«Declaración de impacto ambiental
Expediente: (3195660) 111/2024/AIA.
Título: Ampliación de planta de tratamiento de RCD.
Promotor: Chimo Mora SL.
Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Torrent.
Ref. órgano sustantivo: 21058/2022/GEN.
Localización: Torrent (València).
Antecedentes y descripción del proyecto
La empresa Chimo Mora SL promueve un proyecto de ampliación sustancial de la actual planta de residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) que dispone, sita en el polígono industrial Mas del Jutge, en la carretera Mas del Jutge, 165, del término municipal de Torrent (Valencia).
Las actuales instalaciones disponen de licencia ambiental otorgada por Decreto 4125/2019 de fecha 7 de octubre de 2019 del Ayuntamiento de Torrent. Se encuentra autorizada para la valorización de residuos: operación R12 intercambio de residuos sometidos a operaciones entre R1 y R11 y almacenamiento de RCD. Dispone de registro 37/G04/RNP/CV y código E3L (NIMA) 4600022965.
La actual planta está autorizada para tratamiento de residuos no peligrosos LER: 170101 hormigón; 170102 ladrillos; 170103 tejas y materiales cerámicos; 170107 mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 170106; 170201 madera; 170202 vidrio, 170203 plástico, ; 170302 mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 1703 01; 170504 tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503 y 170904 residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903.
Con la ampliación se pretende la introducción de nuevos equipos (instalación mecanizada de limpieza de RCD y triturador móvil de RCD limpios) y cambio de uso de parte de la zona de patio exterior de la actividad actual, con el objeto de pasar a realizar un proceso valorización R5 (R506 valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos).
Tramitación administrativa
El 17 de mayo de 2023 el Ayuntamiento de Torrent solicita inicio de expediente de evaluación ambiental. Queda adjunta a la solicitud de inicio la siguiente documentación:
a. Proyecto denominado Proyecto de modificación sustancial licencia ambiental planta de residuos de construcción sita en Camino Masía del Juez n.º 165 polígono industrial Masía del Juez en Torrent (Valencia), (firmado el 1 de marzo de 2023), en adelante proyecto.
b. Estudio de impacto ambiental para ampliación de planta de tratamiento de RCD (firmado el 13-febrero-2023), en adelante EIA.
c. Documento de síntesis del EIA (firmado el 13 de febrero de 2023), en adelante DS.
d. Certificado municipal de información pública de fecha 10 de mayo de 2023. Se ha realizado edicto en el tablón de anuncios desde el 14 de marzo al 27 de abril de 2023, así como de ejecución de trámite de notificación a colindantes. Dicho certificado constata que no se han presentado alegaciones.
e. Informes municipales de la Sección de Licencias y Disciplina de 29 de marzo de 2023 en materia de cumplimiento urbanístico, y el de la Unidad Técnica de Actividades de 20 de marzo de 2023 sobre cumplimiento de normativa sectorial.
Revisada la documentación el órgano ambiental indica en fecha 10 de agosto de 2023 que el EIA resulta incompleto por omisión de alguno de los apartados específicos contemplados en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Concretamente el EIA adolece de disponer de medidas en materias de prevención de legionelosis así como falta de estudio acústico y por otra parte al expediente le falta el informe preceptivo del artículo 37.2.c de la Ley 21/2013. Resulta relevante para el análisis técnico de la ampliación de la planta el informe del órgano con competencias en dominio público hidráulico.
En fecha 1 de noviembre de 2023 el órgano sustantivo remite nuevamente oficio diciendo que adjuntan nuevo EIA, informe municipal, autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para colocación de maquinaria de tratamiento de RCD en la zona de policía y solicitud de consulta a dicho órgano de cuenca sobre los efectos de la actividad en el dominio público hidráulico. Siendo que entre la documentación remitida se encuentra el EIA (sin firma electrónica válida) y la solicitud de consulta al órgano de cuenca no se adjunta se le requiere nuevamente. Ambas cuestiones han sido contestadas por el Ayuntamiento de Torrent, remitiendo en fecha 8 de enero de 2024 la documentación con firma electrónica valida y el oficio de solicitud de informe a la CHJ del 22 de septiembre de 2023.
