De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 086-2021-EAE Ibi (Alicante).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: Modificación puntual número 22 del Plan general de ordenación urbana de Ibi (Alicante).
Promotor: Ayuntamiento de Ibi.
Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante.
Localización: Término municipal de Ibi (Alicante).
Expediente: 086-2021-EAE.
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de Informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Alberic (Valencia), en los siguientes términos:
En fecha 15 de noviembre de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 22 del Plan general de ordenación urbana de Ibi.
1. Documentación presentada
El Servicio Territorial de Alicante remite, con fecha 25 de noviembre de 2021, la documentación de la modificación puntual número 22 del Plan general de ordenación urbana de Ibi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 (procedimiento simplificado) del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La documentación presentada consta de: documento inicial estratégico, borrador del plan, memoria anexo I - prospección arqueológica, memoria anexo II - estudio paisaje, memoria anexo III - informes sectoriales, memoria anexo IV - convenio urbanístico Sta. Lucía, memoria 2 - planos y ficha descatalogación, memoria 3 - propuesta de actuaciones patrimoniales creación de un área arqueológica y memoria 4 - planos y normas urbanísticas.
2. Información territorial
El término municipal de Ibi pertenece a la comarca de l'Alcoià y se encuentra limitado al norte por Alcoi, al oeste por Onil, al suroeste por Castalla y al este por Xixona. Ocupa una extensión de 62,52 km² y cuenta con una población de 23.652 habitantes (según censo del INE, 2021). El término municipal se caracteriza por una alternancia de sierras y valles en dirección NE-SW. El municipio, situado a 819 msnm, se encuentra situado en el noroeste de los valles que configuran la Foia de Castalla, al pie de las sierras Teixereta y Biscoi. Gran parte de la mitad septentrional del término municipal está incluido en el ámbito del LIC Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja (ES0000213), la ZEPA Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja (ES0000474), y del Parque Natural Carrascal de la Font Roja.
En el término municipal se encuentran la microrreserva de flora Torretes, la reserva de fauna Torretes-Font Roja y el Paraje Natural Municipal Sant Pasqual-Torretes.
El ámbito de la modificación puntual número 22 se encuentra fuera del perímetro de los espacios naturales mencionados.
El municipio, además, se encuentra incluido en el ámbito de los Paisajes de Relevancia Regional PRR 21 Foies d'Alcoi y Castalla y Vall de Bocairent y PRR 20 Sierras del Interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja.
3. Planeamiento vigente
El planeamiento municipal vigente es el Plan general de ordenación urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante con fecha 3 de febrero de 2000 y publicado en el BOP número 120 el 26 de mayo de 2000.
El planeamiento fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental y tiene emitida declaración de impacto ambiental por resolución del director general para el desarrollo sostenible con fecha 24 de mayo de 1999 (expediente 86/1999/AIA).
Posteriormente, el PGOU ha tenido diversas modificaciones.
4. Objeto, ámbito, descripción y justificación de la modificación
Antecedentes: el 21 de mayo de 2015, la Comisión de Evaluación Ambiental emitió el informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la «Modificación puntual número 22 del PGOU del municipio de Ibi (Alicante)», de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Previa a la aprobación definitiva de la modificación, el informe indicaba que se deberá comprobar:
1. Que se han recogido en las normas urbanísticas del Plan general las siguientes determinaciones indicadas en el informe de 7 de mayo de 2015, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje:
a) Respecto a las modificaciones número 1 y número 5 «se deberán incorporar criterios paisajísticos en la normativa que garanticen un adecuado desarrollo del equipamiento previsto o, en su caso, prever la realización de un estudio de integración paisajística para dicho desarrollo».
b) Respecto a las modificaciones número 11, número 16 y número 19 resulta «necesario incorporar instrumentos de paisaje que condicionen la ordenación de los ámbitos previstos [...] el instrumento adecuado sería el estudio de integración paisajística, que deberá valorar y justificar la integración paisajística y visual de cada una de las propuestas y establecer medidas de integración en relación con cada una de ellas [...]. De conformidad con el artículo 44 de la LOTUP, la Administración competente para el informe de dicho estudio será el Ayuntamiento».
c) Respecto a la modificación del articulado de las NNUU: «deberá introducir en la normativa un condicionante que garantice que, para la implantación de cada una de las posibles instalaciones de ocio, deportivas, recreativas o turísticas, se valorará el carácter puntual y aislado de las edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, en sus respectivas parcelas y con respecto a otras edificaciones que pueda existir».
