«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3316345) 174/2023/AIA.
Título: sondeo para la captación de aguas subterráneas para riego y uso doméstico.
Promotor: Ana María Almiñana Melo.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (ASOSUB/2023/292/46).
Localización: Partida La Marjal, polígono 27, parcela 288 de Gandía. (Valencia)
Tramitación administrativa
Mediante escrito firmado en fecha 29.03.2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (referencia expediente ASOSUB/2023/292/46) se dio traslado a este órgano ambiental del documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con base enl Real decreto 445/2023 de 13 de junio, para su tramitación y emisión del correspondiente informe ambiental.
En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fechas 09.11.2023 y 01.03.2024 se formularon consultas al Ayuntamiento de Gandia y al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos para que, en el ámbito de sus competencias, informasen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. En fecha 01.03.2024 se formuló idéntica consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).
La Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe, de fecha 22.04.2024, el cual concluye que, en todo caso, previamente al inicio de los trabajos en la zona de policía de cauce público se deberá de contar con la autorización del organismo de cuenca. De igual modo, el informe establece que, el derecho al uso del agua se ve reconocido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de aguas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y no se sobrepase el volumen anual total de 7.000 m³. Por ello, la disponibilidad del recurso queda supeditada a un derecho que el titular podría adquirir por disposición legal tramitando la inscripción en el registro de aguas de la captación. El Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos emite informe de fecha 25.07.2024, de carácter favorable condicionado. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación por parte del ayuntamiento.
Tras examinar la información contenida en el expediente, se estima que aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El objeto del proyecto es la autorización para la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas para uso doméstico y para el riego de una parcela agrícola de 1.593 m² de superficie. La previsión de consumo anual es de unos 500 m³ de agua.
El acceso de la maquinaria al punto de sondeo se realizará a través del mismo camino por el que se accede a la finca. El área de trabajo comprenderá una superficie de unos 120 m² donde se emplazará el camión sonda, el camión que porta el compresor y la zona de contención de los lodos.
El sondeo se proyecta con el sistema de rotopercusión con un diámetro de perforación de 220 mm y una profundidad 50 m y empleando únicamente agua como elemento de refrigeración y evacuación de detritus, que se suministrará mediante un depósito externo de 1000 l que se irá rellenando según las necesidades. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación definitiva con tubería de PVC de 10 atm, 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor, machihembrada en tramos de 6 m para su unión sin necesidad de soldadura. Esta tubería irá ciega hasta el nivel piezométrico (50 m aproximadamente) y el resto ranurada. En el caso de que fuera necesaria la colocación de una tubería auxiliar provisional, será extraída una vez colocada la entubación definitiva. Se equipará con una bomba sumergible para alumbrar el agua al exterior. El sondeo quedará sellado con tubería de acero (entre 2 y 3 m) y tapadera de seguridad.
Previamente a la perforación del sondeo, se realizará una balsa de acumulación de lodos generados durante la excavación y de recepción de detritus para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada. Se estima un volumen máximo de generación de detritus de 3,9 m³ aproximadamente, considerando el volumen por la extracción de tierra más el esponjamiento debido al aporte de agua. Los lodos estarán compuestos por el agua aportada (de origen externo mediante depósitos) y el propio material que se va perforando. Una vez secos, se esparcirán por el área de trabajo, sin producir lixiviados ni contaminación debido al carácter inerte de los materiales.
Ubicación del proyecto
El sondeo se plantea en la partida La Marjal, polígono 27, parcela 288, en el término municipal de Gandia, (Valencia), referencia catastral 46133A027002880000FW. El punto de perforación se encuentra en las coordenadas UTM (ETRS 89) HUSO 30: X = 744.966, Y = 4.319.596, Z = 20 m.
Consultado el visor de cartografía de la Generalitat Valenciana, se observa que el proyecto no se desarrollará en el ámbito de la Red Natura 2000 ni otros espacios naturales protegidos, sin perjuicio de que el punto de perforación se localiza en la zona de protección de la zona húmeda catalogada Ullal de l'Estany del Duc. Se ubica en zona rural común, en terreno plano integrado por arenas y arcillas. El uso del suelo corresponde a cultivos leñosos perennes de frutales y cítricos de regadío. La permeabilidad del suelo en la zona es alta, al igual que lo es la vulnerabilidad de los acuíferos.
Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Plana de Gandía, con código 080.152 22, en mal estado cuantitativo, cualitativos (químico) y global. La masa de agua es vulnerable a la intrusión marina ocasionada por la subida del nivel del mar y por la disminución de las aportaciones continentales. Se designa como zona vulnerable a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. La recarga de acuíferos corresponde a las áreas a mejorar, esto es, zonas en las que, por el mal estado cuantitativo se recomienda evitar nuevas extracciones de agua subterránea y fomentar medidas de ahorro de agua de origen subterráneo sustituyendo su uso por agua de otro origen. Debido al mal estado cualitativo se deben adoptar medidas para evitar la contaminación que está ocasionando dicho mal estado (aplicación de buenas prácticas agrícolas, etc.).
El proyecto se plantea para la transformación, mejora o consolidación del regadío de una parcela de 1.593 m² de superficie (inferior a una hectárea), en zona con niveles de erosión hídrica inferiores a 10 t/ha/año (Inventario nacional de erosión de suelos, INES). Por ubicarse en el perímetro de protección de la zona húmeda catalogada Ullal de l'Estany del Duc, se solicitó consulta al Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos. De acuerdo con el informe emitido «teniendo en cuenta que el sondeo se localiza a más de 400 metros aguas debajo de dicho humedal, a más de 500 m aguas debajo de la surgencia y por el escaso caudal previsto (500 m³/año), no es de esperar efectos significativos sobre la hidrología de la zona húmeda catalogada, siempre y cuando:
- Se priorice la utilización de aguas superficiales para riego y se demuestre que no existe esta posibilidad.
- Se cumplan las características del sondeo y cuente con contador de las extracciones.
- El organismo de cuenca, teniendo en cuenta asuntos de su competencia, como posibles efectos sinérgicos otras captaciones subterráneas en el área y el estado de la masa de agua subterránea considere que no hay afecciones a la conservación de la zona húmeda.»
La zona no presenta cauces o masas de agua superficiales salvo el propio lago del Ullal y la red de acequias conectadas a éste y a la Marjal de la Safor. Los cauces no presentan un régimen continuo de corriente.
Características del potencial impacto
El área de trabajo está formada por un terreno agrícola en cultivos de regadío, exento de masa forestal y arbustiva. No se requiere el desbroce del terreno ni la ejecución de accesos u obras de acondicionamiento, salvo en lo referente a la implantación de la maquinaria para la estabilidad y operatividad. La balsa de lodos se construirá en zona libre de arbolado frutal.
Los impactos sobre el aire, flora y fauna derivados de la emisión de ruidos y polvo a la atmósfera durante la ejecución del sondeo se consideran compatibles, cuya recuperación será inmediata tras el cese de las obras. Como medidas preventivas, se dotará a la infraestructura de la perforación de captadores de polvo. Al finalizar las obras se realizará una revisión y limpieza de la cubierta vegetal del suelo próximo.
Para prevenir la contaminación de las aguas subterráneas, se diseñará un emboquille para la perforación del sondeo que impida el vertido de sustancias contaminantes. Los fluidos que se utilicen durante la perforación para sostenimiento de las paredes del sondeo y refrigeración de la herramienta de perforación han de ser biodegradables. La explotación del acuífero se ajustará a la concesión administrativa de aguas subterráneas que se otorgue. En caso de abandono, el sellado de la captación será objeto de un proyecto específico que deberá ser comunicado al organismo de cuenca y utilizar productos y materiales inertes para evitar la contaminación de las aguas.
Por la brevedad del periodo de ejecución (se estima en dos jornadas), no se prevé operaciones mantenimiento de la maquinaria. Las operaciones de repostaje se llevarán a cabo por el personal especializado en un lugar adecuado con medidas de prevención de derrames accidentales. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y se entregarán a gestores autorizados.
Se establece un programa de vigilancia ambiental para las fases de perforación del terreno y de explotación. Se vigilará la aplicación del plan de seguridad y salud aprobado por la dirección de obra de la ejecución del sondeo. Durante la fase de explotación del acuífero, el sondeo quedará habilitado con una sonda que permita controlar periódicamente el nivel piezométrico y la calidad de las aguas.
Según el proyecto, no se encuentra ningún pozo a menos de 100 m de distancia. El caudal a extraer es de escasa entidad. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca. De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art. 123).
Conclusión
En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 3, epígrafe a) 3º del anexo II de la misma. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 8 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, prevención de incendios, caza, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.
El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo ello, se redacta la siguiente:
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
RESUELVO
Primero
Estimar que el proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en el polígono 27, parcela 288, de Gandia (Valencia), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del informe, en particular:
1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o la inscripción en el registro de aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
2. Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
3. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, los promotores tendrá que poner el hecho en conocimiento de la conselleria competente en materia de cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
4. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, sólo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.
5. Durante el tiempo que dure el posible ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
6. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
7. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 30 de julio de 0024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general