RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan especial de minimización de impacto territorial de Colonia Europa II de Fredes, en la Pobla de Benifassà. Expediente 075/2020-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 075/2020-EAE La Pobla de Benifassà (Castellón).
 
          «Informe Ambiental y Territorial Estratégico
          Objeto: Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial de la «Colonia Europa» en Fredes
          Trámite: Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación de Plan
          Promotor: Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà
          Autoridad Sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo
          Localización: La Pobla de Benifassà (Castellón)
          Nº expediente: 075/2020-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
 
          Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico del Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial en la «Colonia Europa II» de Fredes en La Pobla de Benifassà, en los siguientes términos:
          A. Fundamentos por los que se somete la modificación a Evaluación Ambiental Estratégica.
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), en la que se establece (art. 46), que serán objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell.
          El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.
          En el TRLOTUP se establece (art. 46), que serán objeto de esta evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten y aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o acuerdo del Consell, cumpliendo los supuestos del apartado 1 de dicho artículo.
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
          B. Documento Inicial Estratégico
          B.1 Documentación aportada
          En fecha 16 de noviembre de 2020, tuvo entrada a través de la aplicación Táctica en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la remisión por parte del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental por parte del Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà del Plan Especial de Minimización de los Impactos Territoriales de la «Colonia Europa» en Fredes, en el T.M. de La Pobla de Benifassà, a efectos de que se produzca un pronunciamiento por parte del órgano ambiental:
          La documentación remitida en soporte informático consiste en:
          - Borrador del Plan Especial.
          - Documento Inicial Estratégico.
          - Documentación técnica anexa:
          + Estudio de Integración Paisajística.
          + Plan de Autoprotección.
          + Proyecto de EDAR.
          + Convenio Urbanístico.
          - Documentación administrativa. (Solicitudes, requerimientos, justificantes, etc).
          B.2 Información territorial.
          El municipio de la Pobla de Benifassà, situado en la comarca del Baix Maestrat en la provincia de Castellón, tiene una población de 199 habitantes (según el IVE a 1 de enero de 2020). La población se distribuye en 5 núcleos diferentes (Coratxar, Fredes, El Boixar, Ballestar y la Pobla de Benifassà), así como otros 5 ámbitos de vivienda diseminada entre los que se encuentra la Colonia Europa, objeto del presente Plan Especial. La superficie del término municipal es de 136,00 km². Se sitúa a una altitud de 702 msnm y a una distancia de 123 km de Castellón de la Plana.
          Limita con los términos municipales de Castell de Cabres al oeste, la comunidad autónoma de Cataluña al norte y al este y Rosell y Vallibona al sur.
          El paisaje es muy quebrado y montañoso, de gran valor botánico con plantas únicas de estos parajes, que dan cobijo a una fauna muy diversa como son la cabra montés, buitre, halcón, ruiseñor, etc. Se sitúa en la triple frontera entre Comunidad Valenciana, Cataluña y Aragón.
          En su término municipal nace el río Sènia, cuyas aguas junto a las del río Verde y barranco de la Tenalla se almacenan en el embalse de Ulldecona.
          Se accede a esta localidad desde Castellón de la Plana tomando la CV-10, luego la CV-11, a continuación la CV-105 y finalmente la CV-107.
          Las actividades económicas de este municipio son la ganadería de montaña, el turismo y la hostelería.
          Concretamente la Colonia Europa, está situada a poca distancia del núcleo de población de Fredes, a una altitud de 1.093 msnm, en la zona de «Les Llomes». Se accede a ella desde el municipio de La Sénia por la CV-105 hasta llegar a la CV-106 que pasa por el centro de la urbanización.
          El ámbito objeto del plan especial tiene una superficie total de 154.860,00 m², perteneciendo a los propietarios que forman parte de la Sociedad Civil de Fredes el 71,62%, es decir 110.910,00 m². La superficie privada que forma parte de las parcelas donde están ubicadas las viviendas y el restaurante son 40.832,00 m², siendo el resto hasta los 110.910'00 m² zonas libres de edificaciones y cercas.
          Dentro de los 40.832,00 m² existe un techo edificado de 5.007,00 m². Viene detallada esta cifra en el documento correspondiente al reparto de costes de urbanización.
          B.3 Planeamiento vigente y antecedentes.
          El planeamiento urbanístico de la Pobla de Benifassà, en vigor, se define a través del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana de 1976, y aprobado definitivamente por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes el 31 de enero de 1989. Dicho Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano no existe constancia que fuera evaluado ambientalmente.
          El PDSU clasifica el suelo del término municipal en urbano y no urbanizable, de manera que la superficie urbana, delimitada anteriormente a criterios de contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, incluye el suelo urbano correspondiente a los núcleos de Coratxar, Fredes, El Boixar, Ballestar y La Pobla de Benifassà. Sin embargo, los complejos residenciales de la Colonia Europa no quedan recogidos en esta clasificación.
          El Ayuntamiento de la Pobla de Benifassà remitió a la Conselleria de Territorio y Vivienda, el 30 de enero de 2006, el documento de Concierto Previo de un nuevo Plan General para su informe previo. Esta fase se resolvió mediante escrito de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Castelló, de 14 de diciembre de 2006, considerando esta fase como superada y concluida, con una serie de observaciones.
          Posteriormente se remitió la documentación del plan general a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio i Medio Ambiente, para su evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006, sobre evaluación de efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente (Expediente 70/10-EAE). La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011, puntualizo aprobó el Documento de Referencia, que respecto al ámbito que nos ocupa señalaba entre otras cuestiones:
          - Respecto al sector de Suelo Urbanizable planteado SUR-1 «Colonia Europa»:
          «Resulta más adecuada su clasificación como suelo no urbanizable común en el que se propongan las medidas de minimización del impacto territorial generado, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley de Suelo No Urbanizable. Esta delimitación deberá recoger exclusivamente la zona edificada, ya que la no edificada se corresponde con suelo forestal de calidad ecológico y medioambiental alta, según lo informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente».
          - Dentro del diagnóstico de la situación del medio natural se señala:
          «Los núcleos urbanos de El Boixar, Coratxar y La Pobla de Benifassà, así como la Colonia Europa y los asentamientos en los márgenes del río Sénia, no disponen en la actualidad de ningún sistema de depuración, lo que no resulta compatible con la legislación vigente y el PORN. Deberá solucionarse este problema antes de ejecutar nuevos crecimientos».
          Dicho Documento de Referencia del plan general propuesto fue caducado y se ordenó su archivo mediante resolución del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de 6 de abril de 2017, debido a que el ayuntamiento ni remitió la documentación para la finalización del procedimiento de evaluación ambiental, ni solicitó una prórroga de la vigencia de dicho Documento de Referencia.
          B.4 Objetivos y descripción de la propuesta.
          El objetivo principal consiste en la necesidad de regularizar la situación de 40 edificios existentes y consolidados situados en terreno forestal cuya densidad es inferior a tres viviendas por hectárea pero muy próximas unas de las otras y comunicadas por infraestructuras realizadas por los mismos propietarios, sin que sobre ninguna de ellas exista un expediente sancionador en vigor ni haya recaído sentencia judicial al respecto que impida el cumplimiento de la normativa aplicable a su legalización por este sistema establecido por el Plan Especial Estructural de Minimización de Impactos, de acuerdo con el TRLOTUP.
          Existen, en concreto, 40 edificios, siendo 39 viviendas unifamiliares y un restaurante, dentro de una superficie de 15,49 Ha. Dentro del ámbito de actuación se aprecia la existencia de calles, caminos por los que transcurren los vecinos para trasladarse de un lugar a otro dentro de la Colonia Europa.
          Existe una red primaria identifica en los planos para trasladarse de la urbanización a los núcleos urbanos vecinos o bien para llegar a la misma urbanización. En su momento se procedió a ceder gratuitamente a la Corporación Municipal el suelo destinado al edificio, que es de titularidad municipal y que se conoce como polideportivo, adjunto a un campo de futbol y al terreno, también cedido, destinado a otros servicios municipales como la recogida de las basuras.
 
          
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          La urbanización no goza de estación depuradora de aguas residuales a fin de atender las directrices y requerimientos que la Confederación Hidrográfica del Júcar según la resolución de la autorización de vertido de aguas residuales procedente de saneamiento de la urbanización Colonia Europa de fecha 9 de septiembre de 2016 (expediente N/R:2012VS0104).
