De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico,
RESUELVO
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 09-2022-EAE Torrebaja (Valencia).
«Informe ambiental y territorial estratégico
Trámite: Plan de movilidad urbana sostenible de Torrebaja
Promotor: Ayuntamiento de Torrebaja
Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Torrebaja
Localización: término municipal de Torrebaja (Valencia)
Expediente: 09-2022-EAE
La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2022, adoptó el siguiente:
Acuerdo:
Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Torrebaja (Valencia), en los siguientes términos:
A. Fundamentos por los que se somete el plan a evaluación ambiental estratégica
La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las Administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 50.
En este contexto, la evaluación ambiental estratégica es de aplicación a los planes de movilidad.
B. Documento inicial estratégico
B.1. Documentación aportada
Con fecha 19 de enero de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica la solicitud del Ayuntamiento de Torrebaja para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS de Torrebaja) junto con el documento inicial estratégico (DIE).
La documentación aportada es conforme a lo establecido en el artículo 50 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
La documentación aportada queda constituida por:
1. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible
2. Documento inicial estratégico (DIE)
El Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica comunica la apertura del expediente (Expediente 09/2022-EAE) en escrito con fecha 25 de marzo de 2022.
B.2. Información Territorial
Torrebaja es un municipio de la Comunitat Valenciana situado en la parte central de la comarca del Rincón de Ademuz, enclavado entre las provincias de Teruel y Cuenca, y separado físicamente de la provincia de Valencia a la que pertenece. El término se encuentra en el valle fluvial del río Turia por lo que gran parte de su superficie es llana y con una altitud sobre el nivel del mar que oscila entre los 730 y los 900 m. El valle se encuentra rodeado por las estribaciones de los Montes Universales al oeste y Javalambre y la Sierra de Tortajada al este. Ocupa una superficie de 4,7 km² y limita con los términos de Ademuz y Castielfabib, en la provincia de Valencia, y Libros en la provincia de Teruel. Destacan como elementos hidrológicos de importancia los ríos Turia y Ebrón.
El municipio consta de dos núcleos urbanos: Torrealta y Torrebaja. El núcleo urbano principal es Torrebaja, que se encuentra en la confluencia de los ríos Turia y Ebrón, al sur del término municipal, en un promontorio que domina las vegas de ambos ríos quedando fuera de la llanura de inundación. Torrealta se encuentra en el norte del término, junto al río Turia, dando la espalda a la rambla de Riodeva y las confluencias de la Vereda de las Pozas con la Vereda del Puente de la Hoya Hermosa a Torre Alta. Según los datos del Instituto Nacional de Esta-dística (2021) su población es de 403 habitantes, distribuida entre estos dos núcleos.
Gran parte del término municipal, y todo en núcleo de Torrealta, está incluido dentro del LIC Rius del Racó d'Ademús. Todo el término está incluido en el Paisaje de Relevancia Regional PRR 13 Entorno de Ademuz y sabinares de la Puebla de San Miguel.
Las infraestructuras que integran la red viaria primaria son la N-330, de Alicante a Francia por Zaragoza, y la N-420 de Teruel a Tarancón. Tras la modificación del antiguo trazado de la N-330, ambas convergen al norte del término y comparten trayecto hasta Teruel. Actualmente está en proyecto el trazado de la variante de la N-420 que supondrá el traslado del tráfico pesado fuera del casco urbano. Al suroeste del municipio discurre un tramo de la N-330 A que une Ademuz con Castielfabib.
Existen tres vías pecuarias en el municipio: Cordel del Carril, Vereda de las Pozas y Vereda de la Hoya Hermosa a Torre Alta.
Respecto a los polos fundamentales que generan origen y destino de movimientos, se corresponden claramente con los dos núcleos poblaciones: Torrebaja y Torrealta. En ambos núcleos la movilidad de la población es principalmente interna y peatonal, dadas las dimensiones.
La documentación cita como valores destacables:
En Torrebaja:
- Con nivel de protección integral, la Torre de la Casa Señorial de los Ruiz de Castilblanque, denominada «Los Picos», con consideración de BIC y Monumento, y la Ermita de San Roque en Los Pajares.
- Con nivel de protección parcial, la casa Señorial de los Ruiz de Castilblanque y el Campanario de la Iglesia parroquial.
En Torrealta:
- Con nivel de protección integral, el Torreón, con consideración de BIC, la Iglesia de Santa Ana y la Casa Señorial de los Garcés de Marcilla.
Dispersos por el término municipal fuera de los núcleos urbanos:
- Casilicio de San Antonio, Casilicio de la Virgen del Pilar, Ermita de San José, Molino de San José, Molino del Señor, yacimiento de los Villares y yacimiento «el mirador de Amparo».
