De acuerdo con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 018/2022-EAE de Alcàntera de Xúquer (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer
Trámite: Evaluación ambiental estratégica del plan
Promotor: Ayuntamiento de Alcàntera de Xúquer
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Alcàntera de Xúquer
Ubicación: Alcàntera de Xúquer (Valencia)
N.º expediente: 018/2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer, en los términos siguientes:
A. Fundamentos por los que se somete el plan a la evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Esta directiva se incorpora a la legislación nacional española mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el artículo 6, qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con los procedimientos fijados en la legislación de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa tiene que estar sometido a una evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los casos previstos en el mismo y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII del decreto legislativo, todo ello después de consultar a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de tramitación previstas en el artículo 50 del TRLOTUP.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica se aplica a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
En fecha 8 de febrero de 2022 se recibió en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de Alcàntera de Xúquer para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Alcàntera de Xúquer, acompañado de su correspondiente documento inicial estratégico (DIE).
La documentación aportada es conforme con lo establecido en el artículo 52 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La documentación queda constituida por los siguientes documentos:
1. Borrador del PMUS
2. Documento inicial estratégico (DIE)
El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (expediente 018/2022-EAE) el 15 de marzo de 2022.
B.2. Información territorial
Alcàntera de Xúquer pertenece a la comarca de La Ribera Alta y tiene una superficie de 3,30 km², una altitud de 45 m s. n. m. y una población de 1.379 habitantes (INE, 2021). Está situado en la vertiente norte de la sierra Grossa, en el margen derecho del río Júcar y el río Sellent, y contiguo a la localidad vecina de Càrcer, con la que forma un continuo urbano a causa del desarrollo urbanístico. Limita al norte con Gavarda, al este con Beneixida y Xàtiva, al sur con la Llosa de Ranes y Xàtiva y al oeste con Càrcer. Dista 48 km de la ciudad de València. Su término es prácticamente plano, con una pendiente media del 2,6 %. Se accede desde València a través de la A-7 y la CV-560.
Alcàntera de Xúquer tiene un solo casco urbano, donde se concentra toda la población del municipio. La mayor parte del resto de la superficie se dedica a la agricultura, con una superficie cultivada próxima a las 360 hectáreas de regadío, de las que más del 75 % se dedican a los cítricos. El riego se realiza en su mayor parte con aguas del río Sellent. No hay polígono industrial, a pesar de que sí hay varias naves industriales diseminadas por el centro urbano.
El ámbito de aplicación del Plan de movilidad urbana sostenible se desarrolla en todo el municipio de Alcàntera de Xúquer, principalmente en suelo urbano.
B.3. Planificación vigente
El municipio de Alcàntera de Xúquer dispone de una homologación de las normas subsidiarias aprobadas definitivamente el 24 de julio de 1988, con dos modificaciones posteriores.
El PMUS ha tenido en consideración las siguientes figuras de planificación, además de las propias NS, relacionadas con la movilidad y que se han considerado en el presente procedimiento ambiental:
- Estrategia española de movilidad sostenible (Federación Española de Municipios y Provincias).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
- Guía práctica de elaboración e implantación de planes de movilidad urbana sostenible del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (publicada por iniciativa de la Estrategia española de ahorro y eficiencia energética en España (E4) 2004-2012).
- Guía práctica para la elaboración e implantación de planes de movilidad urbana sostenible (Federación Española de Municipios y Provincias).
- Guía de buenas prácticas en movilidad urbana sostenible (Federación Española de Municipios y Provincias).
- Proyecto estratégico de movilidad para el arco mediterráneo de Europa (AME).
- Plan de infraestructura verde y paisaje de la Comunitat Valenciana.
- Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV).
- Estrategia valenciana de lucha contra el cambio climático (EVCC).
Otros planes de ámbito supramunicipal que pueden incidir en el PMUS son el Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte (UNE), actualmente en desarrollo, así como la Red de Itinerarios no Motorizados (RINM).
