RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en marcha de una explotación avícola de pollos ubicada en las parcelas 108, 121 y 122 del polígono 14, en el término municipal de Xert (Castellón). Expediente: (2795612) 160/2022/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (2795612) 160/2022/AIA
          Proyecto: Explotación avícola de pollos Broilers
          Promotor: Vicente Beltrán Beltrán
          Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Xert
          Localización: Parcelas 108, 121 y 122, polígono 14 en el término municipal de Xert (Castellón)
 
          Descripción del proyecto
          El objeto del proyecto es la puesta en marcha de una explotación avícola dedicada al engorde de pollos (broilers) ubicada en las parcelas 108, 121 y 122 del polígono 14 en la partida Mas de Roca del término municipal de Xert (Castellón), promovida por Vicente Beltrán Beltrán. Para ello se procederá a la construcción de una nave con capacidad para 32.500 animales por ciclo. La explotación resultante está sometida al régimen de licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
          La actividad se situará al oeste del término municipal de Xert, a una distancia de 4,3 km, y aproximadamente a 1,2 km al oeste del barri d'Anroig. El terreno objeto de la actuación está en unas parcelas agrícolas con presencia de olivos, y con una superficie catastral de 17.586 m².
          El sistema productivo que va a seguir la explotación es de integración, es decir, una empresa productora facilitará los pollos para su engorde y al final del ciclo la propia empresa integradora será la que los retire para su posterior traslado a matadero. El régimen del proceso productivo será intensivo y seguirá el sistema todo dentro, todo fuera, por lo que, todas las aves que entren en la explotación lo harán a la vez y con la misma edad, y saldrán al mismo tiempo.
          Los broilers llegarán a la granja con un día de edad y serán retirados aproximadamente a los 45 o 50 días, con un peso de entre 2 y 2,5 kg. El número de ciclos que se pretende realizar es de 6 al año. Teniendo en cuenta estos condicionantes, junto con una mortandad de un 5%, se estima una producción anual de 185.250 broilers.
          El volumen total construido alcanzará los 6.698,25 m³, para una superficie total de 1.950 m². Tanto la nave, como los correspondientes locales auxiliares se encuentran incluidos en dicha superficie y volumetría. En la zona norte de la explotación se proyecta un estercolero con una capacidad de almacenamiento equivalente a las deyecciones correspondientes a un ciclo productivo. Se producirán 65 t en un ciclo por lo que, se precisará de una capacidad para 147,55 m³, como mínimo. Por tanto, se proyectará con unas dimensiones aproximadas de 18 x 5,5 m y una altura de almacenamiento de 2 metros, con una capacidad de 200 m³, y ejecutado con una solera de hormigón hidrófugo. Para evitar el arrastre de las deyecciones se propone la ejecución de un depósito para los lixiviados, con las pendientes de la solera orientadas hacia la boca de recogida de los mismos. La poceta para almacenamiento de lixiviados tendrá unas dimensiones aproximadas de 2 x 2 x 1,5 m, contabilizando un volumen total de 6 m³.
          Las materias primas empleadas en la granja, además del consumo de pienso, con una estimación de 780 t/año, serán viruta, con un consumo anual de 46,8 t, y desinfectante zoosanitario cuyo consumo ascendería a 50 litros anuales.
          La alimentación de los animales se compone de piensos compuestos, que serán facilitados por la misma empresa que suministra los animales. La empresa facilitará 3 tipos de pienso según la etapa en la que se encuentren los animales durante su engorde. Junto a la nave se dispondrá de dos silos de fibra de vidrio y soportes metálicos con capacidad para 14.000 kg, totalmente estancos, que permitan un suministro continuo y regular del pienso.
          El desinfectante zoosanitario se proveerá en garrafas de 5 litros, lo que supondrá un total de 10 garrafas anuales. Los envases contaminados con productos químicos, como es el caso, se retirarán mediante gestor autorizado una vez vacíos.
          El agua que se consuma provendrá del suministro facilitado por la red pública de abastecimiento de agua potable de la localidad. El destino del consumo de agua sería para animales (1.755 m³) y limpieza de las instalaciones (117 m³), por lo que la cantidad de agua estimada para las necesidades totales de la explotación alcanzaría los 1.872 m³/año. Asimismo, la explotación dispondrá de un depósito de almacenamiento de agua con una capacidad para 35.000 litros a fin de garantizar un abastecimiento continuo. Se instalará también un medicador y un depósito mezclador de medicamento de 60 litros.