B.3. Planeamiento vigente
Según la documentación aportada, el planeamiento vigente de Torrebaja lo constituye el Plan general, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2003 y publicado en el BOP número 276 el 19 de noviembre de 2004. El Plan general de ordenación urbana fue objeto de evaluación ambiental habiéndose emitido la declaración de impacto ambiental el 2 de junio de 2003 (Expediente 133/1999 AIA) favorable con condiciones. Posteriormente, se ha realizado una modificación.
El modelo territorial de Torrebaja se estructura en dos núcleos poblacionales, Torrebaja y Torrealta, y un tercer núcleo tradicional situado al otro lado de la N-420 denominado barrio de «Los Pajares» que perteneció a Castielfabib hasta la fecha de anexión por Torrebaja en 1995. El núcleo histórico comprende el núcleo tradicional del casco urbano y los Pajares ordenado en manzana compacta. La trama urbana se caracteriza por calles estrechas y sinuosas que respetan la orografía del territorio.
Torrealta se sitúa a 3 km al norte de Torrebaja por la N-420 a través de la N-330. Su estructura se ha definido como calle-pueblo dado que todas sus edificaciones se sitúan en torno a una vía única, la calle del Remedio, que fue parte del Camino Real de Valencia y Castilla a Aragón.
En ambos núcleos la movilidad de la población es principalmente interna y peatonal, dadas las dimensiones. Dentro del casco urbano de Torrebaja, los núcleos atractores son el Ayuntamiento, el colegio, la iglesia, el centro médico, la farmacia, el pequeño comercio, los bares y pubs, el polideportivo, la zona jardín infantil, el centro social y el polígono artesanal. En Torrealta, la movilidad peatonal es dispersa ya que no hay centros atractores, aunque sí hay un consultorio médico y ciertos monumentos de interés turístico.
El municipio cuenta con un polígono industrial artesanal situado en la confluencia de la variante de la N-330 y la N-420.
B.4. Objeto de la propuesta de PMUS
Ámbito de actuación
Las actuaciones propuestas por el PMUS de Torrebaja se circunscriben a la totalidad del término municipal, y están previstas en Suelo Urbano o Urbanizable.
Diagnóstico previo
La movilidad de los ciudadanos de Torrebaja se puede dividir en tres categorías: desplazamientos hacia el centro escolar o centro de trabajo, desplazamientos por motivo de trabajo dentro del propio horario laboral y desplazamientos por otros motivos, como compras, ocio, asuntos familiares, deportes, etc. El tipo de desplazamiento condicionará la elección del medio de transporte.
De las encuestas realizadas se desprende que el 28% de los encuestados se desplaza a pie, dadas las dimensiones del municipio. La bicicleta la utiliza tan solo el 1% de la población ya que el municipio no cuenta con servicio de préstamo. Prácticamente la única oferta existente de transporte público en el municipio son una serie de líneas de autobuses interurbanos que conectan Torrebaja con los municipios cercanos, como Ademuz, y las ciudades de Teruel, Cuenca y Valencia. Tan solo el 4% de los encuestados se desplazan en autobús. Así mismo, el 4% dice utilizar el tren, aunque Torrebaja no dispone de estación, por lo que este medio de transporte se usa en combinación con otros. Finalmente, el 63% restante se desplaza en coche particular.
Las causas principales de no utilización del transporte público son: el escaso servicio que ofrece, el hecho de tener que solicitar su servicio con antelación y la falta de paradas cerca del origen o destino de los usuarios.
Objetivos del PMUS
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible tiene como objetivo fijar un modelo sostenible que permita dar respuesta a las necesidades de movilidad de los ciudadanos. En este sentido, dicho modelo no solo debe resolver las necesidades presentes (año base), sino que tiene que ser capaz de solventar horizontes futuros (corte temporal futuro). Las propuestas fijadas quedarán enmarcadas dentro de una estrategia global definida con base en cortes temporales comprendidos entre 2022 y 2029, que sería el año horizonte del plan. Se consideran escenarios a corto plazo (2 años), medio plazo (hasta 5 años) y largo plazo (hasta 8 años). Se establece que el alcance temporal será 2029, siendo los años horizontes 2023, 2026 y 2029 respectivamente.
Los objetivos marcados que se pretenden alcanzar son:
• Asegurar y potenciar que el peatón siga siendo el principal protagonista de la movilidad en la población.
• Favorecer la expansión de la bicicleta como modo de transporte general y cotidiano de los ciudadanos y como una más de las alternativas al ocio y al turismo local.
• Asegurar y potenciar el uso de transporte público en los desplazamientos a otros municipios, a las ciudades de Teruel, Cuenca y Valencia y entre los dos núcleos urbanos, frente al uso del vehículo privado.
• Iniciar la introducción de innovaciones tecnológicas en el ámbito del transporte público como autobuses eléctricos sin conductor.