2. Que, atendiendo al informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 3 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Ibi justifica el cumplimiento del artículo 24 de la normativa urbanística del Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.
3. Que deberán tenerse en cuenta, en el documento de modificación puntual que apruebe el Ayuntamiento previamente a su aprobación definitiva, las observaciones de carácter urbanístico que inciden en las modificaciones planteadas según se indica en el informe del Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante de 12 de enero de 2015.
La propuesta tiene por objeto corregir ciertos problemas puntuales de planeamiento que han impedido el desarrollo urbanístico en determinadas áreas del municipio, introducir ajustes a la normativa de edificación y gestión, así como algunas alineaciones y zonificaciones, resolviendo con ello problemas de ejecución de planeamiento y de interpretación de algunas de sus normas. Comprende 17 modificaciones puntuales en diferentes ámbitos del suelo urbano y urbanizable, 2 modificaciones de Catálogo de protecciones, introduciendo una edificación y sacando otra cuya significatividad y valor arquitectónico no se entiende relevante, y la modificación de varios artículos de la normativa urbanística que afectan a la ordenación estructural y pormenorizada. Se desiste de cuatro modificaciones planteadas anteriormente y de la catalogación de la ampliación de la antigua fábrica Rico. Se renumeran las modificaciones respecto al expediente anterior. Se añade una nueva modificación consistente en la delimitación de un Área de Vigilancia Arqueológica.
La modificación que se presenta afecta a la ordenación estructural del municipio y también a la pormenorizada.
Para ello se plantean los siguientes objetivos:
1. Desistir de las anteriores modificaciones puntuales planteadas en el IATE «Modificación puntual número 22 del PGOU» de 21 de mayo de 2015 y mantener en esos ámbitos lo establecido en el vigente PGOU de Ibi:
- Modificación «Unidad de ejecución PR-12 (Antigua fábrica Rico)»
- Modificación «UE Vilaplana»
- Modificación «Reordenación PR21»
- Modificación «Pasaje Maestro Viudes Sevila (C/ Jaime I)»
Las modificaciones propuestas son las siguientes:
- M1. Modificación de artículos del PGOU. Modificación de parámetros de ordenación del suelo no urbanizable, en relación con el artículo 4.8 de las NNUU, con el objeto de potenciar la creación de actividades adecuadas a la naturaleza del suelo no urbanizable ajustando la superficie vinculada al uso al que se destina. Se modifican, así mismo, otros artículos de las NNUU, en relación con otros tipos de suelos, para introducir los condicionantes planteados en el estudio de integración paisajística, en la delimitación del Área de Vigilancia Arqueológica o en la memoria de sostenibilidad económica (artículos 8.4, 8.37, 8.62, 8.77, 9.7.9, 9.9.3, 9.10.4, 9.10.5, 14.7 y 1.8).
- M2. Reordenación de Unidad de ejecución PR-26.
- M3. Cambio de calificación «Cerro Santa Lucía».
- M4. Creación de plaza «La Terraceta».
- M5. Redefinición del equipamiento EQ-45, Plaza de la Iglesia.
- M6. EL-18, Manzana Asilo y accesos.
- M7. EL-17, Carrer Mitja Volta.
- M8. EQ4 y EQ-47, Manzana Hotel Plata.
- M9. EQ-68, Carrer Tibi.
- M10. Plaça de Bous y desaparición de la actuación aislada AA13.
- M11. Creación de equipamiento oficina del Ayuntamiento y Cruz Roja.
