de personas «no aptas» por motivo de exclusión médica. La negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la exclusión del Concurso.
          Prueba psicotécnica-sólo parte actitudinal: Obligatoria y eliminatoria. Se calificará como apta o no apta. Anexo II, punto 2.
 
          II. CONCURSO: calificación total 15 puntos.
          a) La totalidad de los méritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y haberlos hecho constar en la solicitud de participación.
          b) En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse formalmente de la persona interesada las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoración.
 
          BAREMO PARA ESTA FASE DE CONCURSO:
          1. Experiencia profesional. Máximo 5,5 puntos
          a) Servicios prestados en la categoría del puesto al que se opta en los SPEIS de la Comunitat Valenciana a razón de 0,1 puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
          b) Servicios prestados en la categoría inmediatamente inferior en los SPEIS de la Comunitat Valenciana a razón de 0,05 puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
          2. Valoración de títulos académicos y formación. Máximo 5,80 puntos.
          a) Cualquier titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para pertenecer a la categoría a la que se opta, excluida la titulación que sirva para participar en el proceso. Hasta un máximo de 2,5 puntos, otorgándose la puntuación siguiente:
          - Técnico/a de Grado Superior o equivalente: 0,80 puntos.
          - Técnico/a de Grado Medio en Emergencias y Protección Civil: 1,50 puntos.
          - Técnico/a de Grado Superior Forestal / Paisajista: 1,80 puntos.
          - Grado o equivalente: 1,50 puntos.
          - Grado en Arquitectura o Ingeniería: 2 puntos
          - Grado más Máster o equivalente: 2 puntos.
          - Máster: 0,50 puntos
          En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por la persona interesada mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Cuando se trate de títulos expedidos en el extranjero se requerirá acreditar la homologación del mismo.
          b) Cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza objeto de la convocatoria, de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, y que hayan sido impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias o por otros organismos y centros oficiales de formación de personal empleado público, hasta un máximo de 3,3 puntos, y de acuerdo con la escala siguiente:
          - De 200 o más horas: 2,5 puntos.
          - De 100 o más horas: 1,25 puntos.
          - De 50 o más horas: 0,65 puntos.
          - De 40 o más horas: 0,55 puntos.
          - De 30 o más horas: 0,45 puntos.
          - De 20 o más horas: 0,35 puntos.
          En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del Plan de Estudios del Centro, ni los cursos incluidos en procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera, promoción interna, planes de ocupación y adaptación del Régimen Jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan o se hayan ocupado.
          Asimismo, tanto los cursos impartidos como los recibidos, se valorarán una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas varias ediciones de un mismo curso.
          Para la valoración de los cursos el órgano técnico de selección tendrá en consideración, además de su duración, su contenido y su relación con las funciones del puesto de trabajo a ejercer.
          También serán computados, aquellos cursos impartidos por algún SPEIS relativos a materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza de bombero/a-conductor-a, para nuevo ingreso en dicha plaza siempre y cuando no hayan sido computados en este mismo apartado, y tengan una duración de 250 o más horas. La puntuación será de 2 puntos.
          3. Conocimientos de Valenciano. Máximo 1 punto.
          Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o equivalente reconocido por la Generalitat, de acuerdo con la escala siguiente:
          - C2 - Certificado de grado superior, o equivalente: 1 puntos
          - C1 - Certificado de grado medio, o equivalente: 0,80 puntos
          - B2 o equivalente: 0,60 puntos
          - B1 - Certificado de grado elemental, o equivalente: 0,40 puntos
          - A2 - Certificado de conocimientos orales, o equivalente: 0,20 puntos
          En caso de poseer más de un certificado de conocimientos de valenciano, solo se valorará el de nivel superior.
          4. Conocimientos de Idiomas Comunitarios. Máximo 0,7 puntos.
          Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, de acuerdo con la escala siguiente:
          - C2 o equivalente: 0,70 puntos
          - C1 o equivalente: 0,50 puntos
          - B2 o equivalente: 0,30 puntos
          - B1 o equivalente: 0,20 puntos
          - A2 o equivalente: 0,10 puntos
          En caso de poseer más de un certificado de conocimientos del mismo idioma, solo se valorará el de nivel superior.
          5. Premios y distinciones. Máximo 0,30 puntos.
          Se valorarán las distinciones y condecoraciones concedidas por la Generalitat Valenciana por el cumplimiento de las funciones relacionadas con el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, en cumplimiento del art. 49 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los SPEIS de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la escala siguiente:
          - Carta de agradecimiento por prestación del servicio, de un particular: 0,10 puntos.
          - Carta de agradecimiento por prestación del servicio, de una Administración Pública: 0,20 puntos.
          - Cualquier otra concesión al mérito profesional: 0,30 puntos.
          6. Entrevista curricular. Máximo 2 puntos.
          a) Conocimientos específicos. Máximo 1 punto: en esta fase, el órgano técnico de selección valorará los conocimientos de la persona aspirante sobre el ámbito geográfico y la estructura organizativa del SPEIS al que se presenta.
          b) Trayectoria profesional. Máximo 1 punto: con base enl currículum que deberá presentar la persona aspirante, el órgano técnico de selección juzgará su trayectoria profesional y experiencia en relación con las funciones atribuidas a su categoría.
 
 
          III. PUBLICIDAD DE LAS LISTAS Y FASES DEL PROCESO SELECTIVO.
 
          1. Al finalizar la prueba psicotécnica, el Órgano Técnico de Selección publicará en la sede electrónica del Consorcio Provincial, la relación de aspirantes aptos, incluyendo en su caso la convocatoria para la realización de la entrevista curricular.
          2. Una vez realizada la prueba psicotécnica y médica, así como la entrevista curricular, se publicará la Relación de Valoración de los Méritos presentados al Concurso.
          Puntuación del proceso selectivo.
          Una vez concluida la prueba psicotécnica, se confeccionará la Relación Provisional de Aprobados del Concurso, ordenada de mayor a menor puntuación, que se interrumpirá cuando el número de aspirantes incluidos en ella coincida con el número de plazas convocadas.
          Asimismo, se publicará la lista completa de las personas interesadas con su calificación ordenada de mayor a menor puntuación.
          Empate de puntuaciones.
          El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida, a la vista de los méritos alegados. En caso de empate, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el apartado de valoración de la formación y, de persistir el empate, se atenderá a la fecha de ingreso en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad.
 
 
          IV. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
 
          1. Por la resolución de la Presidencia a que se refiere la Base Cuarta y que se publicará en el B.O. de la Provincia de Alicante, se anunciará asimismo el día, hora y lugar de realización de la Prueba Psicotécnica - parte actitudinal-, con una antelación y plazo no inferior a 15 días naturales.
          Desde la total conclusión de la primera prueba y hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
          No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el Órgano Técnico de Selección y aceptaran todos las personas interesadas o fuera solicitado por éstas unánimemente.
          2. Las personas interesadas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan.
          Las personas interesadas quedarán decaídas en todos sus derechos, cuando se personen en los lugares de celebración ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Órgano Técnico de Selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
          Las personas interesadas deberán acreditar en cualquier momento ante el Órgano Técnico de Selección su personalidad mediante la presentación del DNI, N.I.E o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.
 
          Séptima. Nombramiento y cese - Turno de Movilidad.
          Previo al nombramiento como funcionario de carrera, se deberá realizar el mismo reconocimiento médico que se indica para el turno de promoción interna.
          1. Las personas nombradas tomarán posesión en la plaza obtenida dentro de los quince días siguientes al momento del cese en el servicio de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la resolución del concurso.
          2. El Servicio de procedencia podrá aplazar el cese en el mismo del personal funcionario que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante la resolución motivada, cuando concurran necesidades del Servicio, y por un período de tiempo no superior a veinte días hábiles, comunicando dicha prórroga al Servicio en el que hubiera obtenido plaza.
          3. Para la consideración del servicio activo en el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se estará a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
          4. Las personas nombradas se integrarán plenamente en el nuevo servicio, que quedará subrogado en los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen estatutario de aplicación al nuevo servicio, en el que quedarán en situación de servicio activo.
          5. El personal funcionario que ocupe puestos ofertados por movilidad se integrará a todos los efectos en el nuevo organismo público, respetando los derechos de grado y antigüedad que tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como personal funcionario en el organismo de procedencia.
          Destino.
          Una vez las personas interesadas hayan tomado posesión de su cargo como funcionario de carrera, pasarán a prestar sus funciones de Cabo en Zona Operativa y Parque donde exista vacante y que les corresponda en atención al orden obtenido en el proceso selectivo.
 