B.4. Objeto de la propuesta del PMUS
Diagnóstico previo
Del apartado 2. Del diagnóstico del PMUS se extraen los siguientes resultados:
En Alcàntera de Xúquer vivían 1.341 personas en 2020, lo cual supone una variación positiva del 3,87 % respecto del año anterior.
Existen los siguientes centros de atracción principales en el municipio:
- Equipamientos médicos: consultorio y farmacia.
- Equipamientos educativos: Colegio Público Cervantes y jardín de infancia La Vall.
- El Ayuntamiento.
- Centros deportivos: polideportivo de Alcàntera.
- Supermercados: Consum.
- Paradas de autobús.
Sobre la movilidad, el 82 % de los trabajadores de Alcàntera se desplazan en vehículo a su centro de trabajo. Por su parte, el 37 % de los alumnos lo hace en coche, ya sea como acompañante (Educación Primaria o Secundaria) o como conductor (educación de Formación Profesional, Bachillerato o universidad).
Los viajes de residentes y de no residentes están muy desproporcionados a favor de los no residentes, que representan casi un 70 % de los viajes, con 4.800, que indica que se trata de un municipio atractor.
El principal número de viajes se concentran entre las 5:00 horas y las 20:00 horas, es decir, en momentos principales de actividad laboral en un día cotidiano. Se observan cifras similares en los viajes con origen en Alcàntera de Xúquer y los viajes con destino a Alcàntera de Xúquer.
El principal municipio de destino para los habitantes de Alcàntera de Xúquer es Xàtiva, que concentra más de un 11 % de los viajes. Con casi el doble de porcentaje se sitúan los viajes que tienen como destino los municipios vecinos de Alcàntera de Xúquer (Beneixida, Castelló, Gavarda, etc.). Además, un 5 % de los viajes, más de 350, se producen con Càrcer. Sin embargo, el mayor número de viajes se produce con destino al resto de los municipios de la provincia de Valencia, lo cual representa casi un 50 % de los viajes y supone más de 3.500 desplazamientos. Los viajes entre los hogares y el trabajo suponen más de 1.400.
La trama urbana de Alcàntera está dividida por la CV-560, reconvertida a viario con tratamiento urbano, si bien mantiene el tráfico de vehículos pesados y soporta una IMD superior a 5.500 veh./día. Se han adoptado medidas para reducir la velocidad: semaforización o medianas rebasables.
El total de vehículos es de 1.235. La fracción de motos es significativa (aproximadamente, por cada 8 turismos hay una moto). El combustible más utilizado es el diésel. Se dispone de una plaza de recarga eléctrica situada en un almacén de la calle Pintor Sorolla de uso exclusivo para el coche de la Policía Local.
En cuanto al estacionamiento, se aprovecha cada espacio como plaza de estacionamiento para el vehículo privado. En vías estrechas el estacionamiento se realiza tan solo por un lado y, en ciertos casos, se ofrece a ambos lados, y su margen varía en función del mes del año. La plaza de la Constitución y la calle Mayor se utilizan como la principal bolsa de aparcamiento del municipio. El municipio cuenta con algunas plazas reservadas para personas con movilidad reducida (PMR) en la calle Clara Campoamor, en la plaza de la Constitución o en la calle Jaume I.
Las conexiones mediante transporte público en Alcàntera son limitadas y se realizan básicamente a través de autobús, con lo cual pueden conectar con València a través de dos viajes de ida y vuelta (uno a demanda) de lunes a viernes. También hay un viaje de ida y vuelta hacia Xàtiva. Existen dos paradas de autobús en la avda. Ribera Alta-CV560 con señalización vertical y horizontal. El transporte público interurbano es poco utilizado.
Actualmente no hay ninguna infraestructura ciclista, ni urbana ni interurbana. Tampoco se identifica la presencia de ciclocalles en el municipio y los usuarios discurren a través de las calles municipales, compartiendo itinerario con los vehículos de motor. Se aprecia un cierto uso de la bicicleta para los desplazamientos cotidianos con motivos de compra y se ha observado un aumento en el uso de patinetes eléctricos. Cabe destacar que en la zona de peatones de la calle de la Falquia el uso ciclista está prohibido. Hay aparcabicis en el parque y en el polideportivo.
