RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción y operación de la instalación solar fotovoltaica Kenerjona II en los términos municipales de Ibi y Castalla. Expediente: (3657208) 269/2024/AIA.

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          «Declaración de impacto ambiental
          Expediente: (3657208) 269/2024/AIA.
          Proyecto: FV Kenerjona II.
          Promotor: Kenermora Solar II, SLU.
          Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, energía y minas de Alicante.
          Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2022/51/03.
          Localización: términos municipales de Ibi y Castalla (Alicante).
          Objeto y descripción del proyecto
          La empresa Kenermora Solar II, SLU, promueve el proyecto de construcción y operación de la instalación solar fotovoltaica Kenerjona II de potencia a instalar de 55,49 MWp (40,80 MWn).
          Se realiza la descripción del proyecto de acuerdo con la última versión de la documentación aportada (de fecha junio de 2024). La línea poligonal que circunscribe a la instalación de la central solar fotovoltaica (CSF) se distribuye entre las siguientes parcelas del término municipal de Ibi: polígono 10, parcelas 111, 9028, 9026, 114, 117, 116, 115, 118, 120,121, 122, 123, 111; y en el término municipal de Castalla: polígono 10, parcelas 13, 12, 18, 19, 9004, 11, 111, y en una superficie en terreno abierto de 71,14 ha encerrada por el vallado, y una superficie vinculada catastral total de 297,66 ha aproximadamente. Se estima una vida útil de 30 años para la planta solar.
          La central solar fotovoltaica se compone de módulos fotovoltaicos bifaciales, que irán hincados al terreno, estando parte de ellos montados sobre seguidores este - oeste que variarán su posición respecto al sol, y otros en zonas con estructura fija orientada al sur y con una inclinación de 20° respecto a la horizontal, con una potencia pico total instalada de 55,49 MWp. Los módulos alimentan los inversores de 300 kW de potencia. La salida de cada uno de los inversores, ya en corriente alterna 800 V, discurrirá por línea enterrada en zanja, e irá conectado directamente al cuadro de agrupación de corriente alterna del centro de transformación correspondiente.
          La instalación objeto del presente proyecto convertirá la energía proveniente del sol en energía eléctrica alterna trifásica a 800 V, que a través de 16 centros de transformación (CT) elevará el nivel de tensión a 30kV y, posteriormente se elevará esa tensión a 132 kV mediante una subestación elevadora (ST Kenerjona, incluida en el expediente ATALFE/2022/50/03). Desde la subestación elevadora se conectará con la subestación colindante STM Sarganella 132 kV propiedad de i-DE Iberdrola (objeto de otro proyecto) que permitirá la evacuación de la energía producida por la planta en la red de distribución mediante la línea 132kV ST Sarganella-ST Boter (objeto de otro proyecto) conectando con la nueva subestación ST Boter 132kV (objeto de otro proyecto) para la evacuación de la energía a la red.
          Tramitación administrativa
          Con fecha 25 de septiembre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental solicitud de evaluación ambiental ordinaria del expediente ATALFE/2022/51/03 remitida por el STIEM de Alicante, indicando las entidades públicas y privadas que se han consultado. La misma se acompaña de enlace de descarga de la siguiente documentación:
          -  Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental.
          - Proyecto técnico de la planta solar Kenerjona II (junio de 2024).
          - Estudio de Impacto ambiental (EsIA) y memoria descriptiva de la modificación del proyecto dirigida a la Dirección General de Medio Natural.
          - Documentación complementaria (informes recabados, cartografía, estudio de integración paisajística (EIP), plan de desmantelamiento).
          Se indica en el escrito, que, tras realizar las consultas correspondientes durante la 2ª información pública, no se ha recibido respuesta de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de la Subdelegación del Gobierno de Alicante ni del Ayuntamiento de Ibi.
          Con fecha 1 de octubre de 2024, tiene entrada en este órgano ambiental, oficio del STIEM de Alicante, indicando la remisión del informe del ayuntamiento de Ibi, contestación del promotor al informe en materia de paisaje, y alegación de la presidenta de la Asociación de vecinos de Finca Terol.
          Con fecha 2 de octubre de 2024, este órgano ambiental, remite al STIEM de Alicante, requerimiento solicitando el informe en materia de patrimonio cultural y el informe de respuesta a las alegaciones presentadas por parte del promotor. Del mismo modo, con fecha 3 de octubre de 2024, se remite copia al promotor, del requerimiento realizado al órgano sustantivo. Con fecha 7 de octubre de 2024, el órgano sustantivo remite a este órgano ambiental el informe de respuesta a las alegaciones presentadas durante el segundo periodo de información pública, elaborado por el promotor, así como también escrito de conformidad con los informes de REE y Enagas, contestación a los informes del ayuntamiento de Castalla y del Servicio de Paisaje.