          Gestión de las aguas
          Se instalarán canaletas en los extremos de los tejados de las naves a fin de recoger las aguas pluviales y conducirlas hasta los cauces de desagües naturales en los límites de la parcela, por lo que se dotará al suelo de una pequeña pendiente hacia los citados límites. Así mismo, alrededor de cada una de las naves se dispondrá de una acera, a base de hormigón de una anchura de 1 m, que permitirá un mayor aislamiento entre las naves y el suelo de la propia parcela, evitando en ambos casos posibles escorrentías de agua de lluvia que pudieran entrar en el interior de las naves.
          No se generarán aguas residuales, dado que el elevado grado de automatización de dichas instalaciones hace que el trabajo presencial sea esporádico, justificándose la no necesidad de instalación de aseos en la explotación.
          Consumo de energía
          La energía eléctrica llegará a la parcela a través de la red de suministro eléctrico que pasa por las inmediaciones. Fundamentalmente se consumirá electricidad para iluminación del interior de las naves (7.439,04 kWh), alimentación de los animales (2.003,4 kWh) sistema de ventilación (22.680 kWh) y climatización (1.837,16 kWh). La energía consumida anual ascendería a 33.959,6 kW/año. Además del abastecimiento energético proporcionado por la compañía suministradora, en la explotación se dispone de un grupo electrógeno de 72 kV de gasoil que se accionaria en caso de fallo de distribución de energía eléctrica.
          Por otro lado, se dispone de un depósito de gas propano que sirve para el suministro de los generadores de aire caliente que se accionarán en los momentos que se requieran, con una capacidad aproximada de 10 m³. Se estima que el consumo medio anual de propano será de unos 10.000 kg. Este depósito, así como sus instalaciones accesorias, por presentar legislación específica, se encuentran legalizadas de acuerdo con lo indicado en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
          Para la nave se dispondrá de un sistema de ventilación natural por medio de ventanas colocadas en cada uno de los laterales. Además, se dispondrá de ventilación forzosa mediante la instalación de ventiladores con motor, situados en uno de los frontales de la nave. Así mismo, en caso de fallo de electricidad o del propio ordenador de control, se instalará otro sistema de emergencia que permita una abertura progresiva de las ventanas dependiendo del exceso de temperatura en la sala. Por último, para garantizar la refrigeración de la nave, se instalarán paneles pad cooling de papel de celulosa. La calefacción de la nave se proporcionará por la instalación de convectores. Estos convectores emplearán propano como combustible. El aire generado por dichas unidades será proyectado por una turbina.
          Residuos y gestión de cadáveres
          Los subproductos principales que se generarán son la gallinaza o yacija, y cadáveres de animales. Considerando que se realizarán 6 ciclos al año, el estiércol producido en la explotación a lo largo de un año se estima en 390 t, que será retirado al finalizar cada ciclo de engorde por empresa gestora autorizada e inscrita en registro de establecimientos SANDACH. Se adjunta compromiso de retirada por gestor autorizado e inscrito en el registro de establecimientos SANDACH. Así mismo, la explotación cuenta con un compromiso de inscripción en la asociación de usuarios de casetas de cadáveres de ganado no bovino que será la encargada de retirar los animales muertos, y su traslado posterior a la planta de tratamiento. El sistema de gestión de casetes está siendo eliminado por lo que el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo documentación en la que se acredite el nuevo sistema de almacenamiento y gestión propuesto. Atendiendo a una mortalidad de un 5 %, y considerando una producción máxima anual de 195.000 broilers, se estima un volumen de 9.750 cadáveres anuales.
          Una vez retirados los animales ya engordados, se iniciará un vacío sanitario consistente en la limpieza, desinfección y acondicionamiento de las naves. Este proceso durará entre 10-15 días.
          Para la realización de las tareas de mantenimiento de las instalaciones y/o equipos de la granja, tales como: mantenimiento de tractor, tareas de albañilería, trabajos de electricidad, pintura, etc. se recurre a empresas de servicios especialistas en estos trabajos. Estas empresas son las que se encargarán de la gestión posterior de los residuos que se generen y restos de material eléctrico, etc.
