ORDEN 2/2025, de 30 de enero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se dispone la publicación del Programa anual de inspección de la Agència Valenciana de Protecció del Territori para el año 2025.

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          El artículo 12.1.d) de los Estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, aprobados por Decreto 52/2021, de 9 de abril, del Consell, establece que es función del Consejo de Dirección proponer el plan anual de inspección urbanística, que será publicado mediante la orden de la conselleria competente en urbanismo.
          Dicho plan anual fue aprobado por el Consejo de Dirección de la Agència en sesión celebrada en fecha 2 de diciembre de 2024. Una vez aprobado dicho documento procede llevar a cabo su publicación, mediante la orden de la Conselleria competente en urbanismo (en la actualidad la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio), publicación que debe llevarse a cabo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
          Se hace constar que, además de la citada publicación en el DOGV, el plan plurianual de gestión, el plan plurianual de inspección, el programa anual de actuación y el propio programa anual de inspección, se encuentran publicados en la página web de dicho organismo autónomo (https://avpt.gva.es).
          En virtud de lo expuesto, dispongo la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del Programa anual de inspección del año 2025 de la Agència Valenciana de Protecció del Territori.
 
València, 30 de enero de 2025
 
Vicente Martínez Mus
Conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
 
 
 
ANEXO I
Programa de inspección urbanística
 
          El artículo 23 de los Estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori dispone que la Dirección Gerencia de la Agència propondrá un Programa Anual de Gestión, que será aprobado por el Consejo de Dirección, que incluirá un Programa de Inspección Urbanística.
          El objetivo del presente documento es la definición de los objetivos y prioridad en materia de inspección urbanística, así como la previsión de resultados en la misma materia, referidos al año 2025.
 
          1. Programa de inspección urbanística. Año 2025
          El Programa anual de inspección Urbanística tiene por objeto programar y coordinar las actuaciones inspectoras de la Agència Valenciana de Protecció del Territori en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso del suelo no urbanizable. Este programa estará vigente desde su aprobación por el Consejo de Dirección de la Agència y mientras no sea modificado o sustituido.
          El Programa se dividirá en las siguientes actuaciones en materia de inspección y tramitación de expedientes:
          Actuación 1. Determinación del plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas para las que no se ha incoado expediente de restauración de la legalidad.
          Actuación 2. Visitas informativas a los ayuntamientos adheridos.
          Actuación 3. Reuniones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para facilitar la coordinación de la transmisión de información respecto a la detección de posibles infracciones urbanísticas.
          Actuación 4. Reuniones con agentes medioambientales.
          Actuación 5. Redacción de los informes técnicos necesarios para la continuación de la tramitación de expedientes incoados por la Dirección General de Urbanismo, relativos a infracciones urbanísticas.
          Actuación 6. Redacción de las actas e informes técnicos necesarios para la incoación de expedientes relativos a infracciones urbanísticas en curso de ejecución y/o terminadas.
          Actuación 7. Visitas de inspección, motivadas por la recepción de denuncias de particulares no atendidas en los Ayuntamientos no adheridos.
          Actuación 8. Aplicación del Índice de Priorización de Expedientes (IPE), para la definición del orden de prelación para la incoación de expedientes de RLU, que se contiene en el Plan Plurianual de Inspección.
          Actuación 9. Determinación de un nuevo Índice de Priorización de Expedientes (IPE) para la definición del orden de prelación para la incoación de expedientes sancionadores.
          Actuación 10. Elaboración de informes de valoración para expedientes sancionadores.
 
