RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Sumacàrcer (València). Expediente 015/2022-EAE.

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          De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  del informe ambiental y territorial estratégico,
 
 
RESUELVO
 
          Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 015/2022-EAE Sumacàrcer (València).
          «Informe Ambiental y Territorial Estratégico
          Objeto: Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sumacàrcer
          Trámite: Evaluación Ambiental Estratégica del Plan
          Promotor: Ayuntamiento de Sumacàrcer
          Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Sumacàrcer
          Ubicación: Sumacàrcer (Valencia)
          N.º Expedient: 015/2022-EAE
          La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente
          Acuerdo
          A. Fundamentos por los cuales se somete el plan a Evaluación Ambiental Estratégica
          La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
          La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
          Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
          En este contexto, la evaluación ambiental estratégica resulta de aplicación a los planes de movilidad.
          La Subdirección General de Evaluación Ambiental notifica la apertura del expediente (Expediente 015/2022-EAE) el 26 de abril de 2022.
          B. Documento Inicial Estratégico
          B.1. Documentación aportada
          En fecha 2 de febrero de 2022 tuvo entrada, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, la solicitud del Ayuntamiento de Sumacàrcer para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de dicho municipio.
          La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
          La documentación, queda constituida por los siguientes documentos:
          1. Documento Inicial Estratégico (DIE).
          2. Borrador del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
          B.2. Informació Territorial
          El municipio de Sumacàrcer se encuentra situado en la provincia de Valencia, en la comarca de La Ribera Alta, a unos 55 kilómetros de la ciudad de Valencia.
          Cuenta con un término municipal de 20,09 km² y cuenta con una población de los 1.100 habitantes.
          Limita con los municipios de Tous, Alzira, Antella, Cotes, Chella y Navarrés.
 
          
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          El municipio presenta un solo núcleo urbano donde se concentra toda la población del municipio. No hay polígonos industriales o usos especializados similares.
          El núcleo urbano se asienta sobre una terraza fluvial alrededor del río Júcar, quedando enclavado en la ladera de la montaña. Se asienta a una altitud sobre el nivel del mar de entre 40 m, en las zonas próximas al río, y 70 m en las zonas más próximas a la CV-560. El principal acceso a la localidad por carretera se realiza a través de la CV-560 que conecta al municipio con la A-7.
          B.3. Planificación vigente
          El planeamiento urbanístico vigente de Sumacàrcer son las normas subsidiarias adoptadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 1 de junio de 1987 (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia  n.º 37 de 13/11/1996) con posteriores modificaciones puntuales.
          La red viaria del municipio queda conformada de la siguiente manera:
          La red interurbana se estructura por la CV-560: Puebla Larga - Sumacàrcer - Navarrés, competencia de la Diputación Provincial de Valencia.
          En la trama urbana del municipio se diferencian dos zonas, una, la situada en el casco histórico, en el entorno del Ayuntamiento que es estrecha y desordenada, y otra, más exterior, donde las calles son en gran medida ortogonales.
          La carretera CV-560, actúa de distribuidor que da acceso a las diferentes partes de la población, reduciendo la necesidad de atravesar el casco para acceder a diferentes zonas.
          Tomando los datos de 2020 se obtiene, para Sumacàrcer, un índice de motorización (vehículos por cada 1.000 habitantes) de 632 para turismos y de 985 para el total de vehículos. Este índice de motorización puede considerarse elevado si se compara con el de otros ámbitos geográficos de su entorno, siendo más de 100 puntos mayor que el de la Comunitat Valenciana (520).
 
