RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

          El Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, configurando el ámbito competencial del departamento y de su estructura organizativa.
          Con el fin de dotar de mayor eficacia y agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la persona titular de la Conselleria, resulta conveniente actualizar la delegación del ejercicio de parte de sus competencias en otros órganos, articulando un nuevo marco para su ejercicio que facilite el cumplimiento de los varios objetivos encomendados a cada uno de estos en la gestión ordinaria de los asuntos, lo que redundará en la mejora de la calidad de los servicios prestados por esta conselleria.
          Por ello, y de conformidad con lo que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Se delegan en las personas titulares de las secretarías autonómicas, dentro de su ámbito funcional, las competencias relativas a:
          1. La resolución de recursos de reposición que correspondan a la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, contra actos dictados por esta, bien directamente o la resolución de los cuales hubiera delegado, en materias de competencia de la respectiva secretaría autonómica.
          2. Las resoluciones de concesión de subvenciones de forma directa, que correspondan a su ámbito competencial, a las que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
          3. La tramitación de todos los actos y resoluciones administrativas, económicas y financieras que se deriven de la ejecución del Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios.
          4. La adopción de los actos administrativos que tengan que dictarse en ejecución de resoluciones judiciales que afecten al ámbito material y funcional de competencias de la persona titular de la consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          5. En materia de contratación:
          a) El ejercicio de las facultades en materia de contratación administrativa, la aprobación del gasto, la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y la firma de todos los documentos contables que sean necesarios, de los contratos menores que correspondan a créditos consignados en el capítulo II de los presupuestos de esta conselleria, así como, las facultades ordinarias en materia de contratación centralizada para el suministro de material de oficina no inventariable.
          b) La retención del crédito de todas las obligaciones derivadas de la contratación administrativa de los programas presupuestarios adscritos a la misma.
          c) La tramitación de los pagos extrapresupuestarios que pudieran derivarse del ejercicio de las facultades delegadas.
          d) La declaración de emergencia, así como, la tramitación y aprobación de los expedientes de contratación, y de encargos a medios propios, gestionados por el procedimiento de emergencia, incluidas la aprobación del gasto, la disposición de crédito y reconocimiento de la obligación.
          e) Las facultades en materia de contratación de derecho privado, así como los actos de retención de crédito, la aprobación del gasto, la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación relativos a esta contratación.
          6. Respecto del sistema de anticipos de caja fija:
          a) La aprobación y la ejecución de los gastos, incluyendo el pago.
          b) La firma de los documentos contables que sean necesarios para la imputación presupuestaria de los pagos realizados a través del sistema de anticipos de caja fija.
 
          Segundo
          Se delegan en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación las competencias relativas a:
          1. La resolución de autorización de apertura y funcionamiento de los centros docentes privados no universitarios y sus modificaciones, así como las modificaciones de las autorizaciones de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad diferente a la Generalitat.
          2. La resolución de implantación y/o supresión de enseñanzas en centros educativos públicos no universitarios.
          3. La resolución por la cual se asigna o modifica la denominación específica de los centros educativos públicos no universitarios.
          4. La resolución de inicio de las actividades y/o funcionamiento de los centros educativos públicos de Secundaria.
          5. La imposición al personal docente que presta servicios en la conselleria de sanciones disciplinarias muy graves y graves.
 
          Tercero
          1. Se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida por normas con rango de ley en materias propias de la competencia de la respectiva secretaría autonómica.
          2. Asimismo, en materia de personal, y respecto de los puestos de trabajo adscritos a LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) y su personal, se delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo las siguientes competencias:
          a) la resolución de las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación;
          b) la propuesta de adscripción provisional a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación;
          c) la imposición de sanciones disciplinarias muy graves y graves
          3. También se delega la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial, del ámbito competencial de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo.
 
          Cuarto
          Se delegan en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura:
          1. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto de la adquisición de obras de arte y sus actos de retención del crédito, aprobación del gasto, disposición del crédito y reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones.
          2. La adquisición de obras de arte, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones. y sus actos de retención del crédito, aprobación del gasto, disposición del crédito y reconocimiento de la obligación
          3. La aprobación de planes de seguridad y salud y los de autoprotección y emergencias de los edificios y centros culturales titularidad de la Conselleria, cuando sean exigibles conforme a la normativa aplicable, y el nombramiento de las personas responsables de los mismos.
          4. La instrucción y resolución de las autorizaciones del uso privativo de bienes inmuebles de dominio público culturales, afectos a la Conselleria, previsto en los arts. 59 a 61 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
 
