RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 151 del polígono 51 de la partida Maset en el término municipal de Cervera del Maestre (Castelló). Expediente: (3461222) 81/2024/AIA.

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          «Informe de impacto ambiental
          Expediente: (3461222) 081/2024/AIA.
          Título: Sondeo para investigación de aguas subterráneas.
          Promotor: David Eric Jean Vincent.
          Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.
          Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/17/12.
          Localización: parcela 151, polígono 51, de la partida Maset en el término municipal de Cervera del Maestre (Castellón).
          Antecedentes y tramitación administrativa
          Mediante escrito firmado en fecha 12 de marzo de 2024 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto (referencia expediente ASOSUB/2024/17/12), al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
          Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto en fecha 9 de abril de 2024, se formulan consultas al Ayuntamiento Cervera del Maestre y a la Confederación Hidrográfica del Júcar para que, de acuerdo con sus competencias, informen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.
          En fecha 22 de abril la Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe con carácter general, para todas las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos de captaciones de aguas subterráneas de menos de 7.000 m3. En el mismo se concluye que, será durante la tramitación del procedimiento reconocido en el artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas, por el que se reconoce la disponibilidad del recurso hídrico a adquirir por disposición legal tramitando su inscripción en el Registro de Aguas, cuando el organismo valore las afecciones de la captación. Se solicita la inclusión en la resolución ambiental de la condición de no poder iniciarse las obras de los sondeos sin que previamente se obtenga la inscripción en el Registro de Aguas del organismo de cuenca.
          Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
 
          Criteriosambientales
          Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
 
          Características del proyecto
          David Eric Jean Vincent pretende realizar la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas, con la finalidad de atender a las necesidades de riego de almendros, algarrobos y huerta en el propio predio. La parcela donde se va a ubicar el sondeo tiene una superficie catastral de 11.936 m2, y se estima que el volumen anual requerido será de 2.848 m3.
          Dadas las características de los materiales que se prevé atravesar en la perforación (materiales muy recientes conglomerados gravas, arenas y arcillas) ha sido proyectada con rotopercusión con aire comprimido. El diámetro de perforación será de 220 mm, con una profundidad prevista de 200 m. Si el sondeo resulta positivo, se entubará con tubería de hierro de 4,5 mm y 180 mm de diámetro, se equipará con una bomba sumergida de 7,5 CV. El espacio anular comprendido entre el terreno y la entubación más externa del sondeo será cementado hasta la profundidad de 2 m, y el emboquillado sobresaldrá 40 cm por encima de la superficie del terrenocon la finalidad de evitar contaminaciones del acuífero.
          Previamente a la realización del sondeo se realizará una balsa de lodos en la parcela con suficiente capacidad para albergar los residuos generados durante la perforación, evitando así que se extiendan por los terrenos próximos. Dichos residuos serán vaciados periódicamente por gestor autorizado.
          El acceso al emplazamiento donde se ejecutará la obra se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
 
          Ubicación del proyecto
          El proyecto se localiza en la parcela 151 del polígono 51 en la partida de Maset (ref. catastral 12044A051001510000RJ) del término municipal de Cervera del Maestre, (Castellón). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 783.210, Y = 4.480.785 Z = 130 msnm.
          Consultadas las fuentes cartográficas de la IDEV, se comprueba que la perforación se situará a más de 500 m de terreno forestal, en zona agrícola, no se localiza en el ámbito de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, ni existen hábitats de interés prioritario ni vías pecuarias en el entorno de la actuación que pudieran verse afectadas.
          Atendiendo a la clasificación del Plan Hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Maestrazgo oriental con código núm. 080.192, considerada en buen estado cuantitativo, químico y global.
          El promotor indica que no tiene constancia de ningún sondeo, cauces de aguas, a menos de 100 m de la parcela donde se realizará el proyecto.
 
          Características del potencial impacto
          Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución delproyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
          Al ubicarse el punto de sondeo en una zona agrícola con escasa vegetación natural no se esperan efectos relevantes sobre la misma.
          Se evitará la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopios de materiales en zonas de arbolado, matorral o pastizal. Estas zonas, así como las que resulten alteradas por el trasiego de maquinaria, serán descompactadas mediante subsolado y/o arado, y posterior aporte y extendido de la tierra vegetal que previamente habrá sido retirada y acopiada.
          El uso de maquinaria conllevará también la emisión de gases de combustión y partículas de polvo y la generación de ruidos y vibraciones, con corto efecto temporal y de escasa relevancia ambiental. Para evitar o mitigar estas afecciones sobre la atmósfera y el aire, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado y que se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Finalmente, para evitar o mitigar la generación de polvo se realizarán riegos de las zonas de trabajo y la perforadora ira equipada con captador de polvo.
          Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes). La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
          Dadas las características del proyecto y de su entorno próximo, no es previsible que su ejecución tenga efectos apreciables sobre espacios naturales protegidos ni Red Natura 2000. Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. No obstante, estas afecciones son consideradas de carácter temporal y se producirán en horario diurno.
          La parcela que se prevé regar se sitúa en una zona que presenta niveles de erosión hídrica potencial superior a 10 t/ha/año (erosión laminar y en regueros), de acuerdo con el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (INES) a escala 1:50.000 (máscara 25 x 25).
          No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
          Consultado el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea Maestrazgo oriental, es de 69,6 hm3/año.
          No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes.  La extracción del caudal solicitado no supera el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.
          De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art 123).
          El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
          Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
 
          Conclusión
          En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
 
          Consideracionesjurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, deacuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.
          El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
          El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
 
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Estimar que la ejecución del proyecto presentado para la autorización del proyecto sondeo para investigación de aguas subterráneas, destinado a riego, en la parcela 151 del polígono 51 del término municipal de Cervera del Maestre (Castellón) promovido por David Eric Jean Vincent, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
          1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya obtenido la inscripción en el Registro de Aguas.
          2º) El destino previsto del agua extraída es el riego de parcelas agrícolas. Las actuaciones de transformación a regadío de terrenos, en función de la superficie afectada pueden constituir un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de la presente resolución.
          3º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
          4º) Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
          5º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
          6º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor estará obligado a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          7º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o
          8º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
          9º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
          10º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
          11º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
          12º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
          13º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
 
          Segundo
          De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
          B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
          C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
 

València, 11 de julio de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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