ANUNCIO de aprobación de la modificación del punto tercero de la parte dispositiva del acuerdo de suspensión de la tramitación y el otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de València en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2024 (03001/2024/000250).

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          El Pleno del Ayuntamiento de València, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2025, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
 
          Primero. Modificar el punto tercero de la parte dispositiva del acuerdo de suspensión de la tramitación y el otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de València en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2024 de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP), que queda redactado de la siguiente forma:
          Tercero. La suspensión acordada en el punto primero se extenderá, desde el punto de vista territorial, a los terrenos clasificados como suelo urbano cuyo uso global o dominante sea el residencial -incluidos los formalmente clasificados por el PGOU como suelo urbanizable cuyas obras de urbanización hayan concluido-, en los que concurra alguna de las siguientes condiciones:
          1. Que estén situados dentro del ámbito físico de la «Ciutat Central» (así definida por el Plan especial de directrices para la mejora de la calidad urbana de los barrios de la ciudad de València, aprobado por el Ayuntamiento-Pleno en sesión de 28 de junio de 2018).
          2. Que estén situados fuera del ámbito físico de la «Ciutat Central» y la incidencia real de las viviendas turísticas y demás usos terciarios hoteleros no pueda considerarse como nula o escasa, situación en la que se encuentran los siguientes barrios:
          - Benimamet.
          - Carpesa.
          - Poble Nou.
          - La Punta.
          - El Palmar.
          - El Saler.
          - El Perellonet.
          A la inversa, quedan excluidos de la suspensión:
          - Los sectores urbanos o urbanizables cuyo uso global o dominante sea el terciario o el industrial.
          - Los terrenos clasificados como suelo urbano cuyo uso global o dominante sea el residencial, situados fuera del ámbito físico de la «Ciutat Central», en los que la incidencia real de las viviendas turísticas y demás usos terciarios hoteleros se considera nula o escasa, que son los barrios que no figuran en la relación anterior.
          - Los terrenos clasificados como suelo urbano comprendidos en el ámbito físico ordenado por el Plan especial de protección de Ciutat Vella, que comprende la total superficie del área funcional 01 y pequeñas partes de las áreas funcionales 02 y 03, dado que ya cuenta con una regulación propia y diferenciada de los usos terciarios hoteleros y vivienda turística.»
          
          Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a partir de cuyo momento producirá el efecto suspensivo de la tramitación y el otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros, con idéntico alcance que el establecido en el acuerdo plenario de 28 de mayo de 2024 a que se refiere el punto anterior, para los terrenos clasificados como suelo urbano comprendidos en el ámbito físico ordenado por el Plan especial del Cabanyal-Canyamelar, comprensivos de una parte importante de la superficie del área funcional 08 y pequeñas partes del área funcional 07, que el acuerdo plenario de 28 de mayo de 2024 excluyó de la suspensión y ahora sí resultan incluidos en ella.
 
          Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
 

València, 29 de enero de 2025
 
Manuel Latorre Hernández
Secretario
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