«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3662189) 297/2024/AIA.
Título: Proyecto de nueva línea subterránea de media tensión a 20 kV, desde nuevo paso aéreo-subterráneo a realizar entre el apoyo 851170 y el CT Hospital-Enguera (323230001), por desmontaje de la LAMT existente L-08 de la ST La Alcudia (3534) entre el apoyo 851171 y el CT Hospital-Enguera (323230001), en el TM de Enguera.
Promotor: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.
Ref. órgano sustantivo: ATLINE/2024/184/46/OML/AC.
Localización: Término municipal de Enguera (Valencia).
Tramitación administrativa
En fecha 23.09.2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia dio traslado al órgano ambiental del expediente al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio. La solicitud se acompaña de la solicitud del titular de la instalación, proyecto técnico y documento ambiental e informe del Ayuntamiento de Enguera.
Como actuaciones previas al inicio de la tramitación simplificada, el órgano sustantivo, en el seno de la tramitación administrativa de la línea eléctrica, conforme a lo previsto en el Decreto 88/2006, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, ha realizado consultas al Ayuntamiento de Enguera, Confederación Hidrográfica del Júcar (en adelante CHJ) y Dirección General de Medio Natural y Animal. El Ayuntamiento de Enguera emite informe con fecha 04.06.2024, en el que comunica su conformidad con la instalación solicitada.
En fecha 19.11.2024 se formula consulta al Ayuntamiento de Enguera y CHJ para que, de acuerdo con sus competencias, informen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental presentada.
En fecha 21.11.2024 el Ayuntamiento de Enguera informa favorablemente el cambio de línea propuesto, ya que se reduce el impacto visual de la misma. Respecto al soterramiento de la línea, indica que deberá compatibilizarse con otras canalizaciones existentes en el vial municipal, como las redes de suministro de agua potable y/o riego.
De acuerdo con el informe emitido por el ayuntamiento, el cambio de línea propuesto viene derivado del proyecto de reparación del muro de defensa de cauce público (barranco de la Mota), que colapsó tras las intensas lluvias de diciembre de 2019. Este muro ocupa zona de dominio público hidráulico, pudiendo causar un perjuicio muy grave a bienes y personas en caso de otro episodio de fuertes lluvias, debido al derrumbe total u obstrucciones del cauce y posteriores avalanchas de agua.
La instalación de línea eléctrica está relacionada con el proyecto de reposición del muro de defensa de cauce público (barranco de la Mota) que la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural promueve en el término municipal de Enguera. En fecha 05.12.2024 el Servicio de Calidad de Aguas remite a este órgano ambiental resolución emitida por la CHJ de fecha 27.07.2021 (ref. 2021AZ0519) por la que se autorizan las obras de reposición del mencionado muro, incluyendo la sustitución de línea área de alta tensión por una nueva línea subterránea de alta tensión en zona de policía del cauce.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión de este informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.
Características del proyecto
La finalidad del proyecto es mejorar las condiciones técnicas de la red existente de media tensión 20 kV de distribución de energía eléctrica con objeto de suministrar un servicio eléctrico regular, considerando las previsiones de expansión del territorio.
El proyecto consiste en la instalación de un nuevo tramo de línea subterránea de media tensión 20 kV con nuevo conductor HEPRZ1 12/20 kV 3 x 1 x 240 mm² en simple circuito entre un nuevo paso aéreo-subterráneo a ejecutar en el apoyo existente 851170 situado en la calle San Rafael n.º 226, en las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30S) X = 700.629 Y = 4.317.123, parcela catastral 46120A009002260000BQ, y el CT Hospital-Enguera n.º (323230001) situado en la calle Ángeles Reina n.º 5, en las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30S) X = 700.506 Y = 4.317.001, parcela catastral 0622201YJ0107B0001RP. La nueva línea subterránea de media tensión pertenecerá a la red mallada denominada L-08 Montesa-Enguera ST La Alcudia n.º (3534). Todo el trazado discurre por vial público del término municipal de Enguera. El proyecto no implica la instalación de nuevos apoyos salvo la reforma de los apoyos de conversión de inicio y de final de forma aérea a subterránea.
El tramo de línea eléctrica subterránea discurrirá en zanja entubada con canalización de dos tubos dispuestos en un plano en calzada. La longitud total de la nueva línea subterránea es de 200 metros, incluyéndose 10 metros de línea para la entrada al centro de transformación y conexión con la celda correspondiente y 11 metros para la subida a través del paso aéreo subterráneo en el apoyo 851170. La longitud total de la zanja incluyendo la realización de arquetas, en su caso, es de 179 metros.
El proyecto incluye el desmontaje de un tramo de línea aérea de media tensión 20 kV con conductor 47-AL1/8-ST1A (LA-56) entre el apoyo 851171 situado en la parcela 46120A009002210000BW y el centro de transformación CT Hospital-Enguera n.º (323230001) situado en la calle Ángeles Reina n.º 5.