          Asimismo, se aprovecha la propuesta de Plan Especial para proceder a la conservación de los caminos existentes entre las viviendas, así como de la necesidad de efectuar mejoras en el alumbrado eléctrico vecinal.
          En la Memoria presentada se identifican todas las parcelas con las fotografías de las viviendas a legalizar y que forman parte del Plan. Se compara para cada finca la medición real de la parcela y los metros de edificación con los datos catastrales, se indica la disponibilidad de servicios para uso residencial (que en la práctica mayoría cuenta tanto con electricidad como saneamiento y agua potable) y se indica la antigüedad de la vivienda, bien por la referencia del Registro Administrativo de la Gerencia Territorial del Catastro de Castellón, bien por el certificado de antigüedad firmado por un facultativo.
          Al respecto de la parcela se ha realizado el correspondiente levantamiento topográfico a los efectos de poder modificar la representación gráfica catastral, que parece estar obsoleta y sin identificar adecuadamente los límites de la propiedad individual de cada uno de sus titulares.
          Vías de comunicación
          Las casas que se incluyen en este documento y que son todas las existentes en la Urbanización de la Colonia Europa están bien comunicadas todas ellas por accesos que parten de la carretera CV-106, antiguamente conocida como la CS-V-3103.
          La longitud de la carretera que transcurre por la urbanización aproximadamente es de 625 metros lineales y tiene unos 9.500 m² y está debidamente pavimentada.
          En el entorno natural del ámbito del plan especial, la propuesta señala que no se entendería la transformación en lo que lo que se establece por normativa como vial pavimentado y sus aceras. La intensidad y volumen de tránsito rodado se limita a los pocos vecinos de cada calle, el uso más frecuente es el peatonal y asimismo debe tenerse en cuenta el rigor climatológico del invierno.
          Los viales interiores son de diferentes tipologías y se mantienen con el pavimento original (macadam-asfalto / zahorra compactada) a los efectos de ocasionar el menor impacto ambiental, habiéndose realizado labores de reformas puntuales de para el fácil acceso de turismos. Los propietarios así quieren mantenerlos sin perjuicio de que en un futuro se puedan realizar mejoras en los mismos que ocasiones una mejor intervención pero sin desatender su pretensión de mantener los accesos lo más acordes posibles al entorno.
          La superficie total de los viales es de 11.000m², aproximadamente, y de los caminos/veredas es de aproximadamente 6.400m².
          Hay que diferenciar dos zonas con características diferentes:
          - Zona «A». Es el que se corresponde con el núcleo más antiguo de la urbanización. El trazado de estas calles es irregular con una amplitud mínima de 6'50 metros. La pendiente es su característica principal debido a la topografía del lugar. El pavimento es el del mismo terreno natural compactado con la incorporación de otros materiales naturales. No obstante, hay pequeñas localizaciones de pavimentación artificial de hormigón en zonas perjudicadas por el agua de lluvia.
          * Dentro de esta tipología se halla la Colada del Camí Coll de Manadó de una anchura entre 2 a 6 metros (si bien la ficha en el visor GVA la señala entre 4 y 10 m), con una superficie de unos 700 m², que tiene las mismas características expuestas y que no se usa como acceso ninguna vivienda.
          * En esta zona se propone mantener el actual pavimento tipo zahorras compactadas.
          - Zonas «B» y «C».  Es el otro sector que abarca los viales del resto de la urbanización. Son de trazado más regular, recto con ligeras curvas. La pendiente es muy suave y uniforme en la mayor parte del recorrido. La anchura de estos viales es de 6 metros y está pavimentado con una base asfáltica (tipo macadam) encajado en un encintado de bordillos tipo rigola de 4 a 5 metros de anchura con aceras enrasadas a su mismo nivel.
 
          
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          * Se adivina una acera, no está pavimentada, que es el terreno natural que forma una especie de acera o cuneta que recoge y permite que se filtre el agua de lluvia en el terreno.
          * Se propone mantener el actual esquema de pavimento, sustituyendo el asfalto por hormigón (que es más resistente a las heladas) en la parte con fuerte pendiente de la calle B2 y B3. En el resto de calles de esta zona mantener el actual pavimento completado con zahorras compactadas en las zonas deterioradas.
          A la propuesta de plan especial, se adjunta un borrador de convenio urbanístico que recoge la forma de gestionar las mejoras que en los viales (calles) se deban realizar en el futuro, especificando que la primera intervención al respecto corresponde a los propietarios y las de posteriores conservaciones corresponden a la Corporación Local competente.
          La intervención en las infraestructuras viarias se hará acorde con los informes solicitados de integración paisajística, de acorde a la zona forestal donde se encuentra la urbanización.
          Red eléctrica y alumbrado
          La estación transformadora se halla ubicada en lo que sería la parcela 97 del polígono 16. A la misma llega una línea de alta tensión desde el extremo norte del sector. A partir de esta estación se procede a suministrar la energía eléctrica a todos los edificios mediante conductos subterráneos que derivan de la misma.
          La estación posibilita que haya también alumbrado público exterior. Dicho alumbrado existe en toda la urbanización, configurándose como farolas en forma de báculo sujetadas al extremo superior de postes de madera en algunos casos y en otros son metálicos. Se alimentan del mismo servicio privado que suministra a las viviendas.
          Sería necesaria la revisión i reforma del alumbrado público, se recomienda una nueva instalación adaptada a la actual normativa eléctrica. Se podrían mantener los actuales puntos de luz (farolas) y algún nuevo elemento (tipo baliza). Se recomienda mantener un bajo nivel de iluminación, tan solo para cubrir las mínimas necesidades para la circulación peatonal, la nueva iluminación se propone sustituyendo las actuales farolas por otras nuevas e incorporando en algunos puntos donde ahora no hay luz por una iluminación tipo baliza, con el criterio que solo sea para señalizar el vial y evitar en exceso la contaminación lumínica.
          Agua potable
          La red de abastecimiento de agua potable consta de un pozo de captación natural ubicada fuera del sector (no se indica en la memoria la autorización de la concesión, aunque sí en los anejos un documento relativo al trámite de la misma) se conduce por una tubería desde el pueblo de Fredes hasta un depósito secundario desde el que se bombea el agua a una cota más alta que es donde se ubica el depósito principal.
          En la parcela 164 del polígono 16 se sitúa este depósito principal. Este depósito tiene una capacidad de 500 m3, aproximadamente, y se sitúa en la parte más alta, hacia la cota de 1170 metros, de donde salen las conducciones que transportan el agua a cada parcela privativa donde existe una vivienda, que por gravedad de suministra el agua potable a todas las parcelas.
          Colindante a la finca donde se ubica el depósito principal o primario (parcela 164 del polígono 16) existe una toma de agua para el servicio de bomberos. Tal suministro se procederá a explicar en el apartado correspondiente.
          El depósito secundario de agua, está ubicado en la parcela 99 del polígono 16 (zona social y cultural), que recoge el agua potable que viene del municipio de Fredes y la bombea (la bomba de impulsión está situada en una caseta al linde del mismo) hacia el depósito primario ubicado en la parcela 164 del polígono 16.
          La documentación presentada indica que nada deberá realizarse con respecto al agua potable puesto que ya están configurados dos depósitos de agua potable, uno de 500 m³ de agua, aproximadamente, y el otro es el que bombea el agua que llega del núcleo de viviendas urbano de Fredes a la Colonia Europa para depositarlo en el primero.
          No obstante, en las mejoras propuestas se plantea la renovación de la tubería principal de suministro al depósito desde las bombas hasta la carretera. La que pasa por la zona deportiva. Y proponen las mejoras de sustituir la red de distribución de las calles de las zonas «A» y «B».
          EDAR y saneamiento
          Se proponen determinadas actuaciones siendo la principal y la que más urge la construcción de la estación de la depuradora en los términos que la Confederación Hidrográfica del Júcar a fin de cumplir con la autorización de vertido de aguas residuales, ya que ahora mismo las aguas no reciben ningún tipo de tratamiento. Dicha depuradora estará ubicada en la parcela 161 del polígono 16, próxima a la carretera CV-106 de La Sènia a Fredes.
          Se detalla en la memoria del proyecto de instalación de la depuradora que el vertido es exclusivamente sanitario, dado que no se exige ningún vertido industrial, agrícola o ganadero.
