«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3512747) 174/2024/AIA.
Título: Sondeo de investigación para la captación de aguas subterráneas.
Promotor: Gilbert Tena Querol.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/27/12.
Localización: Parcela 3, polígono 44, partida Mas Bartolo, TM de Morella (Castellón).
Tramitación administrativa
El 13.05.2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón dio traslado al órgano ambiental del expediente al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
En los términos del art. 46 de la LEA, se formula consulta en fecha 10.07.2024 al Ayuntamiento de Morella, Confederación Hidrográfica del Ebro (en adelante CHE) y Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.
En fecha 05.08.2024, se recibe informe del Ayuntamiento de Morella en el que indica que el proyecto no puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental.
En fecha 04.09.2024, se recibe informe de la Comisaría de Aguas de la CHE, en el que indica que, en líneas generales, se considera adecuado el documento ambiental presentado, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y se lleven a cabo todas las medidas que sean necesarias para minimizar la afección sobre el medio hídrico de la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, dado que parte de la parcela se localiza en zona de policía de cauces, la realización de las obras requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca.
En fecha 15.11.2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón emite informe de afecciones a espacios protegidos de la Red Natura 2000 en el que considera que el proyecto es compatible con la adecuada gestión de la ZEPA L'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana (ES0000465) e informa favorablemente su ejecución siempre que se cumplan determinados condicionantes que se han tenido en consideración en esta resolución.
Vista la información contenida en el expediente remitido, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión de este informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
La finalidad del proyecto es la realización de un sondeo para la captación de aguas subterráneas en la parcela 3 del polígono 44 del TM de Morella para uso agropecuario (abastecimiento de agua para 90 cabezas de ganado bovino). La parcela en la que se llevará a cabo la captación de aguas subterráneas tiene una superficie catastral de 1.001.582 m2. Se prevé extraer un volumen máximo anual de 985 m3.
Previamente a la realización del sondeo, se realizará una balsa de 16 m2 de capacidad, con un largo, ancho y profundidad de 3,5 x 3 x 1,5 m, para recoger los lodos de perforación y evitar que se extiendan por los terrenos próximos. El detritus extraído del sondeo, una vez finalizada la perforación, será gestionado por un gestor de residuos inertes. Al finalizar los trabajos, la balsa será rellenada con el material extraído durante las labores de construcción y la superficie restaurada. El sondeo ha sido proyectado a rotopercusión neumática y alcanzará una profundidad aproximada de 250 m y un diámetro de perforación de 220 mm. La columna litológica prevista que atravesará el sondeo estará constituida básicamente por margocalizas y margas del Cretácico inferior Barremiense. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de la columna del sondeo con tubería de hierro de 6 mm de espesor y 180 mm de diámetro interior, y se equipará con una bomba sumergida a unos 150 m de profundidad. Se cementarán con lechada de cemento los diez primeros metros del anular comprendido entre la perforación y la tubería de revestimiento para conseguir un aislamiento sanitario del pozo y evitar la contaminación del exterior.
Se prevé que el plazo de ejecución de las obras sea de un mes a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias otorgadas por los organismos competentes, y que la duración de la obra sea de aproximadamente dos semanas.
Ubicación del proyecto
El sondeo proyectado se localiza en la parcela 3 del polígono 44 (ref. catastral 12080A044000030000IQ) del TM de Morella (Castellón), clasificada como suelo no urbanizable común. Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del sondeo son: X = 747.893, Y = 4.488.930, Z = 1.110 msnm. El acceso a la misma se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
El proyecto se desarrolla dentro del espacio protegido de la Red Natura 2000 zona de especial protección para las aves (ZEPA) L'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana (ES0000465) y afecta al hábitat de interés comunitario no prioritario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. La actuación no afecta al ámbito territorial de ningún espacio natural protegido o monte de utilidad pública, microrreservas de flora, reserva de fauna o plan de recuperación de especies. Tampoco se prevé afección a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
En la ZEPA L'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana se presentan importantes poblaciones de rapaces como alimoche común (Neophron percnopterus), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águilaazor perdicera (Aquila fasciata), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y otras. Destaca el buitre leonado (Gyps fulvus), con el 81 % de las parejas nidificantes y el 57 % de las colonias de la Comunitat Valenciana. También es notable la presencia de collalba negra (Oenanthe leucura) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). En el límite sureste de la ZEPA (términos municipales de Catí, Albocàsser y Culla), existen áreas de matorral mediterráneo (incluyendo dos enclaves separados) importantes para la nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus).
Consultado el Banco de datos de biodiversidad de la Generalitat, no hay constancia de la presencia de especies prioritarias en la cuadrícula de 1 km de lado afectada por la actuación.
La parcela afectada por la actuación se sitúa en terreno forestal, según la cartografía del PATFOR. De acuerdo con el informe de la CHE, dentro de los límites de la parcela se identifica un curso innominado tributario del barranc de la Llagua. Asimismo, a 265 m al sur del perímetro de la parcela se sitúa el barranc de la Llagua y a aproximadamente 518 m al oeste el barranc de Guimerans.
Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico 2022-2027 de la demarcación hidrográfica del Ebro, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Alto Maestrazgo, identificada con el código ES091MSBT095, y que presenta mal estado químico y buen estado cuantitativo.
No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
Características del potencial impacto
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste, y en último término del acuífero, por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes), al que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
El plan de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo para investigación de aguas subterráneas situado en la parcela 3 del polígono 44 del término municipal de Morella (Castellón), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:
1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
2) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3) Durante la ejecución de los trabajos, se aplicará la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el anexo IX (Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones) del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
4) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de recogida de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado. La balsa será vaciada periódicamente por una empresa autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.
5) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
6) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el Reglamento de dominio público hidráulico.
7) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
8) Para reducir los niveles sonoros producidos por la maquinaria de obra, se realizará un control exhaustivo del reglaje y mantenimiento de aquella. Asimismo, la caseta de protección para albergar el equipo de bombeo deberá estar debidamente insonorizada.
9) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
10) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
11) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor suspenderá de inmediato los trabajos, instalará el balizamiento necesario para su protección y mínima afección, y comunicará el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
12) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
13) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
14) En caso de que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
València, 4 de diciembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general