• Completar el espacio de estacionamiento en superficie con un estacionamiento subterráneo de gestión municipal como medida para solventar el déficit estacional de aparcamiento.
• Favorecer la descarbonización del sistema de transporte en el municipio para reducir la contaminación, disminuir el ruido y mejorar la calidad ambiental.
Para la consecución de estos objetivos, se han redactado 10 propuestas resultado de las variables analizadas y de las encuestas realizadas.
B.5. Estudio de alternativas
Alternativa 0.- Escenario tendencial o «do nothing». Determina la previsible evolución de los parámetros de movilidad del municipio sin tener en cuenta ninguna actuación prevista del plan. Considera dos hipótesis temporales de trabajo: corto plazo (2 años después de la aprobación del Plan) y largo plazo (año 2029).
Alternativa 1.- Denominada en el Documento Inicial Estratégico (DIE) como Convencional o tradicional: «Planificación tradicional del transporte». Según este documento:
- Se mejoran tanto las infraestructuras viarias como la oferta de transporte público.
- El ciudadano sigue siendo libre de elegir el modo de transporte sin que los efectos ambientales, sociales y de salud condicionen su decisión.
- En la red viaria la prioridad la mantiene el conductor del vehículo privado.
- El cambio de reparto modal hacia los modos sostenibles se circunscribe exclusivamente al ámbito de la educación y de la información al ciudadano.
- El parque móvil crece.
Alternativa 2.- Denominada en el DIE como «La innovación tecnológica revoluciona la movilidad». Según este documento:
- La movilidad como servicio se impone y el vehículo autónomo se implanta.
- Desaparece el vehículo en propiedad y desaparece la necesidad de aparcamiento.
- Los ciudadanos no necesitan carnet de conducir y el parque móvil decrece.
- Se garantizan unas condiciones básicas de acceso a la movilidad sostenible a todos los ciudadanos.
- Desaparecen los problemas de accidentalidad, accesibilidad y desigualdad social en la movilidad.
- Se impone el teletrabajo y se laminan las puntas de movilidad. La capacidad de la red aumenta.
- Las calles se humanizan porque al aumentar la capacidad del viario hay más espacio para el peatón y el ciclista.
- Las posibilidades de transporte puerta a puerta debilitan el rol tradicional del transporte público, cuyas diferencias con el transporte privado dejan de estar tan claras. La red de transporte se estructura en torno al transporte público en los ejes principales de movilidad lo que maximiza la capacidad de transporte, siendo la movilidad puerta a puerta complementaria a esta.
- Aumenta la distribución de mercancías, pero disminuyen los viajes por motivos de compras. Como el distribuidor de mercancías actúa de manera planificada, hay más espacio en el viario, aunque no tanto como pudiera parecer porque puede que aumenten los viajes por motivo de ocio.
Podría establecerse un escenario alternativo a este (2b) en el que, con el mismo desarrollo tecnológico, no se consiguen los objetivos de movilidad sostenible, sino que se retoma un entorno planificado exclusivamente, de nuevo, para vehículos: eléctricos, autónomos, compartidos. El espacio público vuelve a ser dominado por los modos de transporte mecanizados en detrimento de los desplazamientos más humanos.
Alternativa 3.- Alternativa seleccionada. Denominada en el DIE como «Transitorio o responsable». Según este documento:
- El vehículo autónomo no se ha impuesto y el vehículo eléctrico alcanza una mayor cuota.
-El teletrabajo no avanza hasta cambiar sustancialmente las pautas de movilidad y el parque móvil se mantiene.
- Se tiene que plantear una política restrictiva de aparcamientos en destino en los principales centros atractores de viajes.
- El transporte público sigue siendo clave en la movilidad sostenible.
- El transporte privado mantiene su papel fundamental en aquellos itinerarios donde no llegue el transporte público.
- No se plantean inversiones en infraestructuras que puedan quedar obsoletas rápidamente por la innovación tecnológica en movilidad. Solo se ejecutan las que tengan rentabilidad social garantizada en el horizonte del plan.
- Se potencian al máximo los itinerarios ciclo-peatonales.
Podría considerarse un escenario alternativo a este (3b) en el que sí se plantean inversiones en infraestructuras de transporte como garantía de que se apuesta decididamente por un esquema en el que el transporte público es la espina dorsal de la movilidad en la ciudad, y la «movilidad tecnológica» constituye un apoyo importante, en relaciones de baja densidad, para determinados grupos de usuarios, pero no es sustitutiva. Se protege así el espacio urbano que sigue quedando reservado para el peatón.