En cuanto a la movilidad para peatones, los vecinos hacen a pie sus trayectos cotidianos dentro del municipio, consideran que las zonas habilitadas se encuentran en buen estado y normalmente no sienten miedo a ser atropellados. Las aceras son estrechas en general y suele haber obstáculos (mobiliario urbano), aunque la calle de la Falquia y la plaza de la Iglesia son peatonales. Los pasos para peatones están constituidos por rebaje del bordillo o pasos elevados, pero faltan en algunos cruces importantes.
Objetivos del PMUS
Como objetivos generales más relevantes de los PMUS para conseguir el nuevo patrón de movilidad en los municipios, destacan los siguientes:
a) Optimizar los desplazamientos.
b) Promover el uso racional del vehículo privado.
c) Potenciar y mejorar los modelos no motorizados (para peatones y ciclistas).
d) Regulación y desarrollo del transporte público interurbano.
e) Disminuir el consumo energético.
f) Disminuir el impacto ambiental.
Los principales problemas detectados en cuanto a la movilidad del municipio son:
- Elevada dependencia del vehículo privado para los desplazamientos cotidianos a centros de trabajo y estudio.
- La travesía de la CV-560 que actúa de barrera para las relaciones internas en el municipio y, además, supone un problema de seguridad vial, puesto que presenta una intensidad media diaria de vehículos de más de 5.500.
- Escaso uso del transporte público y la bicicleta como modo de transporte cotidiano.
- El vehículo privado ocupa gran parte del espacio público, disminuyendo la accesibilidad peatonal.
- Contaminación acústica producida por el tráfico rodado.
- Débil transición tecnológica y eléctrica del parque municipal de vehículos.
- Escasa aplicación de fórmulas de intermodalidad con medios de transporte sostenibles.
B.5. Estudio de alternativas
El PMUS plantea las siguientes 2 alternativas:
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin PMUS: continuará la tendencia ascendente del uso del vehículo privado, lo cual supondrá una alta dependencia de fuentes energéticas no renovables. Esta situación generará elevadas emisiones de CO2 a la atmósfera, responsables del efecto invernadero, y que contribuyen de manera importante al calentamiento global.
Alternativa 1. Elaboración del PMUS: el conjunto de las estrategias propuestas propiciará una redistribución modal, tanto en los desplazamientos internos como externos, y se reducirá así el impacto que genera la movilidad sobre el medio ambiente.
B.6. Propuestas del PMUS
El Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer programa la ejecución de sus propuestas en 3 fases: < 4 años, 4-8 años y > 8 años.
Para poder lograr los objetivos descritos, se propone el desarrollo y la implantación de las estrategias siguientes:
1. Plan integral de accesibilidad.
2. Programa de mejoras de la red y espacios para peatones.
3. Plan de dinamización de la movilidad ciclista.
4. Plan de actuaciones sobre el viario urbano.
5. Plan de reordenación del aparcamiento y reservas de estacionamiento.
6. Plan de mejora de acceso al transporte público y de fomento de la intermodalidad.
7. Plan de incentivación de la movilidad eléctrica.
8. Plan de mejora de la movilidad escolar.
9. Gestión normativa de la movilidad sostenible.
10. Programa de formación y concienciación ciudadana.
Dentro de estas estrategias se articulan las 25 medidas propuestas al PMUS, que se resumen en la tabla siguiente:
En el apartado 3.3, Propuestas de actuación, se detallan, para cada una de las estrategias indicadas, la lógica de la estrategia, las propuestas incluidas, el plazo de ejecución, un rango de inversión prevista y del gasto del mantenimiento y la urgencia de implementación.
