Número de expediente: ABI 659/2018.
Causante: Juana Banacloche Gallego.
DNI: ****139**.
Lugar y fecha del fallecimiento: L`Albir - L´Alfàs del Pi (Alicante), 11 de junio de 2013.
Último domicilio: L´Alfàs del Pi (Alicante).
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda y Economía ha tenido conocimiento mediante escrito facilitado por SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, Diputación de Alicante, del fallecimiento de Juana Banacloche Gallego, con DNI ****139**, el 11 de junio de 2013, sin haber otorgado testamento y adjuntando renuncias a la herencia de la misma por parte de su hija y su hermana.
No constando, en principio más personas con derecho a heredar, con fecha 21 de diciembre de 2018 la directora general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio firmó resolución por la cual se ordenaba el inicio del procedimiento de investigación previa a la adopción del acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración de herederos abintestato previsto en los artículos 2 y siguientes del Decreto 47/2013, de 5 de abril, del Consell, por el cual se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Acreditado su empadronamiento en el Ayuntamiento de Finestrat y posteriormente en el de Alfás del Pi, con fecha 20 de noviembre de 2020 la directora general del Sector Público y Patrimonio firmó resolución de incoación del expediente de declaración administrativa de herederos abintestato de la causante arriba indicada, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 2 de diciembre de 2020, exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villajoyosa de 25 de noviembre al 28 de diciembre de 2020 y en el de Alfás del Pi del 23 de noviembre al 22 de diciembre de 2020.
Investigado el caudal relicto, con fecha 3 de noviembre del 2022, se da traslado a la Abogacía General de la Generalitat de propuesta de aceptación de la herencia de la causante, a los efectos de emisión del informe preceptivo en los términos del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
Con fecha 15 de noviembre de 2022, se recibe el citado informe, cuya consideración jurídica tercera pone de manifiesto que, si bien se ha seguido la tramitación prevista en la normativa aplicable, el procedimiento ha caducado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.
En fecha 22 de noviembre de 2022 se firma por la directora general del Sector Público y Patrimonio resolución por la que se declara la caducidad del procedimiento, y con la misma fecha, 22 de noviembre de 2022, se dictó nuevo acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración de herederos abintestato de Juana Banacloche Gallego, que fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 2 de febrero de 2023, exponiéndose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villajoyosa de 5 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2023, según consta en el certificado de publicación en el tablón de anuncios, no constando la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alfás del Pi pese a que se solicitó mediante la resolución de fecha 23 de noviembre de 2022.
Teniendo en cuenta que el acuerdo de incoación se adoptó en fecha 22 de noviembre de 2022, ha transcurrido el plazo máximo de un año fijado para su tramitación en el artículo 6.1 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por lo que el procedimiento ha caducado.
Con fecha 23 de noviembre de 2024 se firma por el director general de Patrimonio resolución de caducidad del procedimiento.
De las actuaciones previas resulta que no consta la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, por lo que procede iniciar un nuevo procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 195/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
ACUERDO
Primero
Iniciar un nuevo procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Juana Banacloche Gallego, por no haberse producido la prescripción.
Segundo
Incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 13 de enero de 2025
Antonio Joaquín Woodward Poch
Director general