B.6. Propuestas del PMUS
En el borrador del Plan de movilidad urbana sostenible de Torrebaja se definen un total de 5 líneas estratégicas que, a su vez, se desglosan 8 estrategias, 9 programas y 10 propuestas de actuación. El resumen es el siguiente:
Estrategias de actuación:
1.- Estrategias para el peatón
- Estrategia 1.- Potenciar los desplazamientos peatonales.
Programa 1.1.- Peatonalización.
- Estrategia 2.- Asegurar la movilidad peatonal libre de obstáculos y segura.
Programa 2.1.- Incremento de los niveles de seguridad en los desplazamientos a pie.
2.- Estrategias para la bicicleta
- Estrategia 3.- Asegurar una infraestructura ciclista adecuada en el municipio.
Programa 3.1.- Desarrollo de la infraestructura ciclista en el casco urbano.
- Estrategia 4.- Facilitar y normalizar el uso de la bicicleta como modo de transporte cotidiano y habitual.
Programa 4.1.- Convertir la bicicleta en un transporte público.
Programa 4.2.- Actuaciones contra el robo de bicicletas.
3.- Estrategias para el transporte público
- Estrategia 5.- Potenciar el uso de transporte público en los desplazamientos entre los dos núcleos urbanos, a otros municipios y a las ciudades de Teruel, Cuenca y Valencia frente al uso del vehículo privado.
Programa 5.1.- Mejora del servicio de transporte de autobús urbano.
- Estrategia 6.- Implementar innovaciones tecnológicas en el ámbito del transporte público.
Programa 6.1.- Cambio y mejora del modelo de transporte de autobús local.
Programa 6.2.- Autobús público eléctrico sin conductor.
4.- Estrategias de regulación del tráfico privado
- Estrategia 7.- Complementar el espacio de estacionamiento en superficie con un estacionamiento subterráneo de gestión municipal.
Programa 7.1.- Reorganización del espacio de estacionamiento.
5.- Estrategias transversales de movilidad sostenible
- Estrategia 8.- Descarbonizar el sistema de transportes.
Programa 8.1.- Descarbonizar la flota de vehículos.
En la tabla siguiente se resumen las propuestas de actuación:
C. Posibles efectos sobre el medio ambiente
Las actuaciones que se recogen en el PMUS van a disminuir los movimientos internos dentro del término municipal, por lo que muy probablemente va a disminuir el tráfico de vehículos particulares, aunque no se prevé que disminuyan los desplazamientos por cuestiones de trabajo y a otros municipios.
El término municipal de Torrebaja se encuentra afectado por los siguientes planes de acción territorial:
- Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
- Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
- Plan de Acción Territorial de Ademuz, actualmente en tramitación.
D. Consultas realizadas
Por parte de la Dirección General con competencia en evaluación ambiental, de acuerdo con el artículo 53 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), la documentación aportada se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas, a:
(apartado 'Consulta de Planes de Evaluación Ambiental', seleccionando provincia>Valencia, municipio>Torrebaja y >019/2022/EAE-PMUS Torrebaja)
E. Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente
Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 53 de la TRLOTUP.
Conceptualmente los planes de movilidad urbana sostenible constituyen el instrumento adecuado para conseguir dar respuesta a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el ámbito urbano y reducir las repercusiones negativas del sistema de transporte sobre la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible ha de perseguir, igualmente, la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a los bienes, servicios y puestos de trabajo.
La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, sobre dos ámbitos:
• Un nuevo equilibrio de los modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos de mayor eficacia ambiental y social: transporte público frente al privado y modos de transporte no motorizado. Alcanzar este objetivo requiere tanto de medidas de estímulo hacia los nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello deberá actuarse sobre aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como de regulación urbanística (tipología edificatoria, relación espacios públicos/privados, estándares de aparcamientos para distintos modos de transporte).
• La planificación urbana y modelo de ciudad, disminuyendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en longitud de desplazamientos.
Desde el punto de vista ambiental, los PMUS han de contribuir a un uso racional del suelo para atender las demandas de movilidad, al cambio modal priorizando los modos más sostenibles, la reducción de la necesidad de desplazamientos tanto en número como en distancia que propicie la adquisición de hábitos saludables (caminar y desplazarse en bicicleta) que contribuya, a su vez, a la disminución de las emisiones originadas por el sector transporte como son las referidas a emisiones de gases de efecto invernadero (CO2), las emisiones de contaminantes que perjudican la calidad de vida de los ciudadanos (entre otras dióxido de nitrógeno NO2, compuestos orgánicos volátiles COV, monóxido de carbono CO, dióxido de azufre SO2, material particulado PM) y las emisiones acústicas originadas por el tráfico.
En ese sentido se expresa el artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, cuando indica que «2. La definición de parámetros y objetivos señalados en el punto anterior se acompañará de los indicadores que se estimen pertinentes en relación con el volumen total de desplazamientos y su reparto modal, y los niveles asociados de consumos energéticos, ocupación del espacio público, ruido y emisiones atmosféricas, particularizando las de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su reducción progresiva de acuerdo con los ritmos y límites que reglamentariamente se establezcan en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y ambientales».