 
          Tramitación administrativa
          a) Antecedentes
          La tramitación administrativa del procedimiento se inició el 18 de febrero de 2020, fecha en la que el Ayuntamiento de Xert (órgano sustantivo) remite al órgano ambiental la siguiente documentación:
          - Solicitud del Ayuntamiento de Xert.
          - Solicitud de Licencia Ambiental de fecha 21 de enero de 2019.
          - Anuncio de publicación en el BOP, en fecha 5 de marzo de 2019 y n.º 28.
          - Certificado de no formulación de alegaciones.
          - Informe técnico de compatibilidad urbanística, fecha 1 de agosto de 2017.
          - Documentación complementaria e informes.
          En fecha 5 de agosto de 2020, el Servicio de Impacto Ambiental remite requerimiento al órgano sustantivo para que aporte documentación al expediente.
          En respuesta al requerimiento efectuado en fecha 5 de agosto de 2020, el órgano sustantivo en fecha 11 de julio de 2022, remite estudio de impacto ambiental (EsIA) y proyecto técnico (ambos con fecha de firma 18 de octubre 2018).
          En fecha 19 de abril de 2023, se notifica al Ayuntamiento de Xert requerimiento para que complete el expediente con la solicitud de evaluación de impacto ambiental firmada por el promotor, así como, subsanación y aportación de documentación.
          En fecha 19 de enero de 2024, el órgano sustantivo remite solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria firmada por el promotor con fecha 18 de enero de 2024, y aporta documentación ya existente en el expediente.
          En fecha 2 de octubre de 2024, se notifica al Ayuntamiento de Xert y al promotor sendos requerimientos:
          - En el dirigido al Ayuntamiento, se requiere la remisión del informe sobre el Patrimonio Cultural según art. 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio del patrimonio cultural valenciano, en concordancia con el artículo 37.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En su defecto, se podrá admitir la presentación de la memoria de impacto patrimonial que recoja los resultados de la prospección y justificación de la presentación de la memoria ante el órgano competente.
          - En el dirigido al promotor, se requiere la subsanación de documentación.
          En fecha 7 de octubre de 2024, el órgano sustantivo remite la siguiente documentación:
          - Autorización de prospección arqueológica, con fecha 13 de julio de 2018.
          - Memoria patrimonial.
          - Subsanaciones técnicas del expediente, con fecha 7 de octubre de 2024.
          b) Información pública
          De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón  n.º 28 en fecha 5 de marzo de 2019, durante un plazo de 30 días. Así mismo en fecha 14 de febrero de 2019, se notificó a los vecinos colindantes al lugar donde se pretende emplazar la actividad, la disposición del expediente en las oficinas del Ayuntamiento de Xert.
          Durante el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones.
          c) Consultas a administraciones e informes recibidos
          Simultáneamente, se formuló consulta y petición de informes por parte del órgano sustantivo a las administraciones públicas afectadas. Como resultado de dicha tramitación se han obtenido los siguientes informes:
          - Informe técnico sobre compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Xert, de fecha 2 de agosto de 2017, que determina que ante la inexistencia de planeamiento urbanístico en el municipio de Xert, se informa favorablemente.
          - Informe del Servicio Territorial de Urbanismo de fecha 21 de agosto de 2017, el cual concluye favorablemente con los siguientes condicionantes: informe vinculante agropecuario y aprobación del estudio de integración paisajística.
          - Informe de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de fecha 20 de septiembre de 2017, el cual informa favorablemente la construcción de la explotación avícola.
          - Resolución de la Dirección Territorial de Educación de Castellón de fecha 13 de julio de 2018 autorizando prospección arqueológica.
          - Informe sanitario de fecha 2 de abril de 2019, el cual informa que las medidas correctoras que se describen en la memoria que acompaña al proyecto son suficientes.
          - Informe del arquitecto técnico municipal, de fecha 24 de mayo de 2019, el cual informa favorablemente respecto a la concesión de actividad de la explotación avícola.
          - Informe del Ayuntamiento de Xert, de fecha 6 de febrero de 2020, en el cual se valora la incidencia de la actividad sobre materias que son competencia municipal.