          Con fecha 18 de octubre de 2024, el STIEM de Alicante, remite a este órgano ambiental informe desfavorable del Ayuntamiento de Ibi, el cual concluye indicando que de conformidad con el artículo 19.1 del Decreto legislativo 14/2020, y puesto que el Plan general de Ibi no regula expresamente el uso de generación de energía renovable, la actividad a implantar es compatible. Asimismo, entre otros aspectos se indica que, analizada la documentación aportada se aprecian deficiencias a subsanar, así como que: esa administración entiende que los paneles fotovoltaicos no pueden ubicarse sobre infraestructuras para la prevención de incendios forestales (faja forestal cortafuego), cuestión que incide además en su Plan local de prevención de incendios forestales, no obstante será la administración forestal, la que deberá pronunciarse al respecto, requiriendo de informe preceptivo por parte de la administración forestal, etc.
          Con fecha 22 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental escrito del promotor en el que subsana, para eliminar cualquier tipo de ambigüedad, su pronunciamiento de respuesta al Servicio de Paisaje e indica que el promotor acepta los condicionados expuestos sobre la ocupación del piedemonte de la Serra dels Madronyals.
          Información pública y alegaciones
          Consta la tramitación de una primera información pública cuyo anuncio fue publicado en el DOGV (07 de febrero de 2024). Posteriormente, debido a las modificaciones sustanciales producidas en el proyecto con motivo de los informes recabados, se procedió a una nueva y segunda información pública publicada en el DOGV (08 de agosto de 2024).
          Respecto a las alegaciones presentadas, son varias las de asociaciones o particulares, motivos en contra de la construcción del proyecto, o bien solicitando su reevaluación en cuanto a su ubicación. Entre otras cuestiones ambientales, se citan:
          - El grupo de anillamiento alicantino (GAAL) y diversos particulares, presentan un informe sobre la avifauna presente en la zona indicando los posibles impactos y alteración del hábitat de las aves que serían causados por la construcción del proyecto, exponiendo propuestas para mitigar los impactos y concluyendo con la solicitud de una reevaluación de la ubicación del proyecto y que se tengan en cuenta los aspectos indicados en ese informe.
          - Se observa un conjunto de alegaciones, de varios particulares e interesados, que guardan una similitud general, y que hacen referencia a deficiencias e incumplimientos del EsIA, y a deficiencias en el procedimiento de tramitación, incumpliendo la Ley 24/2013 del sector eléctrico (art. 21.5) y del artículo 2 del Decreto 14/2020, así como vulneración del derecho efectivo a la participación pública en materia ambiental.
          Con fecha 7 de octubre de 2024, el STIEM de Alicante, remite el informe de contestación del promotor a las alegaciones formuladas en la segunda información pública. Se envían dos anexos (I y II) respondiendo con base en la reagrupación de las alegaciones presentadas por su similitud en el contenido. En estos anexos, el promotor responde a las alegaciones de forma motivada conforme a su criterio:
          - La omisión de alternativas concretas: se responde y se incide en que el proyecto cumple con todos los criterios establecidos en el artículo 8, 9 y 10 del Decreto legislativo 14/2020 y la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y que la planta solar cumple en diseño e implantación con todo lo relativo a la normativa municipal y supramunicipal vigente aplicable.
          - El deficiente estudio de paisaje: se responde que se ha elaborado un EIP donde se incluye un análisis exhaustivo de las medidas que se emplearán en todas las fases del proyecto diseñadas para garantizar una integración armónica de la instalación solar con su entorno.
          - El impacto en la recarga de acuíferos: se contesta que aunque es innegable la ocupación de suelos de interés para la recarga de acuíferos, la central solar no afectará a la actual capacidad de infiltración del suelo dada la casi nula impermeabilización del suelo, además de las medidas que se han diseñado con el objetivo de preservar la integridad y funcionalidad de los acuíferos afectados, tales como que no hay sellado del suelo ocupado, apenas se altera la topografía actual del suelo, todo el terreno contará con cobertura vegetal, la cual no recibirá fertilización química, ni herbicidas o pesticidas y no se formarán vías preferentes de aguas concentradas, dando un flujo natural en caso de lluvias intensas, semejante al que se da en la actualidad hacia el barranco de Ibi.