          Estructura urbana
 
          
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          B.4. Objetivos del Plan de Movilidad
          Vienen indicados en la página 10/142 del del PMUS:
          Como objetivos generales más relevantes de los PMUS para conseguir el nuevo patrón de movilidad en los municipios destacan los siguientes:
          - Optimizar los desplazamientos.
          - Promover el uso racional del vehículo privado.
          - Potenciar y mejorar los modelos no motorizados (peatonal y ciclista).
          - Regulación y desarrollo del transporte público urbano e interurbano.
          - Disminuir el consumo energético.
          - Disminuir el impacto ambiental
          De manera más específica se listan en la página 74/142:
          - Garantizar la accesibilidad universal y suprimir las barreras arquitectónicas.
          - Crear itinerarios seguros, cómodos y accesibles para los peatones a la escuela, espacios públicos y centros dotacionales.
          - Mejorar los cruces y conexiones peatonales en vías urbanas.
          - Garantizar las condiciones óptimas para la movilidad en bicicleta por uso ocasional o cotidiano.
          - Habilitar una red ciclista que conecte a toda la villa.
          - Disponer de una red de aparcabicis junto a espacios generadores de viajes.
          - Establecer estrategias de concienciación, promoción y formación.
          - Proporcionar el acceso universal a las paradas de autobús.
          - Aumentar la información a las personas usuarias del transporte público para incrementar su uso.
          - Facilitar la intermodalidad con otros modos de transporte.
          - Reducir el uso innecesario del vehículo privado.
          - Disminuir la velocidad del vehículo en el espacio urbano y entornos escolares.
          - Promocionar la electricidad como fuente de energía de vehículos.
          - Mejorar la gestión y oferta de aparcamiento en el entorno urbano.
          - Adecuar la red de plazas para carga y descarga a las necesidades reales.
          - Mejorar la seguridad vial y el respeto entre los diferentes modos de transporte.
          - Promover pautas de movilidad sostenibles y efectivas.
          Los anteriores objetivos se enmarcan en 10 propuestas estratégicas:
          01. Plan integral de accesibilidad.
          02. Programa de mejoras de la red y espacios peatonales.
          03. Plan de dinamización de la movilidad ciclista.
          04. Plan de actuaciones sobre el viario urbano.
          05. Plan de reordenación del aparcamiento y reservas de estacionamiento.
          06. Plan de mejora de acceso al transporte público y de fomento de la intermodalidad.
          07. Plan de incentivación de la movilidad eléctrica.
          08. Plan de mejora de la movilidad escolar.
          09. Gestión normativa de la movilidad sostenible.
          10. Programa de formación y concienciación ciudadana.
          Para cada una de las propuestas descritas se ha descrito brevemente de manera literaria y gráfica la propuesta, su contexto y su impacto esperado, normalizando la información en una ficha, cuyo contenido es el siguiente:
          - Estrategia, donde se le asigna una denominación y un código de referencia.
          - Lógica de la estrategia, que recoge la filosofía general de la estrategia y los problemas que pretende resolver.
          - Propuesta de actuaciones, que desarrolla el contenido de la estrategia en actuaciones elementales.
          - Ejecución, que recoge el plazo estimado de puesta en práctica en tres períodos de tiempo (menor de cuatro años, de cuatro a ocho años y más de ocho años).
          - Inversión estimada en millones de euros, con varios niveles de actuación.
          - Costes de operación y mantenimiento, también expresados en millones de euros, con varios rangos de costes anuales.
          - Urgencia de implantación de la propuesta según clasificación de referencia, siendo 1 muy urgente y 4 poco urgente.
          El presupuesto estimado por el promotor para desarrollar las acciones del PMUS se cifra en 647.500 euros que incluyen los costes de implantación y los costes periódicos previstos, lo que representaría un coste anual medio indicativo en el horizonte de los 8 años que dura el Plan de 102.288 € (página 112/142 PMUS). La cifra representa un 16% de los gastos anuales del municipio, una cifra relativamente alta, que no parece asumible dentro del Plan sin disponer de recursos adicionales.
          El documento cita expresamente que este presupuesto está abierto ante las incertidumbres actuales.
          Presenta dos Alternativas (página 10/27 DIE):
          Alternativa 0: Se mantiene la situación actual. Sin redactar el PMUS.
          Esta situación generará elevadas emisiones de CO2 a la atmósfera, responsables del efecto invernadero, y que contribuyen de modo importante al calentamiento global.
          Alternativa 1: Elaboración del PMUS.
          Una vez iniciado el PMUS de Sumacàrcer, se conocerá la problemática de la movilidad urbana, definiéndose de esta manera un Plan de Acción para ayudar en la resolución de los problemas y necesidades identificadas y en la elaboración de los objetivos del PMUS, acordes a las políticas generales de movilidad y sostenibilidad regional y local, y adaptados a la realidad municipal y escala local. Dicho Plan de Acción recogerá un conjunto de propuestas agrupadas en 10 estrategias.