Atendiendo a los anteriores criterios se realiza la evaluación ambiental estratégica del PMUS de Torrebaja en función de las propuestas realizadas partiendo de la consideración, tal como recoge la documentación aportada, de que las propuestas se plantean exclusivamente en zonas de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable.
El PMUS de Torrebaja atiende a lo que al respecto de competencias administrativas establece el artículo 3.2 de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana, por lo que la evaluación ambiental estratégica del mismo se llevará a cabo sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.
Dicho lo cual, de los informes recibidos se observan las siguientes consideraciones tanto de tipo legal como ambiental que pasamos a describir:
Infraestructura Verde y Paisaje
El informe emitido el 29 de abril de 2022 por del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje concluye que, según se observa, los objetivos indicados en el Documento Inicial Estratégico y en el Borrador del Plan coinciden plenamente con las funciones de la Infraestructura Verde. Las medidas que se pretenden implementar deben ser compatibles con la protección del territorio que desde la Infraestructura Verde se plantean (artículo 4.5 de TRLOTUP).
• Según se indica en dicho informe, es necesaria la incorporación al PMUS de un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde a Escala Local que incluya:
- Un análisis de la Infraestructura Verde que permita analizar y valorar los efectos de las propuestas y que estudie las implicaciones sobre la misma.
- Indicación explícita de qué espacios y recorridos de actuación se consideran adecuadas, tanto por su valor actual como por su valor potencial, para su incorporación a la Infraestructura Verde municipal, tanto por ser necesarias para el mantenimiento de su estructura y funcionalidad, como para sus funciones de conexión e integración paisajística de los espacios urbanos con los elementos de la infraestructura verde situados en el exterior de los tejidos urbanos.
- Establecimiento de medidas efectivas para corregir los posibles efectos negativos generados por las propuestas planteadas. Se deberá garantizar que las propuestas y alternativas de trazado y diseño de creación, ampliación o modificación de infraestructuras, cumplan las determinaciones establecidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), concretamente la Directriz 118 que establece los principios directores en materia de infraestructuras de movilidad.
- Indicación de determinaciones a adoptar para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, garantizando con el diseño de los espacios públicos y el viario la funcionalidad de la infraestructura verde y el mantenimiento de las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan.
• Otras consideraciones:
- El municipio está incluido en el ámbito del Plan de Acción Territorial de Ademuz, el cual está actualmente en tramitación, pudiendo verse el presente PMUS afectado por sus determinaciones en el momento de su aprobación.
Movilidad
El informe emitido el 14 de junio de 2022 por el Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible indica que, de acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunitat Valenciana, el municipio no tiene la obligación de realizar un Plan de Movilidad Urbana y establece que el ámbito y contenido del PMUS se estiman adecuados, en su mayor parte, en relación con las determinaciones de la citada ley. No obstante, se realizan las siguientes observaciones:
Respecto al diagnóstico:
- Se indica conveniente revisar el documento para evitar que aparezcan nombres de otras ciudades que no tiene relación con el PMUS de Torrebaja.
- Se observa que se incluyen párrafos que no se adaptan a la tipología del municipio en cuestión.
- Se indica que se debería incluir la interacción con el polígono industrial del municipio ya que solo se menciona en el apartado de coordinación con el Plan general estructural.
- Se señala que se debería hacer un diagnóstico más profundo de la accesibilidad en el ámbito de actuación del PMUS.
- Se señala añadir un escalón intermedio de medidas (de 0-3 m), subdivisión que sería útil para una posible implantación de medidas. Así mismo, añadir un plano con los sentidos de circulación.
- Se recomienda revisar los nuevos proyectos de concesión de líneas de autobús de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en concreto la CVV-201 P Castielfabib-Valencia.
- Se indica que el PMUS debe contener un capítulo donde se analice, desde la perspectiva de género, la movilidad actual y los efectos de las actuaciones propuestas en cumplimiento del punto 9.2 del anexo XII del TRLOTUP.
Respecto a las propuestas:
- Se indica que no se ha incluido una ficha por cada una de las propuestas. No obstante, en diferentes apartados se incluye la programación temporal de las propuestas, indicadores de seguimiento y coste de la implantación. Faltaría indicar los agentes implicados en la financiación y ejecución de los objetivos generales y la prioridad de actuación.
- Se debería añadir un apartado en el que se especifique cuáles son los valores de los indicadores al inicio del plan y el resultado que se espera cuando se haya implantado la totalidad del plan.
- Se indica que se debería añadir un mayor detalle al plano de la página 121.