          Actuación 1. Determinación del plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas para las que no se ha incoado expediente de restauración de la legalidad.
          Los ayuntamientos adheridos, desde la fecha del acuerdo de adhesión, han dado traslado a la Agència, las actas e informes técnicos de las infracciones urbanísticas cometidas en sus municipios.
          La mayoría de dichas infracciones urbanísticas todavía no disponen de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, por lo que será fundamental y necesario determinar cuántos expedientes se encuentran en dicho estado y el carácter de dichas infracciones (en curso de ejecución o por obras terminadas) con el fin de iniciar, con la mayor urgencia posible, los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con aquellas actuaciones urbanísticas cuyas infracciones estén próximas a prescribir (el plazo de prescripción de las infracciones es de cuatro años), y ello dado que con la incoación de esos expedientes de restablecimiento de la legalidad se producirá la interrupción de la prescripción de las infracciones.
          Objetivo.
          Determinar el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas para las cuales únicamente conste acta de inspección (o acta-informe) y esté pendiente la incoación de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.
          Actuaciones.
          Determinación de expedientes pendientes de incoación.
          Realización de un listado en el que figuren las fechas de prescripción de las infracciones, ordenado por fechas de mayor a menor antigüedad. En dicho listado se debe especificar lo siguiente: si se trata de obra en ejecución o terminada; si está en suelo no urbanizable común o protegido; y si se trata de una edificación principal de nueva planta o se trata de obras o edificaciones auxiliares o ampliaciones de otras anteriormente existentes.
          Cuantificación.
          Se analizará la totalidad de actas o actas-informe recibidas.
          Plazo de ejecución.
          Primer semestre del año 2025.
 
          Actuación 2. Visitas informativas a los ayuntamientos adheridos
          Se considera prioritaria la coordinación y el establecimiento de criterios de actuación con los ayuntamientos adheridos. Estos criterios servirán de base para la redacción homogeneizada de las actas de denuncia e inspección e informes técnicos que los municipios adheridos deben comunicar a la Agència, según se establece en el artículo 6.c de los Estatutos de la Agència.
          Por ello, se establecerá un calendario de visitas programadas a requerimiento de los ayuntamientos adheridos o interesados en la adhesión, coordinado con los servicios técnicos y jurídicos de los distintos ayuntamientos adheridos, en las que se revisará la información necesaria a facilitar a la Agència para el ejercicio de sus funciones (actas de denuncia e inspección e informes técnicos). También se celebrarán sesiones periódicas de formación para técnicos municipales con el fin de agilizar y coordinar la remisión de actuaciones.
          Objetivo.
          Coordinar la comunicación entre los ayuntamientos adheridos y la Agència.
          Actuaciones.
          Establecimiento de un calendario de visitas a requerimiento de los ayuntamientos adheridos o interesados en la adhesión. Se procurará que las visitas a los ayuntamientos coincidan con las visitas de inspección necesarias para la realización de informes técnicos de expedientes en tramitación.
          Entrega y análisis de los distintos documentos a facilitar por el Ayuntamiento (actas, informes técnicos, información urbanística...).
          En el caso de que se realice la primera visita al municipio, entrega de precinto oficial con el logotipo de la Agència.
          Obtención de información relativa a expedientes en tramitación.
          Se potenciará la realización de reuniones telemáticas, en el caso de que no sea necesario la realización de visitas de inspección en el seno de expedientes en tramitación.
          Cuantificación.
          Se realizarán visitas en función de los requerimientos recibidos.
          Plazo de ejecución.
          Todo el año.
 
          Actuación 3. Reuniones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para facilitar la coordinación de la transmisión de información respecto a la detección de posibles infracciones urbanísticas.
          Tal como reza el artículo 289 del TRLOTUP, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con la función inspectora, prestando su auxilio cuando se les solicite.
          Ello implica la necesaria coordinación entre administraciones, a la hora de dar traslado a la Agència de la detección de posibles infracciones urbanísticas por las citadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como del requerimiento de auxilio, por parte de la Agència.
          Objetivo.
          Coordinar las labores de inspección urbanística entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Agència.
          Actuaciones.
          Comunicación con personal directivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
          En combinación con la Actuación 2, se procurará el establecimiento de relaciones directas con los responsables de la Policía Local, en cada municipio.
          Cuantificación.
          Se realizarán reuniones en función de la disponibilidad del personal directivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
          Plazo de ejecución.
          Todo el año.
 