          1. BASES ESPECÍFICAS PARA EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA.
 
          Octava. Procedimiento de selección.
          El procedimiento de selección para el Turno de Promoción Interna se desarrollará en tres fases (1ª oposición, 2ª valoración del concurso; y 3ª curso selectivo), con arreglo a las normas específicas y conforme al siguiente detalle resumido:
 
          I. 1ª FASE: OPOSICION.
          A) EJERCICIOS DE ESTA FASE.
          1. Estará integrada por las siguientes pruebas eliminatorias:
          1er Ejercicio. Prueba escrita de preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos del temario Anexo I: Obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos.
          2º Ejercicio. Pruebas de aptitud física: Obligatorio y eliminatorio, salvo convalidación. Se calificará como Apto / No apto.
          3º Ejercicio. Desarrollo de un supuesto práctico del temario Anexo I: Obligatorio y eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos.
          4º Ejercicio. Prueba psicotécnica: Obligatoria y eliminatoria, salvo convalidación. Se calificará como apta o no apta.
 
          B) NORMAS GENERALES.
          Conforme a lo dispuesto en el Decreto 163/2019 (artículo 20.7), el ejercicio 4º - pruebas psicotécnicas - tendrá carácter eliminatorio y se calificará como «apto» o «no apto». En ningún caso se publicarán listas de personas «no aptas» por motivo de exclusión médica. La negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la exclusión de la oposición.
          Conforme a lo dispuesto en el art. 21 (Convalidación de pruebas):
          El órgano técnico de selección convalidará las pruebas físicas, psicotécnicas o médicas de aquellas personas aspirantes que las hayan superado en algún proceso selectivo organizado por cualquiera de los SPEIS de la Comunitat Valenciana en los dos años anteriores a la fecha de realización de las pruebas. Para ello, las personas aspirantes deberán aportar, en el momento de realización de las pruebas, la acreditación documental suficiente.
          La acreditación y solicitud de convalidación de pruebas, se realizará en el plazo indicado en el anuncio publicado al efecto.
          Solo se convalidará aquellas pruebas realizadas para la misma escala, de mando.
          2. Calificación de la Fase de Oposición.
          La calificación total de la fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio puntuable y el Apto/No apto en los no puntuables; siendo necesario superar cada prueba para pasar a la siguiente.
          II. 2ª FASE: CONCURSO.
          Finalizada la Fase de Oposición, se valorarán los méritos aportados por las personas interesadas que hayan superado la misma, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en la Base Décima.
          III. 3ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FUNCIONARIO. Esta fase tiene carácter obligatorio y selectivo: y excluyente en el segundo intento (eliminatorio).
          1. Las personas aspirantes que superen las fases de oposición, o concurso-oposición, en su caso, previa la presentación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, deberán superar en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias un curso de carácter selectivo, de contenido teórico-práctico, conforme a lo regulado reglamentariamente.
          1. En cada convocatoria, quienes no superen el curso selectivo podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán excluidos del proceso de selección.
          1. Las personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante la Resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a propuesta del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.
          1. El Curso constará de dos fases, una teórica-práctica y otra práctica en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y cada una tendrá una duración de 250 horas y se desarrollarán conforme a las normas que figuran en la Base Undécima.
          La calificación del curso, tanto de la fase teórico-práctica como de la de prácticas, corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, y su valoración se realizará sobre la base de criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto del alumnado, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto. Será calificado como «apto» o «no apto», sin calificación numérica.
          Esta fase la realizará igual número de aspirantes que el de plazas convocadas para el turno de promoción interna.
 
          IV. PUBLICIDAD DE LAS LISTAS Y FASES DEL PROCESO SELECTIVO.
          Al finalizar cada uno de los ejercicios/pruebas el Tribunal publicará en la sede electrónica del Consorcio Provincial, las relaciones de aspirantes con su calificación, incluyendo en su caso la convocatoria al siguiente ejercicio/prueba para los aprobados/aptos.
          1. Puntuación del proceso selectivo.
          La puntuación del proceso selectivo previa al curso selectivo estará constituida por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases «1ª de Oposición/pruebas» y «2ª de Concurso», y para su constancia se confeccionará una Relación Provisional de Aprobados/as del Concurso-Oposición, ordenada de mayor a menor puntuación que se interrumpirá cuando el número de aspirantes incluidos en ella coincida con el número de plazas convocadas.
          Asimismo, se publicará la lista completa de las personas interesadas con su calificación ordenada de mayor a menor puntuación, para conocimiento y publicidad general de los resultados.
          En la Relación Provisional antedicha se emplazará a las personas interesadas para que presenten la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta convocatoria, que determinarán su aptitud o no aptitud definitiva a salvo de la superación del curso selectivo.
          1. Empate de puntuaciones.
          En caso de empate entre Las personas interesadas, el orden de los mismos se establecerá conforme a las siguientes reglas:
          1. En primero lugar, a favor de quien tuviera mejor puntuación en la prueba teórica (test) 1erejercicio de la Fase de Oposición.
          2. En segundo lugar, a favor de quien tuviera mejor puntuación en las pruebas físicas, 2º ejercicio de la Fase de Oposición.
          3. En tercero lugar, a favor de la persona interesada que haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Concurso.
          4. De persistir el empate, se propondrá a la persona de mayor edad.
 
          V. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
          1. Por resolución de la Presidencia que se publicará en el B.O. de la Provincia de Alicante, se anunciará asimismo el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición, con una antelación y plazo no inferior a 10 días hábiles.
          2. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio Provincial, con una antelación mínima de 72 horas.
          Si se tratase de una sesión del mismo ejercicio la antelación mínima será de 12 horas.
          Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
          No obstante, se podrán reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera el Tribunal y aceptaran todos Las personas interesadas o fuera solicitado por éstos unánimemente.
          3. Las personas interesadas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
          Las personas interesadas quedarán decaídas en todos sus derechos, cuando se personen en los lugares de celebración ya iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
          Las personas interesadas deberán acreditar en cualquier momento ante el Tribunal su personalidad mediante la presentación del DNI, N.I.E o del permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.
          4. El orden de actuación de las personas interesadas en los ejercicios que no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por la persona cuyo primer apellido empiece por la letra «V», que resultó en el sorteo celebrado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en fecha 25 de julio de 2024 y publicado en el B.O. del Estado, n.º 184, de fecha 31 de julio de 2024, al que se adhiere este Consorcio. Caso de no haber aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V», se iniciará con la letra inmediata siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.
          Novena. Desarrollo de la Fase de Oposición.
          Esta fase está integrada por los ejercicios/pruebas obligatorios y eliminatorios que seguidamente se señalan.
          PRIMER EJERCICIO. EJERCICIO ESCRITO DE PREGUNTAS ALTERNATIVAS SOBRE CONOCIMIENTOS DEL TEMARIO: obligatorio y eliminatorio.
          I. Disposiciones generales.
          Consistirá en la realización de un cuestionario, con respuestas alternativas sobre el temario que figura como Anexo I. Esta prueba tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
          II. Normas para el desarrollo y ejecución del ejercicio.
          Consistirá en contestar a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que una sola de ellas será correcta, sobre el contenido del Temario que figura como Anexo I de ésta convocatoria.
          El cuestionario deberá contener, además, 10 preguntas de reserva, que las personas interesadas también deben responder para que sean valoradas en sustitución de las que eventualmente el Órgano Técnico de Selección declarase inválidas por causas justificadas.
          El tiempo de realización de éste ejercicio será de una hora.
          El Órgano Técnico de Selección garantizará el anonimato en la corrección de las mismas.
          III. Calificación:
          El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y poder realizar el siguiente ejercicio.
          Cada respuesta correcta tendrá el valor de 0,20. Las respuestas incorrectas restarán 0,05 de una correcta y las dejadas en blanco no penalizarán.
          SEGUNDO EJERCICIO. PRUEBAS FÍSICAS: obligatorias y eliminatorias, salvo convalidación dispuesta en la Base Octava.
          I. Disposiciones generales.
          El ejercicio consistirá en la práctica de las pruebas que seguidamente se indican, cuyo orden de realización será determinado por el Órgano Técnico de Selección y que se efectuarán en su totalidad, salvo que exista causa debidamente justificada a juicio del Órgano Técnico de Selección que impida la realización de alguna o algunas de ellas. Todas las pruebas son obligatorias y eliminatorias, salvo convalidación dispuesta en la Base Octava.
          Antes de la realización de la primera prueba de aptitud física, las personas aspirantes deberán presentar «declaración responsable» en la que se hará constar expresamente su adecuada capacidad física para concurrir a las mismas. Modelo Anexo III.
          II. Normas para el desarrollo y ejecución de las pruebas.
          1. PELOTA MEDICINAL de 3 kilos.
          2. CARRERA de RESISTENCIA - 1.000 metros.
          3. NATACIÓN -100 metros.
          Las pruebas físicas que componen este ejercicio podrán celebrarse completamente en un día o por separado en distintos días.
          Durante la celebración del ejercicio se podrán realizar aleatoriamente controles de consumo de estimulantes o cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de las personas interesadas siendo eliminadas del proceso selectivo las que resulten positivas.
          III. Calificación:
          La calificación total del ejercicio será APTO/NO APTO.
          Todas las pruebas son obligatorias y la no realización de alguna de ellas supondrá que la persona interesada sea declarada NO APTA y excluida del Concurso-Oposición.
          IV.Descripción y baremación de las Pruebas Físicas:
          1. PELOTA MEDICINAL DE 3 KG.
          DESCRIPCIÓN:
          Test de fuerza para medir el tren superior. Consistirá en lanzar, a pies parados y de frente, una pelota de 3 kg. midiendo la distancia obtenida. Las distancias mínimas que han de obtenerse para pasar la prueba serán las siguientes:
 