          El diseño de la depuradora se configura para dar cobertura a unos 90 habitantes, considerando que se puede depurar 150 litros por habitante cada día. Este caudal se tomará en 24 horas y el coeficiente de punta es de 2'4. Se fijan los siguientes caudales:
          - Caudal diario: 90 hab. x 150 l/hab./día = 13,50 m³/día
          - Caudal medio: 13,50 / 24h = 0,563 m³/hora
          - Caudal punta: 0,563 m³/h x 2,4= 1,351 m³/hora
          La red de saneamiento es exclusivamente para aguas fecales. El trazado y dimensiones de la red existente se considera suficiente para el actual uso. En la vivienda de la finca 119 por la imposibilidad (topográfica) de conectar con la red existente (como excepción) se ubicará una fosa séptica prefabricada. Como medidas correctoras, en general se realizará una limpieza y las reparaciones puntuales de arquetas y algún conducto donde sea necesario.
          Telecomunicación y emergencias
          La central de telecomunicaciones se halla en la parcela 164 del polígono 16, junto al depósito principal de suministro de agua potable.
          La central de control y emergencias del Sistema Automático de Información Hidrológica de la confederación Hidrográfica del Júcar se encuentra en la finca 1 del polígono 46.
          Residuos
          Existe un espacio en la urbanización para la colocación de los contenedores a los efectos que las medidas sanitarias y de correcta salubridad sean atendidas debidamente por sus habitantes.
          Zonas de recreo y asociativas
          La propuesta de plan especial señala que existen dos parcelas que están destinadas a la zona de recreo o local social, con las siguientes referencias catastrales: parcela 162 del polígono 16; parcela 99 del polígono 16.
          El Ayuntamiento realizó la construcción del edificio social, por tanto es su propietario y también es quien realiza el pago de los suministros. La medición real del solar de 1.170 m² y existe una construcción que consiste en un edificio cubierto (nave-pabellón) cuyo uso es deportivo y cultural. Tiene una superficie edificada de 619 m² (estimada).
          Como finca colindante a este espacio social de la comunidad de la Colonia Europa de Fredes se ubica la zona deportiva al descubierto, la cual se identifica con la finca catastral 16 del polígono 99 con dos referencias tanto rústica como urbana y una superficie según catastro de 4.770m².
          (La propuesta apunta que se ha detectado un error material en la delimitación catastral de esta finca no es correcta puesto que incluye la vivienda a la que se hace referencia en este documento y que se identifica con la finca número 21).
 
          
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          Zonas de aparcamiento público.
          Existe una zona de aparcamiento que permite el aparcamiento de todo tipo de vehículos, tanto turismos como oficiales y/o de emergencia. El acceso directo a tal espacio se realiza desde la carretera. Está perfectamente delimitada. Dicha parcela catastral es la parcela 82 del polígono 16.
          B.5 Alternativas propuestas.
          Como se indica en el apartado «9.Aplicación del Procedimiento Simplificado», en cuanto al resumen de los motivos de selección de las alternativas contempladas, únicamente se considera la reflejada en el punto 4 del DIE correspondiente a la propuesta del Plan Especial desarrollada.
          C. Posibles efectos sobre el medio ambiente.
          El Plan Especial se configura como el instrumento urbanístico determinado por el TRLOTUP a fin de minimizar el impacto territorial y ambiental de las viviendas diseminadas en el Suelo No Urbanizable Común a fin de evitar o minimizar en la medida de lo posible los efectos sobre el medio ambiente. Al efecto de determinar y valorar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente, el plan especial delimita el ámbito de viviendas a minimizar, analiza la situación existente y los posibles efectos y determina las acciones a realizar a fin de minimizarlos o eliminarlos a través de las medidas correspondientes, principalmente a nivel de saneamiento y depuración de aguas residuales, suministro de agua potable, accesos y afección tanto de las edificaciones como de los servicios necesarios al espacio natural y los terrenos forestales en que se ubica.
          En este sentido, el plan especial deberá recoger exclusivamente las parcelas que acojan un uso residencial y cuyo impacto potencial pueda ser objeto de la minimización.
          Desde el punto de vista de los espacios naturales protegidos, el ámbito se encuentra dentro del PORN del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, ocupando en su mayoría la zona correspondiente a Áreas Edificadas, pero también afectando al Área de Protección Paisajística aledaña. Asimismo, se encuentra dentro del ámbito del LIC y ZEPA «Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana».
          Dentro de los paisajes de relevancia regional el ámbito se encuentra dentro del PRR «02. Entorno de la Pobla y Monasterio de Benifassà. Entorno de Morella».
          Desde el punto de vista de la gestión forestal, todo el ámbito ocupa terreno forestal (no estratégico) según el PATFOR. Deberán igualmente considerarse las vías pecuarias limítrofes con el ámbito, tanto la Colada del Camí Coll de Manadó (anchura legal 4-10 m) que recorre en ámbito en dirección N-S como la Colada de la Font de Pallerols, que se adentra por el sur del ámbito propuesto en dirección E-W, con una anchura legal de 8 m.
          Por lo que respecta al riesgo de inundabilidad, ni la cartografía del PATRICOVA ni la del SNCZI se señala ningún tipo de peligrosidad por riesgo de inundación.
          En cuanto a la afección a carreteras, la CV-106 forma parte de la red local de carreteras cuyo titular es la Diputación de Castellón, por lo que de acuerdo con la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunitat Valenciana, deberá respetarse tanto la zona de dominio público de 3 metros como la zona de protección de 25 m a ambos lados de la autovía, donde los usos que se planteen deberán ser autorizados por el órgano competente en la materia.
          En cuanto al terreno, la zona en cuestión presenta una erosión potencial muy alta (>100 Tn/Ha/año) y una erosión actual baja (7-15 Tn/Ha/año). Desde el punto de vista fisiográfico la zona presenta un relieve fuertemente ondulado formado básicamente por rocas calcáreas.
          En la zona sur del ámbito el riesgo de deslizamiento es medio siendo asimismo media la vulnerabilidad a los acuíferos.
          D. Consultas realizadas.
          Por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica se ha sometido a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del TRLOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el Anexo VIII de dicha Ley.
          Por ello, teniendo en consideración las características de la propuesta de revisión del plan presentada y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consulta a las siguientes administraciones:
 
Consulta
Informe
Administración consultada
 
18.11.20
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Dirección Territorial de Castellón. Servicio de Urbanismo.
28.12.20
30.07.21
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
D.G. de Política Territorial. Serv. Infraestructura Verde y Paisaje.
28.12.20
12.05.21
Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.
SubDG de Medio Natural. Servicio Gestión Espacios Naturales Proteg.
28.12.20
 
Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.
SubDG de Medio Natural. Servicio de Vida Silvestre.
28.12.20
31.03.22
Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.
SubDG de Medio Natural. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
28.12.20
14.06.21
Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.
SubDG de Medio Natural. Servicio de Caza y Pesca.
28.12.20
05.03.21
Cons. Agricultura, Des. Rural, Emergencia Climát. y Transición Ecol.
Dirección General de Prevención de Incendios.
28.12.20
 
Diputación Provincial de Castellón
28.12.20
11.06.21
Confederación Hidrográfica del Júcar.

 
          Los informes recibidos junto con el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web: https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica
 
          E. Valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente.
          Analizado el documento inicial estratégico y los informes recibidos, se efectúa la valoración de los posibles efectos del presente Plan Especial de Minimización de Impactos «Colonia Europa II» en Fredes-Pobla de Benifassà, siguiendo los criterios del anexo VIII del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
          Así, teniendo en consideración las características del plan especial, por el mismo se pretende delimitar el ámbito de viviendas en Suelo No Urbanizable Común, analizar los posibles efectos significativos producidos y establecer las medidas preventivas y correctoras que permitan su erradicación o minimización dentro de los márgenes ambientalmente aceptables.
          Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
          Urbanismo.
          El informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de fecha 18 de noviembre de 2020 informa sobre las siguientes consideraciones:
          1. En primer lugar, se centra en el cumplimiento de los art. 210 y siguientes de la LOTUP (228 y siguientes en el vigente TRLOTUP) tanto en el establecimiento de la ordenación estructural como la pormenorizada y la posterior gestión de la ejecución.
          - Establece entre otras cuestiones que el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Especial tanto para la ordenación estructural como la pormenorizada es el autonómico, siendo además el órgano ambiental autonómico el encargado de la evaluación ambiental al estar ordenando Suelo No Urbanizable.
          2. Atendiendo al art. 210.2 de la LOTUP (art. 228.3 del TRLOTUP) únicamente podrá legalizarse «la obra y el uso residencial», conservando una parcelación de características rurales y con una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea. A partir de ello el informe señala lo siguiente:
          - Se detectan algunas edificaciones complementarias destinadas a almacén.