- M12. Gasolinera, antiguo matadero y rotonda.
- M13. EQ-46, Teatro Río.
- M14. Vivienda unifamiliar aislada en Juan Carlos I.
- M15. Alineación obligatoria en suelo terciario.
- M16. Pasaje del Colegio San Juan y San Pablo y Escalera de la Iglesia de la Transfiguración. Esta modificación trata de corregir errores detectados en el PGOU.
- M17. Delimitación Guardia Civil. Esta modificación trata de corregir errores detectados en el PGOU.
- M18. Alineación de la Plaza Guadalupe. Esta modificación trata de corregir errores detectados en el PGOU.
- M19. Descatalogación de la ficha 16 del Catálogo de protecciones. La vivienda, situada en la C/ Conill número 18, se catalogó por la reseñable estrechez de su fachada. Las dificultades para su conservación al hallarse entrelazada con las viviendas colindantes, su avanzado estado de deterioro y su reducido valor arquitectónico plantean la propuesta de su descatalogación.
- M20. Delimitación del Área de Vigilancia Arqueológica. Se modifica el Catálogo de bienes y espacios protegidos, con el objeto de incluir el Área de Vigilancia Arqueológica, creando su ficha y su régimen de protección mediante una normativa especial.
El ámbito de actuación se circunscribe a los inmuebles sujetos a protección.
Imagen 1. Ubicación de las diferentes modificaciones puntuales en el casco urbano de Ibi
La documentación presentada no propone ninguna alternativa.
Los efectos previsibles sobre el medio ambiente:
En la documentación presentada se indica que «se trata de una modificación menor que establece usos en zonas de reducida extensión, y no supone efectos significativos sobre el medio ambiente».
5. Consultas realizadas
Por parte del órgano ambiental, de acuerdo con el artículo 53.1 del TRLOTUP, la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
Nota: Los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web:
6. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53.1 del TRLOTUP.
Urbanismo
El 21 de diciembre de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante emite informe en el que indica lo siguiente:
La modificación propuesta pretende corregir ciertos problemas puntuales de planeamiento que han impedido el desarrollo urbanístico en determinadas áreas del municipio, introducir ajustes relativos a la normativa de edificación y gestión, así como a algunas alineaciones y zonificaciones, resolviendo con ello problemas de ejecución de planeamiento y de interpretación de algunas de sus normas.
Respecto a las modificaciones de ordenación estructural:
Modificaciones en suelo no urbanizable
- M1. Modificación de artículos del PGOU. Se modifican los parámetros de ordenación del suelo no urbanizable con relación al artículo 4.8 de las normas urbanísticas (NNUU), con el objeto de potenciar la creación de actividades adecuadas a la naturaleza del suelo no urbanizable ajustando la superficie vinculada al uso al que se destina. Se reduce la superficie mínima de parcela destinada a espacios libres, deportivos y turísticos, pasando de 3 ha a 1 ha, garantizando el mínimo impacto posible y debiendo valorar su carácter puntual y aislado. En cuanto a edificaciones destinadas a usos agropecuarios, se introduce una salvedad en cuanto a la mínima separación a lindes, establecida en 10 m, permitiéndose una distancia mínima de 6 m entre edificaciones siempre que exista acuerdo entre vecinos inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Se modifican otros artículos de las NNUU, en relación con otros tipos de suelos, para introducir los condicionantes planteados en el estudio de integración paisajística, según informes sectoriales, en la delimitación del Área de Vigilancia Arqueológica o en la memoria de sostenibilidad económica, como los artículos 8.4 (clases de condiciones), 8.37 (construcciones por encima de la altura de cornisa), 8.62 (ornato de los edificios), 8.77 (cumplimiento normativa PATRICOVA, añadiendo una nueva «Sección 12 Cumplimiento PATRICOVA» dentro del Capítulo VIII del Título IV de las NNUU), 9.7.9 (condiciones de la edificación e instalaciones), 9.9.3 (condiciones de la nueva edificación), 9.10.4 (condiciones específicas dotacional, espacios libres y zonas verdes), 9.10.5 (condiciones específicas dotacional), 14.7 (edificación solares) y el artículo 1.8 de la normativa del Catálogo de bienes y espacios arquitectónicos protegidos.