La información pública del expediente acompañada de EIA fue realizada por el Ayuntamiento de Torrent, según certificado del 16 de agosto de 2023, mediante edicto en el tablón de anuncios desde el 14 de marzo al 27 de abril de 2023 y publicación en el BOP de Valencia n.º 123 de 27 junio de 2023 con un plazo desde el 27 de junio al 8 de agosto de 2023. También se certifica que se ha realizado notificación a colindantes y constata además que no se han presentado alegaciones. No constando que se haya realizado la información pública en sede electrónica municipal se le requirió la subsanación, quedando la misma resuelta el 10 de junio de 2024.
De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, se ha efectuado por el órgano sustantivo la consulta sobre los posibles efectos significativos del proyecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar en fecha 22 de septiembre de 2023 y desde el órgano ambiental se ha reiterado directamente al órgano de cuenca en fecha 2 de mayo de 2024. No obstante, se incorpora por el órgano sustantivo la autorización sectorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar (referencia 2023AZ0549) de fecha 5 de septiembre de 2023 para instalación de maquinaria de limpieza de RCD en la zona de policía del barranco de la Guindilla o Cañada del Peque, carretera Mas del Jutge 165 en el término municipal de Torrent, en el punto de coordenadas UTM (huso 30 ETRS89) (714816 4368453) aproximadas.
La CHJ remite en fecha 14 de junio de 2024 su informe favorable preceptivo conforme al artículo 37.2.c de la Ley 21/2013, ya que no se encuentra afectado ni por zona de flujo preferente ni por zona inundable asociada a un periodo de retorno de 500 años.
El proyecto refleja que el Ayuntamiento de Torrent ha emitido informe de compatibilidad urbanística el 29 de diciembre de 2022, sin que se haya aportado documental al respecto. No obstante, en referencia a lo anterior, de acuerdo con la consulta realizada a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana (Expediente C/I/10463/2023, 23136) en que se emitió informe jurídico en fecha 27 de octubre de 2023 sobre competencia en evaluación ambiental, la normativa de impacto ambiental no contempla la posibilidad de inadmisión de la solicitud de evaluación de impacto por falta de compatibilidad urbanística ni por la falta de información relativa a dicha compatibilidad.
Consideraciones ambientales
A partir de la documentación tramitada, del análisis efectuado, así como de la consideración de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resulta lo siguiente:
1. Características del proyecto
Los elementos existentes en la planta de tratamiento de RCD son:
Nave industrial cubierta de 463 m², de los cuales 39 m² se destinan a oficinas y 424 m² son destinados a zonas de tratamiento y gestión de residuos.
Báscula de pesaje (12,0 x 3,0 m²).
Depósitos de gasoil (1 de 2.000 l y otro de 3.000 l ya autorizados por industria). Superficie: 9 m².
Pavimentación de la campa exterior con solera de hormigón. Con la modificación se pretende:
a. Instalación de limpieza de RCD. La tolva de alimentación y el cribado inicial de los RCD se ubicará en el interior de la nave industrial. La cinta, la cabina de triaje, el separador de aire y el electroimán se colocará en la campa exterior.
b. Colocación de silos prefabricados de hormigón en la zona de campa exterior para el acopio de RCD limpios y áridos reciclados. Superficie: 140 m². No se prevé la construcción de edificaciones, ni la ampliación de las existentes. Tan sólo se hace necesario la instalación de una línea fija de limpieza de RCD ubicada parcialmente dentro de la nave industrial (parte de alimentación a la línea) y la construcción de diversos silos o trojes, para el acopio exterior de RCDS ya limpios y de áridos reciclados. No se hace necesario llevar a cabo ningún tipo de obra de demolición.
La trituración de los RCD limpios se realizará mediante equipo de trituración móvil compuesto por cuchara trituradora acoplada a retro-pala que acudirá cuando se disponga de un volumen adecuado de materiales. Dicho triturado se realizará en el exterior.
