RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, por la que se declara la organización sanitaria y los itinerarios clínicos de los servicios de atención hospitalaria de Cirugía Cardiaca del Sistema Valenciano de Salud a los efectos previstos en el Decreto 121/2024 , de 24 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la estructura, funcionamiento y régimen de coordinación entre los distintos centros y servicios integrados en las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) y su integración en las estrategias de salud de la Conselleria de Sanidad.

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          Mediante el Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, se crearon las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI), como entidades organizativas en las que se integran centros hospitalarios y de atención primaria de diferentes departamentos de salud, con la finalidad de contribuir a garantizar la continuidad asistencial, la equidad en el acceso, carteras de servicio eficientes, mayor calidad en la atención y mejores resultados en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
          La Conselleria de Sanidad estableció en el Decreto 121/2024, de 24 de septiembre, del Consell, la estructura, funcionamiento y régimen de coordinación entre los distintos centros y servicios integrados en las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) y su integración en las estrategias de salud de la Conselleria de Sanidad. Así mismo, fueron definidos los niveles de ordenación de los servicios de Atención Hospitalaria, siendo explicitada en el anexo Único la Cirugía Cardiaca como servicio hospitalario de nivel 4.
          La cirugía cardiaca está incluida en las prestaciones sanitarias de la cartera de servicios comunes de atención hospitalaria de alta complejidad, prestaciones caracterizadas por su especial dificultad técnica, uso de tecnología sanitaria o procedimientos que requieran una amplia experiencia profesional. En este sentido, con base en los artículos 7 y 8 del Decreto 121/2024, de 24 de septiembre, la Conselleria competente en materia de sanidad tiene encomendada la organización sanitaria de los servicios de atención hospitalaria de alta complejidad, así como los itinerarios clínicos, mediante la resolución de su titular.
          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, del citado Decreto 121/2024, de 24 septiembre, los servicios hospitalarios de nivel 4 se dispondrán y ordenarán atendiendo a criterios de planificación asistencial de la Conselleria competente en materia de sanidad, previa consulta con los jefes de servicio y expertos, y tendrán un ámbito de actuación que afectará a más de una agrupación sanitaria interdepartamental, incluidas las complementarias. Realizada la consulta a los jefes de servicio y consideradas sus propuestas, se recoge en el anexo único de la presente resolución la organización sanitaria de los servicios de cirugía cardiaca del SVS, así como sus respectivos ámbitos de actuación en el marco de las Agrupaciones Sanitarias Interdepartamentales. Todo ello sin perjuicio de la Disposición transitoria única del Decreto 121/2024, de 24 de septiembre, con relación a los itinerarios clínicos, en la que se establece que los pacientes que, en el momento de la entrada en vigor de la citada norma, estuvieren siendo atendidos en centros hospitalarios distintos al asignado, seguirían siendo atendidos, si así lo deseasen, en esos centros.
          Considerando el informe propuesta de la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Trasformación Digital en el que se detalla la situación de los Servicios de Cirugía Cardiaca del Sistema Valenciano de Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y lo establecido en el artículo 4 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad,
 
 
RESUELVO
 
          Primero
          Designar como Servicios de referencia de Cirugía Cardiaca del Sistema Valenciano de Salud a los servicios de la especialidad Cirugía cardiaca de los Hospitales: Clínico Universitario de Valencia, Universitario y Politécnico de La Fe, Consorcio General Universitario de Valencia, General Universitario Dr. Balmis de Alicante y Vinalopó, así como sus ámbitos de actuación por lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8.3 del Decreto 121/2024, de 24 de septiembre.
 
          Segundo
          Designar al Servicio de cirugía cardiaca del Hospital de La Ribera vinculado a los Servicios de referencia de la provincia de Valencia. En virtud del informe jurídico de fecha 16 de diciembre de 2024 y del artículo 7.1 Decreto 121/2024, de 24 de septiembre, establecer la coordinación de recursos, así como la atención en función de la complejidad.
 
          Tercero
          Establecer los itinerarios clínicos de pacientes del Departamento de salud de La Ribera, que necesiten intervención quirúrgica de alta complejidad con soporte con circulación extracorpórea o Stand by de circulación, al servicio de referencia del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, según lo dispuesto en los artículos 3.3 y 8.3.c Decreto 121/2024, del 24 de septiembre.
 
          Cuarto
          Desde la publicación de la resolución organizativa no se incluirán intervenciones quirúrgicas de nuevos pacientes en el servicio de cirugía cardiaca del hospital de La Ribera. Se intervendrán únicamente los pacientes que en fecha de la publicación de la resolución se encuentren en lista de espera quirúrgica.
 
          Quinto
          Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
 
          Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
 

València, 14 de enero de 2025
 
Marciano Gómez Gómez
Conseller de Sanidad
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