 
 
30/35 años
36/40 años
41/45 años
46/50 años
>51 años
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
Cabo
9,35
8,50
9,10
8,25
8,85
8,00
8,60
7,75
8,35
7,50
8,10
7,25

 
          NORMAS:
          Para superar la prueba la persona aspirante dispondrá de tres intentos.
          INVALIDACIONES:
          Será motivo de descalificación que la persona aspirante bote o pierda el equilibrio después del lanzamiento.
          PUNTUACIÓN:
          Este ejercicio se calificará como Apto, cuando el aspirante iguala o supera la marca establecida en el ejercicio.
          1. CARRERA de RESISTENCIA,1.000 metros.
          DESCRIPCIÓN:
          El ejercicio consiste en correr una distancia de 1.000 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre.
          POSICIÓN INICIAL:
          El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Para la ejecución de este ejercicio se permite el uso de zapatillas de clavos.
          EJECUCIÓN:
          La orden de salida la dará el/la Juez/a, y la prueba dará comienzo al escuchar el disparo o pitido, momento en el cual podrán empezar a correr la distancia marcada por calle libre.
          REGLAS:
          La persona candidata tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba.
          El cronómetro se pone en marcha al dar el/la Juez/a la señal de salida y se detiene cuando la persona aspirante pasa por línea de meta.
          En cada turno de carrera no podrán participar más de 15 personas aspirantes.
          El ejercicio será nulo cuando la persona candidata efectúe una salida falsa, entendiendo por salida falsa empezar a correr antes de la voz de la orden de salida (disparo o pitido).
          INVALIDACIONES:
          La persona participante será considerada no apta cuando:
          a) Realice dos ejercicios nulos.
          b) Supere el tiempo establecido.
          c) No acabe la carrera.
          d) No corra por el camino señalizado.
          e) Obstruya, empuje o moleste a otro corredor.
          ANOTACIÓN:
          Se anota el tiempo invertido en minutos y segundos, teniendo en cuenta las fracciones de segundo.
          PUNTUACIÓN:
          El tiempo máximo para superar esta prueba se determina en la siguiente tabla:
 
 
 
30/35 años
36/40 años
41/45 años
46/50 años
>51 años
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
Cabo
4' 20»
4' 55»
4' 40»
5' 15»
5' 00»
6' 35»
5' 20»
5' 55»
5' 40»
6' 15»
6' 00»
6' 35»

 
          Este ejercicio se calificará como Apto, cuando el aspirante iguala o supera la marca establecida en el ejercicio.
 
          1. NATACIÓN - 100 metros
          DESCRIPCIÓN:
          La prueba consiste en cubrir una distancia de 100 metros a nado. La prueba se desarrollará en una piscina diseñada para pruebas de natación de 25 metros. (En función de las disponibilidades, esta piscina podrá ser de 50 metros. Llegado el caso el tribunal informará lo que corresponda).
          Para iniciar la prueba, la persona aspirante se colocará fuera de la piscina, en el lugar señalado para la salida por el tribunal. Podrá optar por salir desde dentro de la piscina, impulsándose en la pared. A la señal del testador/a, se pondrá el cronómetro en marcha y la persona aspirante se lanzará al agua o se impulsará, para iniciar el recorrido.
          Quedarán eliminadas las personas aspirantes que finalicen la prueba con un tiempo superior al establecido, y aquellas que cambien de calle asignada o se impulsen con las corcheras o la pared lateral de la piscina.
          Si a criterio del órgano técnico de selección se interpreta que la persona aspirante no realiza la prueba o parte de la prueba siguiendo la descripción de la misma, quedará eliminada. Cualquier otra circunstancia no contemplada en este apartado quedará al criterio y la interpretación del citado órgano técnico de selección.
          Si la persona aspirante no completa su intento, quedará eliminada.
          PUNTUACIÓN:
          El tiempo máximo para superar esta prueba se determina en la siguiente tabla:
 
 
 
30/35 años
36/40 años
41/45 años
46/50 años
>51 años
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
Cabo
1' 40»
1' 55»
1' 45»
2' 00»
1' 50»
2' 05»
1' 55»
2' 10»
2' 00»
2' 15»
2' 05»
2' 20»

 
          Este ejercicio se calificará como Apto, cuando el aspirante iguala o supera la marca establecida en el ejercicio.
 
          TERCER EJERCICIO. SUPUESTO PRÁCTICO: obligatorio y eliminatorio.
          I. Normas generales.
          Consistirá en la realización por el aspirante de un cuestionario, con respuestas alternativas sobre un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las tareas y funciones del puesto de Cabo y con el temario contenido en el anexo I.
          II. Normas para el desarrollo y ejecución del ejercicio.
          Consistirá en contestar a un cuestionario de un máximo de 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que una sola de ellas será correcta, sobre el contenido del supuesto práctico.
          El cuestionario deberá contener, además, 5 preguntas de reserva, que Las personas interesadas también deben responder para que sean valoradas en sustitución de las que eventualmente el Tribunal declarase invalidas por causas justificadas.
          El tiempo de realización de éste ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
          III. Calificación:
          El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y poder realizar el siguiente ejercicio.
          Cada respuesta correcta tendrá el valor de 0,40. Las respuestas incorrectas restarán 0,10 de una correcta y las dejadas en blanco no penalizarán.
 
          CUARTO EJERCICIO. PRUEBA PSICOTÉCNICA: obligatoria y eliminatoria, salvo convalidación recogida en la Base Octava.
          Las pruebas psicotécnicas tendrán carácter eliminatorio y se calificarán como «apto» o «no apto». En ningún caso se publicarán listas de personas «no aptas» por motivo de exclusión médica. La no presentación a esta prueba o la negativa a realizarla supondrá la exclusión del Concurso, salvo convalidación dispuesta en la base octava. Dentro de las pruebas médicas, las personas aspirantes deberán cumplimentar una declaración de salud y la autorización para someterse a todas las pruebas que determine el tribunal médico.
          Prueba psicotécnica-sólo parte actitudinal: Obligatoria y eliminatoria. Se calificará como apta o no apta. Anexo II.
          La calificación de la prueba será: Apta o No apta, sin puntuación numérica.
          Las personas interesadas pasarán las pruebas psicotécnicas en el lugar y fecha que oportunamente se les comunicará mediante publicidad en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Consorcio y quienes no comparecieran al llamamiento de su convocatoria a las mismas o no fueran declarados aptos en las mismas, no podrán pasar a la Fase de Concurso.
 
