Expediente: (3535381) 181/2024/AIA.
Título: Planta Solar Fotovoltaica Bolbaite-2 de 46,07MWp y su infraestructura de evacuación.
Titular: Blue Viking Hildur, SL.
Órgano sustantivo: (ATALFE/2020/167) Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Localización: TM de Bolbaite y Chella (Valencia).
Primero
Advertido error material en la Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar Fotovoltaica Bolbaite-2 de 46,07 MWp y su infraestructura de evacuación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:
En la parte resolutiva, subapartado i) Condiciones generales, epígrafe (2), donde dice:
«Se preservarán los terrenos forestales que incidan en el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 16, en consonancia con la Instrucción PRR16.3.b), parcelas que deberán excluirse de la ocupación por la planta, que según el visor de la IDEV serán las parcelas 301, 302, 303, 305 y 307 del polígono 8 en su totalidad, y parcialmente afectadas las parcelas 206, 207, 208, 209, 298, 299, 300, 340, 341 del polígono 8 del TM de Bolbaite. Además, se considera necesario preservar los terrenos forestales con coníferas (afecta parcialmente parcelas 282 del polígono 8 del TM de Bolbaite), excluyéndose de la planta y, donde se encuentren adyacentes a la misma, retranquear su perímetro para dejar un espacio de transición adecuado, cuya amplitud deberá justificar el EIP. [...]»;
Debe decir:
«Se preservarán los terrenos forestales que incidan en el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 16, en consonancia con la Instrucción PRR16.3.b), parcelas que deberán excluirse de la ocupación por la planta, que según el visor de la IDEV serán las parcelas 302, 303 y 305 y 307 del polígono 8 en su totalidad, y parcialmente afectadas las parcelas 206, 208, 209, 298, 299, 300, 340, 341 del polígono 8 del TM de Bolbaite. Además, se considera necesario preservar los terrenos forestales con coníferas (afecta parcialmente parcelas 282 del polígono 8 del TM de Bolbaite), excluyéndose de la planta y, donde se encuentren adyacentes a la misma, retranquear su perímetro para dejar un espacio de transición adecuado, cuya amplitud deberá justificar el EIP. [...] »
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
València, 12 de diciembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general