          - Una de las parcelas incluidas en el ámbito de la minimización presenta una construcción destinada a uso terciario.
          - Una vivienda no cumple el requisito general de tres viviendas por hectárea para considerarse agrupación de viviendas en suelo no urbanizable.
          - Se señala la necesidad de recabar los informes sectoriales, que son los de los que va a depender el análisis del plan especial, entre los que se destaca: Confederación Hidrográfica del Júcar, Red Natura 2000, Infraestructura Verde y Paisaje, materia forestal (incluso vías pecuarias) y carreteras (CV-106)
          Infraestructura Verde y Paisaje.
          De acuerdo con la remisión de informe de 30 de julio de 2021 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, analizada la documentación se informa, entre otras cuestiones a tener en cuenta, sobre lo siguiente:
          Consideraciones generales.
          El Plan Especial no define zonas de estudio o agrupaciones de viviendas, sino que todas las construcciones se agrupan en un mismo ámbito de actuación.
          El paisaje que rodea el ámbito del plan especial se caracteriza por la uniformidad del horizonte que dibuja en todas direcciones el Parque Natural de la Tinença de Benifassà y más extensamente el macizo de Els Ports de Tortosa-Beseit, con cordilleras al sur y norte del emplazamiento.
          En cuanto al Estudio de Integración Paisajística que se incluye en la documentación presentada, deberá redactarse y contener la documentación estipulada en el Anexo II de la LOTUP, indicando tal y como se señala en el informe:
          - Ámbito de estudio, a partir de consideraciones paisajísticas, visuales y territoriales.
          - Unidades de paisaje: Áreas del territorio compactas y únicas que presentan un carácter paisajístico diferenciado, así como extensión, delimitación y nomenclatura.
          - Valoración del paisaje, que requerirá un proceso específico de participación ciudadana.
          Otras consideraciones.
          + Las medidas de integración paisajística (MIP) propuestas deben ser concretas y precisas para la integración de la actuación en el paisaje, deben representarse gráficamente a ser posible y se reflejarán en el programa de implementación. Se incluirá en la documentación:
          - Tipología y materiales de acabados para amortiguar su impacto en el paisaje.
          - Las medidas deben incluir el tratamiento del vallado especificando materiales, colores y tipología constructiva, teniendo en cuenta el paisaje circundante.
          - Concretar el tipo de pavimentación permitida evitando el sellado (asfalto y hormigón).
          + Se definirán adecuadamente los bordes y la silueta urbana del ámbito, preservando singularidad paisajística e identidad visual.
          - Identificar y localizar el arbolado en el perímetro y concretar medidas de integración de las edificaciones.
          + Respecto a construcciones y zonas públicas, se deberán proponer medidas especiales para:
          - Edificio social pabellón y zonas exteriores.
          - Estación depuradora de aguas residuales.
          - Zona de aparcamiento público al aire libre: Delimitación perimetral y ordenación interior por medio de elementos vegetales u otros que se adapten paisajísticamente.
          - Medidas de integración paisajística específicas para la zona de aparcamiento, proponiéndose incluso la eliminación de la superficie asfaltada.
          - La construcción de forma circular aledaña al aparcamiento público de acabado visto de bloque de hormigón, de acuerdo con el informe provoca un impacto paisajístico negativo en el ámbito del plan.
          - El efecto escénico de la infraestructura sobre la carretera CV-106 (vía principal de comunicación) es grande por lo que se deberán proponer medidas para su integración y en caso de no ser posible se considerará la desaparición de la construcción.
          En definitiva, para la emisión de informe favorable deberá realizarse el Estudio de Integración Paisajística de acuerdo con las directrices del informe del servicio competente, que será sometido a información pública incorporando de forma justificada los resultados de la misma. Además, las medidas de integración paisajística que se incluyan en el EIP se incorporarán la documentación con eficacia normativa del plan especial.
          Espacios Naturales Protegidos.
          De acuerdo con el informe del Director-Conservador del Parque Natural de la Tinença de Benifassà del 12 de mayo de 2021, se concluye que la legalización de las edificaciones existentes no afectará de manera significativa a los espacios de la Red Natura 2000 LIC «Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana» y ZEPA «Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana», como tampoco lo hará sobre las especies prioritarias y hábitats mencionados en el informe, con la condición de que la regularización afecte exclusivamente a las edificaciones existentes y no suponga un incremento de la superficie urbanizada.
          En todo caso, desde el punto de vista ambiental de acuerdo con sus competencias el plan especial de minimización de impactos debería estudiar:
          + Respecto a la delimitación del ámbito:
          - Limitación del perímetro a las parcelas edificadas.
          - Justificación de las parcelas edificadas incluidas en el Plan Especial que se sitúan fuera de las Áreas Edificadas definidas en el PORN.
          + Respecto a la integración paisajística:
          - Definición de las medidas contempladas para la integración paisajística del pabellón multifuncional.
          - Inclusión de las medidas contempladas en el artículo 76.4 de la normativa del PORN en las licencias de obra a partir de la regularización de las edificaciones (posibles reformas), para tener en cuenta tipología, colores y acabados en las mismas tradicionales de la Tinença.
          - Prescripciones de acuerdo con el informe del director-conservador para el ajardinamiento de las parcelas legalizadas de acuerdo con las consideraciones de utilización de especies propias de la zona y prohibición de utilizar especies exóticas invasoras de acuerdo con el Decreto 213/2009 del Consell.
          + Respecto a la contaminación lumínica:
          - Definición de las características concretas de la sustitución de las farolas de tal forma que no comporte un incremento de la contaminación lumínica.
          + Respecto del Plan de Autoprotección frente a Riesgo de Incendios Forestales:
          - Se han de justificar las bandas y franjas de actuación grafiadas de tal forma que se ajusten a la superficie titularidad de los promotores.
          Ordenación y gestión forestal
          Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, órgano competente en la materia, emite informe desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón de 31 de marzo de 2022, donde se señala siguiente:
          - En materia forestal, se observa la presencia unos 500 m del monte propiedad de la GVA catalogado (Número CS002 «La Tenalla»).
          La urbanización afecta a terreno forestal catalogado en la cartografía del PATFOR, tanto ordinario como estratégico, por lo que deberá cumplir los artículos 28, 29, 30, 31 y 32 del mismo, entre otras cuestiones en lo referente a disposiciones urbanísticas en terreno forestal estratégico, autorizaciones de construcciones, terrenos forestales incendiados y las condiciones de seguridad en la interfaz urbano-forestal. En este último caso, se materializará la zona de discontinuidad de ancho 25 m más 5 m de vial. Asimismo, se tendrá en cuenta la presencia de terreno forestal en la parcela destinada a la depuradora y su posible afección.
          - En materia de vías pecuarias, se afecta la «Colada del Camí Coll de Manadó» de anchura legal/necesaria entre 4 y 10 m, que atraviesa el ámbito en dirección norte/sur (y en menor forma en el extremo noroeste) en gran parte coincidiendo con la traza de la carretera CV-106, así como la «Colada de la Font dels Pallerols» de anchura legal/necesaria de 8 m, que discurre por el sur del ámbito en dirección este/oeste.
          Caza y Pesca.
          El servicio competente en materia de Caza y Pesca emite informe en fecha 14 de junio de 2021, donde se señala lo siguiente:
          - El conjunto de edificaciones que conforman la Colonia Europa se encuentra rodeado de terreno cinegético, por lo que de acuerdo con la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana, deberán considerarse las pertinentes zonas de seguridad donde se limite o prohíba el ejercicio de la caza a fin de evitar daños a personas o bienes, considerando como tales núcleos urbanos, poblados o viviendas aisladas.
          En este caso, se considerarán los límites recogidos en la ley de 200 m desde edificaciones o vallados perimetrales de núcleos urbanos, urbanizaciones o poblados, o 50 m desde los extremos de viviendas aisladas.
          - Por tanto, se deberá informar del contenido del plan especial y sus conclusiones territoriales y ambientales a los titulares del vedado CS-10140 «Club Deportivo de Caza Fredes».
          Prevención de incendios.
          El informe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales de 5 de marzo de 2021 establece en primer término el cumplimiento en materia de prevención de incendios que para las viviendas aisladas en Suelo No Urbanizable establece el art. 210 de la LOTUP (art. 228 del TRLOTUP), tras lo que pasa a informar, entre otras cuestiones, lo siguiente:
          1. Cumplimiento del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, distinguiendo en el caso de actuaciones que requieran proyecto de obra de aquellas que sean obras o trabajos menores.