          Décima. Desarrollo de la Fase de Concurso.
          I. DISPOSICIONES GENERALES.
          Finalizada la Fase de Oposición se valorarán los méritos aportados por las personas interesadas que hayan superado la misma. La puntuación otorgada en esta Fase se sumará a la de la Fase de Oposición para obtener el orden de las personas interesadas.
          Solamente podrán participar en la Fase de Concurso, las personas interesadas que hayan superado todos los ejercicios de la 1ª Fase de Oposición y, por tanto, figuren en la Relación de Aspirantes aprobados en la 1ª Fase, en la cual se emplazará a las personas aprobadas para que en el plazo de 10 días hábiles presenten fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en esta Convocatoria.
          Igualmente deberán presentar fotocopia del permiso de conducir en vigor y de la titulación, exigidos como requisitos generales en esta Convocatoria. En caso de no ser aportados o acreditados, las personas interesadas serán excluidas del proceso selectivo y no serán valorados los méritos aportados por estos en ningún caso.
          En el caso de que los méritos consistan en servicios prestados y siempre que lo hayan sido en el Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, no será necesario adjuntar certificación o justificantes de los mismos, aunque para que se puedan valorar por el Tribunal será indispensable que se haga constar tal circunstancia y se relacionen con toda claridad en la solicitud.
          Para la acreditación de la experiencia profesional como Bombero o Cabo en cualquier Administración Pública, deberá presentarse certificado suficiente expedido por la Unidad de Personal, o por la unidad administrativa competente en defecto de aquella, donde conste el tiempo efectivo de desempeño del puesto de trabajo, régimen jurídico y funciones correspondientes cuando la denominación no coincida exactamente con la de «BOMBERO o CABO».
          Para la acreditación de los Cursos de Formación y Perfeccionamiento deberá presentarse documento acreditativo suficiente a juicio del Tribunal, donde consten los datos imprescindibles para su valoración y, en todo caso, la Entidad que lo expide y/o la que impartió el Curso.
 
          II. CALIFICACIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS.
          En la Fase de Concurso de la presente convocatoria, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo y sólo serán puntuables los contraídos hasta el primer día de presentación de méritos.
          La calificación de la Fase de Concurso determinará la suma de las puntuaciones obtenidas por Las personas interesadas conforme al siguiente Baremo y se confeccionará una relación con Las personas interesadas de cada turno para conocimiento y constancia de la misma.
 
          III. BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO: Puntuación total 10,50 puntos.
          1. Experiencia profesional. Máximo 5,8 puntos
          a) Servicios prestados en la categoría del puesto al que se opta en los SPEIS de la Comunitat Valenciana a razón de 0,07 puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada y con un límite de 2 años. El tiempo que exceda de los 2 años, se computará en la categoría inmediata inferior.
          b)Servicios prestados en la categoría inmediatamente inferior en los SPEIS de la Comunitat Valenciana a razón de 0,05 puntos por mes íntegro de servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
          c) Servicios prestados en otros SPEIS de los no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, en puestos de trabajo vinculados a la categoría al puesto al que se opta, independientemente de su naturaleza funcionarial o laboral, y siempre que a juicio del órgano técnico de selección las funciones que consten en la certificación presentada por las personas interesadas se asimilen a las funciones establecidas en la Ley 7/2011, a razón de 0,02 puntos por mes completo de servicio, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada realizada.
          2. Valoración de títulos académicos y formación. Máximo 3 puntos
          1. Cualquier titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para pertenecer al Grupo B, excluida la titulación que sirva para participar en el proceso, hasta un máximo de 1,7 puntos, otorgándose la puntuación siguiente:
          - Técnico/a de Grado Superior o equivalente: 0,50 puntos.
          - Técnico/a de Grado Superior en Emergencias y Protección Civil: 1,70 puntos.
          - Técnico/a de Grado Superior Forestal / Paisajista: 1 punto.
          - Grado o equivalente: 0,70 puntos.
          - Grado en Arquitectura o Ingeniería: 1,20 puntos
          - Grado más Máster o equivalente: 1 punto.
          - Máster: 0,30 puntos
          b) Cursos de formación y perfeccionamiento en las materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza objeto de la convocatoria, de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, y que hayan sido impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias o por otros organismos y centros oficiales de formación de personal empleado público, hasta un máximo de 1,3 puntos y de acuerdo con la escala siguiente:
          - De 200 o más horas: 1,25 puntos.
          - De 100 o más horas: 0,70 puntos.
          - De 50 o más horas: 0,40 puntos.
          - De 40 o más horas: 0,30 puntos.
          - De 30 o más horas: 0,25 puntos.
          - De 20 o más horas: 0,15 puntos.
          En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y de los diferentes Institutos de las Universidades cuando formen parte del Plan de Estudios del Centro, ni los cursos incluidos en procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera, promoción interna, planes de ocupación y adaptación del Régimen Jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan o se hayan ocupado.
          Asimismo, tanto los cursos impartidos como los recibidos, se valorarán una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas varias ediciones de un mismo curso.
          Para la valoración de los cursos el órgano técnico de selección tendrá en consideración, además de su duración, su contenido y su relación con las funciones del puesto de trabajo a ejercer.
          También serán computados, aquellos cursos impartidos por algún SPEIS relativos a materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo vinculado a la plaza de bombero/a-conductor-a, para nuevo ingreso en dicha plaza siempre y cuando no hayan sido computados en este mismo apartado, y tengan una duración de 250 o más horas. La puntuación será de 2 puntos.
          3. Conocimientos de Valenciano. Máximo 1 punto.
          Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o equivalente reconocido por la Generalitat, de acuerdo con la escala siguiente:
          - C2 - Certificado de grado superior, o equivalente: 1 puntos
          - C1 - Certificado de grado medio, o equivalente: 0,80 puntos
          - B2 o equivalente: 0,60 puntos
          - B1 - Certificado de grado elemental, o equivalente: 0,40 puntos
          - A2 - Certificado de conocimientos orales, o equivalente: 0,20 puntos
          En caso de poseer más de un certificado de conocimientos de valenciano, solo se valorará el de nivel superior.
          4. Conocimientos de Idiomas Comunitarios. Máximo 0,7 puntos.
          Se valorará siempre que se acredite estar en posesión del Certificado expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, de acuerdo con la escala siguiente:
          - C2 o equivalente: 0,70 puntos
          - C1 o equivalente: 0,50 puntos
          - B2 o equivalente: 0,30 puntos
          - B1 o equivalente: 0,20 puntos
          - A2 o equivalente: 0,10 puntos
          En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del mismo idioma, solo se valorará el de nivel superior.
          5. Premios y distinciones. Máximo 0,30 puntos.
          Se valorarán las distinciones y condecoraciones concedidas por la Generalitat Valenciana por el cumplimiento de las funciones relacionadas con el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, en cumplimiento del art. 49 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los SPEIS de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la escala siguiente:
          - Carta de agradecimiento por prestación del servicio, de un particular: 0,10 puntos.
          - Carta de agradecimiento por prestación del servicio, de una Administración Pública: 0,20 puntos.
          - Cualquier otra concesión al mérito profesional: 0,30 puntos.
          Undécima. Desarrollo de la Fase del Curso Selectivo de Formación.
          Esta tercera Fase tiene carácter obligatorio y eliminatorio, salvo lo indicado en el siguiente apartado 3. Se regirá por lo dispuesto en el Decreto 163/2019, de 19 de julio, del Consell, en desarrollo de la Ley 7/2011 de los SPEIS y, en su defecto por lo dispuesto en las presentes Bases.
 
          I. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
          1. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición, previa la presentación de la documentación exigida en la Base Duodécima.I.1., de esta convocatoria, deberán superar el Curso Selectivo que será impartido y homologado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, cuyo contenido será el reglamentariamente regulado por dicho Instituto.
          2. En cada convocatoria, quienes no superen el curso selectivo podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán excluidos del proceso de selección.
          3. Las personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante la Resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a propuesta del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, si no hubiesen transcurrido más de cuatro años desde la fecha de realización y superación del mismo y no se hubiese alterado sustancialmente su contenido.
 
          II. PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO.
          El Órgano Técnico de Selección formulará propuesta a la Presidencia del Consorcio sobre las personas interesadas que deberán realizar el Curso Selectivo de formación y capacitación teórico-práctico y selectivo en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
          Para la elaboración de dicha propuesta, el Órgano Técnico de Selección determinará la relación de aspirantes que deben realizar el Curso por haber superado las dos primeras Fases del procedimiento y haber presentado la documentación exigida en estas Bases para el correspondiente nombramiento en prácticas, sin que el número de aspirantes propuestos pueda superar el de las plazas convocadas.
          Efectuado el nombramiento en prácticas, las personas interesadas propuestas serán notificadas del mismo y se incorporarán al IVASPE para realizar el primer curso que se convoque por éste.
 