          - La ausencia de estudio acústico: se da respuesta indicando que, las plantas fotovoltaicas operan de manera silenciosa, sin generar ruido significativo, considerándolas de bajo impacto acústico. No obstante, si dicho estudio fuese requerido y necesario deberá ser solicitado oficialmente por la autoridad competente correspondiente.
          - La ausencia de medidas compensatorias: se responde que conforme al artículo 6 de la Ley de ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP), se ha elaborado un EIP donde se incorporan las medidas necesarias para mitigar los impactos negativos, y que será la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje la responsable de evaluar y aprobar el instrumento de paisaje asociado al proyecto.
          - El riesgo morfológico de inundación: se responde que ningún panel solar se ubica en zona afectada por la peligrosidad geomorfológica, destacando que este tipo de instalaciones solares no son consideradas susceptibles de aumentar el riesgo de inundación y que su cimentación no afecta a la permeabilidad de los suelos donde se implanta.
          - Las afecciones a la fauna: se contesta indicando que las medidas implementadas en los estudios realizados se han diseñado para minimizar cualquier riesgo de electrocución o colisión para las aves y murciélagos de la zona proyectada. Además, en el estudio de avifauna, señalan que se incluyen medidas adecuadas para mitigar cualquier impacto negativo en la avifauna y en el entorno natural circundante. No obstante, el promotor queda abierto a sugerencias adicionales y a la incorporación de nuevas medidas que contribuyan más a la protección de la biodiversidad de la zona.
          Consultas a administraciones e informes recibidos
          En el expediente se han considerado los siguientes informes remitidos por el órgano sustantivo:
          - Informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el territorio (SGRT) de la DG de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, con fecha del 28 de agosto de 2024 (22515_03079_R FTV), en el que se concluye considerando compatible la instalación de la planta solar fotovoltaica atendiendo a las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio. El resto de la infraestructura de evacuación compartidas con otros proyectos se tramitará en otro expediente distinto. Entre las consideraciones finales a tener en cuenta cabe destacar:
          «(...) El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en una zona clasificada como área estratégica 1 para la recarga de acuíferos. Atendiendo a la disposición para la mejor aplicación del artículo 10.1.i del Decreto ley 14/2020, se considera, excepcionalmente, compatible. Las medidas correctoras específicas que indica el promotor deberán estar incluidas en el proyecto técnico y en el programa de vigilancia ambiental.
          Respecto a las cuestiones de la valoración del riesgo de inundación y resto de criterios territoriales, las parcelas destinadas a la planta solar no se encuentran afectadas por peligrosidad de inundación. Se deberá mantener la estructura abancalada del terreno con el fin de no modificar la escorrentía del suelo, así como situar el vallado fuera de las pendientes correspondientes a taludes de cursos de agua (...)».
          - Informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal (DGMNA) de fecha 29 de agosto de 2024, el cual concluye favorablemente siempre y cuando se respeten los aspectos relacionados en el informe, tales como:
          1. El vallado perimetral previsto para la instalación deberá contener lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Para evitar la colisión de aves contra el mismo, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano.
          2. El vallado deberá ajustarse a la disposición final de los módulos de forma que no exista en la planta ninguna isla de más de 10 ha.
          3. Deberá ajustarse el calendario de obras, de forma que no se ejecuten trabajos en las épocas de reproducción y cría de las especies principales de aves presentes para evitar molestias.
          4. Se construirán y mantendrán tres balsas para favorecer la presencia y cría de anfibios. La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del promotor y las características de estas contarán con una superficie mínima de 78 m², de arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia los bordes de entre 3 y 5 grados.
          5. Creación de una zona de protección de la biodiversidad en parcelas vinculadas al proyecto con una extensión no menor de 5 ha.
          6. Colocación de cajas nido (mínimo 10 uds.) y oteaderos (mínimo 5 uds.) para favorecer rapaces nocturnos. Durante la explotación de la planta solar, las cajas serán revisadas al menos una vez al año, comprobando que están en condiciones adecuadas antes de la época de reproducción.
          7. La iluminación será la estrictamente necesaria, de baja intensidad y se dirigirá sólo a las zonas deseadas y por debajo del plano horizontal.
          Consta escrito del promotor de fecha 16 de septiembre de 2024, mostrando su conformidad con el informe remitido por la DGMNA.