          En ambas alternativas, el PMUS se desarrollará sobre suelo urbano o urbanizable.
          C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
          No se prevén medidas para prevenir, reducir o compensar efectos negativos, ya que un PMUS no incide negativamente en el medio ambiente sino todo lo contrario, propone diferentes actuaciones que mejoran tanto la calidad ambiental y territorial del municipio.
          El promotor cita que entre los objetivos más relevantes de las propuestas del PMUS se encuentran los de conducir hacia un nuevo escenario de movilidad con un menor impacto ambiental y que se concreta en una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y del consumo energético de energía no renovable.
          Los análisis tienen como referencia los siguientes elementos:
          - La caracterización de la movilidad actual de cada municipio: n.º  de viajes, reparto modal, recorrido medio.
          - El impacto ambiental de la movilidad actual en términos de emisiones de GEI y consumo energético.
          - La definición de las propuestas planteadas y su impacto sobre la movilidad en el horizonte de desarrollo completo del PMUS a 8 años y que corresponde a 2030.
          - La diferencia en impacto entre el escenario con el mantenimiento del sistema actual de movilidad (sin propuestas del PMUS) y el escenario con la realización de todas las propuestas presentadas.
          Para conocer la calidad del aire de Sumacàrcer se han tomado como referencia los datos de la estación de medición más próxima, que en este caso es la de Iberdrola ST Alzira (Ctra CV-550, km 6,2), situada en Alzira, con la siguiente evolución en los datos de la calidad del aire. Estos datos muestran como los niveles se encuentran alejados de los límites legales establecidos para la protección de la salud. Por tanto, las cifras obtenidas corroboran la buena calidad del aire disponible, como es de esperar en un entorno rural.
          Se aprecia que la calidad del aire es buena ya que en ningún caso se supera el umbral anual fijado por el RD 102/2011. de hecho, los niveles de SO2 son muy buenos ya que están muy por debajo del umbral tanto anual como diario (125 µg/m³).
          Otro contaminante con especial relevancia es el dióxido de nitrógeno (NO2), que en ningún día se ha activado el nivel de alerta de esta contaminante, que se aplica cuando se supera la cantidad de 500 µg/m³ durante tres horas consecutivas.
          El PMUS propone medidas que ayuden a reducir la presencia de vehículos motorizados en entornos urbanos, favoreciendo modos de desplazamientos sostenibles y potenciando el transporte colectivo, así como la introducción del vehículo eléctrico en el parque municipal de automóviles para mitigar de esta forma la contaminación acústica producida por este sector.
          Respecto al consumo energético, en el 2020 los combustibles más utilizados en Sumacàrcer fueron la gasolina (51 %) y el diésel (48,4%), siendo prácticamente la totalidad de la flota de vehículos del municipio (99,4%) de combustión fósil altamente contaminante. Tan sólo el 0,6% correspondía a vehículos de otras fuentes de energía alternativas más sostenibles.
          A modo de conclusión, en la página 25/27 del DIE indica que con base en las propuestas realizadas y a las estimaciones sobre reparto modal y electrificación del parque se prevé que la implementación del Plan de Acción del PMUS permitirá, a lo largo de 8 años, un ahorro energético aproximado del 5 %, y una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de entre el 10 y el 15%, favoreciendo la utilización de modos de transporte más sostenibles (desplazamiento a pie, bicicleta, transporte público y vehículo eléctrico).
          El PMUS de Sumacàrcer incluye un Plan de Seguimiento que permitirá, a través de un conjunto de indicadores de seguimiento agrupados en ámbitos de intervención, tener una imagen de la movilidad desde el punto de vista ambiental, por ejemplo, el número de vehículos eléctricos o el aumento de los kilómetros de carril bici.
          Para ello, se ha planteado en el documento PMUS una batería de indicadores provenientes de fuentes y marcos estratégicos de planeamiento asociados al desarrollo sostenible de los territorios.
          Estas fuentes son:
          - Sistema de Indicadores POCS
          - Sistema de Indicadores EU 2030
          - Sistema de Indicadores ODS 2030
          - Sistema de Indicadores ODS España 2030
          - Sistema de Indicadores de Desarrollo de la Comunitat Valenciana para 2030
          - Sistema de Indicadores de Seguimiento de la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático (EVCC)
          De manera más concreta, el PMUS establece una serie de indicadores de ejecución e indicadores de impacto del desarrollo del PMUS, que en concreto se refieren a:
          - El reparto modal de los desplazamientos.
          - Consumo energético (MWh).
          - Emisiones CO2 totales que fija un valor objetivo de 865 Tn, frente a las 951,3 actuales.
          D. Consultas realizadas
          Por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, dentro de la dirección general con competencias en evaluación ambiental, y de acuerdo con el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas a:
 