Se hace un aprecio cualitativo del coste de cada una de las acciones con 5 rangos, sin cuantificar, aunque en las tablas del apartado 3.4 sí que se valora más en detalle el importe estimado.
B.7. Posibles efectos sobre el medio ambiente
El apartado 8 del DIE indica que, sobre la base de las propuestas realizadas y a las estimaciones sobre reparto modal y electrificación del parque, se prevé que la implementación del Plan de acción del PMUS permitirá, a lo largo de 8 años, un ahorro energético aproximado del 5 %, y una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de entre el 10 y el 15 %, favoreciendo la utilización de modos de transporte más sostenibles (desplazamiento a pie, bicicleta, transporte público y vehículo eléctrico).
En el apartado 3.5 del PMUS se incluye un diagnóstico de la situación actual del medio ambiente en relación con las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero. Se considera una emisión de 757,78 t eq/año de CO2 estimada según el escenario tendencial, sin aplicar el PMUS, que se reduciría a 676,94 t eq/año con la puesta en marcha de las medidas previstas en el PMUS.
B.8. Indicadores y seguimiento del PMUS
El apartado 3.6, Plan de seguimiento, expone el plan de seguimiento y de evaluación del plan e incluye una serie de indicadores para cada una de las medidas y la evolución esperada con la aplicación del PMUS a 8 años.
C. Consultas realizadas
Por parte de la dirección general con competencias en evaluación ambiental, según el artículo 53.1 del TRLOTUP, se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
(apartado Seguimiento de expedientes, selección de provincia, municipio y el plan correspondiente)
(Se accede en el enlace indicado en la página web de la conselleria con competencias en materia medioambiental; en el área: Evaluación ambiental -> Evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE) -> Seguimiento de expedientes -> Expediente 54/2019/EAE y siguientes, opción «Seguimiento de expedientes de evaluación ambiental estratégica»).
D. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo, fundamentalmente, en dos ámbitos:
- Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizados. El logro de este objetivo requiere tanto medidas de incentivo a nuevas modalidades de transporte como medidas disuasivas. Para ello, se debe actuar en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología de edificación, relación espacio público/privado, normas de estacionamiento para diferentes modalidades de transporte).
- Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración de los desplazamientos.
Desde el punto de vista medioambiental, el PMUS debe contribuir a un uso racional del suelo para satisfacer las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando las modalidades más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos, tanto en número como en distancia, que favorezca la adquisición de hábitos saludables (andar y moverse en bicicleta), y que contribuya, a la vez, a la reducción de emisiones originadas por el sector del transporte, como son las referidas a las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otros, dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, carbono, dióxido de azufre SO2, partículas PM) y las emisiones acústicas del tráfico.
En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, y se particularizarán las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y los límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
Atendiendo a los criterios anteriores se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Alcàntera de Xúquer en función de las medidas propuestas y partiendo de la consideración, tal y como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se planteen mayoritariamente en zonas de suelo urbano o urbanizable y las que se desarrollan en suelo no urbanizable son actuaciones compatibles.
El PMUS de Alcàntera de Xúquer atiende a lo que en materia de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana, de manera que la evaluación ambiental estratégica de las mismas se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
De los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones, tanto legales como ambientales, que pasamos a describir:
Movilidad urbana
El Servicio de Movilidad emite un informe favorable el 6 de abril de 2022; los objetivos y la estructura de los programas de actuación son coherentes con los principios y los objetivos de la Ley de movilidad, aunque indica una serie de consideraciones que deberán tenerse en cuenta:
El Plan de movilidad tiene una carencia de datos de partida de la movilidad recurrente que habría que completar y corregir:
- Movilidades obligadas: destinos externos de educación, de sanidad, de compras y de asistencias sociales.
- Datos socioeconómicos: características diferenciales de la estructura de la población, nivel medio de renta a escala municipal, número de empleos en el municipio por sectores, municipios de puesto de trabajo de los residentes o municipios con residentes con puesto de trabajo en el municipio.