          - Informe del Servicio Territorial de cultura y deporte de Alicante, de fecha 2 de septiembre de 2024, el cual concluye indicando que el proyecto está a la espera de recibir la memoria científica final como resultante del permiso de prospección arqueológica emitido por el Servicio Territorial de Cultura y Deporte para su inclusión en la EIA, y que la prospección de cobertura total de la superficie afectada por el proyecto de EIA está a la espera de los resultados, incluyendo el catálogo de bienes patrimoniales de carácter arqueológico y arquitectónico, de la zona de estudio y las posibles medidas correctoras a desarrollar. Por lo tanto, no es posible emitir de momento informe alguno por ese organismo.
          Consta escrito del promotor de fecha 16 de septiembre de 2024, indicando la entrega de la memoria arqueológica inicial y final (la cual se aporta como anejo al EsIA), solicitando al organismo competente en la materia, que haga llegar la documentación al ST de Cultura y Deporte para la revisión de su informe.
          - Informe del Servicio de Paisaje en materia de infraestructura verde y Paisaje, de la DG de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de septiembre de 2024, el cual concluye con carácter favorable respecto a la planta solar condicionado al cumplimiento de varios condicionantes, entre los que cabe destacar:
          1. Se reiteran las instrucciones del PRR 21 que son de aplicación al territorio sobre el que se proponen los distintos recintos de la planta, manteniendo la configuración y patrones agrarios tradicionales, las morfologías y sistemas agrarios característicos de las sierras alicantinas, ordenando con criterios paisajísticos los entornos inmediatos, los piedemontes de las hoyas y valles por su fragilidad visual.
          2. Uno de los nuevos recintos (recinto 8) no respeta un camino existente que es conformador del carácter del paisaje. Por lo tanto, dicho recinto se deberá fraccionar.
          3. Se permite el mantenimiento de parte del recinto 2, pero reduciendo su perímetro para que quede fuera de la zona de afección visual de la CV-798. Además, como medida de integración paisajística, se deberá mantener el arbolado agrícola distribuido en bancales entre el recinto y la carretera, de modo que se minimice visualmente el recinto.
          4. Respecto al recinto 5 (antiguo R6), se han respetado la mayor parte de las pendientes superiores al 25 %, debiéndose respetar todas ellas, así como los bancales estrechos y longitudinales en los que existen plantaciones. Además, se debe reducir el perímetro para que el recinto quede fuera de la zona de afección visual de la CV-798. En este caso, también se deberá mantener el arbolado agrícola distribuido en bancales entre el recinto y la carretera, de modo que se minimice visualmente el recinto.
          5. En el recinto 1, la viabilidad de los paneles en la zona con bancales estará supeditada a la colocación de seguidores situados en cada uno de los bancales.
          6. En el plano 1045-GE (hoja 3/4) del proyecto ejecutivo se observa que se desvía y se entierra una línea eléctrica aérea existente que pasa por el medio de los recintos 8, 9A y 10. Desde el punto de vista del paisaje, esta modificación de la línea tendrá afección al paisaje porque no se entierra por caminos existentes, bancales o lindes de parcela, sino que atraviesa, sin ningún tipo de adaptación a la morfología del territorio, los bancales existentes en el entorno, introduciéndose, a su vez, en el interior de un recinto de la planta PSF Kenerjona I. Por lo tanto, sólo se viabilizará dicha modificación de la línea eléctrica existente si se modifica el trazado de su soterramiento para que se adapte a las trazas existentes en el territorio. De otro modo, se deberá mantener el trazado aéreo existente y realizar las modificaciones pertinentes en la distribución de los paneles en los tres recintos afectados.
          7. En el recinto 9A se deberá modificar la distribución de los paneles para distribuirse en las dos plataformas existentes, respetando el talud existente.
          8. En el recinto 9B se deberá modificar la distribución de los paneles para respetar una alineación vegetal de arbolado existente en el linde sur.
          9. En el recinto 10 se deberá modificar la distribución de los paneles para distribuirse en las tres plataformas existentes, respetando los taludes existentes y en especial las pendientes mayores del 25 %.
          10. La línea eléctrica existente se deberá respetar si no se entierra sin afectar al paisaje (por caminos públicos, lindes de parcelas o siguiendo taludes). En el caso de que se deba mantener en aéreo, se rediseñará la distribución de paneles en el interior de los recintos 4, 8, 9A y 10, para respetar su afección.