          Quinto
          Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría:
          1. La autorización de las modificaciones presupuestarias que sean competencia de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, según lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y las leyes anuales de presupuestos correspondientes, incluyendo las que afectan a las entidades del sector público instrumental adscritas o que dependan funcionalmente de la Conselleria.
          2. Los actos de retención de crédito, aprobación del gasto, disposición del crédito y reconocimiento de la obligación dentro de los límites legales y presupuestarios de todos los capítulos presupuestarios, salvo de aquellos que estén delegados o desconcentrados en otros órganos.
          3. La autorización de los actos y las propuestas de documentos contables derivados de la ejecución del presupuesto de ingresos, tanto los de carácter presupuestario como extrapresupuestario, así como los correspondientes a pagos extrapresupuestarios, salvo de aquellos que estén delegados o desconcentrados en otros órganos.
          4. La facultad de propuesta y elevación de los expedientes de modificación de créditos al órgano competente para su aprobación, cuando las normas presupuestarias así lo requieran.
          5. Las facultades sobre resoluciones, actas y documentos contables en materia de reconocimiento y liquidación de intereses de demora.
          6. El otorgamiento de la autorización para iniciar acciones procesales en nombre de la Generalitat y que correspondan al ámbito competencial de la Conselleria, sin perjuicio de las que por aplicación de la normativa reguladora puedan corresponderle a la autoridad laboral en el ejercicio de sus funciones.
          7. La resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial que correspondan al ámbito competencial de esta conselleria, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, excepto para los casos que se hayan delegado en otros órganos.
          8. Los actos resolutorios correspondientes a la autorización del uso privativo de bienes inmuebles de dominio público, no docentes, afectos a la Conselleria.
          9. Los actos que resuelvan el procedimiento de aceptación de la puesta a disposición de bienes inmuebles y derechos sobre estos destinados a la construcción de centros de Educación Infantil y Primaria, sin perjuicio de las competencias de la conselleria competente en materia de patrimonio.
          10. Dentro de su ámbito competencial, formular alegaciones a los requerimientos previos a la vía contencioso-administrativa contra otras administraciones públicas, así como la misma interposición de este requerimiento contra los mencionados entes para que deroguen una disposición, anulen o revoquen un acto, hagan cesar o modifiquen una actuación material, o inicien la actividad a que están obligados según atribución legal.
          11. La propuesta a la conselleria competente en materia de patrimonio relativa a la adscripción, reversión, desafectación y/o desadscripción de bienes inmuebles, así como la propuesta de resolución, extinción y/o denuncia de los derechos respecto a cualquier clase de bienes afectos a un servicio o uso público, servicio educativo, cultural, universitario, laboral y ocupacional adscritos a esta consellería.
          12. La resolución por la que se adscriban bienes y derechos demaniales a organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, dependientes de esta conselleria, cuando esos bienes y derechos demaniales sean necesarios para el cumplimiento directo de sus fines, conforme a lo previsto en el art. 31.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
          13. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho que, de conformidad con la normativa vigente, corresponda adoptar a la persona titular de la conselleria
          14. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados por los órganos de la Conselleria.
          15. La aprobación del plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y su sector público instrumental.
          16. El ejercicio de las siguientes funciones en materia de personal:
          a) La resolución de las convocatorias para la provisión y el cese de puestos por libre designación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública.
          b) La propuesta de adscripción provisional a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública.
          c) La aprobación de programas de carácter temporal y de duración determinada a los que hace referencia el artículo 18 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.
          d) El nombramiento, cese y firma de cuantos documentos se deriven de la contratación del personal de dirección de programas.
          e) La imposición al personal que presta servicios en la Conselleria, incluido el personal asesor técnico docente, de sanciones disciplinarias muy graves y graves, salvo en aquellos supuestos de delegación o desconcentración en otros órganos de la Conselleria, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública.
          17. En materia de contratación:
          a) El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, incluida la contratación centralizada, dentro de los límites legales y presupuestarios, así como los actos de retención de crédito cuando afecten a varios centros directivos, aprobación del gasto, disposición del crédito y  reconocimiento de la obligación, de todos los capítulos presupuestarios, salvo aquellas facultades que en esta resolución o en otras disposiciones vigentes, estén delegadas o desconcentradas en otros órganos de la consellería,
          b) La resolución de los recursos de reposición en materia de contratación administrativa, excepto lo dispuesto en el resuelvo trece b), de la presente resolución.
          c) La autorización de encomiendas de gestión o encargos a medios propios, así como los actos de retención de crédito, aprobación del gasto, disposición del crédito y reconocimiento de la obligación, de todos los capítulos presupuestarios, excepto las facultades que, en esta resolución o en otras disposiciones vigentes, estén delegadas o desconcentradas en otros órganos de la Conselleria.
          e) Las facultades en materia de contratación de derecho privado, en el ámbito de sus competencias, así como los actos de retención de crédito, la aprobación del gasto, la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación relativos a esta contratación.
          f) La tramitación de los pagos extrapresupuestarios que pudieran derivarse del ejercicio de las indicadas facultades delegadas en materia de contratación.
          18. Respecto del sistema de anticipos de caja fija:
          a) El establecimiento de importes de los créditos de las cajas pagadoras
          b) La aprobación y la ejecución de los gastos, incluyendo el pago, dentro del ámbito funcional de la Subsecretaría.
          c) La firma de los documentos contables que sean necesarios para la imputación presupuestaria de los pagos realizados a través del sistema de anticipos de caja fija, dentro del ámbito funcional de la Subsecretaría.
          19. La resolución de concesión de indemnizaciones por razón del servicio y de gratificaciones por servicios extraordinarios, incluyendo su aprobación del gasto, disposición de crédito y reconocimiento de la obligación, dentro de su ámbito competencial
          20. La aprobación de planes de seguridad y salud y los de autoprotección y emergencias de los edificios titularidad de la Conselleria, cuando sean exigibles conforme a la normativa aplicable, y el nombramiento de las personas responsables de los mismos.
          21. La solicitud de dictámenes y, en general, cualquier acto de comunicación con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y con cualquier otra institución de la Generalitat.
          22. Dentro de su ámbito funcional, la adopción de los actos administrativos que tengan que dictarse en ejecución de resoluciones judiciales que afecten al ámbito material y funcional de competencias de la persona titular de la consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, así como, los actos y los documentos necesarios para la tramitación y el pago de costas judiciales.
 