          + Dicho decreto establece la obligación de notificar con 30 días de antelación a la Dirección Territorial de la Conselleria competente en caso de:
          - Trabajos que requieran proyecto de obra y se realicen en terreno forestal y o en una zona de colindancia de 100 m o menor, o exista continuidad de combustible.
          - Obras o trabajos menores que se realicen en terreno forestal o en una zona de colindancia de 0 a 100 m, o en el caso de la franja 100-500 m, si existe continuidad de combustible.
          2. El Plan de Autoprotección ante emergencias por riesgo de incendios forestales para la «Colonia Europa II» recoge las infraestructuras de prevención de incendios forestales recogidas en la normativa vigente.
          + Respecto al cumplimiento del art. 32 del PATFOR (Condiciones de seguridad en la interfaz urbano-forestal:
          - El plan de autoprotección establece una anchura mínima de 50 m (cumple con el PATFOR) y establece las diferentes anchuras de bandas de áreas cortafuegos así como actuaciones de arbolado y matorral.
          - No obstante, no contempla la ejecución de un vial perimetral de 5 m, debiendo justificarse de una forma más detallada.
          + Con relación a los viales de acceso, según el Anexo XI de la LOTUP, establece que deben existir al menos dos viales de accesos con características determinadas. En el informe se señalan los valores establecidos que deberían incorporarse al Plan de Autoprotección en relación a dichos viales de acceso.
          + Por lo que respecta al tratamiento de la vegetación interior de las parcelas se deberán realizar ciertas actuaciones que se contemplen en el plan de autoprotección y que pasa en primera instancia por evitar los materiales y vegetación más inflamable (setos) para el cierre de las parcelas.
          + El Plan de Autoprotección contempla como puntos de agua y la instalación de 6 hidrantes, además de un depósito de acumulación de capacidad superior a los 240 m³ requeridos, equipado con grupo motobomba. Se aconseja que el caudal sea algo superior al previsto.
          - Se aconseja que la separación entre hidrantes sea inferior a 200 m de recorrido por vial apto para vehículos de extinción de incendios.
          Se debe concretar si esta actuación se debe englobar en otras medidas de protección a base de agua y que, según el Anexo XI de la LOTUP, deberán aplicarse para compensar las medidas del resto del Anexo que justificadamente no pueden realizarse.
          3. El área cortafuegos bajo línea eléctrica contemplada en el Plan como riesgo de incendio, debe cumplir lo dispuesto en el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, que modifica el Reglamento de la Ley 3/1993 Forestal de la Generalitat Valenciana y se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas áreas de alta tensión a su paso por terrenos forestales.
          4. Respecto a la implantación del Plan de Autoprotección de emergencias, las instalaciones y actuaciones de prevención previstas deben estar operativas para dar cumplimiento a las disposiciones del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà en lo relativo a las condiciones óptimas de seguridad frente a incendios forestales de áreas urbanizadas.
          + No es aceptable la disposición del plan de autoprotección que señala que se ejecutarán «a la mayor brevedad posible, en función de la disponibilidad de recursos económicos municipales y de la propia comunidad de propietarios».
          + Se recomienda por tanto que el Plan de Autoprotección tenga prioridad sobre las demás actuaciones a realizar, debido al riesgo existente de incendio forestal.
          Confederación Hidrográfica del Júcar
          La Confederación Hidrográfica del Júcar, como organismo de cuenca y competente en la materia, en su informe de 11 de junio de 2021, establece de entrada que el ámbito de actuación del plan especial no afecta a ningún cauce público ni a sus zonas de servidumbre y policía, De igual forma no se encuentra afectado por riesgo de inundación de acuerdo con la cartografía del PATRICOVA. No obstante, entre otras cuestiones, establece las siguientes consideraciones:
          + Saneamiento y depuración:
          - Como se refleja en la documentación presentada, el núcleo de viviendas no cuenta con infraestructuras de tratamiento de aguas residuales, por lo que se proyecta la instalación correspondiente.
          - Con los datos obrantes en la Confederación se comprueba que la Sociedad Civil Fredes, dispone de una autorización de vertido de aguas residuales a terreno en el término municipal de la Pobla de Benifassà, procedentes del saneamiento de la Urbanización Colonia Europa, tramitada de acuerdo con el expediente 2012C-VS-00104. (Según la documentación presentada la depuradora por ejecutar es el condicionante obligado de dicha autorización de vertido).
          + Aguas pluviales:
          - En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca.
          + Disponibilidad de recursos hídricos:
          - Respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas, según la documentación aportada, la urbanización se abastece de las aguas procedentes de un pozo de captación natural ubicada fuera del sector y se conduce por una tubería desde el pueblo de Fredes hasta un depósito secundario, desde el que se bombea el agua a una cota más alta, donde se ubica el depósito principal.
          * Según los antecedentes obrantes en el organismo de cuenca el Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà inició la tramitación de una concesión de aguas subterráneas en esta confederación, con referencia de expediente 1995CP0095, que fue remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por quedar fuera del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar la captación origen de las aguas subterráneas a conceder.
          * De acuerdo con la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 1 de marzo de 2021, se le otorga al Ayuntamiento de La Pobla de Benifassà, la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas de un pozo ubicado en la margen derecha del rio de los Prados, fuera de zona de policía, en la masa de agua subterránea 096 - Puertos de Beceite, en el paraje La Foia, parcela 20, polígono 15, en el término municipal de La Pobla de Benifassá (Castellón), con destino a abastecimiento de población (54 habitantes permanentes y 325 estacionales) y suministro de cabezas de ganado (50 ganado bovino, 30 ganado caprino y 1 ganado equino), en el núcleo urbano de Fredes en el término municipal de La Pobla de Benifassá (Castellón), con un volumen máximo anual de 13.038 m3, en el expediente de referencia 2010-P-854.
          - En lo que se refiere a la demanda de recursos, realmente no se establece si existe volumen de demanda generado por la actuación.
          * En caso de existir incremento y de cara a la emisión del informe según el art. 25.4 del texto refundido de la ley de aguas, a fin de justificarlo se deberá presentar un estudio de demandas de todos los usos previstos.
          * Dicho estudio de demandas deberá incluir una relación lo más detallada posible de todos los consumos existentes y demandas futuras y establecerá el balance entre dichas demandas y los recursos disponibles.
          En caso de que los recursos necesarios sean superiores al derecho disponible se deberá tramitar una concesión administrativa que ampare la totalidad de la demanda requerida.
          F. Determinación de la existencia de efectos significativos.
          El análisis de la situación actual expuesta en el plan especial presentado y cuál es la afección que provoca el mismo, se realiza teniendo en cuenta la existencia de las viviendas a minimizar y los condicionante que resulten ambientalmente determinantes, en base al objetivo último de la planificación planteado en el Documento Inicial Estratégico y que se desarrollará de acuerdo con diversos aspectos.
          En cuanto al Plan Especial, el informe del Servicio Territorial de Urbanismo establece que el órgano competente tanto para la ordenación estructural como la pormenorizada es el órgano autonómico, siendo además el órgano ambiental autonómico el encargado de la evaluación ambiental al estar ordenando SNU. Por tanto, se deben incorporar al Plan Especial, por lo menos, los documentos técnicos recogidos en el art. 229 del TRLOTUP:
          a. Memoria descriptiva de la situación actual y justificativa de la propuesta, en la que se describan las circunstancias de implantación de cada núcleo de viviendas, se identifiquen las parcelas catastrales que lo integran, se detallen las construcciones y usos existentes y las características de los servicios de que están dotadas. Se debe añadir un anexo con la relación de las y los propietarios afectados.
          b. Planos del estado actual de parcelación, infraestructuras existentes, grado de edificación, relación con los núcleos urbanos, actividades calificadas y con la red primaria de infraestructuras y servicios existentes.
          c. Plan de ordenación que efectúe una delimitación geométricamente racional del perímetro del núcleo de viviendas consolidado que se debe regularizar, incluidos los terrenos estrictamente necesarios para implantar los servicios públicos que se consideren adecuados para el bienestar de la población y la protección de la calidad del medio ambiente, y también los estrictamente necesarios destinados a usos públicos o comunes. La ordenación que se proponga debe respetar la parcelación existente, sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios para cumplir los condicionantes establecidos en este artículo.
          d. Estudio de integración paisajística con el contenido establecido en el anexo II de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique, con especial incidencia en las medidas que se deben adoptar en las edificaciones preexistentes.
          e. Estudio de viabilidad económica de la inversión, incluidos otros costes de regularización establecidos y el plazo de ejecución de las obras e informe de sostenibilidad económica.
          f. Estudios y documentación requerida por la normativa ambiental aplicable.