          Consta escrito de respuesta del promotor (26 de septiembre de 2024), al informe emitido por el Servicio de Paisaje, en el que se tratan las cuestiones planteadas en el mismo, indicando que se ha realizado una adenda al EIP (anexo I) en la que se ha justificado la valoración realizada por los técnicos especialistas en cuanto a la calidad paisajística atendiendo a los requerimientos planteados en el informe precedente, y que, en la próxima actualización del EIP se analizarán cuestiones como: si la acumulación de plantas fotovoltaicas que provoca una sustitución del paisaje agrario es asumible o no, considerando los cambios que sean necesarios para mitigar ese impacto; se muestra la conformidad con las medidas de integración paisajísticas planteadas; se aceptan los requerimientos expuestos para actualizar el plan de desmantelamiento; se incluirán los estudios de visibilidad individuales desde los puntos de observación requeridos por el Servicio de Paisaje. Asimismo, mediante escrito de fecha 21 de octubre de2024 presentado con el fin de eliminar cualquier ambigüedad, el promotor manifiesta expresamente que aceptan los condicionados expuestos sobre la ocupación del piedemonte de la Serra dels Madronyals en el informe.
          - Informe del Ayuntamiento de Castalla de fecha 20 de septiembre de 2024, indicando que con fecha 07 de marzo de 2024 ya se emitió informe el cual concluía indicando que el emplazamiento no era compatible con el planeamiento vigente, y que en relación con la indicación de si la instalación se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 7, apartado 2 y 3 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, el técnico que suscribe considera que sí se encuentra dentro de los supuestos por transcurrir por suelos no urbanizables de especial protección. Asimismo, indica que las parcelas del proyecto no han variado respecto del proyecto a que hacía referencia la solicitud del primero. Se dispone de escrito de respuesta del promotor (04 de octubre de 2024), en el que señala su disconformidad con el informe técnico desfavorable emitido por ese ayuntamiento, alegando, entre otros motivos, el de vulneración del principio de jerarquía normativa, la legislación vigente y defendiendo la compatibilidad urbanística de la actuación.
          - Informe del Ayuntamiento de Ibi de fecha 23 de septiembre de 2024, indicando que no se indica qué superficie de la instalación va a emplazarse en el término municipal de Ibi, debiendo requerirse al promotor que aporte documentación sobre la superficie afectada, junto con plano en AutoCAD, y que se notifique a la conselleria competente en materia de industria, que el ayuntamiento ha requerido al promotor la documentación complementaria y necesaria para poder emitir su informe.
          Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (ref. C/I/10463/2023 23136, de 27 de octubre de 2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.
          Consideraciones ambientales
          La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.
          El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.
          El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado Español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.
          En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.
          Análisis de alternativas.
          Se realiza un estudio de afecciones en el término municipal de Castalla e Ibi con el objetivo de determinar qué zonas son las más adecuadas para la instalación de la planta fotovoltaica con base en los condicionantes de tipo ambiental que vienen derivados de la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables (MITECO. Versión 2022) y los condicionantes derivados del Decreto ley 14/2020 de medidas de aceleración en la implantación de instalaciones reguladores de los criterios de emplazamiento, territoriales y urbanísticos, para las instalaciones fotovoltaicas, así como la disponibilidad de parcelas y la disposición de un punto de conexión a la red a facilitar por la compañía distribuidora y la viabilidad económica del proyecto. Los aspectos considerados son: la existencia de núcleos urbanos, masas de agua y zonas inundables, Planes de conservación y recuperación de especies amenazadas, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, el impacto visual, las vías pecuarias, montes de utilidad pública, bienes patrimonio mundial de la UNESCO. Se describe la viabilidad de la alternativa escogida frente a la alternativa 0, descartando esta última debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias. La alternativa finalmente adoptada, es el resultado de incorporar las alegaciones e informes recabados en la primera fase de información pública.
          Afecciones espacios protegidos
          La planta solar fotovoltaica se localiza fuera del ámbito de Red Natura 2000, hábitats catalogados, parques naturales, microrreservas, u otros espacios con figuras de protección de carácter medioambiental. En el informe favorable de la DGMNA, se considera compatible el proyecto y se confirma la no afección a espacios protegidos.
            Flora y fauna
          Conforme se indica en el EsIA, la planta solar fotovoltaica se ubica en terrenos ocupados en su mayor parte por cultivos como almendros, cereales y otros frutales de hueso, estando ocupados por especies de terófitos anuales que conforman comunidades, que se suceden a lo largo del año según la dinámica de los cultivos, soportando las condiciones que la presión antrópica crea.