Modificaciones en suelo urbanizable
- M2. Reordenación de la unidad de ejecución PR-26. La UE PR-26 (Suelo urbanizable con ordenación pormenorizada residencial formada por una única unidad de ejecución) tiene una superficie computable de 26.361 m². La modificación propuesta incide en la ficha de gestión y pretende compatibilizar las edificaciones existentes con el nuevo sector que se proyecta, realizando una serie de ajuste sen la ordenación pormenorizada. El ámbito pasa de tener una superficie computable de 26.361 m² a 25.052 m², se redelimita el área de reparto y se modifica el aprovechamiento tipo de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural. Se reduce la edificabilidad, pasando de 15.126 m²t a 14.692 m²t, y se aumenta la superficie de zonas verdes pasando de 5.360 m² a 5.983 m².
Modificaciones relacionadas con el Catálogo de protecciones
- M.19. Descatalogación de la ficha 16 del Catálogo. La vivienda situada en la C/Conill número 18 se catalogó por lo reseñable de la estrechez de su fachada. Las dificultades para su conservación, su avanzado estado de deterioro y su reducido valor arquitectónico, más allá de propiamente su reducida dimensión, plantean la propuesta de su descatalogación.
- M.20. Delimitación del Área de Vigilancia Arqueológica. Se modifica el Catálogo de bienes y espacios protegidos, con el objeto de incluir el Área de Vigilancia Arqueológica, creando su ficha y su régimen de protección mediante una normativa especial.
Respecto a las modificaciones de ordenación pormenorizada:
Modificaciones en suelo urbano
- M3. Cambio de calificación «cerro Santa Lucía».
- M4. Creación de plaza «La Torreta».
- M5. EQ-45. «Plaza de la Iglesia».
- M6. EL-18. Manzana asilo y accesos.
- M7. EL-17. Carrer Mitja Volta.
- M8. EQ-4 y EQ-47. Manzana Hotel Plata.
- M9. EQ-68. Carrer Tibi.
- M10. Plaça de Bous y desaparición de la actuación aislada A13.
- M.11. Creación de equipamiento Oficina de Ayuntamiento y Cruz Roja.
- M.12. Gasolinera, antiguo matadero y rotonda.
- M.13. EQ-46. Teatro Río.
- M.14. Vivienda unifamiliar aislada en Avenida Juan Carlos I.
- M.15. Alineación obligatoria en suelo terciario.
Respecto a las modificaciones consistentes en subsanaciones de errores detectados en el PGOU:
- M.16. pasaje Colegio San Juan y San Pablo y Escalera de la Iglesia de la Transfiguración.
- M.17. Delimitación Guardia Civil.
- M.18. Alineación Plaza Guadalupe.
Se indica que, en cuanto a los suelos urbanos, las modificaciones M3 a M14, M16 y M17, compensan entre ellas el estándar dotacional global (EDG). En conjunto, la edificabilidad disminuye y el EDG pasa de 0,68 a 0,95.
En cuanto al suelo urbanizable con ordenación pormenorizada, la reordenación del sector PR-26 (M2) conlleva que la edificabilidad disminuya ligeramente y que las zonas verdes aumenten, pasando el EDG de 0,35 a 0,40.
Respecto a ambos tipos de suelo, se realiza una justificación del cumplimiento de los estándares funcionales y de calidad de las dotaciones públicas del apartado III del anexo IV del TRLOTUP, así como del cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 del TRLOTUP.
El informe hace las siguientes consideraciones territoriales:
1. La modificación afecta a la ordenación estructural definida en el artículo 21 del TRLOTUP. La competencia para la aprobación definitiva corresponde a la conselleria competente en urbanismo (artículo 44.3 del TRLOTUP).