          Actuación 4. Reuniones con agentes medioambientales
          Dentro de las tareas propias de los agentes medioambientales se encuentran las de colaborar con las administraciones competentes en la elaboración de informes derivados de expedientes de legalidad/compatibilidad urbanística, para aquellos casos en los cuales fuera necesario recaudar tales informes, en temas urbanísticos en el entorno de construcciones en suelo no urbanizable.
          En el artículo 4.a de los Estatutos de la Agència se recoge la posibilidad de acordar convenios con los agentes medioambientales dependientes de la Conselleria competente en medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
          Dada su presencia en el territorio y vigilancia activa en y desde el territorio, la información suministrada por dichos agentes medioambientales, perteneciente a la actual Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, es de un alto valor, por lo que la coordinación con los mismos es de suma relevancia para detección de infracciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
          Objetivo.
          Coordinar la obtención de información relativa a infracciones urbanísticas detectadas por los Agentes Medioambientales.
          Actuaciones.
          Reuniones, presenciales o telemáticas, con los distintos agentes medioambientales repartidos por el territorio de la Comunitat Valenciana, para facilitar la comunicación y coordinación con la información que puedan suministrar respecto a posibles infracciones urbanísticas.
          Cuantificación.
          Se programarán reuniones en función de la disponibilidad del personal al servicio del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
          Plazo de ejecución.
          Todo el año.
 
          Actuación 5. Redacción de los informes técnicos necesarios, en su caso, para la ejecución forzosa de expedientes incoados por la Dirección General de Urbanismo, relativos a infracciones urbanísticas.
          Según se desprende de la Resolución de 2 de marzo de 2022 (fundamento de derecho quinto y primer punto de la parte resolutiva), de la presidenta de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, las competencias de la Generalitat relacionadas en el artículo 288 del TRLOTUP, han sido asumidas por la Agència.
          Entre otras, la Agència ha asumido la tramitación de los expedientes incoados por la Dirección General de Urbanismo con anterioridad a la fecha de publicación de la citada Resolución de 2 de marzo de 2022 (DOGV 9294, de 09.03.2022).
          Objetivo.
          Proceder a la ejecución forzosa de los expedientes que fueron incoados por la Dirección General de Urbanismo antes de la puesta en funcionamiento efectivo por la Agència.
          Actuaciones.
          Redacción de informes técnicos necesarios, en su caso, principalmente en relación con la valoración de costes de reposición.
          Cuantificación.
          Realización de 30 informes técnicos.
          Plazo de ejecución.
          Todo el año.
 
          Actuación 6. Redacción de las actas e informes técnicos necesarios, en su caso, para la incoación de expedientes relativos a infracciones urbanísticas en curso de ejecución y/o terminadas.
          Es necesario impulsar la incoación de todos aquellos expedientes para los que se ha recibido acta o acta-informe municipal. Se continuará con la redacción de todos los documentos necesarios a tal fin.
          Objetivo.
          Incoación de expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, para los que se dispone de acta o acta-informe municipal.
          La presente actuación se combinará con la denominada Actuación 2, para determinar el orden de prelación de los expedientes.
          Actuaciones.
          Puntuación de cada expediente de restauración de la legalidad urbanística conforme al «índice de priorización de expedientes» establecido en el Plan Plurianual de Inspección (IPE) que corresponde a cada actuación.
          Redacción de actas e informes técnicos necesarios, en su caso.
          Cuantificación.
          Realización de 40 informes técnicos cada inspector urbanístico.
          Plazo de ejecución.
          Todo el año.
 