          El informe emitido por la DGMNA, indica que cconsultadas las cuadrículas 1x1 del Banco de datos de biodiversidad de la GVA de flora en la zona en la que se proyecta la planta fotovoltaica, no existen registros sobre especies prioritarias, recomendando no eliminar la vegetación natural existente de raíz, sino únicamente la parte aérea. En las zonas donde se hayan retirado los cultivos se recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en aras de minimizar el efecto de la escorrentía. La siembra permitirá acelerar el proceso de implantación vegetal, y albergar poblaciones faunísticas de micromamíferos, artrópodos, pequeños carnívoros y algunas aves que anidan en el suelo, además de micromamíferos y lagomorfos que atraigan a rapaces diurnas y nocturnas, además de evitar problemas erosivos. Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas u otros productos químicos, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.
          No se observa afección a suelo forestal, con presencia de matorral y arbolado disperso no afectando a árboles monumentales, flora protegida o microrreservas. Respecto a las vías pecuarias, no se prevé afección de la instalación solar objeto de estudio, a ninguna vía de este tipo.
          El EsIA valora como impacto leve el riesgo de incendio forestal de la zona de actuación. En la fase de construcción, debido al entorno agroforestal con masas de vegetación natural dispersas, se tomarán medidas preventivas en el transcurso de las obras y diseño de la instalación, encaminadas a la reducción del riesgo de incendio. En cualquier caso, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.
          Consultadas las cuadrículas 1x1 del Banco de datos de biodiversidad de la GVA en la zona en la que se proyecta la planta fotovoltaica y la subestación, constan citas de dos especies prioritarias: la cogujada montesina (Galerida theklae) y la alondra totovía (Lullula arborea).
          El promotor ha presentado un informe de seguimiento anual de avifauna con el fin de conocer la caracterización de la avifauna en el área de estudio. Atendiendo a las conclusiones del estudio, la actuación se encuentra en una zona de medio - bajo interés para la presencia de avifauna y especies de aves más amenazadas, especialmente el águila-azor perdicera, el milano real o la lechuza común. Las especies más frecuentes a lo largo del semestre de estudio han sido el jilguero europeo (Carduelis carduelis) y el pinzón común (Fringilla coelebs) y el vencejo común (Apus apus).
          En relación con la aplicación de medidas correctoras y compensatorias, los impactos ocasionados sobre la fauna se minimizarán. En el estudio, se indican diversas medidas para minimizar la afección a la fauna: se adecuará el calendario de trabajos respetando la época de cría y reproducción de las especies nidificantes de mayor valor de conservación, se evitarán los trabajos nocturnos, se limitará la velocidad de los vehículos en la zona a 30 km/h (20 km/h en vehículos pesados y maquinaria), instalación de postes de 8 - 10 m de altura para el posado de aves rapaces para oteamiento de sus presas previo al momento de la caza, evitando así, su inserción en el recinto con vuelos rasos y de gran velocidad, propicios a tener colisiones con elementos de la instalación solar, se respetarán los bosquetes arbolados presentes en el interior de las islas, etc. Todas las medidas serán coordinadas y validadas con el servicio competente en biodiversidad.
          La DGMNA, para favorecer a la fauna, propone entre otras medidas: se construirán y mantendrán tres balsas, con las condiciones establecidas por el órgano competente en materia de biodiversidad; instalación de vallado conforme a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, colocando al menos una placa entre apoyos consecutivos, y el vallado se dispondrá de forma que no exista ninguna isla de más de 10 ha, facilitando así corredores de fauna y una mejor integración en el entorno de la actuación, etc.
          En todo caso, se aplicarán medidas que favorezcan la mejora y mantenimiento de la estructura edáfica del suelo, haciendo posible la infiltración de agua y la proliferación de especies vegetativas y faunísticas.
          Suelos y residuos
          El ámbito de actuación se ubica en terrenos considerados de moderada capacidad agrológica. El acceso a la planta se realizará por caminos públicos existentes. Para la ejecución de la planta se prevé un acondicionamiento mínimo, previo, del terreno mediante despeje y desbroce del suelo o terreno de las áreas donde se ubiquen los paneles y desmonte de las zonas donde sea necesario. Así mismo, se instalará un vallado perimetral cinegético, que albergará las instalaciones de la planta fotovoltaica y edificios auxiliares.
          Como medidas preventivas el EsIA prevé la utilización de los caminos existentes. La disposición de las estructuras se adaptará a las curvas de nivel, minimizando el movimiento de tierras; en el caso de producirse sobrantes estos se emplearán en las labores de restauración; el acopio se realizará en zonas adecuadas. En caso de no ser posible su reutilización el tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos. La regeneración del espacio respetará la forma y aspecto originales del terreno. Para la restauración de los terrenos en fase de abandono, se aportará el material edáfico necesario para implantar su uso final previsto en la zona.
