DECRETO 14/2025, de 28 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana.

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          El Real decreto 937/2003, de 18 de Julio, de modernización de los archivos judiciales, en su artículo 14.4 habilita a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para determinar la sede y composición de la Junta de Expurgo.
          El Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, establece las normas por las que debe regirse el funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales, así como la creación del Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana. En su artículo 6 señala que la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales estará presidida por un magistrado propuesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (en adelante TSJ), como secretario un funcionario adscrito a la conselleria competente en materia de justicia, y formada por tres vocales con la siguiente categoría profesional: un miembro de la carrera fiscal, designado por el Fiscal Jefe del TSJ, el Secretario de Gobierno del TSJ o secretario judicial por él designado, y un técnico superior especialista en archivos designado por la conselleria competente en materia de patrimonio histórico.  
          Por su parte, el Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat, contempla en su artículo 19 la creación del Archivo Intermedio de la Generalitat, dependiente funcionalmente de la conselleria competente en materia de cultura y orgánicamente de la conselleria competente en materia de hacienda.
          Por Orden 2/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, se crea el Servicio Común Procesal (en adelante SCP) del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos con ámbito territorial de la comunidad autónoma, que entró en funcionamiento el 20 de abril de 2023, tal y como establecía la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia
          La Orden 2/2020, de 6 de febrero, recoge en su artículo 3 que son funciones del SCP del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, Depósito de Piezas de Convicción y Vehículos, entre otras, la remisión a la Junta de Expurgo de las relaciones de expedientes en los que hayan transcurrido los plazo legales de prescripción o caducidad, así como la ejecución de los acuerdos que tome la Junta de Expurgo en relación con los expedientes judiciales de su competencia que deban ser preservados dado su valor histórico-documental, de acuerdo con artículo 10 del Decreto 50/2018, de 27 de abril, y el artículo 12 del Decreto 61/2006, de 12 de mayo
          De acuerdo con lo expuesto, tras la entrada en funcionamiento del SCP y en atención a las funciones asignadas al mismo, se ha considerado oportuno ampliar la composición de la Junta de Expurgo, modificando el artículo 6 del Decreto 61/2006, de 12 de mayo, en el sentido de incorporar una nueva vocalía, que será ejercida por el/la letrado/a de la Administración de Justicia que ostente la dirección del SCP del Archivo Judicial Territorial de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de armonizar y coordinar el ejercicio de las funciones entre ambos órganos.
          Asimismo, en la nueva redacción del artículo 6 del referido Decreto 61/2006 se adapta el texto a la denominación actualmente vigente del cuerpo de letrados/as de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial; y se realizan ciertas modificaciones en relación con el lenguaje no sexista, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el artículo 14.11 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
          Cabe señalar que, tratándose de una norma de organización interna relativa a la estructura y funcionamiento de un órgano de naturaleza administrativa, se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y audiencia ciudadana. No obstante, se ha considerado oportuno dar audiencia específica a aquellas instituciones que deben proponer a los distintos integrantes de la Junta de Expurgo.
          La modificación del Decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, se da cumplimiento al principio de necesidad, pues tal y como se ha expuestos, tras la entrada en funcionamiento del SCP del Archivo Territorial y a los efectos de garantizar la coordinación funcional entre ambos organismos, se estima necesario incorporar a la Junta a la persona que se encuentra al frente del SCP del Archivo Judicial Territorial. A su vez, se da cumplimiento a los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia, al concretarse la modificación planteada en la ampliación de una vocalía en el órgano colegiado. Por su parte la seguridad jurídica y la transparencia se han garantizado mediante la correcta realización de los trámites a los que se refiere en párrafo anterior.
          Por ello, a propuesta conjunta de las Conselleria de Justicia y Administración Pública y de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con todos los informes preceptivos solicitados y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, tras la deliberación previa del Consell en la reunión del día 28 de enero de 2025,
 
 
DECRETO
 
          Artículo único. Modificación del Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana
          Se modifica el artículo 6 del Reglamento de funcionamiento de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales y se crea el Fondo Histórico Judicial de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:
          «1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales estará compuesta por los siguientes miembros:
          1.1. La Presidencia, que será designada por la conselleria competente en materia de justicia, de entre tres personas magistradas con destino en uno de los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, propuestos por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
          1.2. La Secretaría, cuyo cargo será ejercido por personal funcionario adscrito a la conselleria competente en materia de justicia.
          1.3. Cuatro vocales que tendrán la siguiente categoría profesional:
          a) Un miembro de la carrera fiscal, designado por el/la fiscal jefe del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana y con destino en la misma.
          b) El Secretario o Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, o, en su caso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia por él designado/a y con destino en la Comunitat Valenciana.
          c) Una persona técnico superior especialista en archivos, designada por la conselleria competente en materia de patrimonio histórico, que será la encargada de acceder a los archivos judiciales y emitir el informe al que hace referencia el artículo 17 del Real decreto 937/2003, de 18 de julio.
          d) El letrado o letrada de la Administración de Justicia, que ejerza la dirección del Servicio Común Procesal del Archivo Judicial Territorial y Depósito de Piezas Territorial de la Comunitat Valenciana, que será designado/a por el Secretario o Secretaria de Gobierno del TSJ de la Comunitat Valenciana.
          2. Los órganos encargados de la designación de dichos miembros nombrarán, además, una persona sustituta para aquellos supuestos en los que la persona designada en primer lugar no pueda concurrir a las sesiones de la Junta, debiendo comunicar dicho nombramiento a la conselleria competente en materia de justicia.
          3.Las propuestas y designaciones que se efectúen atenderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
          4. La persona titular de la conselleria competente en materia de justicia ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  de los miembros que integren la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales.»
 
 
DISPOSICIÓN ADICIONAL
 
          Única. Incidencia presupuestaria
          La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a esta Conselleria y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.
 
 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 
          Única. Derogación normativa
          Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
 
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
          Única. Entrada en vigor
          El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 

València, 28 de enero de 2025
 
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
 
José Antonio Rovira Jover
Conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
 
Nuria Martínez Sanchis
Consellera de Justicia y Administración Pública
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