          Actuación 7. Visitas de inspección, motivadas por la recepción de denuncias de particulares no atendidas en los ayuntamientos no adheridos.
          Uno de los mayores problemas detectados por la Agència es la inactividad municipal respecto a la atención a denuncias realizadas por parte de los particulares y la gran cantidad de adhesiones de municipios a esta.
          En concreto, en el corto espacio de tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento efectiva de la Agència, se han venido recibiendo denuncias por parte de particulares y de la Administración que hacen que el volumen de expedientes haya crecido sustancialmente en este último año.
          Por una parte, ante estos casos, la Agencia requerirá a los ayuntamientos adheridos el suministro de información relativa a la posible comisión de una infracción urbanística en su territorio.
          Pero en el caso de Ayuntamiento no adheridos, la actuación deberá limitarse a la comunicación de los hechos a la administración municipal, para que adopte las medidas legales que corresponda, y en el caso de que esta mostrara inactividad o negligencia en el ejercicio de sus competencias propias, podría actuarse según lo establecido en el punto segundo de la Resolución de 2 de marzo de 2022.
          Es en este último caso en el que correspondería la realización de visitas de inspección por parte de los técnicos de inspección al servicio del Agència.
          Objetivo.
          Realización de visitas de inspección, motivadas por la aplicación del artículo 288.1 del TRLOTUP.
          Actuaciones.
          Redacción de actas e informes técnicos.
          Cuantificación.
          No es posible cuantificar esta actuación, ya que, a priori, se desconoce el montante de denuncias que no serán atendidas por los Ayuntamientos no adheridos.
          Plazo de ejecución.
          Todo el año.
 
          Actuación 8. Aplicación del Índice de Priorización de Expedientes (IPE), para la definición del orden de prelación para la incoación de expedientes.
          Tal como se define en el Plan Plurianual de Inspección Urbanística, el Índice de Priorización de Expedientes (IPE) es un valor que se asigna a cada uno de los expedientes, con el fin de evitar cualquier tipo de discrecionalidad en la priorización de las actuaciones.
          La puntuación de cada una de las infracciones urbanísticas se asigna en función del tipo de suelo; si el municipio se encuentra adherido o no a la Agència; la gravedad de la infracción; la necesidad de obtención de declaración de interés comunitario para el uso de la edificación; el uso principal o no de la construcción; el tipo de infracción; la existencia de obras en ejecución; y el riesgo de prescripción de la infracción. Será labor de los técnicos de inspección la determinación de la existencia de dichos factores en cada una de las infracciones detectadas.
          El IPE se ha de configurar como un elemento dinámico, en cuanto que tanto el transcurso del tiempo en su aplicación y la experiencia adquirida hacen siempre aconsejable realizar adaptaciones y ajustes periódicos. Por ello, se ha de proceder a su revisión anual, para realizar los ajustes que devengan necesarios en cada momento.
          Objetivo.
          Ajuste del IPE para la priorización de la incoación y tramitación de expedientes.
          Actuaciones.
          Mantenimiento de una tabla ordenada en función de la puntuación obtenida por cada infracción.
          Asignar los puntos correspondientes a cada infracción, para determinar el orden de prelación en la tramitación de expedientes.
          Realizar ajustes anuales de dichos criterios en función de su mejor adaptación a las necesidades de la Agència. Se pretende modular cuatro de los criterios del IPE: uno de ellos consiste en que el factor «riesgo de prescripción de la infracción» se actualice automáticamente; el segundo supone la introducción de un nuevo factor de puntuación tendente a considerar como criterio de puntuación la antigüedad del expediente no incoado; el tercero se corresponde con un incremento del factor aplicable a «obra en ejecución»; y el cuarto supone la introducción de un factor vinculado al riesgo de inundación de la parcela objeto del expediente conforme a los niveles de riesgo establecidos en el PATRICOVA.
          Cuantificación.
          100% de las actas e informes recibidas desde los municipios adheridos.
          Plazo de ejecución.
          Todo el año.
 