          Régimen hidráulico
          La planta se ubica sobre el acuífero Hoya de Castalla (080.064) con una permeabilidad variable alta. Las parcelas no presentan riesgo por inundación según el PATRICOVA. El SGRT concluye la compatibilidad de la planta solar condicionada a minimizar la afección a áreas estratégicas para la recarga de acuíferos: incrementar la separación de filas de los paneles solares, mantener la superficie vegetal favoreciendo la infiltración, y que se respetarán los abancalamientos del terreno.
          El informe de CHJ se refiere al diseño inicial de la planta, no constando informe al diseño final. Deberá tenerse en cuenta que toda actuación que se ejecute en la zona de policía estará sujeta a autorización administrativa por parte del organismo de cuenca (art. 9 del Reglamento del dominio público hidráulico (RD 849/1986)). Esta autorización habrá de solicitarse con carácter previo a la ejecución de la obra o trabajo.
          Contaminación atmosférica
          Visto el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto se proponen medidas correctoras tales como la limitación de la velocidad de los vehículos a 30 km/h; riegos periódicos de caminos; los camiones cubrirán sus cajas con mallas; y control del ruido y horarios de trabajo que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente.
          Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera.
          Patrimonio cultural
          La memoria de prospección, señala que no estaría afectado el patrimonio etnológico por el proyecto, que existe una concentración cerámica del siglo XVIII en la zona prospectada en zona con pendiente hacia el oeste en la que se encuentran olivos, y que se han detectado hallazgos aislados que corresponden a cerámicas modernas y/o contemporáneas, proponiendo medidas correctoras tales como: seguimiento arqueológico de movimiento de tierras en toda la obra durante aquellas labores que impliquen remoción de tierras, con mayor dedicación en las zonas donde han aparecido restos cerámicos y, en caso de aparición de restos arqueológicos durante los trabajos, el promotor comunicará a la conselleria competente en materia de patrimonio cultural el hallazgo, adoptando las medidas de conservación necesarias en tanto esa conselleria emita informe al respecto. Asimismo, se establece que el proyecto no incide sobre ningún BIC, BRL u otro elemento del patrimonio cultural que afecten directamente a la ordenación estructural. Consultadas las bases del Servicio de Patrimonio Cultural Valenciano no se han identificado en el ámbito afectado por la actuación y su entorno más próximo (200 m), elementos del patrimonio cultural inventariados, a excepción de la Foia de la Perera (a 200 m aproximadamente de la instalación solar), que es un pequeño cerro situado a la orilla derecha del barranco de Ibi, de orientación norte - sur. La zona que comprende el yacimiento tiene una longitud aproximada de 60 metros por unos 20 metros de anchura, donde se han realizado 6 campañas de excavaciones arqueológicas en la década de los 80.
          Paisaje
          En cuanto a la afección sobre el paisaje, tanto la fase de construcción de la instalación como de explotación, supondrán un impacto negativo sobre el territorio, el paisaje y la infraestructura verde. Desde el punto de la visibilidad de la instalación eléctrica se generará afección. El promotor ha elaborado un EIP donde valora de forma individualizada la afección del proyecto y propone medidas correctoras de tipo ambiental y visual, entre las que se pueden destacar las siguientes: se realizarán plantaciones de ocultamiento visual de proximidad, en el entorno de la A-7 y la CV-798 en aquellas zonas donde la visibilidad de los paneles sea mayor; las construcciones auxiliares (casetas de mantenimiento, subestaciones, etc.) se construirán en materiales y estilos arquitectónicos que se integren en el medio natural, sin crear distorsión; el vallado cinegético seguirá las líneas de límites de bancales, parcelas o caminos para una mayor integración ambiental, etc.
          En el EsIA, se indica que la zona estaría incluida en el Paisaje de relevancia regional PRR-21, habiendo diseñado la planta fotovoltaica con la mínima alteración del parcelario, y generando unos impactos paisajísticos compatibles.
          El promotor acepta las condiciones de integración paisajística establecidas por el órgano competente en materia de paisaje (entre otras, las relativas a distribución de los paneles según el recinto que se trate, mantener el arbolado en las parcelas que no se vean afectadas por la implantación de los paneles, adaptar los acabados de las construcciones auxiliares), habiendo obtenido informe favorable en dicha materia.