 
          Consideraciones generales
          La explotación se localizará en las parcelas 108, 121 y 122 del polígono 14 en término municipal de Xert (Castellón). Según el certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Xert en fecha 2 de agosto de 2017, las parcelas donde se pretende ubicar la explotación están situadas en suelo no urbanizable, así mismo y ante la ausencia de planeamiento urbanístico en el municipio de Xert, se informa favorablemente para la implantación de una granja destinada a explotación avícola. Según el informe firmado por el veterinario oficial en fecha 2 de abril de 2019, indica que las medidas correctoras que se describen en la memoria que acompaña al proyecto son suficientes.
          De acuerdo con el informe de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de fecha 20 de septiembre de 2017, el cual informa favorablemente para la construcción de la explotación avícola, indica que la distancia desde el lugar donde el solicitante pretende construir la explotación de ganado (avícola) respecto a otras explotaciones de la misma especie es superior a 500 m, de acuerdo con la normativa, la explotación deberá cumplir, además con el RD 692/2010 sobre normas para protección de los pollos de carne.
          Por el linde sur de la parcela 121 discurre la vía pecuaria denominada Assagador de les Clapisses, con categoría de colada, y que cuenta con un ancho legal de 18 metros. Según indica en el estudio de impacto ambiental se guardará para la construcción de la nave, la distancia adecuada respecto a la vía pecuaria con tal de respetar su ancho legal.
          Respecto a la afección a patrimonio y de acuerdo con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se hace necesario un estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural, constituido entre otros, por los bienes de valor histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científicos. Consta en el expediente resolución de la Dirección Territorial de Educación de Castellón de fecha 13 de julio de 2018 para la autorización el proyecto de prospección arqueológica, así como memoria patrimonial, pero no consta entre la documentación aportada pronunciamiento definitivo del organismo competente en materia de patrimonio cultural.
          El municipio de Xert no está designado como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, según el Decreto 86/2018, de 22 de junio, del Consell.
          Consultado el Banco de datos de biodiversidad, en el ámbito próximo de la explotación no consta la presencia de especies protegidas.
          Según el visor cartográfico de la Generalitat, la localización del proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000 ni a ninguna otra figura de protección ambiental regulada por la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. Tampoco afectará a ningún hábitat prioritario, o terreno forestal.
          Consideraciones ambientales
          En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se realiza una descripción de la actividad, con un apartado dedicado a la gestión de los residuos generados por la explotación. En dicho documento incluye también una descripción general del entorno físico y una caracterización y valorización de los posibles impactos durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la granja. Finalmente se establecen medidas correctoras, y se incluye un programa de vigilancia ambiental.
          En la documentación aportada, se incluye el análisis de la alternativa elegida, que se justifica porque los terrenos son propiedad del titular peticionario, las parcelas no cuentan con zonas clasificadas como terreno forestal y cumplen con el criterio de distancias con otras explotaciones. Además, unido a lo expuesto anteriormente, el suelo no se encuentra clasificado como inundable. Se ha tenido en cuenta para la elección de la ubicación la existencia de caminos con buen acceso, dada la circulación de camiones que se requiere. Por todo lo expuesto, y por la limitación de terrenos disponibles que puedan cumplir todas las condiciones mencionadas, no se consideran ubicaciones alternativas técnicamente viables en el término municipal de Xert.
          Según el estudio de impacto ambiental los principales impactos producidos por la actividad incidirán en la calidad de la atmósfera, debido principalmente al polvo, ruido y gases contaminantes generados por la maquinaria, durante la fase de construcción, y por la circulación de vehículos y por los propios animales durante la fase de funcionamiento; en el suelo, por la compactación y erosión asociada tanto a la instalación de la nave y resto de estructuras, así como a la eliminación de la vegetación; en la actividad agrícola de los campos próximos, debido al polvo generado durante las fases de construcción y desmantelamiento; y sobre la población, debido a la generación de olores molestos. A estos impactos cabría añadir la potencial afección a las aguas subterráneas debido a la filtración de lixiviados, en el caso de una mala gestión del estiércol.
          Todos los caminos por los que tiene que circular la maquinaría son vías asfaltadas, por tanto, se estima que la generación de polvo por el tráfico de vehículos será mínima y además la mayor generación de polvo de originará, durante las primeras etapas del proceso constructivo, es decir durante la preparación del terreno (desbroce y nivelación); son trabajos que está previstos realizarlos en 3 días, por lo que se estima que el impacto que causará en esta fase de construcción será temporal y reversible.
          Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental se encuentran las siguientes: en la parcela no se realizará el mantenimiento de ningún vehículo o maquinaria utilizada en las obras, se evitarán acopios de tierra innecesarios y se mantendrá la maquinaria a emplear en buen estado, se separará cada tipo de residuo para facilitar la tarea de reciclaje para su posterior valorización por empresa autorizada. Para ello durante la fase de las obras, se creará una zona para el almacenamiento de estos residuos, se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, estiércoles y cadáveres durante la fase de explotación, y se ejecutará un estercolero cuyas características constructivas minimizarán el riesgo de percolación de los lixiviados del estiércol. A las medidas propuestas cabe añadir las siguientes: una vez ejecutada la obra, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo un certificado firmado por técnico competente, en el que se garantice la total estanqueidad e impermeabilidad de la solera de las naves y de los estercoleros; los materiales de excavación, que se generen como excedentes de la ejecución estricta de la obra, se gestionarán de acuerdo con la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron o, en su defecto, serán entregados a gestor autorizado.
          El desarrollo de la actividad originará unas emisiones de gases contaminantes como el amoniaco, óxido nitroso y metano, derivadas del metabolismo de los animales y de la descomposición de la gallinaza durante las diferentes etapas de su gestión. En atención a la capacidad de la explotación, la actividad está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera establecido por el Real decreto 100/2011. Dado que la distancia al núcleo de población más cercano (barri d´Anroig) es de 1,2 km, no es previsible que los olores generados por la explotación afecten a la población. No obstante, para mitigar en lo posible la emisión de olores en la explotación, coincidiendo con los diferentes vacíos sanitarios, se deberá realizar una correcta limpieza y desinfección de las naves y de las instalaciones. Asimismo, en caso de que se verifique afectación en el entorno debida a la generación de olores molestos, y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias, la empresa establecerá, aplicará y revisará periódicamente un plan de gestión de olores. En el supuesto que sean superados los niveles de olor, la empresa presentará un proyecto que contemple medidas correctoras adicionales para minimizar la generación de compuestos olorosos.
          El EsIA indica que la explotación cuenta con un compromiso de inscripción en la asociación de usuarios de casetas de cadáveres de ganado no bovino que será la encargada de retirar los animales muertos, y su traslado posterior a la planta de tratamiento. El sistema de gestión de casetes está siendo eliminado por lo que el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo documentación en la que se acredite el nuevo sistema de almacenamiento y gestión propuesto. En cualquier caso, el gestor de los cadáveres estará autorizado por órgano competente.
          Consta en el expediente estudio de integración paisajística, el cual establece que la calidad global del paisaje para la unidad estudiada se considera como muy baja. El mismo, concluye que el ámbito del estudio comprende una única unidad de paisaje, formada por campos de cultivos arbóreos de especies leñosas de secano y en el que frecuentemente encontramos construcciones agrícolas de entidad similar a la que se pretende realizar. La tipología, geometría, composición, materiales y tonalidades cromáticas de la construcción serán acordes a las tradicionales para este tipo de construcciones en la zona. Evitando en todo caso, que las condiciones estéticas de la construcción, afecte al medio paisajístico donde se integra. La construcción se adapta a la topografía existente en la parcela y no dificulta ninguna visual representativa para el paisaje de la zona, no modificando sustancialmente el paisaje del que forma parte.
          El EsIA indica que, a nivel hidrológico, la explotación se encuentra próxima al sistema conformado por la rambla de Cervera, que consiste en un cauce seco durante la práctica totalidad del año, observándose un caudal de tipo torrencial de escasa duración durante las épocas de fuertes lluvias.
          Existen dos cauces fluviales, uno discurre por el norte denominado rambla de Cervera o rio Seco, a unos 400 metros de distancia de las construcciones que se pretende realizar, mientras que el segundo discurre por el sur (denominado barranc dels Cantinells) a una distancia aproximada de 200 metros. Por tanto, la explotación se encuentra fuera de las zonas de policía.
          De acuerdo con el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), no existe riesgo de inundación.
          Según la clasificación de masas de aguas subterráneas que hace la Confederación Hidrográfica del Júcar, toda la zona se halla ubicada en la unidad hidrogeológica del Maestrazgo occidental, que abarca una superficie total de 1.127,36 km², masa de agua subterránea en buen estado cuantitativo. Tal y como recoge el EsIA, en esta unidad hidrográfica (según el estudio de identificación y caracterización de las masas de agua subterráneas, de la propia Confederación Hidrográfica) no se detecta la presencia del ion nitrato en cantidades superiores al umbral (50 mg/l según Directiva 91/676/CEE), lo cual indica que, en esta unidad hidrográfica, a diferencia de otras masas de agua subterráneas, no existe contaminación por el ion nitrato.