          III. FASES y CARACTERÍSTICAS DEL CURSO SELECTIVO
          1. FASES:
          La calificación del Curso corresponderá al IVASPE, la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio y se ejecutará en dos Fases:
            1ª. De formación y Selección en el IVASPE: 150 horas.
            2ª. De prácticas en el Consorcio: 250 horas.
          Ambas fases seguirán dicho orden, salvo que la programación de Cursos del IVASPEpermita adelantar la 2ª de Prácticas; si bien y en todo caso: Las personas interesadas que no superen el Curso Selectivo impartido por el IVASPE perderán todo derecho a su nombramiento como Funcionarios de carrera y cesarán inmediatamente como funcionarios en prácticas.
          1. CARACTERÍSTICAS DEL CURSO SELECTIVO:
          - Dos fases: - 1 teórica-práctica en el IVASPE
            - 1 de prácticas en el SPEIS.
          - duración: total 400 horas.
          - carácter: eliminatorio y obligatorio, salvo lo indicado en el punto 3 del anterior apartado.
          - relación jurídica de la persona interesada: funcionario en prácticas del SPEIS del Consorcio de Alicante hasta que supere el Curso y sea nombrada funcionaria de carrera.
          - retribuciones: las previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
 
          IV. CALIFICACIÓN
          La calificación del curso, tanto de la fase teórico-práctica como de la de prácticas, corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, y su valoración se realizará sobre la base de criterios objetivos, que tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, actitudes frente al profesorado y resto del alumnado, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para una adecuada prestación de las funciones atribuidas al puesto. Será calificado como «apto» o «no apto», sin calificación numérica.
 
          V. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
          1. Finalizado el Curso Selectivo, el IVASPE comunicará a este Consorcio la relación de quienes lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera. Igualmente comunicará la relación de quienes no hayan superado el curso.
          2.Los nombramientos se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
 
          III. DISPOSICIONES FINALES.
          Duodécima. Nombramiento en prácticas y como funcionario de carrera.
          En el procedimiento selectivo, que tiene 3 Fases (1ª Oposición, 2ª de Concurso y 3ª de Curso Selectivo), se efectuarán los siguientes nombramientos como funcionario:
          - Funcionario en prácticas: Concluidas las dos primeras Fases (de Oposición y de Concurso), con objeto de proceder a realizar la 3ª Fase de Curso Selectivo.
          - Funcionario de carrera: Concluida la totalidad del procedimiento selectivo: oposición, concurso y curso selectivo, con objeto de proceder a prestar servicios en el Consorcio Provincial previa Toma de Posesión.
 
          I. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO EN PRACTICAS PARA REALIZAR EL CURSO SELECTIVO (3ª Fase del Procedimiento):
          1. Documentación a presentar.
          Para la realización del Curso Selectivo, las personas interesadas serán nombradas funcionarias en prácticas de este Consorcio Provincial, previa presentación de los siguientes documentos originales acreditativos de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales a contar de la publicación por el Órgano Técnico de Selección en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Relación Provisional de Aprobados del Concurso-Oposición:
1.1. DNI o NIE.
1.2. Titulación exigida en la base segunda de las de la convocatoria.
1.3. Permiso de conducir en vigor.
          1.4. Realizar el reconocimiento médico anual de este Consorcio, o acreditar tenerlo hecho en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del nombramiento en prácticas.
          Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o contratados indefinidos en régimen laboral en Organismos Públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos exigidos y acreditados para un anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar certificación del ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, justificativa de su condición de funcionario de carrera o contratado laboral indefinido, y en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones o requisitos antes relacionados. En consecuencia si en la convocatoria se exigieran condiciones o requisitos no justificados en la expresada certificación deberán proceder a acreditarlos.
          Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en este Proceso Selectivo.
          En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentara la documentación o por falsedad de esta, el Órgano Técnico de Selección podrá proponer adicionalmente la inclusión de nuevos aspirantes en la relación final en el mismo número que los excluidos.
          Cuando alguno de las personas interesadas aprobados renunciase a continuar el proceso de selección o sea excluido del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentación o por falsedad de esta: Se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Órgano Técnico de Selección podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas que hayan superado íntegramente las dos primeras fases del Concurso-Oposición, por riguroso orden de puntuación, y éstos se incorporarán a la realización del curso selectivo en las mismas condiciones que los anteriores sustituidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido estos.
          2. Condiciones del nombramiento en prácticas.
          El personal funcionario en prácticas percibirá las retribuciones previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 91 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat,de la función pública valenciana.
          El destino de las personas interesadas nombradas en prácticas no será definitivo hasta la terminación del período de prácticas y consiguiente nombramiento como funcionarias de carrera, pudiendo ser desplazadas de Zona Operativa o Parque para la mejor materialización de la formación inherente al período de prácticas.
          Durante el período de prácticas los funcionarios/as nombrados/as realizarán las tareas y cometidos de carácter teórico y práctico, necesarias para acreditar su idoneidad que, a propuesta de la Dirección Técnica, se determinen por la Presidencia del Consorcio, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso por el IVASPE.
          En el supuesto de que las clases o prácticas a las que tengan que acudir las personas nombradas se impartieran fuera de la jornada de trabajo no devengarán por ello retribución alguna. Igualmente, en el caso de que dichas clases o prácticas, o algunas de ellas se realizaran fuera de los Parques de Bomberos no se les acreditarán en ningún caso gastos de kilometraje o ninguna otra indemnización.
 
          II. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
          1. Notificación del IVASPE.
          Finalizado el Curso Selectivo, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias comunicará a la Presidencia del Consorcio la relación de las personas interesadas que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente comunicará quienes no lo hayan superado.
          2. Relación definitiva de aprobados en el procedimiento selectivo tras la calificación del IVASPE.
          Recibida del IVASPE la calificación de las personas interesadas en el Curso Selectivo, el Órgano Técnico de Selección elaborará la Relación Definitiva de Aprobados en el Procedimiento de Selección y elevará la misma a la Presidencia del Consorcio con propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera.
          Las personas interesadas que no resulten aprobadas en el Curso Selectivo cesarán automáticamente en la prestación de los servicios para que fueron nombrados en prácticas, sin que puedan alegar derechos adquiridos en relación con el puesto que han desempeñado o para su próxima provisión.
          En cada convocatoria, quienes no superen el curso selectivo podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedarán excluidos del proceso de selección.
          3. Nombramiento como funcionario de carrera.
          Los/as aspirantes aprobados/as serán nombrados/as funcionarios/as de carrera del Consorcio Provincial de Alicante en el plazo establecido de un mes natural contado desde la publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Relación Definitiva de Aprobados/as del Proceso Selectivo y deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes natural, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.
          4. Destino.
          Una vez las personas interesadas hayan tomado posesión de su cargo como funcionario/a de carrera, pasarán a prestar sus funciones de Cabo en Zona Operativa y Parque donde exista vacante y que les corresponda de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo.
 
          Decimotercera. Bolsa de trabajo: Lista de espera para nombramiento de funcionarios en Mejora de Empleo.
          1. Aspirantes para la bolsa.
          El Órgano Técnico de Selección elevará a la Presidencia del Consorcio propuesta de constitución de Bolsa de trabajo para proveer puestos de Cabo del Consorcio mediante mejora de empleo.
          La lista de espera de dicha Bolsa se formará con las personas interesadas del turno de promoción interna que hubieran superado las Fases de Oposición y la de Concurso sin obtener plaza, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera. Las personas interesadas que constarán en esta Bolsa de Trabajo tienen la obligación de mantener actualizados la dirección y teléfonos que comunican en su solicitud de participación en el presente proceso selectivo. De no cumplir con esta obligación decaerán en todos los derechos que tuvieran de estar en la misma. La creación de esta Bolsa de Trabajo deroga todas las anteriores Bolsas de cualquier naturaleza del Consorcio.
 
          1. Elaboración y constitución de la bolsa. Orden de Las personas interesadas.
          En ningún caso formarán parte de la lista de espera las personas interesadas a las que el Órgano Técnico de Selección de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la Fase de Oposición o, en su caso, el IVASPE anule alguna de las pruebas que forman parte del curso selectivo, por el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
          El orden de las personas interesadas en la lista vendrá determinado por el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la Fase de Oposición y la puntuación de la Fase de Concurso, de mayor a menor.
          En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los criterios de prelación establecidos en estas Bases.
          Para la constitución de la lista de espera, el Órgano Técnico de Selección remitirá a la Presidencia del Consorcio la relación de aspirantes que deban integrar dicha lista ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado, al efecto de que esta determine sobre su publicidad, que en todo caso se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del propio Consorcio.
          En el supuesto de que algún aspirante aprobado no supere el curso selectivo previsto en la Base Undécima, podrá integrarse en la lista de espera con prioridad sobre aquellas personas interesadas que superaron el Concurso-Oposición sin obtener plaza para dicho curso, de conformidad con los criterios establecidos en esta Base, modificándose por Resolución de la Presidencia del Consorcio la lista de espera que hubiera sido aprobada en virtud de lo dispuesto en el precedente apartado.
 