Consulta
Informe
Administración Pública consultada
26.04.2022
19.08.22
21.10.22
DG Ordenación del Territorio y Paisaje:
   - Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje
   - Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA)
 
26.04.2022
24.10.2022
Servicio de Movilidad Urbana
26.04.2022
13.06.22
Servicio de Planificación (carreteras GVa)
16.04.2022
31.08.2022
Servicio de Gestión Forestal (vías pecuarias)
26.04.2022
11.05.22
Servicio de Protección de la Atmósfera
26.04.2022
01.07.22
Subdirección General de Cambio Climático

 
          Nota: Los informes recibidos se pueden consultar en la página web
 
          E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
          Conceptualmente, los Planes de Movilidad Urbana Sostenible son el instrumento adecuado para responder a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente.
          Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.
          La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
          - Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
          - La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
          Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
          En este sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos indicados en el punto anterior irá acompañada de los indicadores que se consideren relevantes en relación con el volumen total de desplazamientos y su distribución modal, y se particularizarán los niveles asociados de consumo energético, ocupación del espacio público, emisiones sonoras y atmosféricas, y de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su progresiva reducción de acuerdo con los ritmos y límites que establezca la normativa en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y medioambientales».
          Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Sumacàrcer en función de las propuestas realizadas partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean en suelo urbano, así como sobre red primaria viaria y una ordenación de los aparcamientos, en especial se cita el de la Illa de l`Algoletja y los dedicados a visitantes en el entorno del puente sobre el Xúquer, sin que se concrete la clasificación de suelo vigente según el planeamiento municipal para este tipo de aparcamientos.
          Las siguientes consideraciones legales y ambientales se pueden ver en los informes recibidos, que describimos:
          Planificación de carreteras de la Generalitat valenciana
          El informe firmado el 10.06.22 concluye que (PMUS) de Sumacàrcer es compatible con la legislación sectorial de carreteras vigente, siempre que se realicen los estudios y modificaciones que se indican en el siguiente apartado:
          3.2.- Efectos previsibles y estudios necesarios. Ninguna de las carreteras que discurren por el término municipal de Sumacàrcer es de titularidad autonómica. Respecto a las actuaciones previstas junto a la CV-560 tanto en el Programa de mejoras de la red y espacios peatonales como en el Plan de actuaciones sobre el viario urbano se deberán coordinar y autorizar con la Diputación de Valencia al ser la administración titular de la carretera.
          En referencia a las medidas previstas para la movilidad peatonal, deberá recogerse en un plano los principales itinerarios peatonales, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que los desplazamientos a los distintos equipamientos del municipio (zona deportiva, colegio, resto de equipamientos, etc) se pueden realizar en condiciones de seguridad y funcionalidad, disponiendo de los itinerarios adecuados.
          Movilidad Urbana
          Se emite informe favorable, condicionado a las correcciones indicadas en el informe firmado el 24.10.2022.
          Riesgo inundación (PATRICOVA)
          El informe firmado el 20.10.22 del Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA) indica que el PMUS está afectado por peligrosidad de inundación, no obstante, tendrá que ser concretado en los proyectos que éste desarrolle en actuacions que comporten alteración de la rasante y sus afectaciones, así como en el caso que proceda las medidas que prevean reduir los efectos de la inundabilidad.
          Los proyectos específicos habrán de ser informados por órgano competente en materia de inundabilidad.
          Como conclusión, el PMUS se considera compatible con PATRICOVA conforme con lo que en aquel se pretende.
          Infraestructura Verde y Paisaje
          El informe de 16.08.2022 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que
          En el ámbito del PMUS se incluyen:
          - colindante al ámbito del PMUS: terrenos con Montes Catalogados, terrenos clasificados en el PATFOR como suelo forestal estratégico, y terrenos que son ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) Sierra de Martés - Muela de Cortes, siendo parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 del TRLOTUP.
          - terrenos que son LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) Riu Xúquer, siendo parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 del TRLOTUP.
