Antecedentes Primero. En fecha 11 de septiembre de 2020 se solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, acompañada de documentación, relativa a la instalación eléctrica cuyas características se indican a continuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable, establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020):
- Solicitante: VF Renovables 36, SL.
- Potencia instalada: 630 kW. (art.3 y DA Undécima del RD 413/2014)
- Denominación instalación: Punta vela
- Tecnología: fotovoltaica
- Emplazamiento/Ubicación: polígono 13, parcelas 275, 277 y 278
- Municipio (provincia): Benlloc (Castellón)
Los documentos aportados están referidos a la central fotovoltaica en su conjunto, incluyendo todos los equipos e instalaciones necesarios para su funcionamiento y evacuación de la energía producida y los terrenos vinculados a la misma.
Se ha presentado la documentación cartográfica del proyecto, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.
Segundo. En fecha 11 de septiembre de 2020 se ha incoado el expediente ATALFE/2020/3 por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (en adelante STIEMC) para la tramitación conjunta de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable, conectados en alta tensión a redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
Tercero. Según el informe-certificado urbanístico municipal, de fecha 26 de octubre de 2020, los grupos generadores se encuentran ubicados en suelo no urbanizable común, siendo compatible con el uso pretendido.
Cuarto. De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.
Quinto. La solicitud dispone de Acuerdo de Admisión a Trámite del STIEMC, de fecha 22 de diciembre de 2020.
Sexto. Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente, en fecha 12 de noviembre de 2020, así como el pago de una tasa adicional, debido al aumento de presupuesto del proyecto de la instalación finalmente autorizada.
Séptimo. La solicitud ha sido sometida al trámite de información pública, durante el plazo de 30 días, mediante los anuncios correspondientes, en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 20 de octubre de 2022, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de fecha 29 de octubre de 2022 y se ha remitido al ayuntamiento, en cuyo término municipal va a radicar la instalación, para su exposición al público por igual periodo de tiempo. Asimismo, se ha puesto la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio de internet
https://cindi.gva.es/es/web/energia/valencia, en castellano y
https://cindi.gva.es/va/web/energia/valencia, en valenciano.
Consta certificado de la exposición al público del ayuntamiento de Benlloc (Castellón).
No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones durante el período de información pública.
Octavo. Durante la instrucción del procedimiento se remitieron separatas a las distintas administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, a fin de que en el plazo de 30 días presentasen su conformidad u oposición, con el siguiente resultado:
1. Ayuntamiento de Benlloc
No se ha recibido respuesta a la solicitud realizada en fecha 5 de octubre de 2022, por lo que habiendo transcurrido el plazo establecido para responder se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
2. Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Se recibe informe de fecha 10 de noviembre de 2022 con sentido favorable condicionado.
Consta aceptación del promotor al citado informe en fecha 10 de diciembre de 2024.
3. Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Se recibe informe de fecha 2 de marzo de 2023 con sentido favorable.
Consta aceptación del promotor al citado informe en fecha 10 de diciembre de 2024.
4. I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Se recibe informe de fecha 15 de noviembre de 2022 con sentido favorable condicionado.
Consta aceptación del promotor al citado informe en fecha 10 de diciembre de 2024.
5. Confederación Hidrográfica del Júcar
Se recibe informe de fecha 15 de noviembre de 2022 con sentido favorable.
Consta aceptación del promotor al citado informe en fecha 10 de diciembre de 2024.
6. Agencia Estala de Seguridad Aérea
Se recibe informe de fecha 9 de septiembre de 2024 con sentido favorable condicionado.
Consta aceptación del promotor al citado informe en fecha 16 de enero de 2025.
7. Aeropuerto de Castellón
No se ha recibido respuesta a la solicitud realizada en fecha 15 de noviembre de 2024, por lo que habiendo transcurrido el plazo establecido para responder se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.
Noveno. Constan los informes favorables vinculantes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio (Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, informe de fecha 31 de enero de 2024) y paisaje (Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, informe de fecha 27 de septiembre de 2024), establecidos en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020.
Décimo. La instalación dispone de los permisos de acceso y conexión vigentes para la totalidad de la potencia instalada, constando los siguientes datos en los permisos:
- Titular: VF Renovables 36, SL.
- Tecnología: Fotovoltaica
- Capacidad de acceso concedida (kW): 630
- Punto de conexión definitivo: apoyo 190178 de la línea L-01 Vilanova d'Alcolea de 20 kV de la ST Aerocas.
- Fecha de emisión de los permisos: 22 de diciembre de 2020.
Décimo primero. El promotor tiene depositada la garantía económica con número 122020V22.
Décimo segundo. Constan en el expediente aceptación por parte del gestor de la red de distribución, I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de las mismas (centro de seccionamiento y línea de alta tensión indicadas anteriormente).
Décimo tercero. En fecha 13 de mayo de 2024 se ha recibido del Ayuntamiento de Benlloc el informe preceptivo y no vinculante establecido en del artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, informando favorablemente condicionado a los informes sectoriales positivos correspondientes.