          Sexto
          Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales, dentro de su ámbito competencial:
          1. Los actos y documentos de retención de crédito, autorización de gasto, disposición de crédito y reconocimiento de obligaciones, dentro de los límites legales y reglamentarios, referidos a la gestión de las transferencias corrientes y de capital, incluidas las aportaciones dinerarias a las universidades y al sector público instrumental y, los relativos a gastos vinculados a créditos consignados en los Capítulos II y VI de sus programas presupuestarios, cuyo fundamento no sea un contrato administrativo, así como los actos administrativos de convocatoria y resolución, y  los relativos a los pagos extrapresupuestarios que se deriven de la tramitación de las transferencias mencionadas.
          2. Los actos y los documentos necesarios para la tramitación y el pago de costas judiciales.
          3. La convocatoria y el otorgamiento de ayudas, premios y subvenciones a las cuales se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el ámbito funcional propio o que tenga delegado. La presente delegación incluye, a su vez, la facultad de interpretar, resolver las incidencias y dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de estos expedientes en todas sus fases. Todo ello, respetando las delegaciones existentes que tengan base en otra disposición de rango superior.
          4. La tramitación y resolución de los procedimientos de revocación, reintegro y minoración de las ayudas y subvenciones otorgadas por delegación del conseller.
          5. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones, salvo que se encuentre delegada en un órgano superior.
          6. La devolución de avales y otras garantías relacionadas con la concesión de transferencias corrientes y de capital.
          7. La devolución de los ingresos indebidos dentro de su ámbito competencial
          8. La resolución de concesión de indemnizaciones por razón del servicio y de gratificaciones por servicios extraordinarios, incluyendo su aprobación del gasto, disposición de crédito y reconocimiento de la obligación, dentro de su ámbito competencial.
          9. En materia de contratación:
          a) El ejercicio de las facultades en materia de contratación administrativa, la aprobación del gasto, la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y la firma de todos los documentos contables que sean necesarios, de los contratos menores que correspondan a créditos consignados en el capítulo II de los presupuestos de esta conselleria, así como, las facultades ordinarias en materia de contratación centralizada para el suministro de material de oficina no inventariable.
          b) La retención del crédito de todas las obligaciones derivadas de la contratación administrativa, salvo en los casos que afecte a varios centros directivos.
          c) La ejecución, incluyendo el reconocimiento de la obligación, relativa a los contratos mayores del capítulo II adjudicados, correspondientes a sus programas presupuestarios, incluyendo todos los documentos contables asociados, salvo de aquellos que en otras disposiciones vigentes estén delegados o desconcentrados en otros órganos
          d) La tramitación de los pagos extrapresupuestarios que pudieran derivarse del ejercicio de las facultades delegadas.
          10. Respecto del sistema de anticipos de caja fija:
          a) La aprobación y la ejecución de los gastos, incluyendo el pago.
          b) La firma de los documentos contables que sean necesarios para la imputación presupuestaria de los pagos realizados a través del sistema de anticipos de caja fija.
 