          - el municipio se encuentra parte en el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 16 Hoces del Cabriel, Muelas de cortes y Macizo del Caroig y también en PRR38 Ribera del Xúquer, siendo parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 del TRLOTUP.
          Según se observa, los objetivos indicados en el Documento Inicial Estratégico y en el plan, coinciden plenamente con funciones de la Infraestructura Verde.
          Con base en todo lo anterior, es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde, que incluya:
          - un análisis de la Infraestructura Verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma.
          - indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la Infraestructura Verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como por sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos.
          - establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas.
          Se deberá garantizar, según el caso, que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, si las hubiere, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), en concreto en su Directriz 118, que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.
          - indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.
          También considera que el municipio está incluido en el ámbito del Plan de Acción Territorial de las comarcas centrales, el cual está actualmente en tramitación, pudiendo verse el presente PMUS afectado por sus determinaciones en el momento de su aprobación.
          Servicio de coordinación de políticas de cambio climático
          El informe de 30.06.2022 considera que el PMUS es compatible con la legislación sectorial vigente en materia de Cambio Climático y no presenta incidencias significativas en el medio ambiente ni impactos negativos sobre el cambio climático.
          Contaminación acústica y Calidad del aire
          El informe de 9 de mayo de 2022, del Servicio de Protección de la Atmosféra concluye que dado que el tráfico motorizado es el principal causante, en entornos urbanos, de la contaminación atmosférica y de las emisiones de NO2 y PM, así como de la contaminación acústica, las propuestas realizadas en el PMUS orientadas a la reducción del tráfico rodado motorizado y la mejora en los sistemas de transportes tendrá un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio.
          Por lo anterior, del PMUS no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
          Servicio de Ordenación y gestión forestal - Vías pecuarias
          No se hace referencia específica a las vías pecuarias clasificadas en el municipio y tampoco aparecen grafiadas en los planos, y eso que la Cañada Real de Castilla entra por el suroeste al casco urbano y el Cordel del Río atraviesa de este a oeste también el casco urbano (hasta unirse con la cañada). Se emite informe favorable siempre y cuando se atiendan las consideraciones realizadas.
          F. Valoració ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.
          Tal y como establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
          Es esencial destacar, como ha indicado el Ayuntamiento promotor, la consideración conjunta, integrada y programada en el tiempo, de todas las actuaciones, orientadas a la optimización de los modos de desplazamiento, estableciendo prioridades y principios de acción que se desarrollan en el Plan de Acción para su desarrollo presentado.
          Con ello es de prever la reducción de contaminantes atmosféricos, la reducción del ruido y garantizar un consumo energético más eficiente en el ámbito de la movilidad planteando medidas encaminadas a mejorar la movilidad sostenible entre municipios y planteando actuaciones en entornos urbanos antropizados, mejorando accesos, potenciando el uso de transporte público, así como de vehículos no motorizados o movilidad a pie.
          1. Por las características de los planes y programas:
          El Plan de Movilidad Urbana y Sostenible conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, así como de los artículos 14 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, no podemos conceptuarlo con un instrumento urbanístico propio de la Planificación Territorial o Urbanística, y puesto que el PMUS de Sumacàrcer se enmarca sobre suelo urbano, urbanizable y en red viaria primaria ya existentes, por las propias características y objeto del PMUS, concluimos que no tiene incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado.
          2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
          Al desarrollarse sobre suelo urbano, urbanizable o red vial primaria no se esperan efectos sobre la cubierta forestal.
          Dada la no presencia de espacios protegidos o espacios Red Natura 2000, el PMUS es compatible con la conservación de estos espacios.
          En el área de desarrollo del PMUS existe vía pecuaria clasificada bajo la denominación de «Colada del río», por lo que se deberán medidas de prevención que en su caso establezca el servicio competente en materia de vías pecuarias de la Generalitat.
 