          Actuación 9. Determinación de un nuevo Índice de Priorización de Expedientes (IPE) para la definición del orden de prelación para la incoación de expedientes sancionadores.
          En la actualidad se está aplicando por la Agencia Valenciana de Protecció del Territori un «Índice de Priorización de Expedientes» (IPE) para determinar el orden de incoación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística (RLU) en función de diversas circunstancias concurrentes en las infracciones urbanísticas cometidas, tal y como se comenta en la «Actuación 8», IPE que fue aprobado por el Consejo de Dirección de esta AVPT en su sesión de fecha 26 de octubre de 2022, cuando se aprobó el Plan Plurianual de Inspección 2023-2027 de la AVPT, pues dicho IPE se contempla en dicho Plan Plurianual.
          Pero una vez que en noviembre de 2024 ha quedado ultimado por la DGTIC el proceso de normalización electrónica de los procedimientos sancionadores a llevar a cabo por la AVPT (procedimientos sancionadores que, por dicho motivo, no han podido tramitarse hasta la fecha), es preciso instaurar también unos criterios de priorización en la incoación de expedientes sancionadores, dado que los mismos pretenden iniciarse por esta AVPT en el mes de diciembre de 2024 o enero de 2025.
          Dichos criterios de priorización deberían plasmarse en otro IPE, en este caso llamado «IPE sancionador» que tenga en cuenta una serie de factores fundamentales para determinar dicha priorización en la incoación de expedientes sancionadores.
          Un expediente sancionador (SAN) debe incoarse una vez que ha finalizado un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística (RLU) y tras comprobar que no se ha efectuado el restablecimiento de la legalidad por el interesado una vez ordenada la misma en este último expediente citado. Pero para proceder a la incoación de un expediente sancionador también debe establecerse unos criterios de prioridad que atiendan fundamentalmente a dos aspectos:
          El plazo de prescripción de la infracción (4 años para las infracciones graves o muy graves, que son las de competencia de esta AVPT, según el artículo 271 del TRLOTUP).
          La concreta calificación del suelo no urbanizable en el que se sitúe la parcela o parcelas en las que se haya cometido la infracción, con el fin de priorizar las infracciones cometidas en suelo no urbanizable protegido.
          Objetivo.
          Priorizar la incoación de expedientes sancionadores.
          Actuaciones.
          Establecimiento de los criterios de priorización.
          Mantenimiento de una tabla ordenada en función de la puntuación obtenida por cada infracción.
          Asignar los puntos correspondientes a cada infracción, para determinar el orden de prelación en la tramitación de expedientes.
          Cuantificación.
          1 «IPE sancionador»
          Puntuar el 100% de las infracciones cuyos expedientes previos de RLU ya hayan finalizado con la adopción de órdenes de restauración de la legalidad.
          Plazo de ejecución.
          IPE sancionador implantado en enero de 2025.
          Puntuación de las infracciones para ese IPE sancionador: durante todo el año 2025.
 
          Actuación 10. Elaboración de informes de valoración para inicio de expedientes sancionadores.
          Para el inicio de expedientes sancionadores es preciso disponer de una valoración técnica de la edificación o instalación objeto de dichos expedientes, ya que la legislación urbanística vincula el importe de la sanción a imponer a unas horquillas de valores directamente relacionadas con el valor de la obra o instalación ejecutada.
          Para ello, una vez que haya finalizado el previo expediente de restablecimiento de la legalidad (RLU) se deberá emitir una valoración técnica, por personal técnico de la AVPT, de las citadas obras o instalaciones. Dicha valoración se incluirá en el «informe previo a incoación de expediente sancionador» que les será requerido a los citados técnicos en la pertinente diligencia de ordenación que se emitirá por la Jefatura del Servicio de Protección de Legalidad una vez se constate la previa finalización de un expediente de RLU y teniendo en cuenta el IPE sancionador citado en la «Actuación 9» expuesta anteriormente.
          Objetivo.
          Posibilitar la incoación de expedientes sancionador disponiendo de la valoración de las obras o instalaciones en la que habrá de basarse el importe de la sanción a imponer.
          Actuaciones.
          Elaboración de «informes previos a la incoación de expedientes sancionadores».
          Cuantificación.
          100% de cumplimiento de las «diligencias de ordenación» de la Jefatura de Servicio requiriendo dichos informes.
          Plazo de ejecución.
          Todo el año 2025
 

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