La distancia de línea aérea de media tensión a desmontar será de 153 metros, y se desmontarán dos apoyos existentes:
- Apoyo 851172 sito en la parcela con referencia catastral 46120A009002210000BW.
- Apoyo 851174 sito en la parcela con referencia catastral 0622201YJ0107B0001RP.
Ubicación del proyecto
En los proyectos de líneas eléctricas, la principal alternativa de diseño es la selección de trazado. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se han valorado tres alternativas, incluida la alternativa 0, que ha sido descartada debido a que no existe posibilidad de atender las necesidades de demanda requeridas en esta zona a partir de las infraestructuras eléctricas existentes. Las otras dos alternativas estudian el trazado de la nueva línea subterránea.
La alternativa 1 plantea un trazado contiguo a viales existentes, con lo que se limita la afección ambiental y territorial del proyecto, reduciendo la ejecución de accesos y aprovechando la servidumbre de paso ya establecida. La alternativa 2 plantea un trazado para la línea subterránea paralelo al de la línea aérea existente. El trazado propuesto, de menor longitud que en la alternativa 1, discurre paralelo al barranco de Enguera y, aunque evita las zonas de mayor erosión actual y potencial, causa mayor impacto sobre la vegetación, la fauna y sobre el propio barranco.
De acuerdo con el análisis propuesto, se selecciona la alternativa 1 al ser la que representa la mejor solución técnica y ambiental. El trazado proyectado aprovecha el corredor de infraestructuras existentes, evitando la apertura de nuevos accesos y preservando las zonas de mayor valor ecológico localizadas fuera del ámbito de la línea eléctrica.
Características del potencial impacto
El proyecto se sitúa fuera del ámbito de cualquier espacio natural protegido y de espacios protegidos de la Red Natura 2000, y no afecta a reservas de fauna, microrreservas de flora, planes de recuperación o hábitats de interés comunitario. Tampoco afecta a terreno forestal, según la cartografía del PATFOR, ni a vías pecuarias. El espacio protegido de la Red Natura 2000 más próximo a la actuación, situado a aproximadamente 400 m, es la ZEPA Sierra de Martés-Muela de Cortes. Consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de la Generalitat no hay constancia de la presencia de especies prioritarias en la cuadrícula de 1 km de lado afectada por la actuación.
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) el ámbito de la actuación no se encuentra afectado por riesgo de inundación. El tramo inicial de la nueva línea subterránea desde el CT Hospital-Enguera se sitúa en zona de policía de cauces del barranco de Enguera.
Consultado el inventario de yacimientos arqueológicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural no se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
Los impactos ambientales más reseñables del proyecto se producirán durante la fase de obras como consecuencia de las operaciones de desbroce, acopio de materiales, movimiento de tierras y movimiento de vehículos y maquinaria, siendo los principales factores ambientales afectados el suelo y la vegetación, la calidad del aire, la fauna, el paisaje y la población. Estas actuaciones se traducirán en un incremento de los niveles de ruido y de emisión de polvo y de gases contaminantes a la atmósfera, así como en contaminación, destrucción y compactación del suelo. La eliminación de vegetación conllevará, a su vez, pérdida de zonas de hábitat para la fauna, incremento de la erosión por modificación de la red de drenaje y aumento de la escorrentía, y pérdida de la calidad de las aguas debido a los materiales erosionados.
Durante la ejecución, el proyecto tendrá un impacto positivo sobre la población por la demanda de mano de obra, y negativo por las molestias que generen las obras de construcción de la nueva línea eléctrica (aumento de los niveles de ruido, partículas en suspensión, etc.). No obstante, se considera que el impacto negativo será poco significativo por localizarse la actuación en una zona alejada de viviendas o zonas residenciales.
Para el acceso de la maquinaria hasta el emplazamiento se utilizarán los caminos rurales o viales de servicio existentes y las tierras de labor, cuyos terrenos serán descompactados tras la fase de obras. En la fase de replanteo de las obras, y antes del inicio de las mismas, se procederá al jalonamiento de las zonas de actuación para evitar los movimientos de maquinaria o personal fuera de estas zonas.
Según se indica en el documento ambiental, los movimientos de tierra debido a la apertura de zanjas serán muy localizados y de escasa envergadura debido a las reducidas dimensiones de aquellas (40 cm de anchura y 1 m de profundidad) y al volumen de excavación previsto (aproximadamente 80 m³). Antes de la excavación de las zanjas se procederá a la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal para su posterior utilización en labores de restauración. No se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria, evitando dañar la vegetación circundante. Las cortas de arbolado se limitarán a los pies estrictamente necesarios.
El acopio de material, la ejecución de zanjas y su posterior relleno, el tendido de conductores y, en su caso, la apertura de accesos producirá una compactación y degradación del suelo de carácter localizado. Además, existe el riesgo de que se produzca contaminación tanto del suelo como de las aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de los derrames accidentales de aceites o grasas de la maquinaria de obra.