- Se indica que la propuesta «Autobús público sin conductor», especifica que el vehículo se adquirirá con una subvención, por lo que se solicita algún tipo de justificación de que la subvención será una realidad. Se señala que esta propuesta debería ser sustituida por la potenciación del servicio de taxi que ya tiene el municipio.
- En la propuesta «Estacionamiento subterráneo en la calle de Valencia» se deberá tener en cuenta la viabilidad de la financiación de la propuesta y se sugiere que se podría sustituir por un aparcamiento tipo «park and walk». Se debería tener en cuenta la instalación de una plaza para recarga de vehículos eléctricos en el estacionamiento.
- Respecto a la instalación de pasos de peatones, se indica que se debería incluir también la mejor solución que se determine en la «Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta».
El Plan de Movilidad, completado con el desarrollo de lo arriba indicado, deberá ser remitido al Servicio de Movilidad de la consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, como órgano competente en materia de movilidad de la Generalitat, para la emisión del informe previo a la aprobación del Plan por el Ayuntamiento de Torrebaja, según lo contemplado en el art. 10 de la Ley 6/2011 de movilidad.
Planificación
El informe emitido el 26 de octubre de 2022 por el Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible indica que el PMUS de Torrebaja es compatible con la legislación sectorial de carreteras vigente, siempre que se realicen los estudios y modificaciones que se indican a continuación:
• En caso de que las propuestas de la Estrategia 5 y Estrategia 6 afectasen al recorrido de las líneas de autobús previstas en los proyectos de servicio público aprobados, se deberá comunicar al Servicio de Gestión del Transporte para proceder a la reubicación de las paradas o cambio en los recorridos. Cualquier propuesta de cambio que afecte a la frecuencia de paso aprobada en el proyecto, necesitará ser informada por el mencionado Servicio.
• Respecto a la creación de un carril bici en la travesía de la N-330, cualquier actuación que suponga una variación de las condiciones de la vía y de los accesos o pasos peatonales, deberá ser informada favorablemente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como titular de la vía.
• Respecto a la Propuesta 2.1.1 Implantación de pasos peatonales en las zonas con carencia de ellos, en las calles Carretera de Cuenca y Carretera de Teruel por las que discurre la N-420 a su paso por el casco urbano de Torrebaja, se deberá solicitar informe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como titular de la vía.
• Respecto a las medidas previstas para la movilidad peatonal, deberá recogerse en un plano los principales itinerarios peatonales teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que los desplazamientos a los distintos equipamientos del municipio se puedan realizar en condiciones de seguridad y funcionalidad, disponiendo de itinerarios adecuados.
• La propuesta de asegurar una infraestructura ciclista del casco urbano deberá ser coordinada en el ámbito de conexión con itinerarios de otros términos municipales colindantes, con el fin de dotar a la red comarcal de uniformidad en el diseño según las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
• Respecto a las vías ciclistas interurbanas, se deberán considerar las recomendaciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y se deberá facilitar la conexión.
Ministerio de Transportes y Movilidad Urbana
El informe de 31 de marzo de 2022, de la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indica lo siguiente:
El PMUS establece cuatro propuestas con posible afección a la N-420. El informe indica que no existe inconveniente a la implantación de tales medidas con las siguientes condiciones:
a.- Respecto a la implantación de tres pasos peatonales en la carretera N-420, se deberá analizar la necesidad de incorporar a la medida de implantación de estos pasos elementos de calmado del tráfico, tales como la sobreelevación de tales pasos peatonales, bandas sonoras, cojines berlineses u otro tipo.
b.- Respecto a la ejecución en la N-420 de dos paradas de autobús interurbano, la implantación de un área de recarga de vehículo eléctrico y el establecimiento de plazas de estacionamiento para bicicletas (dos de ellas en la N-420), se deberá estudiar la disposición de las paradas, el estacionamiento de bicicletas y el área de recarga de vehículos eléctricos de forma que produzcan la mínima afección a la seguridad viaria y la adecuada explotación de la N-420. Se prestará especial atención al acceso de vehículos al punto de recarga eléctrica en condiciones de seguridad.
c.- Se deberá fijar qué Administración local o autonómica será la encargada de la ejecución de tales actuaciones y su posterior conservación.
d.- Se deberá obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para las actuaciones relativas a los pasos peatonales, puntos de recarga eléctrica y paradas de autobús y, cuando afecte a los elementos de la carretera o a la zona de dominio público, para el área de estacionamiento de bicicletas.
Inundabilidad (PATRICOVA)
El informe emitido el 27 de octubre de 2022 por el Servicio de Gestión Territorial indica que, para la elaboración del informe, se han consultado las cartografías del Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y la del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).