          De todo ello, con los condicionantes que en adelante se determinarán, el Plan Especial recoge el contenido de la mayoría de los apartados anteriores, si bien de acuerdo con el punto e. no se incluye Estudio de Viabilidad Económica, ni el Informe de Sostenibilidad Económica, así como tampoco queda explícito el plazo de las obras. Este último aspecto es importante, no tanto ya por el plazo total de ejecución de los trabajos, sino por la planificación de los mismos, puesto que como se verá algunos de ellos son prioritarios, como el saneamiento (actualmente inexistente) o las medidas de prevención por riesgo de incendios al encontrarse en suelo forestal.
          Sí se incorpora al Plan Especial, referido a los costes, una propuesta de convenio urbanístico y un reparto de costes entre propietarios (que son quienes deben asumir el coste de la minimización). Debe quedar bien claro que en ningún caso las medidas de minimización no deben suponer coste para la administración.
          Delimitación y ámbito.
          Según el art. 228 del TRLOTUP para la definición y delimitación de las viviendas objeto de minimización se establece lo siguiente:
          1. El plan general estructural, o cualquier instrumento de planeamiento con capacidad de establecer la ordenación estructural, podrán delimitar como zona urbanística en el suelo no urbanizable los núcleos de viviendas consolidados que deben minimizar su impacto territorial, cuya implantación se haya efectuado al margen de los procesos formalizados de urbanización y edificación.
          2. A los efectos de la delimitación a que se refiere el apartado anterior, se consideran núcleos de viviendas consolidados las agrupaciones de viviendas implantadas sobre ámbitos en suelo no urbanizable que conserven una parcelación de características rurales. A los efectos de la minimización de impactos territoriales existe una agrupación de viviendas en suelo no urbanizable siempre que haya una densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea, sin perjuicio de que puedan tener tal consideración grupos de una menor densidad cuando proceda por condiciones de proximidad, de infraestructuras y territoriales.
          3. Únicamente podrán legalizar la obra y el uso residencial (...)
          4. Para legalizar, a través del plan, edificaciones que se encuentren situadas en el suelo que goce de cualquier tipo de protección por sus especiales valores ambientales, o suelo que se encuentre afectado por limitaciones de uso específicas derivadas de la aplicación de la normativa sectorial de minas, costas, aguas, riesgo de inundación o infraestructuras, o por la existencia de actividades implantadas legalmente o en proceso de legalización, se deberá emitir informe previo vinculante de la administración con competencias afectadas.
          A tal efecto, el Plan Especial no define zonas de estudio o agrupaciones de viviendas, sino como señala el informe del servicio competente en infraestructura verde y paisaje, todas las construcciones se agrupan en un mismo ámbito de actuación. Esto con lleva a que no se cumpla con requisito general de tres viviendas por hectárea para considerar agrupación de viviendas conforme señala el art. 228, por lo que la vivienda identificada como Finca Nº 31 quedaría fuera del Plan Especial, ya que además según el plano de red de saneamiento dicha vivienda no está conectada a la red y cuenta (según el plano 4.3.1) con una fosa séptica, no permitida desde el punto de vista ambiental, ya que debería contar con algún elemento de depuración individualizada. Por tanto, dicha vivienda quedaría fuera del Plan Especial y se debería solicitar la declaración de situación individualizada de minimización de impacto territorial de acuerdo con el art. 230 del TRLOTUP.
          Por otro lado, la edificación identificada como Finca Nº 39 dentro del Plan Especial, se destina a uso terciario (Restaurante Europa) por lo que, tal y como señala el informe del Servicio Territorial de Urbanismo, de acuerdo con el ar. 228.3 al no corresponder a un uso residencial debería excluirse del ámbito del Plan Especial obtener su legalización a través de los procedimientos establecidos en el TRLOTUP para la implantación de un uso terciario en SNU.
          Asimismo, de acuerdo con el informe del STU, se detectan edificaciones complementarias destinadas a «almacén» cuya regularización deberá ir unida como complementaria el uso residencial, de acuerdo con las directrices del órgano competente.
          De acuerdo con el art. 228.4, emitido el informe vinculante por parte del director-Conservador del Parque de la Tinença de Benifassà, se hace hincapié que no se afectará de manera significativa a los espacios protegidos, ni a los hábitats ni especies prioritarias. En este sentido, si bien no consta informe del servicio competente en la evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000, la conclusión del informe del director Conservador establece que no se afectará de forma significativa les espacios de RN2000 (LIC «Tinença de Benifassà» y ZEPA «Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana».
          Todo lo anterior queda condicionado de acuerdo con el informe del director-Conservador a que la regularización que suponga el Plan Especial afecte exclusivamente a las edificaciones existentes y no suponga incremento del área urbanizada.
          Asimismo, se constata que además de limitar el perímetro a las parcelas edificadas (como señala a su vez el art. 231.4 «(...) Las parcelas no edificadas deberán quedar fuera del ámbito de la actuación (...)») se deberá justificar la inclusión de aquellas parcelas dentro del Plan Especial que se encuentran fuera del ámbito de Áreas Edificadas zonificado por el PORN con informe favorable del parque.
          Respecto a las construcciones y zonas públicas que se incluyen en el Plan Especial (edificio social pabellón y zonas exteriores, estación depuradora de aguas residuales, zona de aparcamiento público y construcción circular junto al mismo) al margen de las consideraciones paisajísticas que veremos más adelante, deben ceñirse al art. 229.2.c que en la definición del Plan de Ordenación establece que se incluirán únicamente «(...) los terrenos estrictamente necesarios para implantar los servicios públicos que se consideren adecuados para el bienestar de la población y la protección de la calidad del medio ambiente, y también los estrictamente necesarios destinados a usos públicos o comunes (...)», por lo que al no ser edificaciones destinadas al uso residencial, deberá justificarse su inclusión en el Plan Especial.
          Tampoco las zonas verdes, tal como se señalan en el plano 4.2.6 «Dotaciones. Terrenos Públicos» formarían parte del Plan Especial como tales (como si se estuviera hablando de un sector de suelo urbano/urbanizable, que no es el caso) salvo que se considere su necesidad y condición de parcelas inedificables de acuerdo con los artículos referentes a la minimización.
          Integración paisajística.
          Como se ha señalado anteriormente de acuerdo con el art. 229, el Plan Especial incorpora el preceptivo Estudio de Integración Paisajística, que de acuerdo con el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, deberá ajustarse al Anexo II del TRLOTUP, definiendo el ámbito determinando las unidades de paisaje así como sometiéndolo a un proceso específico de participación ciudadana, cuyos resultados se incorporarán a dicho EIP.
          No obstante, las medidas de integración paisajística (MIP) deben ser concretas y precisas para la integración de la actuación en el paisaje, tanto las consideradas en el informe del servicio competente de Infraestructura Verde y Paisaje (tipologías y materiales de acabados, vallados y pavimentos, así como configuraciones de borde del núcleo de edificaciones) como las que señala el informe del Director-Conservador del Parque de la Tinença de Benifassà (integración del pabellón multifuncional; incorporación del art. 76.4 de la normativa del PORN respecto al acabado de las edificaciones; ajardinamiento de parcelas o contaminación lumínica).
          Si bien como ya se ha señalado quedan fuera del uso residencial, en caso de que aquellas construcciones que por su uso público finalmente formen parte del Plan Especial tal y como se ha tratado anteriormente (edificio social, depuradora, parking público o construcción circular junto al mismo) precisarán de medidas de integración paisajística específicas.
          Al respecto de dichas construcciones, la construcción de forma circular junto al parking público según el informe del servicio competente causa un impacto paisajístico negativo, por el efecto escénico sobre la CV-106 por lo que, sin perjuicio de las medidas que se propongan (integración o bien demolición) salvo justificación de su uso público no deberá figurar dentro del ámbito del Plan Especial.
          En definitiva, las conclusiones del EIP y todas las MIP que se incluyan en el mismo deberán formar parte de la documentación con eficacia normativa del Plan Especial.
          Saneamiento y depuración.
          Uno de los principales objetivos de la minimización del impacto dentro del Plan Especial es dotar a la agrupación de viviendas de una instalación de saneamiento y depuración que responda a las exigencias de la autorización de vertido concedida a fin de no generar efectos significativos sobre el medio ambiente.