2. El órgano ambiental y territorial es el autonómico al afectar a la ordenación estructural en suelo no urbanizable (artículo 49 del TRLOTUP).
3. Respecto a las competencias del Servicio Territorial de Urbanismo, considera necesario indicar las siguientes cuestiones:
a) Según el artículo 67.3 del TRLOTUP, las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según el anexo IV del TRLOTUP, por lo que se debe justificar la totalidad de dichos criterios que sean de aplicación.
Únicamente se considerarán las zonas verdes calificadas en el planeamiento vigente que cumplan las condiciones funcionales y de calidad exigidas para ellas en el anexo IV del TRLOTUP. Se entiende que, para que dichos espacios sean considerados como zonas verdes, deben cumplir con las condiciones funcionales y dimensionales de los puntos 3.1 y 3.2 del apartado III del anexo IV del TRLOTUP. Se estima que faltaría justificar el cumplimiento de dichas condiciones respecto la «M2. Reordenación unidad de ejecución PR-26».
b) En aquellas modificaciones en las que se produce un incremento de aprovechamiento lucrativo derivado del cambio de uso dotacional a residencial, en terrenos de titularidad privada, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 82 del TRLOTUP, en relación con el deber de participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento, debiendo establecer el modo de compensación económica correspondiente.
c) En el anexo III de la documentación aportada se encuentra el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio de 3 de marzo de 2015, emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la última redacción del PATRICOVA, en el que se transcribe el artículo 24 de dicha norma urbanística según la redacción anterior, concluyendo que dicha modificación se encuentra afectada por riesgo de inundación y es compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA, siempre que el Ayuntamiento justifique el cumplimiento de dicho artículo.
Se añade el artículo 8.77 en las NNUU del PGOU, exigiendo la justificación del cumplimiento del PATRICOVA cuando se soliciten licencias de obras en suelos afectados por peligrosidad de inundación, sin mayor justificación ni detalle en relación con el cumplimiento del condicionante establecido en el informe, debiendo ajustarse a la normativa vigente.
d) En el «Anexo II. Estudio de paisaje de las modificaciones propuestas», además de la parte correspondiente a la reordenación de unidad de ejecución PR-26, se sigue incluyendo la parte correspondiente a la reordenación del sector PR-21. Al desistir el Ayuntamiento de la modificación que proponía de su reordenación, se entiende que en el Estudio de paisaje definitivo deberían aparecer únicamente los apartados relacionados con las modificaciones que se pretenden aprobar.
e) Según el artículo 67.5 del TRLOTUP, al modificar la zonificación y uso urbanístico de las zonas verdes, se requerirá un dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con carácter previo a la aprobación del plan.
f) La documentación deberá estar adaptada al TRLOTUP.
Riesgo de inundación - PATRICOVA
El Servicio de Gestión Territorial emite informe el 19 de julio de 2022, en materia de riesgo de inundación.
Antecedentes: el 3 de marzo de 2015, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe determinando que la modificación propuesta es compatible a pesar de la afección por riesgo de inundación existente, al concluir que no se derivarán efectos significativos sobre el medio ambiente en materia de riesgo de inundación.
Respecto a la actual modificación puntual, se analizan las cartografías de inundabilidad del Plan de acción territorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y la cartografía del Sistema de Información del Agua de la Cuenca Hidrográfica del Júcar (SIA Xúquer).
Se indica que el artículo 16 de la normativa del PATRICOVA establece que el planeamiento urbanístico que afecte a la ordenación estructural debe analizar las condiciones del drenaje superficial del territorio.
Respecto a la peligrosidad por inundación, analizadas las cartografías citadas, el informe concluye que se determina afección por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico y de nivel 6 en las modificaciones número 13, 14, 15 y 17 y las número 2 y 11 por nivel 6. Se indica también que el núcleo urbano está afectado por nivel de peligrosidad de inundación de 10, 50, 100 y 500 años de periodo de retorno. Las modificaciones 13, 14 y 17 se encontrarían afectadas por riesgo de inundación.