Del análisis realizado se desprende que, según la cartografía del PATRICOVA, el ámbito del PMUS de Torrebaja se encuentra afectado por niveles de peligrosidad de inundación 3 y riesgo geomorfológico asociado a vaguadas y barrancos de fondo plano. Así mismo, según la cartografía del SNCZI, el término municipal se encuentra afectado por diferentes periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años.
Respecto a otras afecciones territoriales derivadas de la incidencia sobre acuíferos, corredores territoriales, zonas de interés agrológico y otros planes de acción territorial, se indica que el PMUS propuesto no tiene ninguna incidencia relevante.
Las actuaciones del PMUS que puedan verse afectadas por inundabilidad serán aquellas que supongan la construcción de vías ciclistas y peatonales, nuevos trazados de vías ciclistas, mejora del diseño urbano debido a su reordenación o los proyectos de conversión en zonas preferentes para peatones.
Parte del ámbito de actuación del PMUS de Torrebaja se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y es compatible siempre que se cumplan las condiciones expuestas en el informe que se resumen en:
• El Plan de Movilidad Urbana de Torrebaja está afectado por peligrosidad de inundación. No obstante, deberán ser concretadas en los proyectos que se desarrollen las actuaciones y sus afectaciones, así como, en el caso que proceda, las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el Plan de Movilidad será compatible con el PATRICOVA siempre que, en las actuaciones que se proyecten, se incorporen las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21 de esta normativa.
• Las actuaciones previstas en el PMUS, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no se prevé que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.
• El criterio que, en materia de riesgo de inundación ha de ser considerado en el PMUS, es que los proyectos de ejecución derivados de éste deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la normativa del PATRICOVA y obtener el informe preceptivo del departamento competente en materia de inundación.
Calidad del Aire y Contaminación Acústica
El Servicio de Protección de la Atmósfera emite informe el 10 de mayo de 2022 en el que detalla aspectos normativos a tener en cuenta respecto a:
• Calidad del Aire
- El municipio de Torrebaja se incluye en la zona ES1008: Túria (A. Interior).
- De acuerdo con la evaluación de la calidad del aire realizada por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, según datos de los últimos años, se registran superaciones de los valores normativos establecidos en el Real decreto 102/2001 del valor de ozono para el periodo 2016-2020.
• Contaminación Acústica
- La fuente principal de ruido de Torrebaja es el tránsito rodado en la N-420 y la N-330 que canalizan los movimientos de larga distancia y cumplen funciones de conexiones y distribución de vehículos que atraviesan la población.
El informe concluye que las propuestas realizadas en el PMUS orientadas a la reducción del tráfico rodado motorizado y la mejora en la eficiencia de los sistemas de transporte tendrán un impacto positivo en la calidad ambiental del municipio y, por tanto, no se derivan efectos significativos sobre la calidad del aire y la contaminación acústica.
Cambio Climático
El Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático emite informe el 28 de junio de 2022 en el que se indica que el PMUS no tiene un impacto negativo significativo sobre el cambio climático y está en línea con las diferentes directrices y disposiciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana. No obstante, el PMUS debería incorporar la siguiente consideración:
- Evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al PMUS, según las consideraciones mencionadas en el apartado 2.2 Normativa y planes autonómicos valencianos del informe del Servicio de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
El informe indica que el PMUS debe incluir una valoración cuantitativa actual de los indicadores, considerando las emisiones de contaminantes atmosféricos (NO2, CO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, etc.) así como los resultados esperados de los mismos una vez aplicadas las propuestas del plan.
F. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP
Según establece el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental debe determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta a las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a las que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP.
1.- Por las características de planes y programas:
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible, conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, así como de los artículos 14y siguientes de Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del TRLOTUP, no se puede conceptuar como un instrumento urbanístico propio de la Planificación Territorial o Urbanística, por lo tanto, no presenta incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Torrebaja no afecta a espacios protegidos ni forestales, sus propuestas se circunscriben al suelo urbano, urbanizable y no suponen actuaciones que determinen modificaciones del planeamiento que precisen de evaluación ambiental dentro del alcance del presente PMUS.
El término municipal de Torrebaja se encuentra afectado por los siguientes Planes de Acción Territorial sin que, a priori, las actuaciones propuestas supongan un efecto significativo sobre el medio ambiente:
- Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana PATRICOVA, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.
- Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell y Decreto 166/2011, por el que se modifica el anterior.
- Plan de Acción Territorial de Ademuz, actualmente en tramitación.
2.- Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:
El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Torrebaja no afecta a espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, ni se esperan efectos sobre la cubierta forestal. Se supone que las actuaciones suponen un efecto positivo sobre la salud humana al disipar los contaminantes.
Analizadas las propuestas del PMUS de Torrebaja se entiende que, en conjunto, dichas propuestas:
1. Colaboran a un mejor uso racional del espacio público y de las necesidades sociales y económicas del municipio.
2. Propician el cambio modal hacia los modos de transporte más sostenible: el desplazamiento a pie y en bicicleta, con la consiguiente reducción de consumo energético.