          Séptimo
          Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de centros docentes la aprobación de planes de seguridad y salud y los de autoprotección y emergencias de los centros educativos titularidad de la Conselleria, cuando sean exigibles conforme a la normativa aplicable, y el nombramiento de las personas responsables de los mismos.
 
          Octavo
          Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de inclusión educativa la resolución de concesión de indemnizaciones por razón del servicio del personal de atención educativa de los centros docentes.
 
          Noveno
          Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional la firma de los convenios de colaboración con empresas, a que se refiere el artículo 9 del Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el cual se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.
 
          Décimo
          Se delega en las personas titulares de las direcciones generales con competencias en materia de cultura y de patrimonio cultural, dentro de su ámbito competencial, el ejercicio de las facultades en materia de contratación administrativa, la autorización de encargos de gestión o encargos a medios propios, así como la retención de crédito, la autorización del gasto, la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación de los expedientes correspondan a créditos consignados en el capítulo II de sus programas presupuestarios.
 
          Once
          Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo la resolución por la que se establecen, cuando resulte procedente de conformidad con la normativa vigente, los servicios mínimos en caso de huelga.
 
          Doce
          Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cooperativismo la facultad de firmar cuantos documentos administrativos y contables sean necesarios para la formalización de fondos extrapresupuestarios, en ejecución de los acuerdos del Consejo Valenciano del Cooperativismo, así como, la resolución de concesión de indemnizaciones a las personas miembros de la Corte de Arbitraje Cooperativo administrada por el Consejo Valenciano del Cooperativismo, incluyendo su aprobación del gasto, disposición de crédito y reconocimiento de la obligación.
 
          Trece
          Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras educativas, dentro de su ámbito competencial:
          a) El ejercicio de las facultades ordinarias de contratación administrativa, dentro de los límites legales y presupuestarios, y en su caso, la declaración de emergencia en los supuestos previstos en la legislación vigente en materia de contratación, así como los actos de retención de crédito, la aprobación del gasto, la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación, relativos a la contratación de obras de infraestructuras educativas y de las actuaciones en materia de tecnología de la información y las comunicaciones en materia educativa del programa de innovación tecnológica educativa, así como de todos los expedientes de contratación necesarios o asociados a la ejecución de las obras, contratos y proyectos de todas las materias de competencia de la dirección general.
          b) La resolución de los recursos de reposición en materia de contratación administrativa que se pudieran interponer en relación con los expedientes de contratación incluidos en el apartado anterior.
          c) El ejercicio de las facultades en materia de contratación administrativa, la autorización de encomiendas de gestión o encargos a medios propios, así como la retención de crédito, la aprobación del gasto, la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación de los contratos que correspondan a créditos consignados en el capítulo II de sus programas presupuestarios. Igualmente, se delega las facultades ordinarias en materia de contratación centralizada en materia de infraestructuras educativas, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros órganos de la Generalitat Valenciana en esta materia y la resolución de reajuste de anualidades de delegaciones de competencias dentro del plan Edificant de la Generalitat.
          d) La declaración de emergencia, así como, la tramitación y aprobación de los expedientes referentes a encargos a medios propios, gestionados por el procedimiento de emergencia, incluidas la aprobación del gasto, la disposición de crédito y reconocimiento de la obligación.
          