Décimo cuarto. Debido a los condicionados establecidos por las diferentes administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, el promotor, en fecha 8 de enero de 2025, presenta ante este Servicio Territorial proyectos refundidos con los cambios no sustanciales justificados para modificar, en la mínima medida posible, los proyectos inicialmente presentados, evitando así la necesidad de nuevos estudios e informes. Con los títulos siguientes:
- Proyecto para autorización administrativa previa y de construcción de parque fotovoltaico sobre terreno y conectado a red en Punta Vela, Polígono 13, parcelas 275, 277 y 278 Benlloc, junto con declaración responsable del técnico competente proyectista de fecha 09/12/24.
- Proyecto n.º : CS 185/24 Nuevo centro de seccionamiento independiente de maniobra exterior y telemandado con 3 celdas de línea + celda alimentación auxiliar y suministro a 20 kV en polígono 13, parcela 277 de Benlloch, junto con declaración responsable del técnico competente proyectista de fecha 08/01/25.
- Proyecto n.º : CS 184/24 Doble línea mixta trifásica desde CSI a instalar hasta apoyo 19078 existente de L-01 Vilanova de Alcolea de 20 kV de T1 ST Aerocas en el término municipal de Benlloc, junto con declaración responsable del técnico competente proyectista de fecha 08/01/25.
Todos están firmados por el técnico proyectista que, de acuerdo con las declaraciones responsables aportadas firmadas en las mismas fechas, posee la titulación de Ingeniero Técnico Industrial, colegiado 379 en el COITIGCAS (Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Comunitat Valenciana), tiene competencia para la redacción y firma de los proyectos, no está inhabilitado y cumple los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión.
Décimo sexto. Que se ha emitido en fecha 17 de enero de 2025 Informe Propuesta de Resolución de la Sección de Inspección y Control Energético y Minero, donde se propone otorgar a VF Renovables 36, SL, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de la instalación de referencia, puesto que se ha comprobado que la documentación cumple con los preceptos del capítulo II del Decreto ley 14/2020.
Fundamentos de derecho
Primero. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
Tercero. Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Cuarto. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto. Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Sexto. Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Séptimo. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Octavo. Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania.
Noveno. Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.
Décimo. Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Décimo primero. Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Décimo segundo. Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
Décimo tercero.Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.
Décimo cuarto. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Décimo quinto. Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Décimo sexto. Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Décimo séptimo. La resolución de este procedimiento es competencia del jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón por la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de dicha conselleria.
En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable.
El jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero
Otorgar autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se indica, y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada, de las siguientes características:
Promotor: VF Renovables 36, SL.
Nombre instalación: Punta vela
Tecnología: Fotovoltaica
Grupos generadores:
- Potencia total: 902,88 kW
- N.º módulos: 1.584
- Potencia unitaria: 570 W
- Tipología: módulos monofaciales
- Sistema sujeción y anclaje: estructuras fijas hincadas directamente sobre el terreno
Potencia unitaria nominal inversor: 250 kW (limitados a 210 kW por parte del fabricante)
Número de inversores: 3
Potencia total de inversores: 630 kW
Potencia instalada: 630 kW
Capacidad de acceso concedida: 630 kW
Infraestructuras de evacuación:
Centro de Transformación y Entrega de Energía (CT), compacto en envolvente prefabricada de hormigón de superficie y maniobra interior, con transformador de 800 kVA de capacidad de transformación, con relación de transformación de 0,8/20 kV, con transformador de interior para servicios auxiliares con capacidad de transformación de 15 kVA (0,8/0,4 kV).
Línea subterránea de alta tensión, tensión 20 kV, HEPRZ1 12/20kV 3 x 240 mm² AL, características:
Tramo 1: línea interior caseta transformador, con 15 m de longitud.
Tramo 2: desde CT hasta CSI, con 10 m de longitud.
Centro de Seccionamiento Independiente (CSI), que posteriormente se cederá a la empresa distribuidora.
Línea Aérea-Subterránea de Alta Tensión, desde el CSI hasta el punto de conexión con la red de distribución, que posteriormente se cederá a la empresa distribuidora: 255,4 m (2 x 127,7 m) de longitud, tensión 20 kV, características:
Tramo subterráneo: 46 m (2 x 23 m), HEPRZ1 AL 12/20 kV 3 x 240 mm² AL.
Tramo aéreo: 209,04 m (2 x 104,52 m), 100-AL1/17-ST1A (LA-110).
Punto de conexión a la red: apoyo 19078 de la línea L-01 Vilanova d'Alcolea de 20 kV de la ST Aerocas.
Red a la que se conecta: red de distribución de I-De Redes Eléctricas Inteligentes SAU.
Ubicación: polígono 13 parcelas 275, 277 y 278 de Benlloc (Castellón).
Centro geométrico (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30): X: 758.187 m Y: 4.453.899 m
Ubicación infraestructura de evacuación: polígono 13 parcelas 277, 1000, 276, 84 y 9001, y polígono 14 parcela 129 de Benlloc (Castellón).