          En primer lugar, en cuanto a la red de saneamiento, el Plan Especial desarrolla la red general en el Plano 4.3.1. En él no hace mención explícita a si es la red existente o se incluye alguna ampliación necesaria para hacer llegar en todo caso las aguas residuales a la futura depuradora. En paralelo, en el proyecto de EDAR que se adjunta en la documentación, sí hace referencia a la red de saneamiento existente en un plano parcial del entorno de la EDAR (Plano Nº 2 «Topografía y Estado Actual»). En todo caso, en el trazado de la red de saneamiento, se observa que la Finca Nº 31, queda fuera del alcance de la misma, por lo que en caso de proceder a su minimización (que a través del Plan Especial en principio como se ha visto no formaría núcleo de población y por lo tanto debería tratarse fuera de él como minimización individualizada) debería disponer de un equipo de depuración autónomo (no se considera válida la depuración a través de fosa séptica).
          Como refleja el informe del organismo de cuenca, la Urbanización Colonia Europa tiene concedida una autorización de vertido (expediente 2012C-VS-00104) para la que debe disponer de la EDAR que proporcione las condiciones adecuadas para el tratamiento de las aguas residuales y el posterior vertido del efluente en el punto autorizado.
          Dado que es un elemento primordial en la minimización, dentro del plan de ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la minimización y en el plazo más urgente posible, se debe incorporar la instalación de depuración, de tal forma que se elimine la situación actual de vertido directo.
          Aunque no se desarrolla en el plan especial una red de pluviales y se trata de minimizar el sellado mediante viales recurriendo a la pavimentación con materiales naturales, en caso de precisar canalizar las aguas pluviales que se generen, deberán contar igualmente con autorización del organismo de cuenca para el vertido al dominio público hidráulico.
          Disponibilidad de recursos hídricos.
          En la documentación presentada en los anejos de la propuesta del Plan Especial, únicamente se adjunta un escrito referente a la publicación de la información pública para la concesión de un volumen de 30.000 m³ anuales con destino a abastecimiento por parte del Ayuntamiento de la Pobla de Benifassà en el paraje Els Clots en Fredes (parcela 20 del polígono 15).
          En la memoria del Plan Especial, tanto en el punto 2.2.2.2 (infraestructura existente) como en el 3.1.3 (propuesta de medidas) se hace referencia a que existe una toma pero no se concreta exactamente cuál es, aunque sí se detalla tanto la existencia de los depósitos principal y secundario a los que llega el agua, como la red existente, incluyendo actuaciones de renovación que se producen.
          En este punto y dentro del Plan Especial se debe recoger únicamente la red de agua potable que dote a las parcelas residenciales, que son las únicas objeto de minimización.
          El informe del organismo de cuenca señala la existencia de una resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro que otorga una concesión al Ayuntamiento de la Pobla de Benifassà de una concesión de aprovechamiento de aguas públicas para abastecimiento a población del núcleo urbano de Fredes (54 habitantes permanentes y 325 estacionales) por un volumen máximo de 13.038 m³.
          Dado que este volumen difiere de los 30.000 m³ de la solicitud que se adjunta a la documentación del Plan Especial, no queda determinado si la demanda correspondiente al núcleo de población de la Colonia Europa, objeto de minimización, queda cubierto por la concesión ya otorgada o es precisa una ampliación. Por tanto, deberá justificarse este extremo y en caso de existir incremento, de acuerdo con el informe del organismo de cuenca, se deberá presentar un estudio de demandas con los consumos existentes y las demandas futuras, ajustadas a los recursos disponibles.
          Protección de incendios.
          El ámbito del plan especial propuesto, afecta a terreno forestal de acuerdo con la cartografía del PATFOR, catalogado tanto como ordinario como en menor medida estratégico, tal y como señala el informe del servicio competente en materia de ordenación y gestión forestal. Por tanto, se cumplirán para el núcleo urbano determinado por el ámbito del plan especial las directrices en materia urbanística en terreno forestal estratégico, las autorizaciones de construcciones (particularmente en el caso de la construcción de la futura depuradora) y las condiciones de seguridad en la interfaz urbano forestal, asegurando el mínimo de 25 m (más 5 m de vial) para dicha zona de discontinuidad.
          En la LOTUP, en su Anexo XI «Prevención de incendios forestales», se recogen que toda urbanización, núcleo de población, edificación o instalación destinada a uso residencial, industrial o terciario en terreno forestal o colindante al mismo, deberá integrar las infraestructuras y medidas allí reflejadas, de acuerdo con el Real decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y con cuantas normas específicas sean aplicables.
          De forma específica para el ámbito de minimización, en el art. 228.5 de la LOTUP,  se recogen las medidas específicas a tomar en el caso de un núcleo de viviendas a minimizar que se encuentre en un entorno forestal, y se determina lo siguiente:
          «En el caso de que el núcleo de viviendas consolidado o viviendas aisladas objeto de la minimización de impacto territorial se encuentre en terreno forestal o colindante a él, se procurará la realización de las medidas que la legislación de prevención de incendios forestales establezca para las nuevas urbanizaciones, edificaciones y usos.
          En caso de no realización de estas medidas en el proyecto de legalización, la administración pública quedará exenta de responsabilidad en el supuesto de que se produzcan daños materiales como consecuencia de un incendio (...)
          (...) la parte promotora deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a las posibles personas afectadas, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de licencia de obra o legalización.
          Junto a la declaración responsable de primera ocupación se acompañará, en su caso, certificado del registro de la propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona forestal sin haber realizado las medidas de prevención contra incendios forestales (...)».
          En la documentación presentada se incorpora un Plan de Autoprotección.
          De acuerdo con el informe del servicio competente en prevención de incendios forestales, se seguirán las directrices allí expuestas y ya comentadas en apartados anteriores del presente informe.
          En cualquier caso, cumplimiento de la normativa vigente (Decreto 7/2004, normas de seguridad en la ejecución de obras en terreno forestal) y ajuste del Plan de Autoprotección a las directrices del informe en los siguientes ámbitos:
          - Cumplimiento del PATFOR (art.32), sobre todo en lo concerniente al vial perimetral, que debe justificarse.
          - Viales de acceso a los vehículos de extinción.
          - Tratamiento de la vegetación interior de las parcelas.
          - Puntos de agua e hidrantes (separación entre ellos) así como depósitos de acumulación.
          - Áreas cortafuegos bajo línea eléctrica de acuerdo con el Decreto 150/2010.
          Se considerará en este sentido igualmente la presencia de las dos vías pecuarias («Colada del Camí del Coll de Manadó» y «Colada de la Font de Pallerols») en las que deberá respetarse su ancho legal/necesario como parte del dominio público.
          Es muy importante destacar, dentro de las medidas de minimización a implantar y la planificación de su ejecución, que así como se señaló en su momento para la EDAR, en el Plan Especial debe quedar definida la prioridad absoluta de las actuaciones a realizar en el ámbito de la prevención de incendios, sin que queden supeditadas a la «disponibilidad de recursos» municipales o de los propietarios, tal y como señala el informe del servicio competente.
          En definitiva, visto el análisis anterior, cumpliendo las determinaciones del presente pronunciamiento ambiental y de acuerdo con los informes favorables de los órganos competentes, tal y como concluye el art. 231 del TRLOTUP que determina los efectos de las actuaciones de minimización de impacto territorial:
          1. Tras la aprobación del plan especial o el programa de minimización, las parcelas existentes serán indivisibles, salvo para la agregación de la parte segregada a otra colindante, si ambas cumplen la parcela mínima establecida.
          2. Las viviendas existentes, una vez concluidas las infraestructuras programadas para la minimización del impacto territorial, podrán ser legalizadas mediante la solicitud de la preceptiva licencia de obras de legalización a los efectos de acreditar que el inmueble cumple lo establecido en el plan especial de la actuación de minimización de impacto territorial. (...)
          3. En estas edificaciones no se podrá conceder ninguna licencia de obra o uso que implique una ampliación de la edificabilidad patrimonializada, ni siquiera con elementos desmontables provisionales. El plan y la licencia de minimización podrán regular la autorización futura de obras de reforma interior o para la ejecución de pequeños elementos auxiliares, que no incrementen la edificabilidad, y no supongan una alteración negativa de los efectos paisajísticos y ambientales conseguidos con la minimización. La concesión de estas licencias deberá contar con informe previo vinculante de la conselleria competente en materia de urbanismo y paisaje.