          La memoria de afección patrimonial aportada señala que no se han hallado restos arqueológicos, etnológicos, paleontológicos, arquitectónicos ni monumentales. Consultadas las bases de datos de patrimonio cultural valenciano no se han identificado en el ámbito afectado por la actuación y su entorno más próximo (200 m), elementos del patrimonio cultural inventariados. El más cercano es la Torre D'en Roig que se encuentra a casi 1 km al noreste de las parcelas. La capa de potencial existencia de restos paleontológicos no muestra posibles afecciones en las parcelas objeto del proyecto. Por tanto, el promotor dará cumplimiento a lo que se especifique en el informe definitivo del órgano competente en materia de patrimonio cultural de forma que no se podrán ejecutar las actuaciones requeridas, en tanto no se disponga del informe definitivo del órgano competente en patrimonio cultural.
          El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan las principales actividades a desarrollar para el control y seguimiento de las medidas mitigadoras en aquellos impactos detectados como más importantes por su posible efecto negativo:
          - Antes de la entrada en la explotación de la maquinaria, se comprobará que ésta se encuentra en buen estado de mantenimiento y que se halla al día de las revisiones o inspecciones técnicas. Evitando así, posibles fugas de combustible, lubricantes, etc.
          Media hora antes de finalizar la jornada laboral, el personal empleado en la obra de construcción inspeccionará la parcela para comprobar que no existen residuos que se hubieran podido originar durante el transcurso de la jornada (cartones, envases, restos material, etc.)
          - Seguimiento de la red de pluviales: mensualmente, se verificará que el sistema de canaletas y tuberías de recogida de aguas pluviales de los tejados funciona correctamente, prestando especial atención que no existan nidos, barro, hojas, u otros elementos que puedan dificultar la correcta canalización del agua. En caso contrario, se procederá a su inmediata limpieza. Asimismo, se comprobará diariamente que los exteriores de las naves se hallen limpios tanto de utensilios como de malas hierbas, que pudieran impedir o modificar el desagüe natural de las aguas pluviales.
          Antes, durante y después de periodos lluviosos, se verificará que el plan de gestión de la red de pluviales funciona correctamente. Especial importancia tendrá esta verificación durante el periodo de lluvias para corregir inmediatamente las posibles incidencias que pudieran existir.
          - Seguimiento de la limpieza en las zonas exteriores: diariamente se inspeccionará el exterior de las naves. Para la eliminación de las posibles malas hierbas, se empleará un herbicida de contacto que se aplicará según necesidades.
          Después de cada ciclo de engorde y una vez limpios y desinfectados los interiores de las naves, se procederá también, mediante agua a presión, a la limpieza de los elementos exteriores de las naves (ventanas, puertas, silos, etc.)
          - Periódicamente, al finalizar cada ciclo, se realizará una revisión de los siguientes parámetros: cantidad de agua, energía y pienso consumido por los animales. Con ello, se detectarán posibles averías en los equipos, que durante el manejo diario es difícil de comprobar. Habrá un libro de explotación, en el que se registrará el desarrollo y avance de la actividad. Periódicamente, se relacionarán las entradas y salidas de animales, vacunación y medicación de los animales, controles realizados y aplicación de medidas correctoras implantadas en caso de ser necesarias, y en definitiva cualquier incidencia de carácter medioambiental que pudiera producirse.
          - Seguimiento de posibles afecciones a elementos patrimoniales: durante la fase de construcción se procederá a realizar un control visual del entorno, a fin de comunicar posibles hallazgos al área de Patrimonio Cultural, lo que supondría, la suspensión de la actuación, la delimitación del perímetro de afección y la adopción de las medidas oportunas.
          Este programa de vigilancia ambiental se completará con los siguientes puntos:
          1. Durante la fase de funcionamiento se realizará un control visual del estado de la solera de las naves y de los estercoleros, a fin de detectar posibles filtraciones de lixiviados procedentes del estiércol almacenado.
