RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 140, polígono 5, partida Llano Basurero del término municipal de Aigües (Alicante). Expediente: (3532487) 189/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3532487) 189/2024/AIA.
          Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas.
          Promotor: Juan Ramón Llorca Giner.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/42/03.
          Localización: parcela 140, polígono 5, partida llano basurero, término municipal de Aigües (Alicante).
 
          Antecedentes y tramitación administrativa
          El 27.05.2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (en adelante STIEM) de Alicante dio traslado al órgano ambiental de documento ambiental y su correspondiente proyecto (referencia expediente ASOSUB/2024/42/03), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En los términos del art. 46 de la LEA, se formula consulta:
          -  Con fecha 26.06.2024 al Ayuntamiento de Aigües (Alicante). Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación.
          - Con fecha 27.06.2024 al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000. El 12.08.24, se recibe Informe, pero no del expediente solicitado 189/2024/AIA, sino del expediente 14/2020/AIA.
          - El 10.09.2024 se realiza una reiteración de petición de consulta a Vida Silvestre y Red Natura 2000. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación.
          Consta informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 06.06.2024, emitido con carácter genérico para proyectos de captaciones de aguas subterráneas de hasta 7.000 m3, que señala que la CHJ valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el Registro de Aguas del organismo de cuenca. Asimismo, indica que previamente al inicio de los trabajos en la zona de policía de cauce público, se deberá de contar con la autorización del organismo de cuenca.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
 
          Criterios ambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
 
          Características del proyecto
          Juan Ramón Llorca Giner pretende ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas, para riego de la finca de su propiedad (parcela 140 del polígono 5 de Aigües), de superficie catastral de 14.076 m2 y de los cuales está previsto poner en regadío 1 ha de olivos, que con la dotación que la Confederación del Júcar tiene para este tipo de cultivo, será necesario un volumen anual medio de 1.847 m3/año.
          Dadas las características de las formaciones que se prevé atravesar (areniscas, arenas margas y calizas) el sondeo ha sido proyectado con rotopercusión directa sin empleo de aditivos, con un diámetro de perforación de 225 mm y una profundidad prevista de 110 m. Si el sondeo resulta positivo, se entubará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro; en su interior se instalará tubería de 25 mm conectada con una bomba de impulsión de 1CV, para alumbrar el agua al exterior del pozo. El espacio anular comprendido entre el terreno y la entubación más externa del sondeo (emboquille) será cementado hasta una profundidad de 5 m, con el fin de evitar la entrada de aguas superficiales que pudieran contaminar las aguas subterráneas; con este mismo fin, la tubería de revestimiento definitiva sobresaldrá al menos 50 cm con respecto a la superficie del terreno, y sobre la misma se colocará una tapa de cierre o dispositivo de protección.
          Los materiales que se extraigan del sondeo durante la perforación, que estarán constituidos por agua y detritus (fragmentos de roca), se almacenarán en una balsa de evacuación de lodos, con suficiente capacidad para albergar el volumen aproximado de 9 m3. Al finalizar los trabajos, la balsa quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada.
          El acceso al emplazamiento donde se ejecutará la obra se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
          El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de dos días.
 
          Ubicación del proyecto
          El proyecto se localiza en la comarca de L´Alacantí, en la parcela 140, polígono 5, partida llano del basurero (ref. catastral 03004A005001400000OO) del término municipal de Aigües (Alicante).  Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 730.136, Y = 4.265.977, Z = 351 msnm.
          Consultadas las fuentes cartográficas de la IDEV, se comprueba que el sondeo se ubica en zona rural común forestal, con cultivo en secano sin afección a terreno forestal. No constan hábitats de interés prioritario ni vías pecuarias en el ámbito de la actuación que pudieran verse afectadas.
          La zona de actuación donde se pretende realizar el sondeo se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000 (ZEPA Cabeço d´Or i la Grana). Dado que la actuación es puntual y de escaso caudal, con una duración de 2 días, se estima que este tipo de proyecto no pueda tener repercusión sobre la integridad del lugar.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos, ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
          Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico del Júcar 2022/2027, el sondeo, captará aguas de la masa de agua subterránea denominada 080.183A Orxeta-Relleu, considerada en buen estado cuantitativo, químico y global.
          El área de trabajo donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectada por el PATRICOVA.
          El promotor indica que, no existen en un radio inferior a 100 m pozos legalizados conocidos, manantiales, corrientes de aguas naturales o artificiales, que puedan verse afectados por el proyecto.
 
          Características del potencial impacto
          En la fase de ejecución del proyecto, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          El sondeo se ubica en una zona con escasa vegetación natural. El documento ambiental establece una serie de medidas de protección a la vegetación, como evitar la ubicación de vertederos, parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales, en zonas pobladas de arbolado, matorral o pastizal, la protección de arbolado evitando las talas y prohibiendo la utilización de estos para la colocación de carteles, soporte de sogas o herramientas de obra. Con la aplicación de las medidas propuestas no se esperan efectos relevantes sobre la vegetación.
          Para evitar o mitigar las afecciones a la atmósfera producidas por la maquinaria y vehículos de obra, como emisiones de gases o ruido. Se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Para disminuir la generación de polvo, la perforadora ira provista de un sistema de inyección de agua, y se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes 100 % biodegradables) a los que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
          Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. Estas afecciones se producirán en un espacio muy corto de tiempo, tan solo dos días y en horario diurno, en una zona antropizada, por lo que no se espera que la afección sea significativa.
          No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          La parcela que se prevé regar se sitúa en una zona que presenta niveles de erosión hídrica potencial superior a 10 t/ha/año (erosión laminar y en regueros), de acuerdo con el Inventario nacional de erosión de suelos (INES) a escala 1:50.000 (máscara 25 x 25).
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca. Consultado el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea Orxeta-Relleu con código núm. 080.183A, es de 1 hm3/año.
          De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art. 123).
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
 
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
 
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
 
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
 
 
RESOLUCIÓN
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas destinado a uso de riego, en la parcela 140 del polígono 5 del término municipal de Aigües (Alicante), promovido por Juan Ramón Llorca Giner, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
          2) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          4) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          5) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          6) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          7) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          8) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          9) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          10) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
          11) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 4 de diciembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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