El riesgo de incendios vendrá asociado al almacenamiento y manipulación de productos inflamables, al almacenamiento de residuos y a la emisión de chispas de los tubos de escape de los vehículos. Asimismo, los incendios que se produzcan cerca de la subestación, no originados por la misma, podrán tener efectos sobre la misma. A este respecto, cabe indicar que la probabilidad de que se produzcan incendios forestales en el entorno del proyecto es muy baja, dado que la práctica totalidad de las parcelas son agrícolas.
Durante la fase de construcción, los principales impactos paisajísticos vendrán generados por la presencia de maquinaria de obra y trabajadores, acopios, apoyos y cables, y por la alteración morfológica del terreno. Dado que la actuación proyectada es temporal y se realiza sobre una zona antropizada, se considera que el impacto es poco significativo. En todo caso, las zonas de préstamos, parque de maquinaria, viario de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y/o vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible.
Para evitar que la utilización de maquinaria y de las instalaciones de obras incrementen el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas por vertidos de sustancias potencialmente contaminantes (aceites, lubricantes, combustibles, etc.), se realizará un adecuado reglaje y mantenimiento de los vehículos y maquinaria de obras que, en todo caso, se llevará a cabo en talleres autorizados. En caso de producirse derrames de combustible o lubricante, se retirará la tierra afectada y se trasladará a vertedero autorizado.
Para evitar alterar u obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales, se reducirá al mínimo posible la anchura de la banda de actuación de la maquinaria y se procederá a la limpieza y retirada de aterramientos.
Para minimizar las emisiones de polvo, se aplicarán riegos periódicos sobre los caminos por los que transite maquinaria, los acopios o materiales almacenados se cubrirán con lonas protectoras y se limitará la velocidad por caminos a 30 km/h.
Para minimizar la emisión de gases de combustión y reducir los niveles sonoros producidos por la maquinaria de obra utilizada, se realizará un control exhaustivo del reglaje y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados en las obras y se pararán en períodos de espera o cuando su funcionamiento será innecesario. Asimismo, para evitar las molestias por ruido durante la fase de obras, además de la limitación de la velocidad de los vehículos de obra y de la zona de tránsito, se evitará en la medida de lo posible el número de máquinas trabajando simultáneamente y no se realizarán trabajos en horario nocturno.
Para limitar la incidencia de las obras sobre la fauna, se adecuará el calendario de las obras, en especial los movimientos de tierras y desbroce, a las épocas más críticas de las especies singulares de la zona (reproducción y cría).
Finalizadas las obras, se procederá a la retirada de residuos, materiales, acopios o instalaciones relacionadas con la ejecución de las obras, a la restauración de las superficies auxiliares de obra, y a la reparación y restitución de todos los elementos (caminos y pistas, vallados, señales, mojones, etc.) y servicios que pudieran haberse visto afectados por las obras. Los residuos generados se gestionarán a través de gestores autorizados, de acuerdo con su tipología.
En la fase de explotación, la presencia de los dos apoyos de conversión de línea aérea a línea subterránea implicará una pérdida de la calidad visual del entorno y supondrá un impacto permanente sobre el paisaje. Para facilitar su integración paisajística, el promotor ha previsto la adaptación del cromatismo para los distintos elementos conformantes de las estructuras de la línea eléctrica de modo que creen el menor contraste posible con los colores y matices del entorno o del fondo escénico.
La línea eléctrica requerirá labores de mantenimiento que podría suponer puestos de empleo temporales, lo que se considera un impacto positivo, aunque no significativo. No son previsibles afecciones relevantes sobre la población o la fauna de la línea por discurrir en subterráneo. Por lo que se refiere a la exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia, en el documento ambiental se indica que los valores de campo serán muy inferiores a los máximos recomendados a nivel internacional, máxime considerando que la línea es subterránea.
Para evitar el riesgo de electrocución de las aves en los apoyos de conversión se procederá a la instalación de las medidas recogidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución de líneas eléctricas de alta tensión.
El estudio de impacto ambiental contempla las medidas preventivas y correctoras que tienen como finalidad prevenir, mitigar o eliminar los impactos negativos que se puedan producir sobre el medio ambiente durante las fases de construcción y funcionamiento. Se incluye un programa de vigilancia ambiental, con objeto de implementar el seguimiento ambiental del proyecto durante las fases de ejecución y explotación y garantizar la efectividad de las medidas aplicadas. Su desarrollo de plasmará en informes periódicos.
Conclusión
El proyecto, en los términos expuestos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe b) grupo 4 de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de nueva línea subterránea de media tensión a 20 kV, desde nuevo paso aéreo-subterráneo a realizar entre el apoyo 851170 y el CT Hospital-Enguera (323230001), por desmontaje de la LAMT existente L-08 de la ST La Alcudia (3534) entre el apoyo 851171 y el CT Hospital-Enguera (323230001), cuyo trazado discurre por el término municipal de Enguera (Valencia), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
2. La gestión de residuos de construcción deberá realizarse conforme al Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 11 de diciembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general