3. Desincentiva el uso del vehículo privado en favor del público y/o colectivo.
4. Favorece, a largo plazo, la reducción de los impactos asociados a los modos motorizados: emisiones contaminantes, gases de efecto invernadero y emisiones acústicas.
5. Promueve la descarbonización del sistema de transporte del municipio.
El Borrador del PMUS propone en su apartado 8.- Indicadores de seguimiento del PMUS, un sistema de indicadores que constituyen instrumentos de evaluación y seguimiento de la implantación de las propuestas del plan. Los indicadores se han seleccionado conforme con los resultados de la fase de diagnosis y están adaptados a las características de la movilidad de Torrebaja y su problemática.
Asociada a dicha categorización no se refleja entre los indicadores ningún indicador de tipo medioambiental, tal y como expresa el artículo 10.2 de la Ley de Movilidad, que indica que a los planes se incorporaran no sólo los indicadores en relación con el volumen total de desplazamientos, su reparto modal u ocupación del espacio público, sino también los niveles asociados a consumos energético, ruido y emisiones atmosféricas (particularizando en las de efecto invernadero) con los ritmos y límites que se establezcan reglamentariamente en el desarrollo de políticas energéticas y ambientales.
Por tanto, dado que consta el estudio de algunos de ellos en el DIE, se concretarán como indicadores para el seguimiento, con su valor inicial, el valor objetivo a alcanzar, así como la metodología de cálculo propuesta, como mínimo para los siguientes indicadores medioambientales:
- Uso de vehículos menos contaminantes (evaluando las tm de GEI CO2/año).
- Emisiones de GEI del sector transporte (vinculado al anterior).
- Consumo total de energía por parte del sector transportes (evalúa las toneladas equivalentes de petróleo).
- Estacionamiento de pesados en las afueras (se evalúa al número de vehículos pesados/año).
- Disminución del nivel acústico conseguido en dB (que evalúe el nivel sonoro de recepción externo (dB) producido por el tráfico en diferentes localizaciones municipales que sean representativas del modelo de movilidad propuesto.
- Cualquier otro indicador que para cada propuesta evalúe un valor adecuado para el cumplimiento efectivo de que no se supera el umbral con base en el ahorro energético, la disminución de emisiones de GEI, la disminución de contaminantes o la disminución del ruido.
En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.
Las propuestas del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Torrebaja se circunscriben al Suelo Urbano o Urbanizable.
Así pues, analizada la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisada la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial de esta Conselleria, se puede determinar, respecto de el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Torrebaja que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.
G. Propuesta de acuerdo
Atendiendo a lo establecido en el artículo 53 b) de la TRLOTUP, de acuerdo con lo expuesto se resuelve:
Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Torrebaja de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de dicha modificación conforme a su normativa sectorial, siempre y cuando se ajuste a lo descrito en la documentación presentada así como a lo establecido en la legislación vigente y los informes emitidos respecto a los que se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El PMUS deberá ser completado con las determinaciones que indica el Informe del Servicio de Movilidad de 14 de junio de 2022, y se solicitará a dicho Servicio informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.
2. Tal como indica el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 29 de abril de 2022, el PMUS deberá incorporar un capítulo dedicado a la Infraestructura Verde que incluya las consideraciones señaladas en el mismo.
3. El PMUS deberá tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe de 26 de octubre de 2022, del Servicio de Planificación.
4. El PMUS incorporará que las cuestiones relativas a los proyectos de ejecución derivados del mismo deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 del PATRICOVA, tal como indica el informe de 27 de octubre de 2022, del Servicio de Gestión Territorial.
5. El PMUS deberá tener en cuenta las indicaciones señaladas en el informe de la Demarcación Estatal de Carreteras de 31 de marzo de 2022 incorporando en su normativa que cuando se efectúen actuaciones en la zona de afección de carreteras se deberá obtener la previa autorización.
6. La redacción definitiva del PMUS de Torrebaja concretará los siguientes aspectos:
1. Incorporar indicadores para el seguimiento medioambiental del PMUS. En particular, incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente, NO2, COV, CO, SO2, material particulado, gasto energético municipal, emisiones contaminantes y consumo de energía (Tep).
2. Incorporar procedimiento para el seguimiento de la contaminación acústica derivada del modelo de movilidad propuesto y el indicador correspondiente del nivel sonoro externo.
3. Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos a alcanzar.
Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del correspondiente Instrumento de planeamiento en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan.
Órgano competente
La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).
A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del plan de movilidad urbana sostenible de Torrebaja (Valencia), por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.
Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
València, 22 de noviembre de 2022.- El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»
València, 12 de diciembre de 2024
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general