El artículo 12.4.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que corresponde a las comunidades autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos, derogado por el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1013/2006 con fecha 20 de mayo de 2024, así como, los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados traslados.
El capítulo IV del Título V de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, aborda el traslado de residuos, entendido como el transporte de residuos destinados a la eliminación y la valorización. En su artículo 58 establece que, las operaciones de traslado de residuos que afecten a la Comunitat Valenciana se realizaran de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. A estos efectos, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana es la conselleria competente en materia de residuos.
Por Resolución de 13 de junio de 2022 de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se aprobó el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana (2022-2026), su contenido se convierte en una guía estratégica, para el control de los traslados transfronterizos de residuos que afecte al territorio de la Comunitat Valenciana, conforme se establece el apartado 1.2.
Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a los establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, en los supuestos establecidos 4.3 del Plan de inspección ambiental, estableciendo que, estas actuaciones serán objeto de programas anuales donde se incluirán el número de inspecciones a realizar en función del análisis de riesgos efectuado de los operadores que hayan intervenido durante el ejercicio anterior.
Siguiendo las directrices del Plan de inspección, y evaluado el resultado del Programa de inspección correspondiente a 2023, se aprueba mediante la presente Resolución, el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para el presente ejercicio 2024, con un periodo de vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Este Programa de inspección se estructura en siete apartados, con el contenido que, en síntesis, se indica a continuación:
Un primer apartado con una parte introductoria que recoge los antecedentes de la planificación de la inspección ambiental, y una parte de análisis de la evolución de los traslados transfronterizos de residuos en la Comunitat Valenciana en los últimos ejercicios.
En el segundo apartado, se recoge la memoria de actuaciones correspondientes al ejercicio 2023. Se muestran las características de los movimientos efectuados en 2023, el análisis realizado según la tipología de los residuos objeto de importación y exportación de los países origen y destino de esos traslados, la valorización a que se destinan, y el modo de transporte utilizado. Se procede, así mismo, a dar cuenta de las actuaciones de inspección realizadas durante 2023 en cumplimiento de la programación aprobada para dicho ejercicio y del resultado de las inspecciones no programadas, surgidas durante el mismo.
En el apartado tercero, se exponen los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de inspección ambiental de la Comunitat Valenciana 2022-2026, determinándose aquellos objetivos que se encuentran relacionados con este Programa de inspección de transportes transfronterizos de residuos para el ejercicio 2023.
El apartado cuarto establece y desarrolla la metodología a aplicar para la evaluación de riesgos en base a cuyos resultados se programan las inspecciones a realizar.
En el apartado quinto se determinan las inspecciones a realizar durante el año 2024, a partir de los resultados de la evaluación de riesgos llevada a cabo con los datos de los movimientos realizados en 2023.
Los apartados sexto y séptimo hacen referencia a todas las autoridades implicadas, el reparto de tareas, de los recursos humanos y financieros disponibles para la ejecución del programa.
En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confieren; el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 10 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el artículo 118 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el artículo 11 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y a la vista de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En relación con la disposición final segunda del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones respecto a referencias a los departamentos del Consell suprimidos,
RESUELVO
Primero
Aprobar el Programa de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana para la anualidad 2024, que figura como Anexo a la presente resolución.
Segundo
Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la difusión del contenido del citado programa.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 122, en relación con los artículos 112.1 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que considere oportuna.
València, 17 de diciembre de 2024
Jorge Blanco Coll
Director general