El informe señala las siguientes consideraciones:
Las modificaciones 2, 11, 13, 14, 15 y 17 estarían afectadas por algún tipo de riesgo de inundación:
- M13: Existe un aumento de la vulnerabilidad al pasar de dotacional a vivienda (ya existente). Se determina por asimilación al PATRICOVA afección de nivel 4, 5 y 6. El informe destaca que se trata de un cambio de uso del suelo donde ya existe una vivienda que estaba construida antes de la anterior modificación, y que se pretendía demoler, por lo que la modificación restituye el uso del suelo al que existía anteriormente.
- M14: Se trata de un incremento de la edificabilidad de la parcela sin incrementar el suelo dotacional público. Existe un aumento de la vulnerabilidad al aumentar la edificabilidad. Analizados los calados y la cartografía, se determina por asimilación al PATRICOVA afección de nivel 6 (calados de 0,2 m en periodos de retorno de 500 años).
- El informe indica que en estas dos modificaciones existe un riesgo de vulnerabilidad. Considera que la afección no es relevante si se aplican las medidas estipuladas en el anexo I de la Normativa del PATRICOVA.
- Se indica también que, al tratarse de suelo urbano y urbanizable totalmente consolidado, es de aplicación el artículo 20 de la mencionada normativa.
- Se considera que las modificaciones propuestas son compatibles con la normativa del PATRICOVA y se deberán tener en cuenta las consideraciones expuestas en las siguientes fases de aprobación del Plan General.
El informe concluye que la modificación puntual propuesta se encuentra parcialmente afectada por riesgo de inundación y, según lo que se pretende, es compatible con las determinaciones expuestas.
Infraestructura verde y paisaje
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe el 23 de junio de 2022 en el que indica lo siguiente:
Antecedentes: el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica la existencia de un informe anterior de la modificación puntual número 22, con fecha 7 de mayo de 2015, en la fase de evaluación ambiental, con una serie de consideraciones en función del objeto y alcance de las distintas modificaciones propuestas. Respecto a la actual modificación puntual, y en relación con el informe emitido en la anterior tramitación, el informe indica lo siguiente:
1. Las modificaciones M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M10, M11, M12, M13, M14, M15, M16, M17 y M18 prevén la conservación de los usos o las tipologías existentes en la actualidad, regularizando la trama urbana de esos entornos y manteniendo las alturas y tipologías existentes, preservándose el carácter del paisaje y de percepción, tal como se indicó en 2015. Se considera que estas modificaciones no tendrán efectos significativos en el conjunto urbanizado de su entorno, no siendo necesaria la realización de un instrumento de paisaje.
Respecto a las modificaciones M3 y M7, para las que se requirió la inclusión de condicionantes paisajísticos en la normativa, se indica que se observa la modificación de los artículos 8.6.2, 9.10.4 y 9.10.5 de la misma con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado.
2. Respecto a la M2, el informe reitera «que las determinaciones que han de ser valoradas en el estudio de integración paisajística requerido son las de carácter pormenorizado (reordenación de volúmenes, modificación de espacios libres y viales interiores, modificación de alienaciones, etc). Por ello, de conformidad con el artículo 44 del TRLOTUP, la Administración competente para el informe de dicho estudio sería el Ayuntamiento».
Se indica, así mismo, que no procede la emisión de informe por parte del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje respecto al «Estudio de integración paisajística de la MP número 22 del PGOU de Ibi en la unidad de ejecución R-26 (Passeig dels Geladors) número 19» (abril 2016), aportado en el anexo II del borrador de la modificación puntual. Se indica que el informe municipal de este estudio debe ser emitido con carácter previo a la aprobación definitiva de esta modificación conforme a lo establecido en el artículo 61 del TRLOTUP.
3. Respecto a M19, descatalogación de vivienda, el informe reitera que «si bien se desconocen las características de ésta, no cabe deducir efectos significativos sobre el paisaje, al no contar el PG de Ibi con Estudio de paisaje y catalogación de recursos paisajísticos que pudieran verse afectados». Con relación a M20, delimitación de Área de Vigilancia Arqueológica, se indica que cabe considerar que no tendrá una incidencia directa en el paisaje.