- Presupuestos municipales: recoger los presupuestos municipales destinados a inversiones en movilidad (urbanización, transporte, promoción de movilidad sostenible...) en cada uno de los últimos cuatro años.
- Perspectiva de género: incluir un capítulo donde se analicen la movilidad actual y los efectos de las actuaciones propuestas desde la perspectiva de género.
- Indicadores de seguimiento del Plan de movilidad. Proponer únicamente indicadores de los que el Plan de movilidad establezca los valores iniciales y que puedan evaluarse en el futuro.
- Propuestas. Incluir las siguientes modificaciones:
+ No se entiende que no proponga ninguna actuación relativa a la mejora infraestructural de los modos no motorizados en el suelo de nuevo desarrollo circundante a la central hortofrutícola del camino del Polígono 8, situado a 1,0 km del casco urbano, propuesto en el PGE en tramitación.
+ Hay que eliminar la propuesta 18, puesto que no se propone ninguna actuación concreta y no aporta ningún estudio relacionado.
+ Todas las fichas deben recoger las administraciones/agentes privados implicados en la financiación de la propuesta.
+ Proponer únicamente actuaciones que sea factible ejecutar teniendo en cuenta su financiación, sus condicionantes técnicos y las capacidades y las disponibilidades de las administraciones implicadas.
- Programación del Plan de movilidad: incluir en el plan de actuaciones una conclusión respecto del total del presupuesto de inversión que supone el plan y una asignación del total de la inversión por administración implicada por anualidad.
- Incorporar en el Plan de actuación un capítulo de estudio de las posibilidades de financiación de las actuaciones a partir de los datos presupuestarios municipales de Alcàntera en los últimos años.
Previamente a la aprobación definitiva del plan, el Ayuntamiento pedirá un nuevo informe al Servicio de Movilidad.
Cambio climático
El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite un informe relativo al cambio climático el 1 de julio de 2022, en el que indica que el PMUS de Alcàntera de Xúquer está en consonancia con las diferentes disposiciones relativas a movilidad y cambio climático, como por ejemplo la Ley 7/2021, de cambio climático; el Plan nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 (PNACC); el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030, la declaración institucional de emergencia climática del Consell, y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030.
Concluye que el PMUS de Alcàntera de Xúquer tiene un impacto positivo en materia de cambio climático al contribuir con la reducción de GEI en el sector del transporte y la movilidad.
Atmósfera
El Servicio de Protección de la Atmósfera emite un informe relativo a la contaminación acústica y la calidad del aire el 20 de abril de 2022, e indica que el Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer tendrá un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio y de su implementación no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
Infraestructura verde y paisaje
El informe de 28 de abril de 2022, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que los objetivos indicados en el DIE y en el plan coinciden plenamente con funciones de la infraestructura verde, aunque deberán ser analizados la definición de la infraestructura verde del municipio y el entramado de corredores y conectores.
Por lo tanto, el PMUS incorporará un capítulo dedicado a la infraestructura verde que incluya:
- Un análisis que permita analizar y valorar los efectos y las implicaciones de las propuestas sobre la infraestructura verde.
- Una indicación explícita de los espacios y los recorridos adecuados para su incorporación a la infraestructura verde municipal.
- Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas (alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras), y cumplir las determinaciones establecidas en la directriz 118 de la ETCV.
- Determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano.
- Incorporar toda la documentación gráfica y escrita que se considere oportuna.
El municipio está incluido en el ámbito del Plan de acción territorial de las comarcas centrales, actualmente en tramitación, y el presente PMUS podrá resultar afectado por sus determinaciones en el momento de su aprobación.
Riesgo de inundación (PATRICOVA)
El informe del Servicio de Gestión Territorial de 27 de septiembre de 2022 concluye que el PMUS de Alcàntera de Xúquer es compatible con el PATRICOVA siempre que se cumplan las consideraciones siguientes:
- El Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer está afectado por peligrosidad de inundación. Sin embargo, deberán ser concretadas en los proyectos que este desarrolle las actuaciones que comporten la alteración de la rasante y sus afectaciones, así como, en el supuesto de que sea procedente, las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de movilidad será compatible con la normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de la misma.