El entorno inmediato de la instalación está compuesto por instalaciones tipo industrial, estando la ampliación de la planta de tratamiento de RCD alejada de núcleo urbano residencial. Sin embargo, existen viviendas aisladas relativamente cerca. Se localizan a una distancia mínima de 150 m viviendas de uso residencial. No existe ninguna zona de especial valor ecológico o con algún tipo de protección ambiental a menos de 500 m. La zona con carácter de protección especial más próxima a los terrenos estudiados es el paraje natural municipal de la Serra Perenxisa situado a 3,8 km. En la proximidad se localizan parcelas de cultivo.
La instalación se ubica en una zona próxima a infraestructuras existentes. La planta dispone de buenos accesos y colinda por el sur con el barranco de Guindilla.
El proceso industrial tiene las siguientes fases:
a. Control de acceso y pesaje.
b. RCD mezclados.
Vertido del contenido de los camiones en la superficie hormigonada de la solera impermeable, para la recepción de los RCD mezclados, ubicada en el interior de la nave cubierta.
Control visual in situ de los materiales depositados.
Separación de los distintos tipos de materiales.
Tratamiento de los RCD en instalación de limpieza.
Trituración.
c. RCD tipo pétreo.
Vertido en silos al exterior.
Trituración.
Las capacidades máximas de tratamiento previstas para la ampliación de la planta, tomando 250 días/año de trabajo, serán las siguientes:
a. R5 > 50 t/día > 12.500 t/año. La planta se proyecta para 60.000 t/año (de las cuales 50.000 t/año provendrán de tratamiento previo R12).
b. R12 < 500 t/día < 250.000 t/año. La planta se proyecta para 60.000 t/año, capacidad real total = 70.000 t/año.
La maquinaria de limpieza se compone de: tolva de recepción, cinta de alimentación, trómel de cribado, cinta trasera, cinta y cabina de triaje, separador de aire y electroimán.
1. Ubicación del proyecto
La ampliación pretendida se realiza en el solar urbano, C/ Masía del Juez 165 polígono industrial Masía del Juez, con referencia catastral 5684507YJ1658S0001PH, en el que también se localiza la actual planta. La superficie catastral es de 2.540 m², aunque la instalación tan sólo ocupará 2.220 m², ya que la diferencia se trata de la colindancia con el barranco de Guindilla.
Según la cartografía del inventario forestal y el PATFOR de la Comunitat Valenciana, los terrenos donde se proyecta la ampliación de la planta no son forestales.
Según el vigente plan de acción territorial de carácter sectorial sobre el riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), es de señalar que la ampliación de la planta se encuentra ubicada en una zona con peligrosidad geomorfológica de inundación según PATRICOVA y afectada por la envolvente de peligrosidad por inundación del barranco de Guindilla, que es colindante con la ampliación.
Consultado la cartografía de la infraestructura valenciana de datos espaciales (IDEV) se observa que la instalación no se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 ni de otros espacios naturales protegidos.
La vulnerabilidad de los acuíferos en la zona es media.
2. Características del potencial impacto
Las principales afecciones asociadas a la actividad son las siguientes:
Emisiones de polvo
La producción y dispersión de polvo se origina en el proceso de proceso de carga y descarga, en la instalación de limpieza de RCD, en la trituración de los RCD limpios y en la carga y descarga de los áridos reciclados. Las medidas preventivas y correctoras propuestas son:
a. Descarga a baja altura de los RCD y de los áridos reciclados.
b. Aplicación de un sistema de aspersión por agua (red de riego-pulverización) para asentar el polvo solamente en el exterior, constituido por 10 pulverizadores en la trituración de los RCD limpios y en la limpieza mecanizada de RCD, así como en la carga y descarga de los áridos reciclados.
c. Soplado en campana cerrada durante la limpieza mecanizada de RCD. La nave industrial no dispone de sistema de extracción de partículas ni filtrado alguno.
Afección al suelo y agua
La zona exterior estará hormigonada. Durante el funcionamiento de la actividad no se generarán aguas residuales, excepto las procedentes de los aseos de las oficinas, que se verterán al alcantarillado.
En el exterior el régimen de escorrentía general de las aguas de lluvia es en dirección hacia el barranco de Guindilla, si bien las obras de urbanización del polígono industrial recogen las aguas en el alcantarillado. La urbanización de la parcela exterior ha dirigido sus pendientes hacia el vial del polígono industrial Mas del Jutge.