          4. Las parcelas no edificadas deberán quedar fuera del ámbito de la actuación. Si se incluyera alguna, esta permanecerá sin edificación en su uso agrario o forestal o será destinada a espacio libre, y en todo caso quedará exenta del pago de los costes de urbanización.
          G. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del Anexo VIII del TRLOTUP.
          Según establece el artículo 46 de la LOTUP el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el art. 51 de la LOTUP.
          1. Por las características de planes y programas:
          - El Plan Especial supone una modificación menor de otros planes o programas, fundamentalmente en la ordenación vigente, dado que se pretende regularizar las viviendas dentro del suelo urbanizable minimizando su impacto territorial y adecuándolas a la normativa del espacio natural protegido, justificando su implantación en base a las condiciones que se establecen en el presente informe.
          - No presenta a priori problemas ambientales significativos, cumpliendo con las determinaciones que se incorporarán en el presente informe.
          - En cuanto a consumo de recursos (suministros de agua, energía, red de saneamiento y accesos), considerando las directrices incorporadas en el presente pronunciamiento, fundamentalmente a efectos de saneamiento y depuración (construcción de la EDAR y adecuación de la red de saneamiento para el cumplimiento de la autorización de vertido), recursos hídricos (existencia de un suministro suficiente desde la concesión autorizada en base a la demanda real) y accesos (de acuerdo con el plan de autoprotección), se entiende que se encuentra dentro de lo admitido dentro del planeamiento vigente.
          - La incidencia en el modelo territorial es mínima dado que se mantiene la clasificación como Suelo No Urbanizable en todo el ámbito, regularizando únicamente las edificaciones en parcelas destinadas a uso residencial y ajustando el ámbito únicamente a las mismas, a fin de minimizar el impacto de acuerdo con las medias propuestas.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          - El entorno natural, si bien es Suelo No Urbanizable Protegido, cuenta con las viviendas implantadas tiempo atrás y, respetando la normativa del PORN y adecuándose a las medidas que se incorporan en el presente informe, se busca minimizar definitivamente los efectos sobre el medio ambiente, eliminando asimismo cualquier posibilidad de nueva implantación o de ampliaciones de las viviendas existentes.
          - De la misma forma, cumpliendo con las determinaciones del presente informe, no se prevén riesgos para la salud humana o el medio ambiente por el desarrollo del plan especial, ni una magnitud en los efectos que los determine como significativos.
          - Dado que se trata de minimizar el efecto de viviendas ya existentes, únicamente para uso residencial, se evitará el sellado de nuevo suelo con nuevos viales o ampliaciones, incluso con la adecuación de los existentes con materiales naturales.
          - El posible impacto paisajístico se adecuará de acuerdo con las Medidas de Integración Paisajística del EIP definitivo, a fin de minimizar el mismo.
          A la vista de la documentación presentada, conforme a los criterios del anexo VIII del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP) considera:
          Que del Plan Especial de Minimización de Impacto «Colonia Europa II» de Fredes en La Pobla de Benifassà no se derivan problemas ambientales significativos, según se extrae de los datos y cartografía disponibles, y específicamente desde los aspectos objeto de estudio, tal y como se ha informado y atendiendo a las directrices expuestas.
          Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto de el Plan Especial de Minimización de Impacto «Colonia Europa II» de Fredes en La Pobla de Benifassà que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
          H. Propuesta de acuerdo
          Atendiendo a lo establecido en el artículo 53.2 b) del TRLOTUP, y puesto que la modificación puntual evaluada no tiene efectos significativos en el medio ambiente y el territorial y se somete al procedimiento simplificado de evaluación:
          De acuerdo con lo expuesto se resuelve:
          Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de el Plan Especial de Minimización de Impacto «Colonia Europa II» de Fredes en La Pobla de Benifassà de acuerdo con los criterios del Anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada con el cumplimiento de las determinaciones siguientes:
          + En cuanto al contenido del Plan Especial, además de las adecuaciones de los distintos documentos que se indicarán en las presentes determinaciones, se incluirán los documentos de Estudio de Viabilidad Económica y el Informe de Sostenibilidad Económica.
          - En cuanto al plazo de las obras necesarias para la minimización, se fijará tanto la duración de éste, así como la planificación de las distintas actuaciones que determinen el mismo, priorizando la ejecución de la EDAR y las actuaciones del Plan de Autoprotección.
          + Tal y como recoge el Plan Especial, el ámbito correspondiente al núcleo de viviendas consolidadas recoge a la totalidad de las propuestas, excepto la Finca Nº 31, alejada del resto y sin conexión a la red de saneamiento, cuya minimización de impacto deberá realizarse mediante declaración de su situación individualizada de minimización de acuerdo con el art. 230 del TRLOTUP.
          - Se limitará únicamente a las parcelas edificadas, quedando las parcelas no edificadas fuera del ámbito de actuación, incluidas las recogidas en los planos como «zonas verdes».
          * Las edificaciones objeto de minimización no podrán ser objeto de ampliación futura.
          + Se justificará, con informe favorable del director-Conservador del parque, la inclusión de las parcelas fuera de las Áreas Edificadas incluidas en el PORN.
          - Si bien se informa por parte del director-Conservador que no se afectará de forma significativa a los espacios de Red Natura 2000, se obtendrá antes de la aprobación definitiva valoración preliminar de repercusiones de carácter favorable.
          + Únicamente se considera dentro del plan especial para su legalización la obra y uso residencial las edificaciones existentes identificadas con las siguientes salvedades:
          - Queda fuera del Plan Especial la Finca Nº 38 de uso terciario, que deberá regularizarse de acuerdo con el procedimiento pertinente del TRLOTUP mediante su declaración de interés comunitario.
          - Las edificaciones identificadas como almacén se incorporan al Plan Especial como edificaciones complementarias al uso residencial que se minimiza.
          + Deberá justificarse la inclusión del Plan Especial de las construcciones y zonas públicas. De acuerdo con el art. 229.2 se incluirán los terrenos necesarios para implantar servicios públicos que se consideren adecuados para el bienestar de la población y la protección de la calidad del medio ambiente.
          - En el caso de la EDAR supone un condicionante de la autorización de vertido.
          - El edificio social/pabellón así como el aparcamiento público deben justificarse.
          - El edificio circular anexo al aparcamiento genera un impacto paisajístico negativo, por lo que, de incluirse de acuerdo con el art. 229.2 dentro del Plan Especial, debería bien incorporar medidas de integración paisajística o proceder a su demolición.
          + En cuanto al Estudio de Integración Paisajística, se adecuará a las determinaciones incorporadas en el presente pronunciamiento y los informes sectoriales y será informado favorablemente por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje previo a la aprobación definitiva del plan especial.
          - Las Medidas de Integración Paisajística se incorporarán a la parte normativa del Plan Especial.
          + En cuanto a la red de saneamiento, se justificará adecuadamente que todas las viviendas cuentan con conexión a la misma para canalizar las aguas residuales a la futura EDAR, bien por remodelación de la existente o definiendo una ampliación de la misma en el plan especial.
          + Se obtendrá informa favorable del organismo de cuenca respecto a que la instalación de la EDAR es necesaria y suficiente para el caudal de aguas residuales de proyecto y cumple con las características del efluente y los caudales incluidos en la autorización de vertido.
          - Se priorizará la ejecución de la misma dentro del plazo total de las actuaciones de minimización de impactos.
          + Se justificará que la concesión de aprovechamiento de aguas públicas para el abastecimiento a población del núcleo urbano de Fredes autorizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro incluye las demandas generadas por el núcleo de población objeto del Plan Especial.
          - En caso de que no se incluyan se realizará estudio de demandas y se solicitará ampliación de la concesión ya otorgada, de acuerdo con las directrices del organismo de cuenca.
          + Se cumplirán las directrices del TRLOTUP respecto a la prevención de incendios, tanto en su Anexo XI como específicamente en las directrices del art. 228.5 para la minimización del impacto de núcleos de viviendas en SNU.
          - Se incorporarán las determinaciones del servicio competente al Plan de Autoprotección y se obtendrá informe favorable previo a la aprobación definitiva del Plan Especial.
          Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana  no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Minimización de Impacto «Colonia Europa II» de Fredes en La Pobla de Benifassà en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégica favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan Especial de Minimización de Impacto Territorial «Colonia Europa II» de Fredes en la Pobla de Benifassà, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
 
          València, 3 de octubre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 12 de diciembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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