- Las actuaciones previstas en el Plan de movilidad, si se ejecutan de manera que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, no se prevé que genere un incremento significativo del riesgo de inundación.
Espacios naturales, vida silvestre y Red Natura 2000
No se prevé afección en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, reservas de fauna, microrreservas de flora, áreas de conservación de flora y fauna establecidas en el ámbito de los planes de recuperación y conservación.
Forestal y vías pecuarias
Las actuaciones propuestas en el PMUS no afectan a suelo forestal. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, a través del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia y su Sección de Vías Pecuarias, emite un informe favorable el 30 de agosto de 2022, en el que indica que el PMUS no supone alteración o modificación de las vías pecuarias del municipio, aunque estas deberán quedar recogidas en el plan y reflejadas con toda su dimensión legal.
Diputación de Valencia
El Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia emite un informe el 11 de mayo de 2022 relativo a la afección del PMUS sobre las carreteras CV-558 y CV-560, donde se hacen las siguientes consideraciones:
- La movilidad se debería estudiar conjuntamente con el municipio de Càrcer, puesto que los cascos urbanos están fusionados.
- La red viaria de carreteras debe ser mencionada de forma coherente con la red existente en el municipio.
- Los datos de aforos deben modificarse con el objeto de recoger los reales en la CV-560 y los correspondientes a la CV-557.
- La utilización de semáforos como elemento de mejora de la movilidad peatonal puede tener un efecto muy limitado en una población pequeña como Alcàntera de Xúquer. Habría que implementar otras medidas que permiten mejorar los itinerarios para peatones o acortar los recorridos de cruce de vías o reducir la velocidad.
- Para evitar la generación de nuevos obstáculos peatonales, los aparcabicis deberían separarse de las paradas de autobús. Parece más adecuado implementar los estacionamientos de bicicletas al viario urbano contiguo a las paradas mediante la ampliación de aceras.
- No se definen, ni cualitativamente ni cuantitativamente, las medidas de permeabilización de la CV-560 que podrían tener repercusiones sobre el coste del plan.
E. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
De acuerdo con lo que establece el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en cuenta los criterios del anexo VIII, la sumisión al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental y territorial, en función de la certeza en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas a las que se refieren los artículos 48.d y 53 del TRLOTUP.
Cabe destacar que la mayor parte de las propuestas se plantean en zonas de suelo urbano o urbanizable y las que se desarrollan en suelo no urbanizable lo hacen sobre la red primaria viaria y son actuaciones compatibles.
E.1. Por las características del plan
El Plan de movilidad urbana sostenible, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, así como los artículos 14 y siguientes del TRLOTUP, no podemos considerarlo como un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística y, por lo tanto, no presenta ninguna incidencia sobre el modelo territorial ya aprobado.
En el ámbito territorial del PMUS analizado se prevé desarrollar otros planes supramunicipales en relación con la movilidad, como por ejemplo la estrategia Uneix 2018-2030 (Programa estratégico para la mejora de la movilidad, infraestructuras y transporte de la Comunitat Valenciana) o la Red de Itinerarios no Motorizados (RINM); por ello, hay que conseguir la coordinación y la integración entre carriles bici de los municipios vecinos y para su integración las redes comarcales.
Por otro lado, se encuentra en proceso de aprobación el Plan de acción territorial de las comarcas centrales, que deberá tenerse en cuenta para coordinar las acciones del presente PMUS con sus objetivos.
Por todo lo anterior, el PMUS de Alcàntera de Xúquer no tendrá efectos negativos sobre los planes sectoriales y territoriales, puesto que integra los principales objetivos de las estrategias de planificación en el ámbito de la movilidad sostenible que están vigentes o en fase de aprobación.