          1. Requisitos previos al posible nombramiento en Mejora de Empleo.
          Con carácter previo a la efectiva incorporación al puesto de trabajo para el que fueran llamadas las personas interesadas que integren la lista de espera, realizarán el Reconocimiento Médico previsto en la Base Novena de la presente convocatoria y Anexo III (Baremo médico). Salvo que éste haya sido realizado por el aspirante en los seis meses anteriores al nombramiento.
          Con carácter previo a la incorporación deberá impartirse a las personas interesadas un curso de formación adecuado a la naturaleza de las funciones a desarrollar en el puesto de destino. Podrá eximirse de dicho curso a quienes, en llamamientos anteriores, ya hubieran realizado el mismo siempre que las funciones a desempeñar guardasen la debida similitud, en cuyo caso se les impartirá el curso de reciclaje correspondiente.
 
          1. Derogación de Bolsas y régimen transitorio.
 
          1. B.E.T. Para futuros nombramientos de Mejora de Empleo.
          Se autoriza y encomienda a la Presidencia del Consorcio la creación de una B.E.T., con los listados de aspirantes resultante del presente proceso selectivo. Respetando el orden de puntuación obtenido en el mismo y cuya vigencia subsistirá hasta la siguiente B.E.T. resultante del siguiente proceso selectivo que se realice por el Consorcio.
          2. Prelación en el Cese de F. de C. nombrados en Mejora de Empleo en el Consorcio, a consecuencia de la cobertura de vacantes en el proceso selectivo.
          Todos los actuales funcionarios nombrados en mejora de empleo, cesarán a la entrada en vigor de la presente BET como conclusión del proceso selectivo.
          3. Los nombramientos en mejora de empleo se realizarán según el orden establecido y hasta el 31 de diciembre del año de nombramiento.
 
          Decimocuarta. Incompatibilidades ynormativa supletoria.
          I. Las personas interesadas propuestos quedarán sujetos al cumplimiento  de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable concordante con el particular.
          II. El presente proceso selectivo se regirá en todo por las normas dictadas por el Decreto 163/2019, de 19 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana en desarrollo de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los SPEIS de la Comunitat Valenciana; en todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo previsto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local;Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat,de la Función Pública Valenciana; Decreto n.º 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes.
 
          Decimoquinta. Recursos y alegaciones
          I. Contra estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas que agotan la vía administrativa, puede interponerse: potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante; o recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
          II.Ante las actuaciones del Órgano Técnico de Selección, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Presidencia del Consorcio como órgano competente para resolverlo.
          Todo ello sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro recurso que se considere oportuno.
          III. La alegación, sugerencia, reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el Órgano Técnico de Selección u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas se realizará por las personas interesadas durante los cinco días naturales siguientes a la publicación de la puntuación de cada prueba o ejercicio y será el Órgano Técnico de Selección el que decida sobre las mismas en la siguiente sesión, reseñándolo en la correspondiente acta.
 
          Decimosexta. Protección de Datos de carácter personal
          Este proceso selectivo conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, descritos en la siguiente tabla.
 
Responsable Tratamiento
Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante.
Domicilio del Responsable
Dirección: Autovía A-77, km. 1 (Rotonda Bomberos), 03690 San Vicente del Raspeig-AlicanteNIF:P5300008I
Correo: bomberosrrhh@diputacionalicante.esTeléfono: 965 67 56 97
Finalidades
Las finalidades de este tratamiento son:
Gestión del proceso selectivo en todas las fases de su ciclo de vida.
Este tratamiento puede elaborar perfiles al tratarse de un proceso selectivo donde se establecen calificaciones sobre las personas participantes y sus obras, méritos o aportaciones, con base en los criterios de valoración establecidos en estas bases.
Conservación de los datos
Sus datos serán conservados durante el periodo establecido por el tratamiento, la legislación aplicable y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública.
Legitimación / Bases jurídicas
Consentimiento del interesado. En caso de que usted no otorgue este consentimiento, su
solicitud no podrá ser atendida.
Legislación en materia de Transparencia.
Destinatarios de sus datos
Entidades públicas o privadas cuya concurrencia sea necesaria o legítima para el desarrollo del
proceso selectivo, incluyendo las personas intervinientes en la calificación de obras, méritos y/o aportaciones.
Sus datos pueden ser publicados en la sede electrónica del Consorcio, así como en cualquier Diario Oficial.
Derechos
Usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado. Asimismo, puede dirigirse a la Autoridad de Control para reclamar sus derechos.
Para ejercer estos derechos, usted debe dirigir una solicitud al Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, Registro de Entrada, Autovía A-77, km. 1 (Rotonda Bomberos), 03690 San Vicente del Raspeig- Alicante, indicando «Responsable de Protección de Datos».
Esta solicitud puede realizarla mediante:
1. Correo ordinario.
2. Instancia presencial.
En todos los casos, el Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, debe verificar su identidad como titular de los datos, por lo que su solicitud debe contener copia o referencia a un documento vigente y válido para esta operación (DNI, NIE, Pasaporte). El Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante, ejercerá su potestad de verificación recogida en la disposición adicional octava de la LOPDGDD.
En caso de indisponibilidad de los servicios telemáticos, usted deberá aportar fotocopia de un documento acreditativo de su identidad (DNI, NIE, Pasaporte).

 
 
ANEXO I
Temario
 
          NOTA: Las referencias legislativas serán las vigentes en el momento de realización de los ejercicios.
 
          CONOCIMIENTOS GENERALES:
          Tema G1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Título Preliminar: Principios generales. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Título VIII, la organización territorial del Estado.
          Tema G2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título I. La Comunitat Valenciana. Título VIII. La administración local.
          Tema G3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Título II. El Municipio. Capítulo II. Organización. Título II. Capítulo III. Competencias. Título III La Provincia. Capítulo I. Organización. Título III. Capítulo II. Competencias.
          Tema G4. Ley 8/2010, del 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana: Título I. Capítulo IV. Organización del gobierno y la administración de los municipios. Título I. Capítulo V. Competencias. Título II. La provincia.
          Tema G5. Prevención de riesgos Laborales: la Ley 31/1995 de 8 de noviembre: Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III. Derechos y obligaciones. Capítulo IV. Servicios de Prevención. Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores.
          Tema G6. El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real decreto 39/1997, de 17 de enero): Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Capítulo III. Organización de recursos para las actividades preventivas. El proceso de incapacidad Temporal.
          Tema G7. Estatuto Básico del Empleado Público: Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título II. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Capítulos 1, 2 y 3. Código de Conducta de los empleados públicos. Título V. Ordenación de la actividad profesional. Título VI. Situaciones administrativas.
          Tema G8. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana: Título III. Personal al servicio de las administraciones públicas. Título IV. Estructura y ordenación del empleo público.
          Tema G9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La responsabilidad civil, penal y administrativa del empleado público en el ejercicio de sus funciones.
          Tema G10. Derecho Administrativo General: Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
          Tema G11. Hacienda Pública y Administración Tributaria: el sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.
          Tema G12. Informática básica: Conceptos fundamentales de hardware y software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas Operativos. Procesadores de texto.
 
          CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS:
          Tema 1. Geografía de la Comunitat Valenciana. Relieve, vegetación, climatología, ríos y vías de comunicación. Distribución geográfica de los riesgos en la Comunitat Valenciana.
          Tema 2. Organización y funcionamiento de los Servicios de Bomberos de la Comunitat Valenciana. Zonas Operativas y Parques.
          Tema 3. Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
          Tema 4. Técnicas gráficas: cartografía, sistemas de proyección, curvas de nivel, mapas topográficos, sistemas de coordenadas: geográficas, UTM y locales (distancia y ángulos horizontales y verticales), posicionamiento y orientación. Tipos de orientación. Mapas: escala, curvas de nivel e interpretación de las mismas. Sistemas de posicionamiento global GPS. Navegación: descripción y utilización de la brújula.
          Tema 5. Escalas y unidades de medida: concepto, cálculo y sistema internacional de unidades de medida: superficie, volumen, fuerza, presión, trabajo, energía, potencia. Calor y temperatura. Aparatos de Medida
          Tema 6. Hidráulica: Características de los fluidos y conocimientos generales. Concepto de caudal, densidad, peso específico, presión absoluta y manométrica. Hidrostática: principio de Pascal. Hidrodinámica: Ecuación de continuidad y teorema de Bernoulli. Comportamiento de los fluidos en una instalación hidráulica. Pérdidas de carga. Bombas: tipos y curva característica. Cálculo de instalaciones. Punto de funcionamiento de una instalación hidráulica. Manejo y operación de bombas contra incendios: Aspiración y mecanismos de cebado. Cavitación. Material de achique: motobombas, electrobombas. Golpe de ariete. Circuito hidráulico de un vehículo contra incendios.
          Tema 7. Comunicaciones: Conceptos Básicos. Ondas electromagnéticas. El espectro electromagnético. Propagación de las ondas de radio. Estaciones radiotransmisoras. Tipos de redes de equipos de comunicaciones. La Red de comunicaciones y emergencias de la Generalitat (Red COMDES). Bandas, frecuencias, grupos y conocimiento de los equipos fijos móviles y portátiles TETRA. Funcionamiento del centro de comunicaciones y control de los Servicios de Bomberos. Protocolos de movilización de recursos. Organización de las comunicaciones en los diferentes tipos de siniestros. Directriz Técnica de Comunicaciones en actuaciones ante incendios forestales.
          Tema 8. Vehículos de los Servicios de Bomberos: Clasificación, Nomenclatura y características generales. Especificaciones y prestaciones de los vehículos. Dotación y distribución del parque móvil de los Servicios de Bomberos. La conducción de vehículos de emergencia. Seguridad Vial. Legislación aplicable a la conducción de vehículos en emergencia. Procedimiento de mantenimiento de neumáticos y vehículos.
          Tema 9. Equipamiento operativo: Material de corte, separación, excarcelación, elevación y tracción (tráctel, cabestrante, cojines neumáticos, etc.). Procedimientos de mantenimiento de equipos. Material de iluminación y señalización (grupos electrógenos, focos, etc.). Material auxiliar. Herramientas y equipos. Motosierra: componentes y partes de la motosierra. Técnicas de corte con la motosierra. Procedimientos generales y específicos de trabajo con motosierras.
          Tema 10. Equipos de Protección Individual (EPI) utilizados en el ámbito urbano y forestal. Equipos de protección térmica, química y biológica. Los trajes NBQ. Normativa de los Servicios de Bomberos sobre el vestuario de intervención. Normativa y generalidades de los EPIs. Protección respiratoria: Normas básicas de actuación con equipos de respiración autónoma. Procedimientos de mantenimiento de equipos. Catalogación de los EPI. Marcado CE. Procedimientos de certificación. EPI de uso colectivo: el ERA (Equipo de Respiración Autónoma de circuito abierto).
          Tema 11. Normas específicas en prevención de riesgos: Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, y Real decreto 486/1997, de 14 de abril). Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (Real decreto 773/1997, de 30 de mayo). Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (Real decreto 485/1997, de 14 de abril).
          Tema 12. La materia. Composición básica y estructura. Estados fundamentales de la materia. Cambios de estado de la materia. Propiedades generales de los gases: leyes de Boyle-Mariote, mezcla y disolución de gases. Reacción química. La combustión: combustible, comburente, calor y reacción en cadena. Energía de activación. Características de la combustión: Mecanismos de transmisión de calor, Conducción, convección, radiación. Velocidad de propagación. Límites y rango de inflamabilidad. Temperaturas características de los combustibles: temperatura de vaporización, temperatura de ebullición, temperatura de inflamación, temperatura de autoinflamación. Productos de la combustión: el humo y gases, boilover. Explosiones, químicas y físicas. BLEVE
          Tema 13. Mecanismos de extinción: Agentes extintores y nuevos agentes extintores. Extintores portátiles de incendios. Hidrantes, BIEs y columna seca. Sistemas de detección y extinción automática de incendios: componentes básicos de las instalaciones. Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) - Apéndice I. Equipos de extinción de agua y espuma. Instalaciones con tendidos de mangueras. Nociones básicas sobre cálculo de tendidos. Premezcladores de espuma: tipos y características. Generadores de espuma.
          Tema 14. Incendios de interior. Desarrollo. Influencia del combustible y del recinto. Riesgos del trabajo en incendios de interior. Influencia de la aplicación de agua, de la ventilación y de la presurización de recintos. Flashover, Backdraft, Explosión de gases de incendio. Técnicas de intervención en incendios de interior. Métodos de extinción. Lanzas: Tipos y funcionamiento. Técnicas manejo de la lanzas. Procedimientos de trabajo en incendios de interior. Características básicas del comportamiento frente al fuego de las estructuras. El fuego y las estructuras. Compartimentación, evacuación, señalización y recorrido del humo dentro de una edificación.
          Tema 15. Intervención en incendios urbanos: Buceo en humo: búsqueda y orientación en interiores. Estrategias y tácticas generales de actuación. Procedimiento de actuación conjunto con fuerzas y cuerpos de seguridad. Procedimiento de actuación en incendios urbanos.
          Tema 16. Incendios industriales: Tipos de establecimientos industriales. Niveles de protección. Características de los incendios industriales. Uso de espumas. Técnicas de intervención en incendios industriales. Estrategias y tácticas de extinción, salvamento en incendios industriales. Descripción, características y sistemáticas de actuación.
          Tema 17. Incendios en túneles. Problemática general. Tipología de túneles. Descripción de las instalaciones generales de los túneles. Sistemas de Ventilación de los túneles. Técnicas de intervención.
          Tema 18. Ventilación táctica aplicada a la extinción de incendios. Técnicas de ventilación. Ventilación ofensiva, defensiva, y post-incendio. Movimiento del humo en EGAs. Consideraciones previas a la decisión de ventilar.
          Tema 19. Incendio forestal: Características. Aspectos y tipología de los incendios. Bases del comportamiento del fuego forestal. Técnicas de ataque y extinción. Herramientas y equipos. Medios terrestres y aéreos. Movilización de recursos. Seguridad del personal durante las operaciones de extinción de incendios forestales: identificación de las situaciones de riesgo, protocolo OCELA. Sistema de predicción CAMPBELL del comportamiento del fuego. Incendios en la interface urbano-forestal. Análisis de la zona de intervención. Sectorización y métodos de extinción: instalaciones de agua, utilización de espuma en incendios forestales. Autoprotección.
          Tema 20. Rescates en altura. Normativa de los trabajos en altura. Principios básicos del trabajo en altura. Materiales y equipo de protección personal frente caídas en altura. Cuerdas, nudos y sistemas de seguridad y anclaje. Trauma de suspensión o síndrome del arnés. Acceso mediante cuerda: la doble cuerda. Los sistemas de anclaje de seguridad. Procedimientos de actuación. Procedimiento de mantenimiento de cuerdas y textiles.
          Tema 21. Rescates en accidentes de tráfico. Tipos de accidentes. Tipos de vehículos y tipos de energía motriz. Elemento de seguridad activa y pasiva en los vehículos. Los vehículos híbridos. La intervención en accidentes de tráfico. Herramientas, técnicas y equipos de excarcelación. Maniobras básicas de excarcelación. Procedimientos de actuación.
          Tema 22. Otros rescates: en ríos, riadas e inundaciones. Maniobras de salvamento en entornos acuáticos o en presencia de animales: animales domésticos y animales salvajes. Pautas de actuación con animales. Himenópteros: equipos y materiales. Procedimientos de actuación en enjambres. Liberación en ascensores y maquinaria pesada. Tipología y características de los ascensores. Procedimiento rescate personas atrapadas en ascensores y escaleras mecánicas.
          Tema 23. Intervenciones sanitarias en emergencias. Soporte vital: Valoración primaria y secundaria del paciente, y soporte vital básico en adultos y niños. Urgencias traumáticas: Atención inicial al politraumatizado, traumatismos, heridas y lesiones de tejidos blandos, movilización e inmovilización, grandes emergencias y catástrofes, TRIAGE. Reanimación cardiopulmonar y desfibrilación.
          Tema 24. Psicología de emergencias: comportamiento humano en situaciones límite y de emergencia. Primeros auxilios psicológicos. Estrategias y pautas generales de actuación en el proceso de atención a las víctimas. Principios básicos de comunicación durante el rescate. Intervención con suicidas.
          Tema 25. Edificaciones e instalaciones. Conceptos de física aplicados a la edificación. Esfuerzos/tensiones. Sistemas constructivos. Construcción y protección pasiva. Tipos de esfuerzos mecánicos. Materiales empleados en la construcción. Elementos estructurales. Partes de una edificación: Cubiertas, estructura y cimentación. Cerramientos Exteriores. Valoración e inspección de edificios: Lectura de la patología, relación causa efecto, síntomas. Patologías accidentales: Incendio, sismos.
          Tema 26. Código Técnico de la Edificación - DBSI: Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura. Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios (RIPCI). Reglamento de protección contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI)
          Tema 27. Extintores portátiles, hidrantes, BIE'S. Sistemas de detección y extinción de incendios: detectores, tipos y principios de funcionamiento, tipos, características básicas y funcionalidad de los distintos componentes de una instalación de rociadores automáticos de agua, columnas secas.
          Tema 28. Patología y lesiones de la edificación. Apeos y apuntalamientos. Saneamiento fachadas y consolidación de construcciones. Derrumbamiento y hundimiento de edificaciones. Salvamento y desescombro: búsqueda y rescate de personas sepultadas. Técnicas de intervención en estructuras colapsadas: herramientas y equipos.
          Tema 29. Riesgo eléctrico. Conceptos básicos sobre electricidad. La corriente eléctrica. Voltaje, Intensidad y Resistencia. Ley de Ohm. Efectos térmicos de la electricidad. Fuentes de corriente continua. Corriente alterna. Factor de potencia. Generadores de corriente alterna. Redes eléctricas. Componentes de las instalaciones eléctricas en alta y baja tensión. Transformadores. Equipos de medida y protección. Medidas de seguridad con riesgo eléctrico. Efectos de la electricidad en el organismo. Normativa. Procedimiento de intervención con presencia de tensión eléctrica. Herramientas y materiales de trabajo eléctrico.
          Tema 30. Los riesgos tecnológicos: Materias peligrosas: clasificación de las materias peligrosas. Señalización e identificación de materias peligrosas. Intervención en siniestros con materias peligrosas: conceptos básicos de físicas y química relacionados con las materias peligrosas. Procedimiento básico de intervención frente a accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Mitigación de accidentes con materias peligrosas. Niveles de protección personal. Descontaminación e impacto medioambiental. El Riesgo radiológico: Conceptos básicos sobre protección radiológica. Equipos de detección y medida de la radiación en emergencias nucleares. Principios básicos de intervención.
          Tema 31. Instalaciones de gases combustibles. Propiedades físico-químicas de los gases combustibles. Redes de transporte y distribución de gas natural. Intervención ante emergencias de gas natural. Instalaciones de GLP: botellas y depósitos fijos. Emergencias que involucren GLP. Equipos de detección y medida.
          Tema 32. La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
          Tema 33. Riesgos Naturales que afectan a la Comunitat Valenciana: factores meteorológicos relacionados con las emergencias, pluviometría, temperatura, régimen de vientos, humedad. Estructura y organización y operatividad de los Planes Especiales frente a los riesgos de inundaciones y sísmico y del procedimiento de nevadas en la Comunitat Valenciana.
          Tema 34. El Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana. Títulos IV, V, VI y VIII.
          Tema 35. Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana: Análisis del Riesgo. Estructura Organizativa. Operatividad. Procedimientos Organizativos de los Servicios de Bomberos frente al riesgo forestal.
          Tema 36. Los Planes de Protección civil frente a riesgos tecnológicos: accidentes de MM.PP, accidentes graves y riesgo radiológico: aspectos generales del riesgo, estructura y organización. Operatividad frente a emergencias.
 
