«Informe de impacto ambiental
Expediente: (3631904) 282/2024/AIA
Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas
Promotor: Frutas ROSMIL SL.
Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia
Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/32/46
Localización: parcela 305, polígono 46, del término municipal de Xàtiva (Valencia)
Antecedentes y tramitación administrativa
El 14.08.2024 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, dio traslado al órgano ambiental de documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.
En los términos del art. 46 de la LEA, se formula consultas, en fecha 25.10.2024 al Ayuntamiento de Xàtiva, y el 05.11.2024 a Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) como organismo de cuenca para que, de acuerdo con sus competencias, informen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos. Transcurrido el plazo correspondiente, no se ha recibido contestación.
Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de suficientes elementos de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Criterios ambientales
Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.
Características del proyecto
El promotor pretende ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en parcela 305 del polígono 46, del término municipal de Xàtiva. La parcela tiene una superficie catastral de 40.099 m². El agua extraída se destinará a uso doméstico, dando servicio a la vivienda existente en la parcela, y el riego de la plantación de frutales; se ha estimado que para cubrir las necesidades propuestas requerirá un caudal anual de unos 14.000 m³.
Dadas las características de los materiales que se prevé atravesar la perforación ha sido proyectada con rotopercusión utilizando agua como elemento de refrigeración de detritus. El diámetro de perforación será de 220 mm, con una profundidad prevista de 70 m. Si el sondeo resulta positivo, se entubará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro, equipándolo con una bomba sumergida de 2CV a 65 m de profundidad. Con la finalidad de evitar contaminaciones del acuífero, el espacio anular comprendido entre el terreno y la entubación más externa del sondeo (emboquille), se rellenará con hormigón, y la tubería de revestimiento sobresaldrá 50 cm sobre el nivel del suelo. Finalmente se colocará una tapa metálica, atornillada para evitar la entrada de objetos extraños al interior del sondeo.
Los materiales que se extraigan del sondeo durante la perforación estarán constituidos por agua y detritus (fragmentos de roca), se almacenarán en una balsa de evacuación con suficiente capacidad para albergar el volumen generado, que se estima en 5,46 m³. Al finalizar los trabajos, la balsa quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada.
El acceso al emplazamiento donde se ejecutará el proyecto se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.
Ubicación del proyecto
El proyecto se localiza en la comarca de La Costera, concretamente en la partida Meses parcela 305 del polígono 46, (ref. catastral 46147A046003050000SG) en el término municipal de Xàtiva (Valencia). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del punto de perforación son: X = 715.774 m, Y = 4.320.248 m, Z = 90 msnm.
Consultadas las fuentes cartográficas de la IDEV, se comprueba que el sondeo se ubica en zona rural común, de uso agrícola con cultivo en regadío, totalmente exento de masa forestal ni arbustiva. El punto del sondeo se localiza fuera de terreno forestal, de acuerdo con la cartografía del PATFOR. Los cauces más cercanos corresponden al riu d'Albaida, situado a aprox. 590 m al este del punto del sondeo y el riu Canyoles situado a unos 870 m al noreste.
No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos, ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.
Atendiendo a la clasificación del Plan hidrológico del Júcar 2022-2027, el sondeo, captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Hoya de Xàtiva con el código 080.148, en buen estado cuantitativo, químico y global.
Características del potencial impacto
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de éste y, en último término, del acuífero por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).
Para evitar o mitigar afecciones a la atmósfera producidas por la maquinaria y vehículos de obra, como ruido, y emisiones de gases, se vigilará que el mantenimiento de la maquinaria sea el adecuado, y se hayan realizado las inspecciones técnicas previstas en la legislación sectorial. Para disminuir la generación de polvo la perforadora irá provista de captadores de polvo, se realizarán riegos periódicos en los accesos y zonas de trabajo.
Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
Durante las obras se generarán molestias y afecciones a las especies faunísticas presentes en la zona, provocando su desplazamiento temporal o cambios en sus hábitos y conductas. No obstante, estas afecciones se darán en un corto espacio de tiempo (tan solo dos jornadas) y en horario diurno por lo que no se espera que la afección sea significativa.
La actuación no afecta al ámbito territorial de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, hábitat de interés comunitario, monte de utilidad pública, microrreserva de flora, reserva de fauna o plan de recuperación de especies.
Tampoco se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.
La parcela que se prevé regar se sitúa en una zona que no presenta niveles de erosión hídrica potencial superior a 10 t/ha/año (erosión laminar y en regueros), de acuerdo con el Inventario nacional de erosión de suelos (INES).
Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectado por riesgo de inundación.
No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otras explotaciones preexistentes. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca. Consultado el Plan hidrológico de cuenca del ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea denominada Hoya de Xàtiva, con código 080.148, es de 15,7 hm³/año.
De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.
El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.
Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.
Conclusión
En los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y considerando los criterios del apartado A del anexo III de la misma, se puede concluir que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones jurídicas
El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe a. 3º del grupo 3 de su anexo II. El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada previsto en la sección 2ª, capítulo 2, del título II de la Ley 21/2013.
El artículo 129 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones,
RESUELVO
Primero
Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas destinado a uso agrícola en la parcela 305 del polígono 46 del término municipal de Xàtiva (Valencia) promovida por Frutas ROSMIL SL., sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:
1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización y se haya obtenido la inscripción en el registro de aguas.
2) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.
3) Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.
4) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.
5) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
6) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.
7) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.
8) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.
9) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si éstos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.
10) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.
11) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá ser restaurada. Se deberán retirar los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionarse de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) podrá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.
12) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.
Segundo
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.
C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Tercero
El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.»
València, 19 de diciembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general