4. Respecto a M1, modificaciones del articulado de la normativa urbanística del PG relativas al suelo no urbanizable, se señala la inclusión de modificaciones en la distancia mínima a lindes y en las condiciones para la implantación de instalaciones de ocio, deportivas, recreativas o turísticas, conforme a lo solicitado.
Respecto a la infraestructura verde, se indica que con las modificaciones M3, M4, M6, M7, M10, M12 y M16 «se modifica la definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no está establecida como ordenación estructural, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran (artículo 35.1.a del TRLOTUP)». El informe indica que se deberá definir (gráfica y normativamente, en su caso) la infraestructura verde urbana en la ordenación pormenorizada y en los ámbitos que corresponda de la MP número 22.
Se concluye emitiendo un informe favorable en materia de paisaje en relación con la actual modificación puntual. Respecto a la infraestructura verde, se indica que esta quedará integrada en el planeamiento municipal de Ibi con la aprobación de la ordenación pormenorizada, según los artículos 4.3 y 5.3 del TRLOTUP.
Planificación territorial
El Servicio de Planificación Territorial emite informe, en materia de ordenación del territorio, el 28 de junio de 2022 en el que se indica lo siguiente:
- En la regulación del suelo no urbanizable se modifican los artículos 4.8 «condiciones de la edificación», 8.37 «construcciones por encima de la altura de cornisa» y 9.7.9 «condiciones de la edificación e instalaciones». Se reduce la superficie mínima de parcela para edificaciones de ocio, deportivas, recreativas o turísticas, que pasa de 3 a 1 hectárea.
- Se altera la ordenación pormenorizada de varios ámbitos, según el artículo 35.1 del TRLOTUP y, respecto a la unidad de ejecución PR-26, se redelimita, así como su área de reparto y se modifica el aprovechamiento tipo, conforme a los criterios y condiciones establecidos en la ordenación estructural.
- Las modificaciones propuestas en la MP número 22 del PGOU de Ibi no implican crecimientos de suelo residencial ni suelo destinado a actividades económicas que sean relevantes para el cálculo de crecimiento máximo de suelo que establece la ETCV.
- Debido a que Ibi se encuadra en el ámbito de los Paisajes de Relevancia Regional PRR 20, Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja y PRR 21, Foies d'Alcoi y Castalla, y Vall de Bocairent, la reducción de parcela que se propone con la modificación del artículo 4.8 de la normativa para edificaciones de ocio, deportivas, recreativas o turísticas, en ningún caso debería producir una densificación de edificaciones que pudiera alterar la percepción de dichos paisajes, conforme a la directriz 52 de la ETCV. Se indica, así mismo, que se ha introducido un condicionante en dicho artículo que valora el carácter puntual y aislado de las edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, en sus respectivas parcelas y con respecto a otras edificaciones que puedan existir.
El informe concluye que las modificaciones propuestas en la modificación puntual número 22 del PGOU de Ibi que afectan a la ordenación estructural resultan compatibles con las directrices establecidas en la ETCV y se emite informe favorable en relación con la compatibilidad con el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.
7. Consideraciones jurídicas
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental. En el artículo 49 del TRLOTUP se establece que el órgano ambiental y territorial es el autonómico si la afección es en la ordenación estructural en suelo no urbanizable y el Ayuntamiento es el competente respecto a la ordenación pormenorizada.
8. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
La modificación puntual tiene por objeto corregir ciertos problemas puntuales de planeamiento que han impedido el desarrollo urbanístico en determinadas áreas del municipio, introducir ajustes relativos a la normativa de edificación y gestión, así como algunas alineaciones y zonificaciones, resolviendo problemas de ejecución de planeamiento y de interpretación de algunas de sus normas. Comprende 17 modificaciones puntuales en diferentes ámbitos del suelo urbano y urbanizable, 2 modificaciones de Catálogo de protecciones y la modificación de varios artículos de la normativa urbanística que afectan a la ordenación estructural y pormenorizada.