          Imagen de la vía pecuaria «colada del Río» que atraviesa Sumacàrcer
 
          
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Sumacàrcer (València). Expediente 015/2022-EAE.

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          Por lo que respecto a las actuaciones que pudieran tener incidencia en el Decreto PATRICOVA, se deberá contar con las autorizaciones correspondientes con carácter previo al desarrollo de esta propuesta, pero como hemos indicado, por los objetivos del propio PMUS éstos no se verán alterados tomando las cautelas necesarias establecidas en dicho decreto.
          Por último, indicar que es previsible la disminución de efectos sobre emisiones de gases contaminantes, considerando en su conjunto las previsiones de mejora argumentadas, en especial la movilidad no motorizada,
          La disminución de contaminantes atmosféricos tendrá efectos positivos sobre la salud humana.
          Así, conforme al artículo 46.3 del TRLOTUP, analizando la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisando la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial, se puede determinar, respecto al Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sumacàrcer, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.
          G. Propuesta de Acuerdo
          Conforme a lo que se establece en el artículo 53.2 b) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:
          Emitir Informe Ambiental y Territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sumacàrcer de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente y continuar la tramitación con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, así como a lo dispuesto en la legislación vigente y a los informes emitidos respecto de los cuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
          1. El PMUS deberá ser completado con las determinaciones que en su caso se indiquen por parte del Servicio de Movilidad Urbana.
          2. Se deberá solicitar informe al Área de Carreteras de la Diputación de Valencia por la afección a la CV-560 e incorporar las determinaciones que, en su caso, se indiquen con carácter previo a la aprobación definitiva del PMUS.
          3. El PMUS incorporará las cuestiones relativas a que los proyectos de ejecución derivados del mismo deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 del PATRICOVA como indica el informe firmado el 20.10.2022 del Servicio de Gestión Territorial.
          4. El PMUS incorporará el capítulo dedicado a la Infraestructura Verde, con el contenido que establece el informe sectorial del servicio de Infraestructura Verde y Paisaje firmado el 16.08.2022.
          5. Dada la existencia de la vía pecuaria Colada del Río y que atraviesa el casco urbano y que por tanto se podría ver afectada por el Plan de Movilidad propuesto, la aprobación definitiva del PMUS contará con el informe previo de conformidad del Servicio competente en vías pecuarias y en su caso, incorporará con carácter previo a su aprobación las determinaciones que en el mismo se establezcan.
          6. La redacción definitiva del PMUS de Sumacàrcer concretará los siguientes aspectos:
          a. Incorporará indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
          b. Incorporará procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
          c. Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.
          Tal y como establece el artículo 53.7 de la TRLOTUP, el Informe Estratégico Ambiental y Territorial perderá su vigencia y cesará su producción a efectos propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha aprobado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación el «Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sumacàrcer». En este caso, el promotor debe volver a iniciar el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial de la propuesta.
          Órgano competente
          La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
          A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sumacàrcer (Valencia), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
          Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
          Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
          Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
 
          València, 23 de noviembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
 

València, 12 de diciembre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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