          Catorce
          Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Universidades, dentro de los límites legales, presupuestarios y del respectivo ámbito territorial:
          1. La tramitación de los gastos del capítulo I de los presupuestos de esta consellería, correspondientes al personal docente, así como la retención de crédito, aprobación del gasto, disposición del crédito, el reconocimiento de la obligación y las propuestas contables correspondientes.
          2. La competencia para la modificación del domicilio de los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana, cuando se trate de centros que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Formación de Personas Adultas, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas, Artísticas. Todo esto, sin perjuicio de las competencias asignadas a la subsecretaría en materia de gestión patrimonial y la necesaria comunicación al Registro de centros docentes para su efectiva inscripción complementaria, de acuerdo con el que establece el Decreto 115/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se crea el Registro de centros docentes.
          3. Los actos de instrucción y resolución correspondientes a la autorización del uso privativo de bienes inmuebles de dominio público, docentes, afectos a la Conselleria, previsto en los arts. 59 a 61 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
          4. En materia de contratación:
          a) El ejercicio de las facultades en materia de contratación administrativa, cuando el presupuesto no exceda del importe que esté establecido como límite máximo de los pagos por caja fija ni, en el supuesto de que este fuera mayor, el fijado para los contratos menores, siempre que el gasto corresponda a créditos consignados en el capítulo II de los presupuestos de esta consellería y previa asignación del crédito a la respectiva dirección territorial por el órgano competente, así como la retención de crédito, la aprobación del gasto y la disposición del crédito.
          b) El ejercicio de las facultades en materia de contratación, en relación con la adjudicación del servicio de bar cafetería, con o sin servicio de restaurante, servicio de fotocopiadoras, comedor escolar y todos aquellos que sean necesarios para un funcionamiento correcto de los distintos centros o dependencias pertenecientes a esta consellería.
          c) La declaración de emergencia en los supuestos previstos en la legislación vigente en materia de contratación respecto a las obras de infraestructuras educativas que por su importe sean de su competencia ya sea por desconcentración o por delegación, así como los servicios necesarios para su ejecución.
          5. Respecto del sistema de anticipos de caja fija:
          a) La aprobación y la ejecución de los gastos, incluyendo el pago
          b) La firma de todos los documentos contables que sean necesarios para la imputación presupuestaria de los pagos realizados a través del sistema de anticipos de caja fija por parte de las habilitaciones de pagos adscritas a las direcciones territoriales
 
          Quince
          Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales de trabajo y LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), dentro de los límites legales, presupuestarios y del respectivo ámbito territorial:
          1. Respecto del sistema de anticipos de caja fija:
          a) La aprobación y la ejecución de los gastos, incluyendo el pago
          b) La firma de todos los documentos contables que sean necesarios para la imputación presupuestaria de los pagos realizados a través del sistema de anticipos de caja fija por parte de las habilitaciones de pagos adscritas a las direcciones territoriales
          2. En las cuestiones que no son competencia de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación):
          a) La devolución de los ingresos indebidos dentro de su ámbito competencial.
          b) El ejercicio de las facultades en materia de contratación administrativa, cuando el presupuesto no exceda del importe que esté establecido para los contratos menores, siempre que el gasto corresponda a créditos consignados en el capítulo II de los presupuestos de esta consellería.
          3. En el ámbito de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución del secretario autonómico de Empleo y director general de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), sobre delegación de competencias en materia de personal, contratación, gestión de subvenciones y gestión financiera y presupuestaria.
 
          Dieciséis
          Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Personal Docente la competencia para resolver las declaraciones de compatibilidad respecto del personal docente que presta servicios en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería.
 
          Diecisiete
          En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de la consellería, las competencias delegadas serán ejercidas de acuerdo con lo que prevé el Reglamento orgánico y funcional de la consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
          En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otros supuestos legales, las competencias que pudiera tener atribuidas la persona titular de la dirección territorial por la normativa que resulte de aplicación, serán ejercidas por las personas que tengan la condición de jefe de servicio territorial en las materias de su respectiva competencia. No obstante, las funciones que como autoridad laboral le corresponden a la persona titular de la dirección territorial, serán ejercidas por la persona titular del servicio territorial competente en materia de trabajo, y si no es posible, por la persona titular de la secretaría territorial.
          En caso de vacante, ausencia, enfermedad que afecten a las personas titulares de la secretaría territorial o de otros servicios de la dirección territorial de trabajo y LABORA, sus funciones serán ejercidas por la persona titular de la dirección territorial o por quién esta designe. En el resto de los supuestos no previstos, habrá que ajustarse a lo que disponga la Subsecretaría mediante la resolución. En las resoluciones y otros actos administrativos que se adopten por suplencia se hará constar esta circunstancia.
 
          Dieciocho
          1. Esta delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 63.5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.
          2. La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento la persona titular de la consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo pueda avocar el conocimiento y la resolución de todos los asuntos que estime oportunos, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          Diecinueve
          Las resoluciones o actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
          Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.
 
          Veinte
          Las propuestas de contratación y de los actos de contenido económico que se delegan podrán ser formuladas por los jefes de las unidades administrativas gestoras de los expedientes respectivos.
 
          Veintiuno
          Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo establecido en la presente resolución.
 
          Veintidós
          La presente resolución de delegación de competencias producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de ser publicado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, un recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
 

València, 30 de enero de 2025
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
884870 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos.","published_date":"2025-01-31","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"884870"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo;DOGV;DOGV 10037;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-01-31/884870-resolucion-30-enero-2025-delegacion-competencias-determinados-organos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.