Respecto a la ordenación estructural, se evalúan los siguientes aspectos propuestos en la modificación puntual número 22:
M1. Modificación de artículos del PGOU. Modificación de parámetros de ordenación del suelo no urbanizable, en relación con el artículo 4.8 de las NNUU, con el objeto de potenciar la creación de actividades adecuadas a la naturaleza del suelo no urbanizable ajustando la superficie vinculada al uso al que se destina. Se modifican, así mismo, otros artículos de las NNUU, en relación con otros tipos de suelos, para introducir los condicionantes planteados en el estudio de integración paisajística, en la delimitación del Área de Vigilancia Arqueológica o en la memoria de sostenibilidad económica (artículos 8.4, 8.37, 8.62, 8.77, 9.7.9, 9.9.3, 9.10.4, 9.10.5, 14.7 y 1.8).
M19. Descatalogación de la ficha 16 del Catálogo de protecciones. La vivienda, situada en la C/ Conill número 18, se catalogó por la reseñable estrechez de su fachada. Las dificultades para su conservación al hallarse entrelazada con las viviendas colindantes, su avanzado estado de deterioro y su reducido valor arquitectónico plantean la propuesta de su descatalogación.
M20. Delimitación del Área de Vigilancia Arqueológica. Se modifica el Catálogo de bienes y espacios protegidos, con el objeto de incluir el Área de Vigilancia Arqueológica, creando su ficha y su régimen de protección mediante una normativa especial en virtud de lo establecido en el artículo 49 del TRLOTUP.
Respecto a las modificaciones que entran en el ámbito de la ordenación pormenorizada, el órgano ambiental es el Ayuntamiento por lo que no son objeto de evaluación en el presente informe.
1. Por las características de los planes y programas:
- La modificación puntual planteada no establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental y la incidencia sobre el PGOU que modifica es mínima. No influye en otros planes de rango inferior.
- Se considera compatible con la normativa medioambiental y puede continuar su tramitación conforme con lo establecido en su legislación reguladora.
2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
- La modificación propuesta afecta a tres modificaciones puntuales: M1, situada en suelo no urbanizable; M19 y M20 ambas relacionadas con el Catálogo de protecciones. No existen afecciones significativas sobre el medio ambiente.
- Se prevé que la afección sobre el patrimonio cultural sea positiva.
Se prevé que la modificación puntual número 22, en lo que afecta a la ordenación estructural, no tendrá un efecto negativo sobre el medio ambiente.
9. Propuesta de acuerdo
Según establece el artículo 53 del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se puede concluir que la Sección Cultural del Catálogo propuesto no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.
De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:
Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 22 del Plan general de ordenación urbana de Ibi en lo que afecta a la ordenación estructural (modificaciones M1, M19 y M20), cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación del Plan conforme a su normativa sectorial.
1) Previamente a la aprobación definitiva se deberá obtener pronunciamiento favorable de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.
2) En la normativa de la modificación puntual que se modifica (artículo 4.8) se deberá incorporar lo indicado en el informe del Servicio de Planificación Territorial emitido el 28 de junio de 2022: «[...] la reducción de parcela que se propone en ningún caso deberá producir una densificación de edificaciones que pudiera alterar la percepción de los paisajes de relevancia regional PRR 20 Sierras del interior de Alicante, Mariola, Maigmó y Penya Roja y PRR 21 Foies d'Alcoi y Castalla y Vall de Bocairent».
3) Se deberá atender a las consideraciones indicadas por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en el informe emitido el 23 de junio de 2022.
Otra consideración:
Respecto al riesgo de inundación, cuando el órgano ambiental municipal realice la evaluación del resto de modificaciones, deberá valorar lo indicado en el informe de 19 de julio de 2022, del Servicio de Gestión Territorial.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 22 del Plan general de ordenación urbana de Ibi (Alicante), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 6 de octubre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 26 de noviembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental