RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 6, polígono 53, del término municipal de Cervera del Maestre (Castelló). Expediente: (3632030) 283/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3632030) 283/2024/AIA.
          Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.
          Titular: Anke Reichardt, Marion Acosta y Fidel Rodríguez Álvarez.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/53/12.
          Localización: Parcela 6 del polígono 53 del término municipal de Cervera del Mestre (Castellón).
          Tramitación administrativa
          El 16.08.2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (en adelante STIEM) de Castellón dio traslado al órgano ambiental del expediente (ASOSUB/2024/53/12), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          En los términos del art. 46 de la LEA, se formula consulta en fecha 29.10.2024, al Ayuntamiento de Cervera del Mestre (Castellón). Transcurrido el plazo de consulta, no se ha recibido contestación.
          Consta informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (núm. ref. 2024C-AM-00113) emitido con carácter genérico para proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m3, que señala que la CHJ valorará las afecciones de la captación durante la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas y solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición del no inicio de las obras de los sondeos sin la previa inscripción en el registro de aguas del organismo de cuenca.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
          Criterios ambientales
          Para la emisión del informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
          Características del proyecto
          La finalidad del proyecto es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas con el objeto de conseguir el caudal necesario para atender las necesidades de abastecimiento de la una masía rural y para riego de árboles frutales, situada en la partida Amborico del término municipal de Cervera del Mestre (Castellón) concretamente en la parcela 6, polígono 53.
          Tal y como figura en el documento ambiental, se estima que la superficie ocupada por los frutales es de 0,63 ha (6.300 m2). La dotación para riego es de 350 m3/ha/año, con un volumen anual de 2.918,16 m3. La dotación de agua destinada al abastecimiento de la masía rural es de 350 l/ha/día y con un volumen anual de 447,13 m3. El promotor considera que un volumen total anual de 3.365 m3 será suficiente para cubrir las necesidades hídricas, por lo que solicita autorización que le permita investigar aguas subterráneas mediante la construcción en su parcela de un sondeo que, en caso de ser positivo, le permita obtener un caudal máximo de 1 l/s.
          La perforación se efectuará mediante el método de rotopercusión con martillo en fondo, considerando este tipo de perforación el más idóneo para la ejecución de pozos de acuerdo con el tipo de terreno que se prevé atravesar. La profundidad total del sondeo será de 350 m y un diámetro final de perforación de 220 mm. La columna litológica prevista que atravesará el sondeo estará constituida por conglomerados y calizas en los primeros 60 metros, entre los 60 y 300 metros, de calizas, arenas y areniscas y desde los 300 metros a los 350 metros de calizas masivas. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de toda la columna del sondeo con tubería de acero galvanizado de 5 mm de espesor y un diámetro de 180 mm.
          Los residuos producidos por el avance de la perforación serán almacenados en una balsa para depósito de los detritus. Se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación; teniendo en cuenta la profundidad (350 metros) y los diámetros de perforación (250 y 220 mm), se generará un volumen de aproximadamente 13,58 m3 de residuos inertes. No se especifica el dimensionado de la balsa de detritus. A medida que la balsa se vaya llenando, el lodo será recogido por la empresa que se encargue de la gestión de residuos no peligrosos.
          No se prevé la generación de otro tipo de residuos salvo los procedentes de eventuales tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites, filtros), que en caso de producirse serán ser gestionados a través de gestor autorizado impidiendo su contacto directo sobre el suelo.
          Una vez finalizada la perforación, se acondicionará la misma rellenando el espacio con el material extraído durante las labores de construcción de la balsa de decantación, extendiendo el material y nivelándolo con el terreno extraído, dejando la superficie restaurada.
          El promotor aporta plan de obra, en el que indica que el plazo de ejecución previsto para la realización de la perforación será de tres días, mientras que para la entubación será de dos días, un día para el acondicionamiento y otro día más para el equipamiento.
          Ubicación del proyecto
          El sondeo proyectado se localiza en la parcela 6, polígono 53 (ref. catastral 12044A053000060000RE) en la partida de Amborico del término municipal de Cervera del Mestre (Castellón). Según la información catastral, la parcela tiene una superficie de 7.703 m2, y cuyo uso principal es agrario (rústico). Las coordenadas UTM del sondeo son (ETRS89; Huso 30) X = 776.660 m, Y = 4.479.462 m. El acceso a la misma se realizará partiendo de la población de Cervera del Maestre por la carretera CV-135 en dirección a Cálig.
