RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal, por la que se convocan las acciones formativas incluidas en el Plan de formación continuada del personal sanitario al servicio de la Generalitat y del personal al servicio y gestionado por la Conselleria de Sanidad para el ejercicio 2025.

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          El acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (BOE 74, 26.03.2018), establece que la formación para el empleo de las administraciones públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las administraciones públicas y sus empleados y empleadas una formación que responda a sus necesidades.
          El Plan de formación es un instrumento básico para la mejora continua y modernización de los servicios públicos. En este sentido, la presente resolución pone a disposición del personal sanitario al servicio de la Generalitat y del personal al servicio y gestionado por la Conselleria de Sanidad, la oferta formativa dirigida a mejorar sus competencias profesionales, con el propósito de adecuar la capacidad profesional de estas personas a los retos que exige la sociedad actual y de anticiparse a las futuras necesidades. Este Plan de formación continuada para el personal sanitario al servicio de la Generalitat y para el personal al servicio y gestionado por la Conselleria de Sanidad para el año 2025 incluye acciones formativas de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES).
          El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las conselleries, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la Administración del Consell. Uno de los departamentos que se configuran en esta estructura es la Conselleria de Sanidad, a la que se asignan las competencias en materia de Sanidad y las competencias en materia de salud pública, salud mental, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.
          El Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad establece que la Dirección General de Personal, bajo la dependencia de la Subsecretaría, ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público de salud, docencia y formación del personal al servicio del sistema de salud, prevención de riesgos laborales del personal de la Conselleria, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal sanitario. Así mismo, le corresponde ejercer la dirección del personal sanitario en virtud de lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 5/1983.
          La Orden 4/2023, de 13 de octubre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad establece en su artículo 28 que corresponde a la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, entre otras funciones, las de coordinar y establecer los criterios necesarios para la detección de las necesidades formativas, realizada por parte de las direcciones generales, departamentos de salud, y centros no departamentales, gestionados por la Conselleria de Sanidad; diseñar, planificar y ejecutar la formación permanente de los y las profesionales del sistema valenciano de salud y garantizar la calidad de los planes de formación de la Conselleria de Sanidad.
          A la vista de la normativa citada es la Dirección general competente en materia de personal, por tanto, la que ejerce las competencias en materia de formación del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad. En virtud de ello,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Establecer la oferta de acciones formativas de la EVES indicadas en el anexo I.
          Su ejecución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos consignados para dicho fin, derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en los presupuestos generales del Estado y de la Generalitat.
          La EVES como organismo promotor podrá suprimir y convocar nuevas ediciones de las programadas o programar otras acciones diferentes, cuando así lo exijan las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a la organización o la impartición de estas.
 
          Segundo
          Establecer las normas siguientes de organización y desarrollo de las acciones formativas que se convocan y se relacionan en el anexo de la presente resolución.
 
          Tercero. Personas destinatarias
          Podrá participar en las actividades relacionadas en el anexo I B el personal de instituciones sanitarias y de cualquier otro centro de carácter asistencial o en el que se realicen funciones de salud pública, gestionado por la Conselleria de Sanidad, así como el personal sanitario de la Administración de la Generalitat, siempre que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad. También podrá participar en las actividades ofrecidas por esta escuela el personal que realice funciones de tipo sociosanitario gestionado por la Generalitat Valenciana.
 
          Cuarto. Estructura del plan de formación
          1. El Plan de Formación de la EVES para 2025 ha sido elaborado a partir del análisis previo de detección de necesidades formativas, en el que han participado las distintas direcciones generales, departamentos de salud y centros no departamentales.
          Todas las actividades formativas que lo componen deben estar en relación con las líneas estratégicas del Plan de Salud vigente.
          2. Las actividades formativas que integran el Plan de Formación 2025 de la EVES para esta primera convocatoria, a la que se podrán sumar otras dentro del mismo año, se compone de las actividades que figuran en los anexos I A, I B, I C y I D.
          3. Anexo I A, es la relación ordenada alfabéticamente por título, de todas las actividades formativas que se describen en los anexos I B, I C y I D, incluyendo el grupo profesional al que van dirigidas, la modalidad y las horas de duración.
          4. Anexo I B, donde consta la descripción de la actividad, modalidad, número de horas, a quien va dirigido, objetivos, contenido, centro organizador, y en su caso, los requisitos específicos de participación.
          5. Anexo I C, figuran las actividades correspondientes a contenidos transversales de algunas materias consideradas estratégicas y de idiomas.
          6. Anexo I D, donde figura la relación de actividades autoformativas. Se pueden solicitar y realizar durante todo el año.
          7. La descripción detallada de las actividades formativas, incluyendo sus objetivos, contenido, metodología y, en su caso, los requisitos específicos de participación deben ser difundidos en cada uno de los centros organizadores de la Conselleria de Sanidad, supeditando su ejecución a la cobertura de un número mínimo de las plazas ofertadas.
 
          Quinto. Presentación de solicitudes
          1. La solicitud de actividades que figuran en el anexo I B se realizará exclusivamente a través del siguiente enlace:
          2. La solicitud de actividades que figuran en el anexo I C, se realiza a través del enlace que figura en dicho anexo.
          3. La solicitud de actividades incluidas en anexo I D, en modalidad de autoformación, se realiza a través del enlace que figura en dicho anexo.
          4. La información relativa al correo electrónico y teléfono deberán constar obligatoriamente en la solicitud y estar actualizada.
          5. Cada empleada o empleado público podrá solicitar un máximo de cinco actividades formativas de las incluidas en el anexo I B. Las actividades relacionadas en los anexos I C y I D están excluidas de esta limitación.
          Información importante: el nombre y apellidos que ponga en la solicitud debe coincidir exactamente con lo que figura en su DNI.
 
          Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
          El plazo de presentación de solicitudes para las actividades contenidas en el anexo I B será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.
          Para las actividades contenidas en el anexo IC, se abrirán plazos específicos de solicitud con carácter previo a su inicio que serán publicados en el portal de la EVES.
          Las actividades contenidas en el anexo I D, se podrán solicitar a lo largo de todo el año.
 
          Séptimo. Criterios de selección.
          1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:
          a) Para aquellas actividades que tengan requisitos específicos, se comprobará que las personas solicitantes los reúnen.
          b) Tendrán preferencia quienes no hayan realizado actividades formativas en los 2 años anteriores.
          c)  Tendrán preferencia, durante un año, quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
          d) Deberá equilibrarse porcentualmente la participación de mujeres y hombres en las actividades formativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
          e) En caso de empate entre solicitantes, en aplicación de los anteriores criterios, se atenderá al criterio del orden de entrada de las solicitudes (fecha/hora).
          f)  En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3 % de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
          g)  De manera excepcional, cuando para el desempeño de un puesto de trabajo sea necesaria una determinada formación, las direcciones generales, gerencias de los departamentos de salud o direcciones de los centros no departamentales, podrán priorizar a las personas participantes en la actividad formativa concreta.
          h) Se podrá proponer la admisión de las personas que se hubieran incorporado al puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la convocatoria, por parte de las direcciones generales, gerencias de los departamentos, o direcciones de centros no departamentales a los que estén adscritas, en aquellas actividades formativas directamente relacionadas con las funciones y tareas del puesto de trabajo, cuando se considere necesaria su participación para el desempeño del puesto.
          i)   Cuando las características de la actividad lo hagan necesario, en función de las exigencias de esta y de la capacidad docente para su realización, la EVES podrá establecer límites en el número de solicitudes que pueden ser admitidas, así como en el número de participantes.
 
          Octavo. Admisión a las acciones formativas
          1. A las personas solicitantes seleccionadas para realizar una actividad determinada, se les notificará personalmente que han sido admitidas con antelación al inicio de la actividad formativa, mediante correo electrónico.
          2. Tras la comunicación de la admisión a una actividad, la renuncia o la conformidad para participar, deberá efectuarse mediante correo electrónico, en un plazo máximo de tres días naturales a contar desde la fecha de esta comunicación. En el caso de que no se haga constar la renuncia expresa, la EVES podrá establecer medidas de penalización.
          3. Las vacantes que se puedan producir en alguna de las actividades serán cubiertas por las personas que figuren en lista de espera, cuando esta exista. En los casos en que no haya lista de espera, la EVES podrá ofertarlas a través de los departamentos de salud, a fin de que puedan ser cubiertas por aquellas personas que cumplan los requisitos para acceder a las mismas.
          4. La asistencia a las actividades no dará lugar a indemnización ni gratificación alguna.
 
          Noveno. Modalidades de formación
          Existen, cuatro modalidades de formación:
          1. En línea: metodología interactiva a través de la plataforma e-learning GVA. Con dos tipos de actividad:
          - Tutorizadas: serán guiadas, supervisadas y monitorizadas por personal docente que resolverá dudas interaccionando con el alumnado, y podrá plantear y corregir tareas.
          - Autoformativas: facilitan la organización del aprendizaje de forma individualizada, de manera que se puede acceder a ellas en cualquier momento, a lo largo del tiempo. No tienen tutorización.
          2. Semipresencial: actividades formativas que constan de una parte teórica en línea y una parte práctica presencial. Las sesiones presenciales se podrán realizar a través de videoconferencia o en modo presencia física, cuando esto sea imprescindible para la adquisición de habilidades y competencias.
          3. Telepresencial: la docencia se llevará a cabo íntegramente mediante videoconferencia.
          4. Presencial: limitada a aquellos talleres prácticos o actividades en las que las personas participantes deban ser entrenadas en habilidades o competencias que ineludiblemente requieren presencia física.
 
          Décimo. Evaluación
          Los criterios generales, en función de la modalidad de formación, serán:
          1. Actividad «en línea»: será necesaria la lectura de, al menos, el 85 por ciento de los contenidos y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.
          2. Actividad «semipresencial»: se requiere la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las horas de las sesiones presenciales (presencia física o videoconferencia), y la lectura de, al menos, el 85 por ciento de los con- tenidos en línea y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.
          3. Actividad «telepresencial»: se requiere la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las horas y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.
          4. Actividad «presencial»: se requiere la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las horas y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.
          5. Actividad «autoformativa»: se requiere la lectura, al menos, del 90 por ciento del contenido y superar las tareas y/o pruebas de evaluación previstas.
          Cuando sea necesario, se podrán establecer requisitos de evaluación diferentes, para una actividad en concreto, lo que se hará constar en su descripción.
 
          Décimo primero. Expedición de certificados
          1. Solo será posible expedir el certificado de una actividad cuando esta se haya superado. Se considera superada cuando se cumplen los criterios de asistencia, lectura de contenidos y superación de las tareas y/o pruebas de evaluación previstas según lo expuesto en el punto anterior «Evaluación».
          2. Los certificados se podrán descargar, por la persona interesada, desde la plataforma virtual de la EVES.
 
          Décimo segundo. Permisos
          El tiempo de asistencia a las actividades, cuando el horario coincida con el horario de trabajo, será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo. Se supeditará la participación a la cobertura de las necesidades del servicio. La persona superior jerárquicamente deberá facilitar la asistencia, o denegarla de manera motivada y mediante notificación escrita.
 

València, 29 de enero de 2025
 
Amparo Pinazo Gamir
Directora general
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