En el interior de la nave industrial no se dispone ni tampoco en el exterior de la campa de una rejilla y/o arqueta de registro para recoger las posibles aguas que se generen en el proceso de pulverizado de los RCD, con la finalidad de asentar las emisiones de polvo.
Afección a la salud pública (legionelosis)
Se presenta como focos probables a esta afección el sistema de riego por aspersión de agua, para asentar la emisión de partículas procedentes de los residuos admitidos en la instalación, en este caso puede ser de aplicación la normativa de prevención y control de la legionelosis. La documentación aportada prevé la realización de programas de mantenimiento.
Se contemplan inspecciones semanales y mensuales de la emisión de polvo y partículas. Se realizarán inspecciones visuales periódicas mensualmente de los sistemas de pulverización de agua, comprobando su correcto funcionamiento y rendimiento, procediendo a su limpieza y o reparación en caso de detectarse un funcionamiento anómalo. También contempla realizar mediciones mediante sonómetro en el entorno de la planta.
Programa de vigilancia ambiental
La documentación técnica incluye un programa de vigilancia ambiental durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones. Este programa de vigilancia ambiental incluye las acciones preventivas y correctoras contempladas.
Fase de abandono y desmantelamiento de la instalación
En la fase de abandono, el promotor indica que se desmantelarán las instalaciones y se restituirá el terreno a la situación anterior a la ejecución del proyecto y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno. No se menciona la retirada de residuos y la restauración de la zona.
Consideraciones jurídicas
La actividad de ampliación de planta de RCD promovida por Chimo Mora SL constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los términos contemplados en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación, al estar incluida en el anexo de la Ley 2/89, de 3 de marzo, como instalación de valorización de residuos, cuando no se desarrollan en el interior de nave cerrada situada en polígono industrial.
El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del Título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de ampliación de planta de tratamiento de RCD, promovido por Chimo Mora SL en el polígono industrial Mas del Jutge en la Carretera Mas del Jutge 165 del término municipal de Torrent (Valencia), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:
1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.
2. Se deberá cumplir lo dispuesto en el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
3. El Ayuntamiento de Torrent verificará la incidencia de la inundabilidad determinando la procedencia de la autorización de la actividad o de imponer, si procede, condiciones de adecuación de la instalación frente al riesgo de inundación existente, especialmente, en lo que se refiere al almacenamiento temporal de los residuos peligrosos (envases de pinturas, disolventes, etc.) que puedan aparecer mezclados con los RCD.
4. Se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Asimismo, se valorará la necesidad de inyectar aditivos tensoactivos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.
5. Se instalará una red de drenaje para la recogida de pluviales con recogida de finos en el exterior de las instalaciones con la finalidad de evitar que los mismos se evacuen por escorrentía natural.
6. La instalación dispondrá de material absorbente en cantidad suficiente para la recogida inmediata de derrames de sustancias tóxicas que puedan producirse. La gestión de los vertidos se realizará de acuerdo con la normativa en materia de residuos. Se incluirá en el programa de vigilancia ambiental el control de los vertidos a la red de alcantarillado, cumpliendo con lo establecido en las ordenanzas municipales.
7. La actividad dispondrá de recursos hídricos en vigor y debidamente autorizados para que la ejecución de las medidas correctoras propuestas que utilizan el agua como recurso resulte eficaz.
8. La altura de los acopios de áridos no superará la altura de 3 m que es la de las pantallas o estructuras protectoras del viento o laterales de los silos. La superficie verde trasera que linda con el barranco de Guindilla dispondrá de vegetación arbórea con una altura mínima de 4,5 m en longitud de 20 m con la finalidad de evitar el trasiego de finos por dispersión mediante el viento.
9. Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
10. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.
11. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta y de los cubrimientos de las cintas de transporte con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, y debido a la instalación y uso de aspersores, debe tenerse en cuenta el Real decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
12. En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica y demás normativa concordante. Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales. Por otra parte, las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.
Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
Segundo
Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
a) Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
València, 11 de julio de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general