Coordenadas vallado (Sistema de referencia ETRS89 Huso 30 proyección UTM):
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Todo ello acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente según lo indicado en el antecedente primero.
Presupuesto global de la instalación: 490.544,86 €, de los cuales 436.472,20 € se corresponden con la planta fotovoltaica, 33.418,02 € con el centro de seccionamiento independiente, y 20.654,64 € con la línea de alta tensión.
Condicionado:
Según lo especificado en el actualmente vigente artículo 30.1.a) del Decreto ley 14/2020, se incluye el condicionado que se especifica a continuación, determinado por los informes emitidos por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje (informe 20183_12029_R_FTV, de fecha 31 de enero de 2024, del Servicio de Gestión Territorial y el informe EP-2022/586, de fecha 27 de septiembre de 2024, del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial), para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica correspondiente a la central fotovoltaica, según proyecto presentado:
a) Con relación al informe del Servicio de Gestión Territorial, se establecen las siguientes medidas:
- Se deberán tomar medidas para mejorar la infiltración y evitar vertidos contaminantes durante la construcción.
b) Con relación al informe del Servicio de Paisaje y Servicio de Planificación Territorial, se establece el cumplimiento de las siguientes medidas de integración paisajística:
- Se utilizarán zahorras de tonalidad parecida a la de los terrenos circundantes para la realización de viales interiores.
- Se mantendrá el arbolado de la parcela 277 junto a la Colada Camino de los Romanos y se introducirá un bosquete de la misma especie en las parcelas 277 y 278 en el linde con la Colada del Camino Viejo de Cabanes.
La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los diferentes informes emitidos y que han sido aceptados por el promotor de la instalación y que sucintamente han sido indicados anteriormente en los antecedentes.
La persona titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la titular deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Segundo
Otorgar a la persona peticionaria autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada que dispone de autorización previa por la presente resolución.
En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en los informes de las distintas administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, además específicamente se deberá cumplir las siguientes:
1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por el solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.
2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, el Real decreto 337/2014, y el Real decreto 842/2002.
3. Se deberá presentar ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón la elevación a escritura pública, con la constancia registral correspondiente, de los contratos, acuerdos o cualquier otro documento presentado para la acreditación de la disponibilidad de los terrenos, antes del inicio efectivo de la construcción de la instalación. En el caso que se constituya un derecho de superficie, será necesario, a su vez, la inscripción en el registro de la propiedad, de acuerdo con el artículo 53.2 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.
5. Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
6. Conforme al artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:
- el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y
- el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
7. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a diez (10) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.
La prórroga de la autorización no podrá concederse si excede de la fecha de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica correspondientes a la instalación.
8. La titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar a este órgano, por registro electrónico, con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución.
9. La titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.
10. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, el personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.
11. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.
12. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV N.º 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.
13. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Asimismo, se acompañará de la cartografía de la instalación ejecutada, en el formato establecido por el órgano sustantivo.
14. En el caso de las instalaciones autorizadas que deban o vayan a cederse al transportista único o a la distribuidora de la zona, la solicitud de autorización de explotación deberá presentarse por el cesionario, aportando el correspondiente documento de cesión firmado por ambas partes además del resto de documentación exigida para la autorización de explotación, tal y como establece el artículo 11 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. Así mismo, el titular de la resolución administrativa de construcción tiene el derecho a exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, en los términos establecidos en la regulación básica de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (Real decreto 1048/2013).
15. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 18.057,60 €, debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.
La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.
Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
16. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si las instalaciones de conexión a la red de distribución o transporte no se encontraran finalizadas y solicitada la autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.
17. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.
Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.
18. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.
19. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014.
20. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo supondrá la caducidad de las autorizaciones concedidas.
21. El titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.
22. Se informa que la transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.
23. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.
24. El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2% de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación, ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 490.544,86 €. El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.
25. El ayuntamiento podrá aplicar las reducciones del importe del canon que proceda de las recogidas en el artículo 38.4 del Decreto ley 14/2020. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.
26. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
Tercero
Aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, cuyo presupuesto asciende a 20.638,5 €.
El desmantelamiento de la instalación y la restauración del terreno y entorno afectado comprenderá las siguientes actuaciones:
- Desmantelamiento de los paneles solares, centros de transformación y vallado perimetral del parque.
- Restitución de los nuevos viales internos, cunetas y superficies afectadas.
- Retirada del cableado subterráneo y restauración de las zanjas de la línea.
- Restitución del suelo con los cultivos que había con anterioridad a la planta solar.
- Reciclaje de materiales y gestión de residuos.
Todo ello sujeto a los condicionantes recogidos por el informe, tanto del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje como desde el punto de vista agrario.
La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020, ordenar:
- La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
- La notificación de la presente resolución a la titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.
- La notificación a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.
Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.
Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Castelló de la Plana, 20 de enero de 2025
Gerardo Nebot García
Jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castelló