          TEMAS ESPECÍFICOS SPEIS:
          Tema 1. Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante. Estatutos. Organización (territorial) y Estructura (Organizativa y Funcional).Tasa fiscal reguladora.
          Tema 2. Equipos de protección individual (SPEIS Consorcio provincial). Procedimiento Normalización del Vestuario y Equipos de Protección Individual.
          Tema 3. Procedimiento de trabajos en altura.
          Tema 4.Procedimiento escaleras portátiles. Instrucción de trabajo escaleras portátiles.
          Tema 5.Intervenciones con presencia de tensión eléctrica.
          Tema 6. Seguridad en Cabina
          Tema 7. Sistemática de intervención en enjambres del Consorcio Provincial para el SPEIS de Alicante.
          Tema 8.Actuación en caso de accidente laboral (power point)
          Tema 9.Uso de Equipos de Trabajo. Riesgos y medidas preventivas
          Tema 10.Manual usuario Prosafety nivel 1.
          Tema 11.Manual Ds Parque.
          Tema 12. Directriz de comunicaciones. Comunicaciones en emergencias.
 
 
ANEXOII
Prueba psicotécnica - ambos turnos
 
          La prueba psicotécnica consiste únicamente en la parte actitudinal (o test de personalidad).
          Además deberá realizarse un análisis global de la estructura de la personalidad, y en caso de no ajustarse al perfil establecido, si el personal asesor y el órgano técnico de selección lo consideran oportuno, dichas pruebas podrán contrastarse mediante entrevista.
          Pruebas actitudinales (test de personalidad) Turno de promoción interna y turno de movilidad.
          a) Sentido de la disciplina y de la autoridad: Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Persona que suele ser sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber, perseverante, responsable y organizada.
          b) Sentido de la iniciativa: Persona no inhibida, dispuesta a intentar nuevas cosas, puede soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.
          c) Seguridad en si mismo: Firmeza personal capacidad práctica y realista: La confianza en sí mismo y su capacidad para tratar con cosas es madura y poco ansiosa; es flexible y segura.
          d) Desarrollo de conductas cooperativas: Capacidad de integración en el grupo: Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable, animosa, interesada por los demás. Buena colaboradora con el trabajo del grupo.
          e) Autocontrol de los impulsos y emociones: Persona con mucho control de sus emociones y de su conducta en general. Cuidadosa y abierta a lo social. Evidencia lo que comúnmente se conoce como «respeto a si mismo», tiene en cuenta la reputación social.
          f) Serenidad: Persona sosegada, relajada y tranquila. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Persona socialmente desenvuelta, no inhibida, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.
          g) Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional: Persona responsable y organizada, sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas; haciendo lo que es aceptado e idóneo.
          h) Capacidad de automotivación: Capacidad de sentirse satisfecho en lo referente a su ocupación. Grado en que una persona se preocupa por su actividad y se entrega a ella.
          i) Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal: desarrollo de conductas cooperativas. Persona sociable, no inhibida, con buena capacidad para conseguir y mantener contactos personales, así como ponerse en el lugar de las otras personas. Manifiesta capacidad de integración en el grupo, de ayuda a los otros y se muestra afable y cooperativa con los compañeros. Persona colaboradora con el trabajo en grupo.
          j) Tolerancia: persona comprensiva con las maneras de pensar y actuar de las otras y dispuesta a adaptarse a las situaciones.
          k) Afinidad con la organización: desarrollo de conductas corporativas y capacidad de integración. El rendimiento de los equipos y la consecución de los objetivos de la organización depende de la medida en que sus integrantes compartan las creencias y los valores de su organización, pero a la vez se analiza y pretende que aporten opiniones y experiencias diversas que la hagan avanzar.
          l) Colaboración y cooperación: se refiere a la actitud de las personas que saben colaborar con eficacia y trabajar bien en equipo. la colaboración permite que la organización avance a buen ritmo, se adapte a los nuevos retos y se convierta en cualificante, donde sus integrantes aprenden y comparten el conocimiento. Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros. Persona adaptable interesada con los demás. Buena colaboradora con el trabajo en grupo.
          m) Potencial de crecimiento: aptitud por la que las personas, además de ser capaces de cumplir su tarea actual, tengan potencia para asumir nuevas funciones o puestos de liderazgo en su organización en el futuro. Determina su capacidad de definición de objetivos y su motivación personal.
          n) Responsabilidad y organización: Sus metas se encuentran dentro de la normativa social. Hace lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo.
          o) Priorización: supone saber decidir cuales tareas y objetivos deben ser abordadas de inmediato y cuales pueden esperar. Las personas capaces de gestionar su tiempo y establecer prioridades de manera eficaz ayudan a sus compañeros y a su organización a prosperar, a la vez que consiguen que los proyectos se ejecuten y se cumplan en los plazos requeridos.
          p) Capacidad de liderazgo: disposición positiva a trabajar con grupos de personas, desde una posición de poder, armonizando motivaciones y conductas de sus componentes en aras del mejor resultado posible para las finalidades de la organización, teniendo en cuenta la satisfacción de las personas implicadas. Capacidad del candidato para inspirar, motivar y desarrollar el potencial de otras personas.
 
 
ANEXO III
Declaración responsable
 
APELLIDOS
NOMBRE
 
 
DNI
N.ºOPOSITOR
 
 

 
          Aspirante en el proceso selectivo para la provisión de plazas CABO convocado por el Consorcio Provincial de bomberos de Alicante,
          DECLARO mi total capacidad física para realizar el ejercicio de la Fase de Oposición - PRUEBAS FÍSICAS-.
          Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.
 

Alicante, 14 de enero de 2025
 
José Cano Pascual
Secretario
 
El presidente de la Diputación (Decreto n.º 3328, de 28 de julio de 2023)
Francisco Cano Murcia
Presidente delegado
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