E.2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada
No se esperan efectos sobre espacios protegidos, ni sobre Red Natura 2000, microrreservas de flora, reservas de fauna, ni sobre elementos del patrimonio cultural.
La práctica totalidad de las acciones planteadas se desarrollan dentro de suelo urbano. Solo el Plan de dinamización de la movilidad ciclista podría plantear actuaciones sobre algunas de las vías pecuarias que atraviesan el casco urbano, pero no están definidas.
El PMUS propone en el apartado 3.6 un conjunto de indicadores de seguimiento para evaluar el desempeño de la ejecución del Plan de movilidad y el logro de sus objetivos. Entre los indicadores no se ha incluido ninguno de tipo medioambiental, tal como expresa el artículo 10.2 de la Ley de movilidad, que indica que en los planes se incorporarán no solo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energéticos, ruido y emisiones atmosféricas (en particular, de las de efecto invernadero) con los ritmos y los límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales. Por lo tanto, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a lograr, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
- Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las tm de GEI CO2/año).
- Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).
- Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
- Disminución del nivel acústico alcanzado en dB que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
- Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral sobre la base del ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido. En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de manera cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a lograr.
No quedan evaluadas en el presente informe ambiental y territorial los nuevos trazados sobre suelo no urbanizable que deban ser objeto de evaluación ambiental de proyecto si se encuentran dentro de los supuestos previstos en la legislación vigente de evaluación ambiental (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; Ley 2/89, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana, y Decreto 162/90, de ordenación del desarrollo de la Ley 2/89).
Teniendo en cuenta todo lo anterior y analizado las propuestas del PMUS de Alcàntera de Xúquer, se entiende que, en conjunto, estas propuestas:
1. Contribuyen a un mejor uso racional del espacio público y a las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Promueven el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenibles: caminar e ir en bicicleta, con la consiguiente reducción del consumo energético.
3. Desaconseja el uso del vehículo privado a favor del público y/o el colectivo.
4. Favorecen, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueven la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
A la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer no afecta zonas protegidas o forestales y sus propuestas se limitan, en general, a suelo urbano y urbanizable. En el caso de propuestas de ejecución en suelo no urbanizable que suponen reclasificación de suelo o que suponen un uso no permitido, estas no serán objeto de evaluación en este PMUS, dado que el Ayuntamiento no tiene competencia en materia de aprobación de modificaciones en suelo no urbanizable.
Así, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta conselleria, se puede determinar, respecto del Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
F. Propuesta de acuerdo
Atendiendo a lo que establece el artículo 53.2 b del TRLOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
Emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, puesto que no tiene efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y corresponde continuar la tramitación de esta modificación de acuerdo con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada con el cumplimiento de las determinaciones siguientes:
1. El PMUS deberá incluir las consideraciones aportadas por el informe de 6 de abril de 2022, del Servicio de Movilidad y, previamente a su aprobación definitiva, deberá obtener un nuevo informe del mencionado Servicio de Movilidad.
2. La redacción definitiva del PMUS de Alcàntera de Xúquer concretará los siguientes aspectos:
- Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se consideren adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
- Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
- Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a lograr.
3. El PMUS deberá incluir un capítulo dedicado a la infraestructura verde y el paisaje con el contenido indicado en el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 28 de abril de 2022.
4. El PMUS tendrá en consideración las determinaciones del informe emitido por la Diputación de Valencia el 11 de mayo de 2022.
5. Se atenderán las consideraciones del informe de 27 de septiembre de 2022, del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje sobre PATRICOVA.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su validez y cesará en la producción de los efectos que sean propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha aprobado el Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.
Órgano competente
La comisión de evaluación ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que hace referencia el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Ambiental acuerda emitir un informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Alcàntera de Xúquer, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el mencionado informe.
Notificar a los interesados que, contra esta resolución, como no es un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso, lo cual no es inconveniente para que se puedan utilizar los medios de defensa que en su derecho consideren pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos exactos que se deriven, de conformidad con lo que dispone el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 5 de octubre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 13 de noviembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general