          2. Se adoptarán y vigilarán de forma periódica las medidas higiénico-sanitarias para la prevención y control de la legionelosis, según el Real decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
          3. Se realizará un control de las tareas de desbroce inicial, asegurando que se lleven a cabo en las zonas estrictamente necesarias, minimizando así el fenómeno de la erosión y las afecciones al paisaje.
          4. Se comprobará que las acciones asociadas a la ejecución del proyecto se ajustan al espacio delimitado y que respetan los periodos críticos para las especies de aves más sensibles del entorno próximo. Se analizará el estado de la vegetación circundante, para evaluar si es necesaria una nueva delimitación de las zonas de trabajo.
          5. Se analizará la dirección predominante del viento, puesto que determinará las zonas afectadas por la generación de polvo. Las inspecciones se realizarán durante la fase de construcción una vez por semana o cuando haya un mayor movimiento de maquinaria o acopio de materiales. Para establecer un estado de referencia que posibilite posteriores comparaciones se realizará una primera inspección antes del comienzo de las obras. También se debe destacar las posibles molestias generadas por los olores de la explotación, particularmente durante la fase de transporte de los estiércoles hasta la planta de valorización; por ello, se anotará en el libro de explotación, el seguimiento y control de las salidas de estiércol que se produzcan hacia el centro de valorización, anotándose las salidas efectuadas, cantidad y frecuencia.
 
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el anexo I (epígrafe 1.h) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
          El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de explotación avícola, promovido por Vicente Beltrán Beltrán en el término municipal de Xert (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente, y de conformidad con las siguientes condiciones:
          1) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el programa de vigilancia, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          2) De acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, al menos la mitad de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal, o con sus características naturales propias
          3) Los materiales de excavación, que se generen como excedentes de la ejecución estricta de la obra, se gestionarán de acuerdo con la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron o, en su defecto, serán entregados a gestor autorizado.
          4) Los residuos ganaderos especiales, en caso de generarse, se almacenarán en contenedores especiales de uso exclusivo, estancos, cerrados herméticamente, guardados a cubierto e identificados por una etiqueta que informe de la peligrosidad de su contenido. Finalmente, serán entregados a empresa gestora autorizada.
          5) Una vez ejecutada la obra, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo un certificado firmado por técnico competente, en el que se garantice la total estanqueidad e impermeabilidad de la solera de las naves y de los estercoleros.
          6) El sistema de gestión de casetes está siendo eliminado por lo que el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo documentación en la que se acredite el nuevo sistema de almacenamiento y gestión propuesto. En cualquier caso, el gestor de los cadáveres estará autorizado por órgano competente.
          7) Se respetará la vía pecuaria Assagador de les Clapisses como corredor ecológico mediante el respeto de su anchura por lo que cualquier construcción, incluido el vallado, se ubicará fuera de su ancho legal.
          8) El promotor dará cumplimiento a lo que se especifique en el informe definitivo del órgano competente en materia de patrimonio cultural de forma que no se podrán ejecutar las actuaciones requeridas, en tanto no se disponga del informe definitivo del órgano competente en patrimonio cultural. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el EsIA, durante la fase de construcción se procederá a realizar un control visual del entorno, a fin de comunicar posibles hallazgos al área de Patrimonio Cultural, lo que supondría, la suspensión de la actuación, la delimitación del perímetro de afección y la adopción de las medidas oportunas, en conformidad con lo previsto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          9) En caso de que se verifique afectación en el entorno debida a la generación de olores molestos, y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias, la empresa establecerá, aplicará y revisará periódicamente un plan de gestión de olores. En el supuesto que sean superados los niveles de olor, la empresa presentará un proyecto que contemple medidas correctoras adicionales para minimizar la generación de compuestos olorosos.
          En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a) Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 17 de diciembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
883397 {"title":"RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en marcha de una explotación avícola de pollos ubicada en las parcelas 108, 121 y 122 del polígono 14, en el término municipal de Xert (Castellón). Expediente: (2795612) 160\/2022\/AIA.","published_date":"2025-01-30","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia.png","id":"883397"} valencia Actos administrativos;Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio;DOGV;DOGV 10036;OTROS ASUNTOS;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/valencia/boa/2025-01-30/883397-resolucion-9-diciembre-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-puesta-marcha-explotacion-avicola-pollos-ubicada-parcelas-108-121-122-poligono-14-termino-municipal-xert-castellon-expediente-2795612-160-2022-aia https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.