          Según el visor cartográfico de la Generalitat, el emplazamiento se encuentra en una zona clasificada como suelo no urbanizable protegido (zona rural protegida municipal). Asimismo, la obra se sitúa a unos 30 m de terreno forestal, por lo que se considera, zona de influencia forestal de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Consultado el visor de cartografía de la Generalitat Valenciana, se observa que el punto de perforación se proyecta en un terreno de margas y calizas. El uso del suelo corresponde a terrenos principalmente agrícolas, compuesto por frutales.
          Según información facilitada por el promotor no existe ningún otro pozo, sondeo, cauces de aguas o barrancos en un radio inferior a 100 metros, siendo el cauce más próximo el correspondiente al barranco del Mas d´en Folch, que discurre por el norte del punto de sondeo a una distancia de unos 290 metros.
          Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación de recursos Cenia-Maestrazgo. La superficie total comprendida por este sistema es de 2.033 km2. La unidad hidrogeológica en la que se ubica la obra subterránea proyectada es la 08.07 denominada Maestrazgo dentro de ésta, se encuentra en la masa de agua subterránea denominada Maestrazgo oriental a la que corresponde el código de identificación 080.192. Esta masa de agua tiene buen estado cuantitativo, global y químico. El recurso disponible de la masa de agua subterránea es de 62,2 hm3 y con una superficie total de 1.264,6 km2.
          Características del potencial impacto
          Durante los trabajos de perforación y entubación, la superficie afectada por las obras será parcialmente ocupada por el equipo de perforación, por las tuberías, la maquinaria, accesorios y por la balsa para el depósito de detritus. La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo. Pese a encontrarse en una zona forestal no se esperan efectos adversos relevantes sobre la misma. No obstante, durante la ejecución de las obras serán de aplicación las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
          Se producirán una serie de impactos al factor atmósfera que suponen la generación de olores, ruidos y vibraciones, así como emisiones a la atmósfera en forma de partículas. Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera y el aire, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Asimismo, la perforadora irá equipada con captador de polvo. Finalmente, para evitar o mitigar la generación de polvo se realizarán riegos periódicos con agua en los accesos y zonas de trabajo.
          No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano. No obstante, se adoptarán las medidas preventivas, de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          La actuación no afecta a espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000, vías pecuarias o montes de utilidad pública.
          De acuerdo con la cartografía de la Base de datos, en la parcela se identifica la presencia de hábitats de interés comunitario (HIC) de carácter no prioritario, 2260 Dunas con vegetación esclerólila del Cisto-Lavanduletalia, 9340 Encinares de Quercus ilex  y Quercus rotundifolia, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y dentro del HIC de carácter prioritario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. En este último caso, se trata de pastizales con una amplia variedad de comunidades y diversidad, de cobertura variable y compuestas por gramíneas vivaces o anuales junto a otras especies anuales. Estas comunidades están muy repartidas por todo el territorio, siendo el hábitat de mayor distribución en la Comunitat Valenciana. Dado el tipo y duración de la obra, y siendo que el sondeo se ubica en un entorno fundamentalmente agrícola no se prevé que produzca impactos significativos.
          Así mismo, no se prevé impacto relevante sobre el suelo, el paisaje, o sobre la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el uso de la maquinaria.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de autorización de aprovechamiento.
          De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento formulo la siguiente,
 
RESOLUCIÓN
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 6 del polígono 53 del término municipal de Cervera del Mestre (Castellón) promovido por Anke Reichardt, Marion Acosta y Fidel Rodríguez Álvarez, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
          2) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          3) El contratista deberá construir, junto a la perforación una balsa de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de la balsa de lodos. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.
          4) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
          5) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes, el emboquille del sondeo impedirá el vertido de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas. Así mismo, tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberá cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          6) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          7) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          8) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos.
          9) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor está obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          10) Dada la localización del sondeo en una zona de influencia forestal, resulta de aplicación lo dispuesto en el anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, que incorpora un pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
          11) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          12) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá ser restaurada. Se deberán retirar los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionarse de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) podrá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
          13) En caso de que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
 

València, 4 de diciembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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