          Efectos sinérgicos
          Según se indica en el EIP, las actuaciones existentes en el entorno del ámbito de estudio de la actuación en un radio de 5 km se reducen a la PS FV Atlántico solar de 50 MWp (pendiente de aprobación), PS FV Kenerjona I y la PF OT Castalla de 100 MWp, colindante con la PSFV Kenerjona I en su parte sur. Se consideran, por lo tanto, como las infraestructuras que pueden producir efectos acumulativos.
          En materia de paisaje se indica que la planta fotovoltaica en proyecto más próxima a la actuación es PSF Kenerjona I y PSF Castalla, considerando que no se ha analizado si dicha acumulación provoca una sustitución del paisaje agrario existente o si es asumible, con reducción o no de su tamaño. Por ello, se proponen cambios en la disposición de los recintos para disminuir estos efectos.
          Análisis de la vulnerabilidad del proyecto
          El EsIA analiza los posibles riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de erosión, inundación, de incendio forestal y de vulnerabilidad de las aguas subterráneas, no detectándose efectos significativos y siendo catalogados como impacto leve o insignificante. Se indica en el estudio que se aplicarán medidas correctoras para cada tipo de riesgo, excepto para el de inundación que se considera no serán necesarias.
          Plan de vigilancia ambiental
          El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el cual, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto y que se asegure del cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en la DIA, el EsIA y las indicaciones de los informes recabados.
          La información recogida en el programa se plasmará y será registrada en informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA, e informes extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de construcción como la de explotación.
          Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente, de acuerdo con el Plan de desmantelamiento presentado y al condicionado expuesto en los diferentes informes emitidos.
          Las acciones incluidas en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
          Consideraciones jurídicas
          El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 3.g) del Decreto 32/2006. El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.
          El artículo 116 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece que la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones en materia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.
          Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento,
 
RESUELVO
 
          Primero
          Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Kenerjona II de 55,49 MWp promovido por Kenermora Solar II, SLU, en el término municipal de Ibi y Castalla (Alicante), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.
          Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
          i) Condiciones generales
          (1). La presente resolución viene referida a la instalación de producción de energía eléctrica Kenerjona II, que no incluye la totalidad de las infraestructuras de evacuación, por lo que su viabilidad queda condicionada al resultado de la evaluación ambiental del proyecto de la ST Kenerjona y su conexión con la red.
          (2). Se deberán incorporar al diseño del proyecto (memoria, planos y presupuesto) el condicionado y medidas correctoras establecidas y expuestas en el cuerpo de la presente declaración, y en los informes recabados de las distintas administraciones públicas, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.
          (3). El promotor deberá cumplir todas la medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. En particular, la distribución de los paneles se ajustará a las medidas de integración paisajística propuestas por el órgano competente en la materia, que han sido expresamente aceptadas por el promotor.
          (4). Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
          (5). En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de 4 años. A estos efectos el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.
          ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
          (6). Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se respetará la topografía de los bancales existentes, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas.
          (7). Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes en el ámbito del proyecto. En el ámbito identificado como área estratégica para la recarga de acuíferos, deberán adoptarse las medidas correctoras para mantener condiciones de infiltración y drenaje semejantes a las actuales. En caso de ocupación de zona de policía, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la CHJ, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del dominio público hidráulico.
          (8). La disposición de las estructuras fotovoltaicas deberá respetar las condiciones topográficas de las parcelas de forma que la planta se adapte a las pendientes del terreno minimizando el movimiento de tierras, respetando una superficie con abancalamientos conforme al paisaje agrícola preexistente, de manera que los paneles se adapten a la topografía original del terreno.
          (9). Dada la proximidad de suelo forestal al ámbito de actuación, durante las obras y la explotación, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.
          (10). Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
          (11). Se respetará la anchura legal (20 m) de la vereda de Deroca, en la parte norte de la instalación solar. En caso de ocupación temporal durante las obras, se obtendrá la autorización o concesión demanial, de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vía pecuarias de la Comunitat Valenciana.
          (12). No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.
          (13). Durante la ejecución de la obra, se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.
          (14). El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.
          (15). La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de esta en los términos definidos en el plan aportado.
          iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental
          (16). Para la comprobación de los posibles efectos del parque fotovoltaico sobre las diferentes comunidades de fauna y avifauna, se definirá y ejecutará un plan de seguimiento de fauna.
          (17). Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán documentadas, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
 
          Segundo
          Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
          a.- Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.
          b.- La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
 
          Tercero
          El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.»
 

València, 23 de octubre de 2024
 
Miguel Ángel Ivorra Devesa
Director general
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